Archivos para January 31, 2023

Tras haber desgranado en entradas anteriores de este blog los pasos a seguir para la redacción de la Evaluación de Impacto Patrimonial derivada de la pretensión de una mina de litio siguiendo las recomendaciones de la UNESCO, la pregunta claves es ¿por qué Extremadura no realiza dicha evaluación?

La cuestión estriba, a mi juicio, en que la pretendida mina de litio no superaría la evaluación, que debería realizarse siguiendo la Guidance and Toolkit for Impact Assessment in a World Heritage Context, cuyos pasos para realizar la EIP son los desarrollados en las anteriores entradas de este blog.

La importancia de dicha EIP, y, sobre todo, su necesidad estriba en algo que la propia UNESCO, en la gestión patrimonio mundial, plantea: evitar que se adopten medidas irreversibles.

La cercanía de la mina a Cáceres, al Patrimonio mundial y sus posibles efectos la conocen los propios promotores, que cuando el proyecto era de mina a cielo abierto estuvieron en el mismo Ministerio de Cultura planteándolo, pero que nunca han vuelto por allí.

La importancia de Cáceres, como Valor Universal Excepcional, y, por tanto, la posibilidad más que cierta de que se produzcan impactos o afecciones de carácter irreversible, y la necesidad de realizar la EIP la conocen en la Consejería de Cultura (y, entiendo, que en el propio Ayuntamiento), si bien la única respuesta que se está dando es el informe de cultura a incluir en la Evaluación de Impacto Ambiental, a todas luces, insuficiente dada tanto la importancia de la Ciudad Patrimonio de la Humanidad, como la entidad, desmesurada de la acción que se pretende, la mina de litio.

En la cascada de responsabilidades y competencias sobre el bien patrimonial (la ciudad de Cáceres) que recaen en el Estado Español, como Estado Parte de la Convención de la UNESCO, y dada la organización territorial que establecen la Constitución y los Estatutos de Autonomía, el primer ejercicio de las responsabilidades del Estado Parte radica en la Comunidad Autónoma, que es la competente, tanto administrativa como culturalmente, en la materia de preservación, conservación y protección del bien patrimonial.

Es la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus órganos, la que debe realizar el Estudio de Impacto Patrimonial, utilizando las herramientas que la UNESCO establece a través de su Guidance… y recabando, en su caso, la información que pudiera aportar el municipio y el apoyo que desde el Ministerio de Cultura, como representante del Estado Parte ante el Centro del Patrimonio Mundial.

No adoptar ahora esa decisión, es decir, dejar hacer (laissez faire) a la promotora planteando cuestiones menores a través la evaluación medioambiental, si entrar realmente en las medidas que supongan la efectiva protección no solo del Patrimonio Mundial, sino del bienestar de los 96.000 habitantes de la ciudad, puede dar lugar decisiones irreversibles, e, incluso, a decisiones que pudieran tener un alto coste económico para las arcas regionales en el caso de que, autorizada la mina, resultaran perjuicios no señalados, que impidieran su funcionamiento, lo que obligaría a importantísimas indemnizaciones.

Otra cuestión es saber, dado el oscurantismo existente, si por parte del Ministerio de Cultura se ha recomendado a la Comunidad Autónoma la redacción de la Evaluación de Impacto Ambiental, y saber, en caso afirmativo, por qué no se ha realizado o qué respuesta se ha dado al Ministerio.

Algo que, con el tiempo, y esperemos que no sea demasiado tarde, se sabrá.

Es curioso que hayan sido los promotores los que se pusieron en contacto con el Ministerio, en su día, y que ni Ayuntamiento ni Consejería de Cultura hayan planteado la cuestión hacia el Gobierno. Muy curioso.

Vale.

La UNESCO, en su Guidance… plantea, como punto final, hacer un seguimiento, tanto de la acción propuesta como de las medidas de mitigación que se hubieran planteado como consecuencia de la Evaluación de Impacto Patrimonial. En el caso de la pretendida mina de litio tan próxima al casco urbano de Cáceres, no caben, a mi juicio, medidas de mitigación ni otras, salvo la decisión de denegar la acción propuesta. Es decir, rechazada la acción propuesta no caben otras medidas de seguimiento salvo las propias de evitar en el futuro otras acciones que, si bien no tengan la excesiva fuerza de una mina, sí que pudieran plantear cuestiones de adopción de criterios en beneficio del patrimonio.

Si se aprueba una acción propuesta (que a mi juicio, como ya he dicho, no procede), se necesitarán mecanismos de seguimiento a más largo plazo para monitorear e implementar las medidas de mitigación necesarias para asegurar que el VUE esté protegido y cualquier se alcanzan los objetivos de desarrollo. Si bien los involucrados en la propiedad del Patrimonio Mundial no son responsable de todas esas actividades de seguimiento, su apoyo continuo es fundamental para garantizar que a largo plazo se cumplen las obligaciones con respecto a la protección del VUE.

La evaluación de impacto debe indicar las condiciones necesarias (medidas de mitigación requeridas) para la aprobación, que forman la base para una estrategia de implementación clara. Para un proyecto menor, esto podría ser una simple lista de recomendaciones acordadas. Para un proyecto mayor, podría ser un borrador de Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) que se incluye en la documentación del contrato para la acción propuesta. La estrategia de implementación guiará el desarrollo de la acción propuesta en el terreno: debe explicar claramente cómo el impacto se implementarán y monitorearán las medidas de mitigación requeridas por la evaluación. Cuando se aprueba un proyecto importante, es una buena práctica que el proponente elabore un Informe ambiental y Plan de Gestión Social (ESMP) que describe cómo se implementará el proyecto en respeto de la legislación pertinente y las medidas de mitigación acordadas. Instituciones del Patrimonio Mundial y se debe consultar a los equipos de gestión de sitios patrimoniales cuando se elabora un ESMP para un proyecto que podría afectar el VUE. Una vez que se incluyen las medidas de mitigación acordadas y otras salvaguardas, el PGAS puede convertirse en una buena base para hacer que los proponentes rindan cuentas, monitorear cómo progresa el proyecto, y discutir cualquier ajuste necesario a medida que avanza. También es útil para asegurar todos los involucrados en la implementación del proyecto conocen los resultados de la evaluación de impacto, aunque no fueran parte de ella.

