Archivos para Cáceres

Proposed actions that are not compatible with this objective should not be approved.

(Guidance and Toolkit for Impact Assesment In a World Heritage context. Pag. 51)

Si en un Estudio de Impacto Patrimonial se han seguido las pautas que le UNESCO marca en su Guía…, la toma de decisiones por las autoridades será más justa y fácil, ya que los criterios técnicos de defensa del patrimonio y su conservación resultarán una herramienta indispensable.

La gestión de la conservación y de la protección de los VUEs les corresponde a cada Estado Parte de la Convención del Patrimonio Mundial, entendiendo por Estado Parte cada uno de los niveles competenciales en la materia (local, regional y estatal).

Como parte de sus obligaciones en virtud de la citada Convención del Patrimonio Mundial, se espera que se tomen decisiones sobre las acciones propuestas, que podrían tener un impacto potencial en el Patrimonio Mundial propiedades a la luz de sus obligaciones.

La evaluación de impacto debe ayudar a conformar esas decisiones. Una evaluación de impacto en el contexto del Patrimonio Mundial pretende asegurar que las afecciones potenciales de una acción propuesta en el VUE se consideren completamente en la toma de decisiones, con el objetivo de salvaguardar estos lugares excepcionales.

Las acciones propuestas que no son compatibles con este objetivo no debe ser aprobadas. Cuando una acción se considere ampliamente compatible con la protección del Patrimonio Mundial, deben identificarse medidas de mitigación específicas para la protección del VUE.

En el caso de Cáceres, Ciudad Patrimonio Mundial, la acción propuesta es una mina de extracción de litio de enormes proporciones, da igual que se considere mina soterrada que a cielo abierto. Los volúmenes que se observan ya en el mero “documento inicial” no hacen sino incrementar por sí mismos que esa acción extractiva propuesta es incompatible con el VUE.

En estos momentos (febrero de 2023), y tras analizar solamente los aspectos físicos (volúmenes, tipos de explotación, capacidades de los explosivos a utilizar, etc.), sin entrar en los químicos (uso de reactivos, procedimientos de lixiviación, etc.), los resultados respecto del impacto patrimonial que aquejaría a la ciudad permiten plantear algunas decisiones a tomar sobre la acción propuesta.

● Las autoridades pertinentes y los proponentes toman decisiones sobre si la planificación de una acción propuesta debe proceder o no en las etapas de selección, y determinación del alcance del posible impacto.

● Un proponente puede decidir cambiar la ubicación, el diseño, la tecnología, etc. de la acción apropiada según los impactos de la acción se identifican y evalúan durante una evaluación de impacto.

Esta previsión no se da en el caso de la acción propuesta de una mina de litio, cuyo espacio concreto viene determinado por la ubicación de la zona de explotación (lugar exacto en que se producirá la extracción del mineral), siendo solamente “movibles” espacios asociados a esta.

● En el caso de la mina en Cáceres, los inversores y sus financiadores no han planteado la opción de financiar o no la acción propuesta, ya que es meramente privada, tanto en concepción como en su ejecución futura, por lo que no se plantean en modo alguno una Evaluación de Impacto Patrimonial.

● Las autoridades pertinentes utilizarán el informe de evaluación de impacto final como base para tomar una decisión sobre la aprobación de la acción propuesta y, si se lleva a cabo, en qué condiciones. En el caso de la mina de litio en Cáceres, corresponde al Ayuntamiento de la ciudad solicitar a la Junta de Extremadura que se incluya en el expediente en tramitación la necesidad de una EIP. A su vez, la Junta de Extremadura deberá remitir al Ministerio de Cultura tanto la decisión de incluir una EIP como su resultado final, ya que es el Ministerio el que ante la UNESCO se constituye en Estado Parte.