Es responsabilidad del proponente asegurarse de que la acción propuesta no cause afecciones negativas durante su implementación. Por lo general, esto

será supervisado por las autoridades ambientales y patrimoniales y puede ser seguido por comités de ciudadanos, comisiones conjuntas u otros mecanismos apropiados para la gobernabilidad local. El equipo de gestión del bien del Patrimonio Mundial debe revisar procesos de seguimiento y evaluación. El Punto Focal del Estado Parte puede incluir una actualización sobre el proyecto e implementación de las recomendaciones de la evaluación de impacto en los informes periódicos y/o Informe sobre el estado de conservación al Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Este es especialmente el caso donde dicho informe ha sido solicitado por el Comité del Patrimonio Mundial. El proceso de evaluación de impacto puede sugerir áreas adicionales que pueden ser monitoreadas con el tiempo. Esto no sólo proporciona información sino que comprueba la implementación de la acción propuesta, pero también asegura que sea más fiable y a largo plazo los datos están disponibles para la línea de base para cualquier otra acción futura.

El lenguaje técnico, y claramente medido, mesurado, de un documento como la Guidance… seguramente en cada uno de los países miembros, es decir, de cada Estado Parte, puede inducir a problemas de interpretación. Por ello, a lo largo de las entradas de esta serie, he utilizado, indistintamente, los términos impactos y afecciones, siendo, a mi juicio, explicativos de la misma cuestión.

No he utilizado del mismo modo los términos “mitigación” y “medidas correctoras”, ya que atribuyo mayor fuerza coercitiva al primero frente al segundo. Es muy habitual en los proyectos de cualquier tipo que afectan al medio ambiente, a la cultura, al patrimonio, que los redactores de los mismos (es decir, los proponentes) acudan a la expresión “medidas correctoras”, que muchas veces transitan por el camino de corregir lo existente, en lugar de incluir unas medidas que realmente corrijan los efectos de los impactos o afecciones (es decir, que disminuyan estos).

Por ello, creo que la acción propuesta en el caso de Cáceres, Patrimonio Mundial, una mina de litio de enormes dimensiones (recordemos, una corta de 11,5 Has en el subsuelo, con más de 10 niveles) no procede, por su cercanía al casco urbano, y por tanto no caben ni mitigaciones ni medidas correctoras.

En cuanto al seguimiento, sería muy interesante plantear la necesidad de una comisión ciudadana/administraciones, que no añada ni un elemento de burocracia más, ni tenga atribuciones ejecutivas, pero sí que sea formalmente informada, o que parta la información de esa misma comisión, de otras acciones en los mismos espacios que ahora están en el ámbito de la mina propuesta, o en otros puntos incluidos en el wide setting, más allá de la zona de amortiguamiento. En estos casos, más puntuales, de menor calado, las decisiones de gobernanza correrá a cargo de las autoridades competenciales, previos informes técnicos, de manera que periódicamente puedan ser compilados para dar lugar a la mejora de la protección y conservación del VUE.

Pasos de la evaluación de impacto
11. Seguimiento¿Cómo se deben implementar las medidas de mitigación?
● ¿Qué se debe hacer para monitorear y administrar la acción propuesta y por quién?

Vale.

Proposed actions that are not compatible with this objective should not be approved.

(Guidance and Toolkit for Impact Assesment In a World Heritage context. Pag. 51)

Si en un Estudio de Impacto Patrimonial se han seguido las pautas que le UNESCO marca en su Guía…, la toma de decisiones por las autoridades será más justa y fácil, ya que los criterios técnicos de defensa del patrimonio y su conservación resultarán una herramienta indispensable.

La gestión de la conservación y de la protección de los VUEs les corresponde a cada Estado Parte de la Convención del Patrimonio Mundial, entendiendo por Estado Parte cada uno de los niveles competenciales en la materia (local, regional y estatal).

Como parte de sus obligaciones en virtud de la citada Convención del Patrimonio Mundial, se espera que se tomen decisiones sobre las acciones propuestas, que podrían tener un impacto potencial en el Patrimonio Mundial propiedades a la luz de sus obligaciones.

La evaluación de impacto debe ayudar a conformar esas decisiones. Una evaluación de impacto en el contexto del Patrimonio Mundial pretende asegurar que las afecciones potenciales de una acción propuesta en el VUE se consideren completamente en la toma de decisiones, con el objetivo de salvaguardar estos lugares excepcionales.

Las acciones propuestas que no son compatibles con este objetivo no debe ser aprobadas. Cuando una acción se considere ampliamente compatible con la protección del Patrimonio Mundial, deben identificarse medidas de mitigación específicas para la protección del VUE.

En el caso de Cáceres, Ciudad Patrimonio Mundial, la acción propuesta es una mina de extracción de litio de enormes proporciones, da igual que se considere mina soterrada que a cielo abierto. Los volúmenes que se observan ya en el mero “documento inicial” no hacen sino incrementar por sí mismos que esa acción extractiva propuesta es incompatible con el VUE.

En estos momentos (febrero de 2023), y tras analizar solamente los aspectos físicos (volúmenes, tipos de explotación, capacidades de los explosivos a utilizar, etc.), sin entrar en los químicos (uso de reactivos, procedimientos de lixiviación, etc.), los resultados respecto del impacto patrimonial que aquejaría a la ciudad permiten plantear algunas decisiones a tomar sobre la acción propuesta.

● Las autoridades pertinentes y los proponentes toman decisiones sobre si la planificación de una acción propuesta debe proceder o no en las etapas de selección, y determinación del alcance del posible impacto.

● Un proponente puede decidir cambiar la ubicación, el diseño, la tecnología, etc. de la acción apropiada según los impactos de la acción se identifican y evalúan durante una evaluación de impacto.

Esta previsión no se da en el caso de la acción propuesta de una mina de litio, cuyo espacio concreto viene determinado por la ubicación de la zona de explotación (lugar exacto en que se producirá la extracción del mineral), siendo solamente “movibles” espacios asociados a esta.

● En el caso de la mina en Cáceres, los inversores y sus financiadores no han planteado la opción de financiar o no la acción propuesta, ya que es meramente privada, tanto en concepción como en su ejecución futura, por lo que no se plantean en modo alguno una Evaluación de Impacto Patrimonial.

● Las autoridades pertinentes utilizarán el informe de evaluación de impacto final como base para tomar una decisión sobre la aprobación de la acción propuesta y, si se lleva a cabo, en qué condiciones. En el caso de la mina de litio en Cáceres, corresponde al Ayuntamiento de la ciudad solicitar a la Junta de Extremadura que se incluya en el expediente en tramitación la necesidad de una EIP. A su vez, la Junta de Extremadura deberá remitir al Ministerio de Cultura tanto la decisión de incluir una EIP como su resultado final, ya que es el Ministerio el que ante la UNESCO se constituye en Estado Parte.

La decisión final, en este caso, corresponde al Ministerio de Cultura, una vez conocida la posición de las dos administraciones más cercanas al VUE. Para ello, ha de considerar tres opciones:

● Otorgar la aprobación, incluidas las condiciones específicas (p. ej., medidas de mitigación). Esto solo debería pasar donde la acción propuesta, con condiciones, evitaría todos los impactos negativos en el VUE, o si los hubiere esos impactos negativos son demasiado pequeños para merecer una mayor consideración.

● La aprobación se aplaza, por ejemplo, a la espera de información adicional o sobre la base de solicitudes de acción propuesta para ser rediseñada.
● Se deniega la aprobación.

Se espera, por supuesto, que los Estados Partes tomen estas decisiones a la luz de sus obligaciones en virtud de la Convención del Patrimonio Mundial. La evaluación de impacto debería ayudar a fundamentar esas decisiones.

Una evaluación de impacto en el contexto del Patrimonio Mundial pretende asegurar que las afecciones potenciales de una acción propuesta puedan tener en el VUE sean plenamente considerados en la toma de decisiones, con el objetivo de salvaguardar estos lugares excepcionales.

Toda propuesta de las acciones, ya sea que estén ubicadas en o cerca del bien del Patrimonio Mundial, deben considerarse en términos de si son compatibles con la conservación a largo plazo del VUE.

La evaluación también debe tomar en consideración e las conexiones de la propiedad con su entorno más amplio, ya que el Patrimonio Mundial no se puede considerar de forma aislada.

Las acciones propuestas que no sean compatibles con este objetivo no deben ser aprobadas.

Pasos de la evaluación de impacto
10. Toma de decisiones.¿Es la acción propuesta la mejor posible, dadas las alternativas identificadas?
¿Debe aprobarse la acción propuesta?De ser así, ¿bajo qué términos o condiciones (medidas de mitigación)?

Vale.

Una vez concluido el Informe de la Evaluación de Impacto Patrimonial por la entidad o los técnicos encargados de su redacción, y aprobado en primera instancia, se establece que el informe debe ponerse a disposición de los titulares de derechos y otras partes interesadas y el público en general. Si lo solicita el Comité del Patrimonio Mundial, o si la acción puede afectar el VUE de la propiedad del Patrimonio Mundial, entonces el informe de evaluación de impacto sería presentado al World Heritage Center y revisado por los Cuerpos Consultivos.

Si se diera el caso, según criterio del Comité del Patrimonio Mundial, de que las afecciones potenciales en el Valor Universal Excepcional no se abordan por completo, se pedirá al Estado Parte que revise la evaluación.

En base a las aportaciones que se hubieran recibido, es posible que fuera necesario revisar el Informe antes de presentar, formalmente una versión final a los responsables de la toma de decisiones, junto con una solicitud de planificación o documento similar. El objetivo de la revisión del Informe es determinar si la metodología de evaluación utilizada y los resultados son adecuados, especialmente en términos de análisis del Impacto sobre el VUE; y también si es adecuada para su propósito en términos de transparencia y usabilidad.

Un buen proceso de revisión genera confianza en las conclusiones de la evaluación del impacto.

Las revisiones de un informe de evaluación de impacto pueden tomar diferentes formas:

● Cuando el proponente encarga la evaluación de impacto, el proponente a menudo verifica, entre otros temas, que la evaluación se ha realizado de acuerdo con los Términos de Referencia, esto es, el proponente de la acción categoriza en el Informe haber cumplido con esos términos de referencia.

● Cuando la evaluación de impacto haya sido solicitada por el Comité del Patrimonio Mundial, el informe y la acción propuesta generalmente estará sujeta a una revisión técnica por parte de los órganos consultivos.

● Cuando la evaluación de impacto se lleva a cabo dentro de un marco nacional, suele haber una autoridad responsable que comprobará la legislación y las políticas pertinentes. También pueden implicar otros departamentos o agencias apropiados para comentarios. Esto es lo que sucede con los informes de evaluación medio ambiental a los que, actualmente, se “unen” como apéndices informes sobre patrimonio histórico, exclusivamente orientados a apuntalar el “informe medioambiental” mayor.