La decisión final, en este caso, corresponde al Ministerio de Cultura, una vez conocida la posición de las dos administraciones más cercanas al VUE. Para ello, ha de considerar tres opciones:

● Otorgar la aprobación, incluidas las condiciones específicas (p. ej., medidas de mitigación). Esto solo debería pasar donde la acción propuesta, con condiciones, evitaría todos los impactos negativos en el VUE, o si los hubiere esos impactos negativos son demasiado pequeños para merecer una mayor consideración.

● La aprobación se aplaza, por ejemplo, a la espera de información adicional o sobre la base de solicitudes de acción propuesta para ser rediseñada.
● Se deniega la aprobación.

Se espera, por supuesto, que los Estados Partes tomen estas decisiones a la luz de sus obligaciones en virtud de la Convención del Patrimonio Mundial. La evaluación de impacto debería ayudar a fundamentar esas decisiones.

Una evaluación de impacto en el contexto del Patrimonio Mundial pretende asegurar que las afecciones potenciales de una acción propuesta puedan tener en el VUE sean plenamente considerados en la toma de decisiones, con el objetivo de salvaguardar estos lugares excepcionales.

Toda propuesta de las acciones, ya sea que estén ubicadas en o cerca del bien del Patrimonio Mundial, deben considerarse en términos de si son compatibles con la conservación a largo plazo del VUE.

La evaluación también debe tomar en consideración e las conexiones de la propiedad con su entorno más amplio, ya que el Patrimonio Mundial no se puede considerar de forma aislada.

Las acciones propuestas que no sean compatibles con este objetivo no deben ser aprobadas.

Pasos de la evaluación de impacto
10. Toma de decisiones.¿Es la acción propuesta la mejor posible, dadas las alternativas identificadas?
¿Debe aprobarse la acción propuesta?De ser así, ¿bajo qué términos o condiciones (medidas de mitigación)?

Vale.

Dice el diccionario de la www.rae.es que mitigar es moderar, suavizar, aplacar o disminuir algo riguroso o áspero. La UNESCO, en su Guía… va un poco más allá en la preservación de los bienes patrimoniales que conforman el legado mundical de la historia. Prefiere la opción de evitar, en lugar de minimizar, que sería un sinónimo de mitigar. Evitar las afecciones que cualquier acción propuesta pudiera acarrear la pérdida o el daño de un Valor Universal Excepcional.

Plantea la Guía, en el paso nº 7, “Mitigación y mejora”, identificar “cuáles serían las alternativas razonables a la acción propuesta que evitarían o reducirían cualquier impacto negativo y lograr los objetivos de la acción propuesta”.

En Cáceres atravesamos ahora la fase de plantear una acción, una mina de enormes proporciones, ya sea subterránea o a cielo abierto, cuyas medidas se nos antojan imposibles de coexistir con el VUE que representa la declaración de la ciudad como Patrimonio Mundial. Es decir, la acción propuesta es de tal magnitud que aplicarle el principio de adaptación y compatibilidad resulta imposible. Y la disminución del tamaño habría que llevarla a unas medidas que para los promotores de la acción resultarían imposibles, estando, mientras tanto se resolviera, expuesto el VUE a que resultara aceptable (decisión política), lo que acarrearía por sí misma, la desaparición de la calificación del bien.

En esta tesitura, siendo irresoluble la mitigación (salvo la llamada solución política) de la acción propuesta, no quedaría otro camino que el de rechazar la acción, resolverla por inaceptable y eliminar cualquier atisbo de solución parcial, ya que el VUE ha de ser, intrínsecamente, global.

No cabe, respecto de la propuesta de actividad extractiva (mina de litio), ninguna posibilidad de afecciones positivas, si acaso, la necesidad de los primeros responsables del VUE (la ciudad y los ciudadanos) se apliquen a la mejor preservación, conservación y gestión del mismo, lo que evitaría el planteamiento de acciones similares futuras. Si cabe una mejora de la gestión, por ejemplo, señala la Guía, proporcionando patrullas (SEPRONA, Patrulla Verde municipal) para prevenir actividades ilegales, o la eliminación de obstrucción a la vista de la propiedad del Patrimonio Mundial, y una mayor implicación de los ciudadanos.