● El informe debe compartirse con todos los titulares de derechos relevantes y otras partes interesadas para que tengan una oportunidad de comentar significativamente. Muchos marcos nacionales brindan una oportunidad para que el público participe en la revisión, lo que según la UNESCO, es una buena práctica hacerlo incluso cuando no se requiere legalmente.

● Se puede encargar una revisión independiente de una evaluación de impacto a través de especialistas independientes acreditados; esto puede ser particularmente útil en casos sensibles donde la calidad y transparencia deben garantizar la evaluación del impacto.

En el caso de la pretendida mina de litio, de muy considerables medidas y de multiplicidad de elementos que, por sí solos pueden ser causantes de afecciones negativa en el VUE Valor Universal Excepcional que es la Ciudad de Cáceres, la elaboración de la EIP no puede dejarse, en modo alguno, a los proponentes de la acción, ni siquiera a que estos proponentes presenten un informe en el que, con arreglo a sus criterios particulares, afirmen el cumplimiento de los estándares que en la protección patrimonial son y deben ser exigibles. Más aún cuando, en la actual fase, la ocultación de datos y la general falta de transparencia por parte de esos proponentes y de la administración encargada de tramitar la acción es claramente comprobable.

El VUE Cáceres Patrimonio Mundial requiere que la Evaluación de Impacto Patrimonial se lleve a cabo por técnicos independientes y de reconocida solvencia profesional, teórica y práctica, que, en primer término requerirán de los proponentes la presentación de cuantos datos y referencias cumplan con la necesaria transparencia, y elevarán su informe a la autoridad de referencia dentro del Estado Parte. Esta autoridad, a la vista de que el VUE Cáceres Patrimonio Mundial debe contar con la protección de la UNESCO y sus órganos, enviará, para su revisión, el Informe, para que se determine si cumple con los términos de referencia y si es adecuado para la toma de decisiones.

Pasos de la evaluación de impacto
8. Revisar el informe¿El informe cumple con sus términos de referencia?
● ¿Es «adecuado para el propósito» para la toma de decisiones?

Vale.

Marx, el hermano golferas de Carlos, decía que la felicidad está hecha de pequeñas cosas: “Hijo mío, la felicidad está hecha de pequeñas cosas: un pequeño yate, una pequeña mansión, una pequeña fortuna.

Esa frase nacida del cine hoy tendría una nueva “pequeña” cosa, “Hijo mío, Fernando, la felicidad está hecha de pequeñas cosas: “un pequeño yate, una pequeña mansión, una pequeña fortuna, un pequeño proxeneta…”

Porque así, y no de otra manera puede entenderse que quienes presumen de un festival de cine solidario cobren la tarifa estándar del chulo que les paga la tarifa de la esquina de la calle de la Montera. Y más, sin aspirar a ser nunca rescatado por el amor de Jack Lemmon en “Irma la Dulce”.

El mal llamado festival solidario cumple 30 años y haciendo tanto la calle, su cuerpo está maltratado por la mala vida, y cualquiera que llega con cuatro perras puede continuar ajándolo.

Ha llegado un sujeto enviado por la minera australiana al lejano oeste dispuesta a hacerse con todas las concesiones de oro, a cambio de cualquier precio, sin reparar en gastos. Eliminar a los colonos que pacíficamente cultivan o disfrutan de sus tierras es labor para el pistolero calvo.

Que el festival, dicen que solidario, apueste por ser engullido por quien aspira a engullir todo el viejo poblado del oeste, ante la pasividad del sheriff y de los marshals que más que defender a los pacíficos habitantes se ponen del lado del minero sin escrúpulos, aflora todos los malos instintos de los mineros colonizadores.

El festival dicen que solidario apesta al color del dinero, de ese dinero que, sin moverse de sus asientos, ven pasar por el parket de la bolsa australiana los jefes del pistolero calvo, amasando sus riquezas sin ni siquiera, dicen, disparar un solo tiro.

Está claro que los dueños, los hermanos Dalton, del festival pueden con él hacer lo que les apetezca, pero que no lo llamen solidario. Porque contribuir a la destrucción del lejano poblado del oeste es todo menos solidario. Y para ello, si hace falta, como parece que les ha pasado, convertir su criatura en una meretriz de pago por servicio. Deberían, de ahora en adelante, cambiar el nombre y llamarlo, por ejemplo, el Club Social de Adelaida, adonde fueron a parar todas las putas repudiadas por Inglaterra, donde, con un chasquido de nuez se despista al sheriff ingenuo y se asesinan los derechos de la ciudad.

Que un pistolero calvo se adueñe del Club Social, se adueñe de la pista de entrenamiento de las majorettes que juegan al nuevo basketball, adoctrine con algunos billetes verdes al grupo de neocatcúmenos a los que no les importa ser manoseados como si fueran monaguillos, es lo que toca vivir en estos tiempos.

Que se llame solidarios a quienes se han metido de hoz y coz en el capitalismo salvaje de la bolsa australiana nos permite no solamente dudar de su solidaridad, sino señalarlos con el dedo como lo que son: chacales de los australianos.

Que se sepa que la “empresa” de los hermanos Dalton trabaja para quienes quieren destruir la ciudad, y que ningún ciudadano decente puede ni debe encargarles ningún trabajo.

Vale.

La Evaluación de Impacto Patrimonial debe incluir un informe en el que se resuman las diversas opciones estudiadas en los pasos anteriores, de manera que el propio Informe sirva para que las autoridades que tramitan o promueven la acción que se pretende realizar puedan adoptar las decisiones que correspondan.

Aunque varios elementos del Patrimonio Mundial pueden incluirse en la evaluación de impacto informe (por ejemplo, biodiversidad, paisaje, patrimonio), debe haber una sección separada para cada uno de ellos, y así poder abordar la propuesta afecciones o impactos potenciales de la acción en el Patrimonio Mundial y el VUE. Esta sección debe:

● Presentar información sobre VUE, atributos y otros valores patrimoniales o de conservación

● Recomendar alternativas, medidas de prevención y mitigación, mostrando cómo pueden ser utilizadas por las autoridades pertinentes para I) imponer condiciones a la aprobación, y II) vincularlas a una implementación de una estrategia futura.

● Si es necesario, recomendar que la acción propuesta no se lleve a cabo si es probable que se produzcan impactos que puedan ser significativos en el VUE.

El resumen no técnico del informe de evaluación de impacto debe incluir puntos clave relacionados con el Patrimonio.

La metodología y los hallazgos de las secciones anteriores deben estar claramente documentados en el informe de evaluación de impacto. El informe debe estar disponible para comentarios de una variedad de partes interesadas, tanto expertos como no expertos. Los hallazgos deben exponerse claramente para que todos los lectores puedan seguir el análisis y entender por qué la evaluación hace ciertas recomendaciones basadas en la protección del VUE y otros valores patrimoniales/de conservación. Durante el proceso de evaluación de impacto, es importante reflexionar sobre el contenido del informe, para informar mejor el proceso de toma de decisiones más adelante. El nivel de los detalles necesarios y la extensión del informe dependerán de la complejidad de la acción propuesta y de la propiedad.

La Sección 5 explica cómo la evaluación de impacto para el Patrimonio Mundial se puede integrar en un informe de evaluación más amplio. En una evaluación independiente, el informe de evaluación de impacto tendrá un alcance distinto: el contexto del Patrimonio Mundial y el VUE en particular, así como el patrimonio más amplio.

El informe debe centrarse claramente en:

● el marco proporcionado por la Convención del Patrimonio Mundial y las Directrices operativas

● el VUE, otros valores patrimoniales/de conservación y los atributos que los transmiten

● los impactos de la acción propuesta en esos atributos de VUE y otros patrimonio/conservación valores

● el impacto general en el VUE

● alternativas recomendadas, medidas de prevención y mitigación propuestas para hacer frente a cualquier impacto sobre el VUE, proporcionado en una forma que pueda ser utilizada por las autoridades competentes para imponer condiciones para su aprobación, y vinculado a una futura estrategia de implementación. Si es necesario, una recomendación de no llevar a cabo la acción propuesta si es probable que las afecciones en el VUE sean significativas.

El informe se puede enviar al Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO como parte de la notificación de un Estado Parte en línea con el Párrafo 172 de las Directrices Prácticas (Sección 3.3). Una vez enviado el informe a la UNESCO, el Centro del Patrimonio Mundial, por lo general se compartirá con los órganos consultivos para su revisión. En algunos contextos, el formato del informe de evaluación de impacto lo establece el gobierno o el organismo de financiación. Si no hay una plantilla, la lista de la Tabla 6.3 se puede utilizar como base. El resumen no técnico del informe debe incluir puntos clave relacionados con el Patrimonio Mundial.

La necesidad de elaboración, por un lado, de la Evaluación de Impacto Patrimonial, y de obtener de esta evaluación informe que se haya de elevar por el Estado miembro al que pertenezca el VUE, requiere, en el caso de la acción propuesta de una mina de litio de notables dimensiones tan cerca, tan próxima al VUE Cáceres Patrimonio de la Humanidad, requiere que todas las Administraciones concernidas (Ayuntamiento, Junta de Extremadura y Gobierno de España) han de participar en la elaboración del mismo, contando además, como es norma en los VUEs de la participación ciudadana, para, una vez realizado, elevarlo a la UNESCO para que a través de sus asesores cualificados se determine si la Evaluación se ha realizado correctamente, si se han tenido en cuenta todas aquellas circunstancias que existan en torno al VUE, y si las decisiones adoptadas garantizan el Patrimonio Mundial.

Este informe, por tanto, debe responder a las cuestiones que se plantean en el desarrollo step by step que se recoge en la Guía… de la UNESCO, y si tiene en cuenta los criterios de VUE – Zona de Amortiguamiento – Wider Setting (zona más amplia).

Pasos de la evaluación de impacto
8. Informes¿Cómo deben ser el proceso y las conclusiones de la evaluación de impacto y a quién debe ser comunicado?

Vale.

Dice el diccionario de la www.rae.es que mitigar es moderar, suavizar, aplacar o disminuir algo riguroso o áspero. La UNESCO, en su Guía… va un poco más allá en la preservación de los bienes patrimoniales que conforman el legado mundical de la historia. Prefiere la opción de evitar, en lugar de minimizar, que sería un sinónimo de mitigar. Evitar las afecciones que cualquier acción propuesta pudiera acarrear la pérdida o el daño de un Valor Universal Excepcional.

Plantea la Guía, en el paso nº 7, “Mitigación y mejora”, identificar “cuáles serían las alternativas razonables a la acción propuesta que evitarían o reducirían cualquier impacto negativo y lograr los objetivos de la acción propuesta”.

En Cáceres atravesamos ahora la fase de plantear una acción, una mina de enormes proporciones, ya sea subterránea o a cielo abierto, cuyas medidas se nos antojan imposibles de coexistir con el VUE que representa la declaración de la ciudad como Patrimonio Mundial. Es decir, la acción propuesta es de tal magnitud que aplicarle el principio de adaptación y compatibilidad resulta imposible. Y la disminución del tamaño habría que llevarla a unas medidas que para los promotores de la acción resultarían imposibles, estando, mientras tanto se resolviera, expuesto el VUE a que resultara aceptable (decisión política), lo que acarrearía por sí misma, la desaparición de la calificación del bien.