Otra cuestión que se plantea por la acción de una actividad extractiva (mina de litio), es la toma en consideración de los datos y las tecnologías (“las más modernas”) que señalan los promotores, tecnologías que pueden ser insuficientes para predecir las afecciones potenciales en el VUE. En este caso, la UNESCO en su Guía… señala que se debe aplicar el Principio de Precaución: esto es, se deben buscar alternativas o medidas de mitigación apropiadas, identificada que aseguren que el VUE de un bien del Patrimonio Mundial nunca se ponga en riesgo.

La no identificación de los riesgos por insuficiente información (teniendo en cuenta que los promotores siempre asegurarán lo contrario) conllevará la denegación de la acción propuesta. La mera aseveración por parte de los promotores de que las medidas de mitigación son posibles (disminuyendo caudal de datos, capacidades aparentes de obtención de los mismos, etc.), estas deben plantearse de tal manera que puedan actuar como condiciones de planificación de la acción propuesta, y que puedan estar integradas en una futura estrategia de implementación (ambiental, cultural, social) de un Plan de gestión.

Los datos que se incluyen en la propuesta de explotación de una mina de litio, las medidas que se destacan de su pretendida puesta en funcionamiento, las interacciones negativas que se desprenden de la propuesta sobre el medio ambiente en su zona más cercana a la ubicación del VUE Cáceres, Patrimonio Mundial, impiden, de modo razonable, cualquier modificación “a la baja”, ya que el proyecto se presenta como un todo irrenunciable.

Por lo tanto, y dado que el bien a proteger es el Valor Universal Excepcional de Cáceres como Patrimonio Mundial, la medida primera a adoptar, antes incluso que el planteamiento de supuestos derechos parte de los promotores, es la denegación de la acción propuesta, preservando de cualquier afección o impacto negativo, el VUE, lo que daría como resultado la denegación de cualquier decisión administrativa o política en sentido contrario.

Pasos de la evaluación de impacto
7. Mitigación
y
mejora
¿Cuáles son las alternativas razonables a la acción propuesta que evitan o reducen cualquier
impacto negativo y lograr los objetivos de la acción propuesta?

¿Qué medidas de mitigación son necesarias para evitar o minimizar los efectos negativos previstos?
● ¿Cuáles son los impactos positivos? ¿Se pueden mejorar?
● ¿Se pueden evitar los impactos negativos sobre el VUE y otros valores patrimoniales/de conservación? Si los impactos negativos no pueden evitarse por completo, ¿cómo pueden minimizarse a un nivel en el que no sean preocupantes?

¿Qué tan significativos son los impactos residuales (posteriores a la mitigación)?

Vale.

Retorcer un presupuesto. Y que pague otro.

En el auto judicial de 3 de marzo de 2016, por el que la jueza titular del nº 5 de los de Murcia ordena la continuidad del procedimiento abreviado en el que imputa varios delitos a altos funcionarios de la Comunidad Autónoma de Murcia y a empresarios privados, entre los que está Pedro Enrique, digo Ramón Jiménez Serrano, nuestro CEO favorito, la jueza dedica un apartado especial a tratar de conocer el valor de la desaladora y un posible perjuicio económico, si perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.

El Proyecto originario, hallado en la diligencia de entrada y registro practicada en la sede social de HYDRO MANAGEMENT, SL, el Proyecto tenía un valor estimado de 24.633.460’80 euros, según reconocieron los socios fundadores de la empresa en sede judicial.

Sin embargo, el proyecto y su cuantía iba modificándose y siempre al alza, durante el desarrollo del mismo. Se evidenciaba una absoluta imprevisión por parte de los investigados, en el uso de dinero público.