En esta tesitura, siendo irresoluble la mitigación (salvo la llamada solución política) de la acción propuesta, no quedaría otro camino que el de rechazar la acción, resolverla por inaceptable y eliminar cualquier atisbo de solución parcial, ya que el VUE ha de ser, intrínsecamente, global.

No cabe, respecto de la propuesta de actividad extractiva (mina de litio), ninguna posibilidad de afecciones positivas, si acaso, la necesidad de los primeros responsables del VUE (la ciudad y los ciudadanos) se apliquen a la mejor preservación, conservación y gestión del mismo, lo que evitaría el planteamiento de acciones similares futuras. Si cabe una mejora de la gestión, por ejemplo, señala la Guía, proporcionando patrullas (SEPRONA, Patrulla Verde municipal) para prevenir actividades ilegales, o la eliminación de obstrucción a la vista de la propiedad del Patrimonio Mundial, y una mayor implicación de los ciudadanos.

Otra cuestión que se plantea por la acción de una actividad extractiva (mina de litio), es la toma en consideración de los datos y las tecnologías (“las más modernas”) que señalan los promotores, tecnologías que pueden ser insuficientes para predecir las afecciones potenciales en el VUE. En este caso, la UNESCO en su Guía… señala que se debe aplicar el Principio de Precaución: esto es, se deben buscar alternativas o medidas de mitigación apropiadas, identificada que aseguren que el VUE de un bien del Patrimonio Mundial nunca se ponga en riesgo.

La no identificación de los riesgos por insuficiente información (teniendo en cuenta que los promotores siempre asegurarán lo contrario) conllevará la denegación de la acción propuesta. La mera aseveración por parte de los promotores de que las medidas de mitigación son posibles (disminuyendo caudal de datos, capacidades aparentes de obtención de los mismos, etc.), estas deben plantearse de tal manera que puedan actuar como condiciones de planificación de la acción propuesta, y que puedan estar integradas en una futura estrategia de implementación (ambiental, cultural, social) de un Plan de gestión.

Los datos que se incluyen en la propuesta de explotación de una mina de litio, las medidas que se destacan de su pretendida puesta en funcionamiento, las interacciones negativas que se desprenden de la propuesta sobre el medio ambiente en su zona más cercana a la ubicación del VUE Cáceres, Patrimonio Mundial, impiden, de modo razonable, cualquier modificación “a la baja”, ya que el proyecto se presenta como un todo irrenunciable.

Por lo tanto, y dado que el bien a proteger es el Valor Universal Excepcional de Cáceres como Patrimonio Mundial, la medida primera a adoptar, antes incluso que el planteamiento de supuestos derechos parte de los promotores, es la denegación de la acción propuesta, preservando de cualquier afección o impacto negativo, el VUE, lo que daría como resultado la denegación de cualquier decisión administrativa o política en sentido contrario.

Pasos de la evaluación de impacto
7. Mitigación
y
mejora
¿Cuáles son las alternativas razonables a la acción propuesta que evitan o reducen cualquier
impacto negativo y lograr los objetivos de la acción propuesta?

¿Qué medidas de mitigación son necesarias para evitar o minimizar los efectos negativos previstos?
● ¿Cuáles son los impactos positivos? ¿Se pueden mejorar?
● ¿Se pueden evitar los impactos negativos sobre el VUE y otros valores patrimoniales/de conservación? Si los impactos negativos no pueden evitarse por completo, ¿cómo pueden minimizarse a un nivel en el que no sean preocupantes?

¿Qué tan significativos son los impactos residuales (posteriores a la mitigación)?

Vale.

Continuando con los pasos que la Guía de la UNESCO señala para poder llevar a cabo una adecuada Evaluación de Impacto Patrimonial, paso numero 6 se refiere a que se señalen la cualidad de los impactos, de las afecciones de la acción propuesta y de las alternativa, si existieran.

En el caso de la ciudad de Cáceres, el Valor Universal Excepcional que se corresponde con la declaración de Patrimonio Mundial, no se aplica a uno solo de los elementos que la componen, sino al conjunto, de manera que una afección a un solo elemento, a su vez conllevará un impacto negativo sobre el propio conjunto.

Los pasos anteriores que requiere una Evaluación de Impacto Patrimonial se configuran como un conjunto de datos sobre acciones propuestas que pueden afectar a un Bien concreto, por lo que añadir un gradiente de cualidad, con la expresión “how significant are the impacts”, cómo de significativos, cómo de importantes son los impactos, las afecciones sobre el Valor Universal Excepcional.

La evaluación de impacto se ha descrito como “pensar antes de actuar” (Morrison-Saunders, 2018). Él informa el proceso de toma de decisiones mediante la exploración de las consecuencias que las acciones propuestas pueden tener en el medio ambiente, o en el caso de los bienes del Patrimonio Mundial, en su VUE. Siempre debe llevarse a cabo antes de que se tomen decisiones o acciones irreversibles, para que cualquier hallazgo pueda informar genuinamente una decisión final. Esto garantiza los mejores resultados para los lugares más excepcionales del mundo y para la sociedad, tanto hoy y en el futuro. (Guidance and Toolkit for Impact Assessments in a World Heritage Context, pág. 17).

Lo que UNESCO viene planteando gradualmente en diversas cumbres recientes es la necesidad de evitar que se adopten decisiones irreversibles que afecten a los bienes del Patrimonio Mundial, decisiones que pueden ocasionar pérdidas irreversibles.

Para ello señala, gráficamente, qué es Patrimonio Mundial o Valor Universal Excepcional, cuál su zona de amortiguamiento, como hasta ahora, y la necesidad de que el entorno de los bienes sea suficiente para preservarlos antes acciones futuras.

En el gráfico siguiente, incluido en la Guidance… se señalan los tres niveles que afectan a los bienes del Patrimonio Mundial. La primera parte del gráfico recoge el bien junto con su zona de amortiguamiento, mientras que la segunda parte añade una wider zone, interdependencia en un sentido más amplio.

En el caso de la acción propuesta, una mina de litio de enormes proporciones, a menos de un kilómetro de la zona de amortiguamiento actualmente existente. Los Niveles de Protección del Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico de Cáceres (PEPRPA), que coincide con el límite de la Zona de Amortiguamiento (Buffer Zone) correspondiente a la zona declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Este es el alcance que hasta ahora se toma en consideración a la hora de emitir informes, tanto por el propio Ayuntamiento como por la Consejería de Cultura en los asuntos que afectan al patrimonio histórico de la ciudad.

La necesidad de ampliar la zona de interdependencia concuerda con el aumento de la intensidad con la que la UNESCO señala que se estudien los efectos, las afecciones que puedan poner en riesgo los bienes patrimoniales.

La mina pretendida, con características de megamina, con una corta de 380×300 m (esto es, 11,5 Ha), a menos de dos km del borde urbano, invade lo que sería considerado, con los actuales criterios de la UNESCO, la zona de interdependencia y las acciones derivadas de la explotación extractiva entrarían dentro de esos criterios ampliados.

Pasos de la evaluación de impacto
6. Evaluación de afecciones (impactos)
¿Qué tan significativos son los impactos de la acción propuesta y las alternativas?
● ¿Qué tan significativos son los impactos en el VUE y otros valores patrimoniales/de conservación, dado la importancia internacional del Patrimonio Mundial?

Vale.

En contra de lo que sostienen los promotores, que en una presentación pública de su “proyecto” insistieron en lo que denominaron “emisiones cero”, algo impensable para una actividad extractiva cuya corta, esto es, la superficie de la que extraer el codiciado mineral, sería de 380 x 300 metros, esto es, casi 11,5 Has., en 6 niveles.

El gran volumen de la mina propuesta se aprecia además de en el tamaño de la corta, en todos los elementos, como la nave en la que, según se desarrollarán todas las operaciones de obtención del litio a partir de la roca extraída (una nave de 10 Ha), o las balsas de estériles, que alcanzarían alturas de casi 100 metros…

En el paso nº 5 que señala la Guía de la UNESCO, se recogen dos partes del mismo elemento, pero que en el caso de #Cáceres Patrimonio Mundial de la Humanidad solamente procede atender a su primera parte, ya que la segunda sería necesario resolver si hubiera una acción alternativa que no planteara cambios.

Sobre las afecciones que resultarían de llevarse a cabo la acción prevista, la mina de litio, señalamos dos, entre las más evidentes: los impactos sobre la colonia de cernícalo primilla, que coincide con el casco urbano declarado VUE, y las afecciones más que previsibles sobre el acuífero del Calerizo, por cuanto no se cuestiona la propia afección a acuíferos del subsuelo de Valdeflores (bajo la propia mina) y sus filtraciones al acuífero mayor, el Calerizo, origen y razón de ser de la propia ciudad.

La colonia del cernícalo primilla está situada en la Ciudad Monumental, lugar donde contemplar especies como el Cernícalo primilla y la Cigüeña blanca. Los límites de la ZEPA coinciden con las murallas de la ciudad antigua, representado el mayor núcleo reproductor urbano de Cernícalo primilla del mundo, con casi trescientas parejas de esta especie anidando en él. Además nidifican al menos 14 especies diferentes de aves, convirtiéndose en un lugar único para disfrutar de la visualización de la avifauna cacereña.

Por otra parte, y como se ha citado varias veces en esta serie de entradas, el valor medioambiental y cultural del Calerizo viene marcado por tratarse de una masa de agua de unos 13 Hm3, que da origen a la Ribera de Cáceres, que riega la facha Este del VUE. Prácticamente todas las ciudades importantes, o ciudades del tamaño de Cáceres, son regadas por algún río o afluente de alguno importante. La única ciudad que se formó en la antigüedad sin acceso a algún río fue Cáceres, que nació, creció, bebió y se alimentó de las aguas de la Ribera, que fluían, y fluyen, desde el interior de la tierra y cuya existencia, sin duda, se ve muy comprometida por la mina subterránea, que estará a 450 m bajo el nivel del valle de Valdeflores, y cuyos promotores afirman que utilizarán el agua de los pequeños cauces superficiales y de las que afloren desde el subsuelo.

El paso 5 de la Guía de la UNESCO plantea, tras recabarse las afecciones ambientales, sociales y otros impactos, que se ha de estudiar si aceptando y validando la acción propuesta, en este caso, la mina subterránea, se deberían producir cambios en el VUE y en otros valores patrimoniales o de conservación, ya fueran estos cambio positivos o negativos.

En el caso que nos ocupa, una mina subterránea de enormes proporciones, que funcionaría durante más de 25 años, no plantearía ninguna opción positiva sobre el VUE, ni siquiera modificando los planes urbanísticos por otros que, desde el punto de vista del derecho administrativo, pudieran llevarse a cabo para permitir la acción.

Porque la acción propuesta no cambiaría si se modificaran las normas urbanísticas para posibilitar su implantación, del mismo modo que las afecciones no se modificarían, por cuanto la propia mina debería permanecer en el mismo lugar, produciéndose los mismos daños por contaminación acústica de las explosiones, la misma contaminación por emisiones procedentes de las chimeneas de la mina, la misma contaminación acústica de todos los procesos de machaqueo, las mismas emisiones químicas de esos procesos, a pesar de que los promotores tratan de convencer de un concepto de “emisiones cero”, incompatible con todo lo conocido en materia minera, ya sea esta a cielo abierto o soterrada.