El Sr. FERRER como Consejero Delegado del Ente Público del Agua, en una carta remitida al Sr. JIMÉNEZ SERRANO, refería “que el proyecto carecía de las licencias y permisos mínimos esenciales, destacando la ausencia absoluta de la imprescindible toma de agua de mar, que hubo de incluir en el contrato de operación y mantenimiento con otra mercantil [TEDAGUA, de la que Jiménez Serrano era Consejero Mancomunado] y no en el de arrendamiento, como sería lo lógico, lo que suponía una más de las muchas disfunciones existentes en el proyecto; que hubo que resolver ex-novo; y la financiación del proyecto se asentaba sobre bases de consistencia más que dudosa y en algún caso, gravemente perjudicial para las partes implicadas, especialmente el destinatario total (sic. debiera decir final); y que el proyecto se ejecutaba con retraso, quizá como consecuencia de erróneas previsiones en su concepción”.

Así, el contrato EPC (documento con relevancia jurídica y eficacia probatoria) se redactaría sabiendo (y no mostrando) que el mismo afectaba a una persona jurídico pública, que tenía dominio funcional sobre el mismo, al menos en plan de igualdad que el resto de partícipes. Dicho contrato EPC, que no fue negociado en enero de 2006, cuando se firmaron los contratos de arrendamiento y de desarrollo de la instalación, sino meses antes, ya fijaba en 111 millones de euros la construcción de la Desaladora de Escombreras.

Nadie discutía que se trataba de un proyecto nuevo, distinto al señalado en el párrafo segundo de este artículo, con una diferencia de valor inicial de más de 86 millones de euros.

El contrato sufría dos órdenes de variación (cuyo gasto no constaba previamente autorizado por la Consejería de Hacienda: sólo la primera variación, en septiembre de 2008, supuso la construcción de nuevas infraestructuras e instalaciones que comportaron un incremento en el presupuesto de unos diecisiete millones de euros, aproximadamente.

Como puede apreciarse, la gestión de nuestro CEO al frente de HYDRO MANAGEMENT SL servía para aumentar exponencialmente los costes. De hecho, HM valoraba la desaladora, a efectos del contrato de arrendamiento en una cantidad próxima a los 134 millones de €, afirmando a la administración autonómica que era un coste no superior a otras instalaciones similares; pero en la opción estudiada (antes de las absorciones accionariales entre empresas), es decir, antes de que el Ente Público del Agua adquiriese sus participaciones sociales ya constataban una cantidad no inferior a 185,7 millones de €.

Ya sé que este cambalache de cifras, cuyo desentrañamiento fue tanto o más complicado que la propia trama urdida, entre otros, por Ramón Jiménez, pero conviene conocer en qué turbias aguas se bebe. Y conviene porque cuando, si la mina de litio sale adelante, llamen a las puertas de las administraciones públicas pidiendo subvenciones, aunque ahora digan que no les hacen falta, esa subvenciones serán proporcionales a los costes presupuestados. Si presupuesto 5, me dan 2,5, pero si presupuesto 10, me dan 5, que es lo que realmente voy a gastar. Más o menos así.

En la próxima sal del litio, veremos cómo funcionaba, a toda máquina, la trituradora de dinero público en manos de Ramón Jiménez y otros. Veremos la financiación.

Vale

… continuará…

Para entender el volumen de negocio que puede suponer la mina de litio, ya sea subterránea o a cielo abierto, no hay nada más que ir a las fuentes, en este caso, la propia web de la empresa Infinity Lithium para conocer algunos datos.

En julio de 2021, el día 19, es decir, cuando únicamente se comentaba la posibilidad de que la mina que quieren imponer en Cáceres fuera subterránea, la minera australiana publicaba las condiciones de compra a Valoriza Minería (Grupo SACYR), y como es norma en el funcionamiento de la bolsa australiana, Infinity Lithium lo publicaba en su web.

2021_07_19_CONDICIONES COMPRA VALORIZA MINERÍA

1.- Importe total de 600.000 € a pagar por Extremadura Mining dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación de la resolución que resuelva favorablemente el recurso de Permiso de Investigación Valdeflórez (“PIV”) o, en su caso, del acuerdo de reinicio de la tramitación de la PIV, siempre que la Investigación Permiso Ampliación Valdeflórez (‘PIAV’) permanezca concedido en su estado.