Además, la persistencia en el tiempo (25 años) de las afecciones producidas, se incrementarían exponencialmente sobre el VUE.

Pasos de la evaluación de impacto
5. Identificar y predecir afecciones
¿Qué impactos ambientales, sociales y otras afecciones relacionadas resultarían de la acción propuesta y cualquier alternativa presentada?
¿Qué cambios en el VUE y otros valores patrimoniales o de conservación se producirían como resultado de la acción propuesta, tanto positiva como negativa?

Vale.

El cuarto paso, o la cuarta etapa que plantea la UNESCO en su Guía y herramientas… se refiere a la existencia, que no es este caso, de alternativa a la actuación que se pretende llevar a cabo.

Aunque no existan esa alternativa o alternativas, se considera conveniente analizar la actuación en sí misma, por cuanto, no existiendo esa alternativa tampoco se pueden plantear como sucede a menudo medidas correctoras.

Se trata de enclavar en un espacio muy concreto, a poca distancia del bien VUE (Valor Universal Excepcional) una mina, da igual subterránea o a cielo abierto (las dos únicas opciones posibles). Hasta ahora, solamente se conoce el llamado documento de alcance, para que la administración competente en materia de minas, la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad emita una informe para elaborar sobre él el Documento de Impacto Ambiental.

Téngase en cuenta que en Extremadura no existe el documento de Evaluación de Impacto Patrimonial, sino que en lo que afecta a esta cuestión se trataría de un informe secundario emitido por la Consejería de Cultura, y que formaría parte del informe de la Consejería de Sostenibilidad.

En cualquier caso, la mina, la explotación minera se sitúa como se aprecia en el croquis, y las opciones de tratamiento de los materiales en tres puntos distintos, llamados Las Muesas (la que aparece en el croquis), Guijarro y Sur). Están claramente definidas tanto la propuesta de explotación como las de tratamiento, así como el interés de los promotores de “alejar” las plantas de tratamiento como si las voladuras necesarias para la extracción de minerales no fueran el punto, el espacio esencial de la actuación propuesta.

En lo que respecta a si hay suficiente información para evaluar la actuación propuesta, claramente hay que decir que, al día de hoy, no existe información suficiente, por cuanto se trabaja con lo que se denomina un documento de alcance, que por los datos de que se dispone por parte de personas y entidades que cuestionan claramente la actuación, se señala la insuficiencia.

Por parte de los promotores, en el citado e insuficiente documento de alcance, se recoge un inventario de datos y referencias que en modo alguno puede ser los que avalaran la actuación. Un ejemplo de lo señalado se refiere a las afecciones que pueden suceder en el subsuelo, sobre el Calerizo. En un documento más completo, anterior, de los mismos promotores y realizado por, parece ser, los mismos técnicos, se señalaba la posibilidad hidrogeológica que hubiera filtraciones en la masa de agua, el Calerizo, origen único de todo el VUE (Valor Universal Excepcional). El documento citado era el proyecto de mina a cielo abierto. En el documento que ahora se tramita, mina en galerías, las posibles filtraciones no existiría, siendo, paradójicamente el mismo gráfico, la misma imagen “conceptual”, con la leve diferencia de anular en 2023 una flecha que sí aparecía en 2018.

Imagen conceptual hidrogeológica. Proyecto 2018. Mina a cielo abierto.

Imagen conceptual hidrogeológica. Proyecto 2018. Mina a cielo abierto.

Desde el punto de vista de la salvaguarda de los bienes patrimoniales, en este caso la Ciudad de Cáceres, Patrimonio de la Humanidad, no caben alternativas razonables porque el espacio físico sobre el que se pretende actuar es el que es, el espacio donde se ubica la zona de explotación que se pretende, en galerías que comenzarían, cronológicamente, a ser objeto de las extracciones de mineral a -450 m de nivel, con lo que las cargas explosivas para grandes volúmenes de piedras y tierra, producirían considerables vibraciones y afecciones acústicas, además de producir, a pesar de la insistencia de los promotores en referirse a “emisiones 0”, emisiones de gases y compuestos desde el subsuelo, añadidas a las emisiones de los explosivos a utilizar, explosivos ANFO, con base de nitrato de amonio. Para la obtención de mejores “resultados”, es decir, mayor cantidad a extraer con cada explosión, se puede añadir polvo de aluminio, que fragmentaría más la roca extraída. Sería AIANFO, mucho más potente.

Imagen conceptual hidrogeológica. Documento inicial 2022. Mina subterránea en galerías.

El conjunto de la instalación minera (zona de explotación, zonas de tratamiento, balsas de estériles) producirían efectos negativos, además de los señalados como vibraciones y acústicos, tales como afección al medio ambiente más cercano al VUE, al perimetrarse el conjunto en una superficie mayor de 80 Has, con los que la fauna quedaría encerrada, las emisiones procedentes del conjunto de instalaciones, las afecciones a los acuíferos subterráneos, especialmente al Calerizo, y las emisiones químicas derivadas de todo ello, que se depositarían en gran medida sobre los edificios que conforman el VUE y su zona de amortiguamiento.

Pasos de la evaluación de impacto
4. La actuación propuesta y alternativas¿Qué se propone (planes, descripción, visualizaciones, etc.)?
¿Cómo se implementaría?
¿Hay suficiente información para evaluar la acción propuesta?
¿Cuáles son las alternativas razonables a la acción propuesta que evitarían o reducirían cualquier impactos negativos y todavía lograr los objetivos de la acción propuesta?
(Ver también ‘A. Participación’ y ‘B. Resolución proactiva de problemas’ arriba)

Vale.