Sin embargo, Extremadura Mining podrá realizar el Pago Pendiente en cualquier momento antes del otorgamiento del PIV o la reanudación de su procedimiento.

Esto es, para entendernos, Infinity Lithium, solamente con la previsión de que le fuera aprobado el recurso de Permiso de Investigación, ya pagaba 600 mil euros por el 25% de las acciones, en poder de Valoriza. Es decir, 100 millones de las antiguas pesetas solamente por mover papeles.

2.- Opción de compra por 10.000.000 € (Extremadura Mining) en cualquier tiempo antes de la Decisión Final de Inversión (‘FID’). En caso de resolución favorable del PIV notificado el recurso, Valoriza Minería podrá vender a Extremadura Mining todas las acciones representativas del capital de Tecnología Extremeña del Litio (TEL), propiedad de Valoriza Minería, es decir, el veinticinco por ciento (25%) restante y Extremadura Minería estará obligada a adquirirlos por un precio de 2.000.000 €.

Valoriza Minería deberá notificar a Extremadura Mining su decisión en el plazo treinta (30) días naturales siguientes a la notificación de la referida resolución favorable. No obstante, Extremadura Mining podrá comprar todas las acciones representativas del capital de TEL, pagando el Precio Pendiente más el monto de 2.000.000 € dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de notificación de Extremadura Mining a Valoriza Minería de su decisión de compra.

El contenido del Contrato Novatorio suscrito entre Extremadura Mining y Valoriza Minería permanecerá en pleno vigor y efecto en la medida en que no sea modificado por el presente.

Como puede apreciarse por las cantidades que se pactan a fecha de julio de 2021, no estamos ante compraventa de acciones (actividad legítima) de una empresa en pleno funcionamiento de la actividad que marca su objeto social (actividad minera), sino exclusivamente ante un proceso claramente especulativo, fuera de toda razón económica y que exclusivamente busca disponer de una rentabilidad bursátil que permita a sus accionistas plantearse unos beneficios extraordinarios, obtenidos solamente por la mera tramitación de permisos.

Está meridianamente claro que las expectativas de negocio superan en mucho los ordinarios, de ahí que puedan permitirse pagar a ejecutivos sueldos astronómicos.

Que toda una ciudad de 100.000 habitantes se pueda ver sometida a peligros medioambientales, tensiones sociales, afecciones muy negativas sobre la ciudad histórica declara Patrimonio Mundial de la Humanidad, peligros sanitarios y de salud pública, sólo por la voracidad de unos ejecutivos con amplia experiencia en promover actividades que no son otra cosa que negocios especulativos, a mayor gloria de sus carteras accionariales.

Vale.

Redes no sociales

Una de las características definitorias de la sociedad capitalista está en cómo quienes se dedican al primer mandamiento de cualquier empresa (ganar dinero), son capaces de multiplicar por x elevado a n el número de sus marcas de fábrica, que siempre seguirá siendo una, pero convenientemente renombrada. O cómo, a través de esos múltiples nombres, jugando con los mismos peones, multiplican, dividen, superan sus ganancias.

Aquí tenemos el cuadro de diversas sociedades, todas la misma y de la misma madre, que adornan el árbol genealógico de la minera australiana que quiere destrozar nuestro hábitat milenario con tal de sacar sus correspondientes beneficios.

Ahora, acaba de colocar a otro peón en las muescas de su fusil creador de marcas que se superponen, tapan, velan sus intereses. Y los velan como hacía Múñez con Sara Montiel, poniendo una media para obtener su mejor perfil.

La autoría del paciente trabajo es de @salvemosMontana, tuitero de pro que desenmascara aquí a la marca australiana de siempre. Y sin incorporar al árbol genealógico a Castilla Mining, S.L. y teniendo en cuenta que la originaria Plymouth Mineral cambió, mutó sólo de nombre en Infninty Lithium.

Autor @salvemosMontana

En el caso de la minera australiana, últimamente ha dado un paso importante, pasando de reclutar a un concejal de Ciudadanos para actuar de conseguidor, que se entrevistó con quiebre pudo, a fichar primero y elevarlo a los cielos después a un ejecutivo con experiencia en grandes empresas y proyectos y, esto lo añado yo, en grandes estructuras societarias diseñadas para, sencillamente, conseguir dinero en abundancia. Para ilustrar lo que realmente es un entramado societario que dé beneficios abundantes a sus propietarios, copiaré tal cual un par de párrafos de las “conclusiones definitivas de la comisión especial de investigación sobre la construcción y puesta en funcionamiento de la desalinizadora de Escombreras investigada en comisión especial en la Asamblea Regional de Murcia”. A la que no es ajeno el CEO galáctico de Infinity Lithium.

El día 10 de enero de 2006, HYDRO MANAGEMENT SL firma un contrato de ingeniería y construcción de obras, llave en mano con la empresa TÉCNICAS DE DESALINIZACIÓN DE AGUA (TEDAGUA), para la construcción de una planta desalinizadora en el Valle de Escombreras, en el precio de 111.000.000 euros más el IVA correspondiente. Según los datos que facilitaron los directivos de ACS, en su comparecencia ante la Comisión, la planta y las obras complementarias (60 km de tuberías y depósito) terminaron costando 134.000.000 euros.

Sorprende que el 26 de enero de 2006, DESALINIZADORA DE ESCOMBRERAS SA (constituida el día 25 de enero de 2006), en ese momento, propiedad de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA (90% del accionariado) y MONCOBRA SA (10% del accionariado) ambas pertenecientes al Grupo COBRA (COBRA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SLU), arrienda la planta, por un período de 25 años, a HYDRO MANAGEMENT SL, empresa también perteneciente al Grupo COBRA, en el precio medio ya citado de 0,5837 euros m3 (valor año 2005). Ese mismo día, DESALADORA DE ESCOMBRERS SA, realizar un contrato con la empresa TEDAGUA, participada en un 99,55% por COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, también por un período de 25 años, para las operaciones y mantenimiento de la planta arrendada a HYDRO MANAGEMENT SL, por un precio medio de 0,4526 euros/m3 (valor año 2005).

(…)

Hay que resaltar que todas las empresas nombradas en los … párrafos anteriores pertenecían ese día 26 de enero de 2006 al Grupo COBRA (DESALADORA DE ESCOMBRERAS SA, COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA, MONCOBRA SA, HYDRO MANAGEMENT SL y TEDAGUA).

Por su participación en esta trama y en otros asuntos dentro del mismo sumario, el actual CEO de ¿Infinity Lithium o de Extremadura New Energies? está procesado en el sumario conocido en el argot como “La Sal I” y cuyo quebranto a la economía de la Región de Murcia puede alcanzar los 600 millones de euros. Hay que recordar, como se hace en el sumario, que Ramón Jiménez Serrano pertenecía a las estructuras societarias (Apoderado, Representante, Consejero, Consejero Delegado, Presidente…) o ejecutivas (Director General) de las CINCO sociedades señaladas.

¿Para qué tantas empresas superpuestas, con los mismos directivos en los datos de los Registros Mercantiles? En el caso de Murcia, claramente para sortear el cumplimiento de las leyes de contratación pública entre otras.

En el caso, que se podría dar y a mi juicio es una de las razones del “fichaje” del CEO, estaríamos en que la minera australiana ya estuviera pensando en disociar las actividades a desarrollar si finalmente obtienen la aprobación de su infame proyecto, ya sea al aire, ya subterráneo: la diversificación en varias empresas de la extracción del litio, la elevación del agua desde la depuradora de residuales de Cáceres, el depósito de residuos en otros lugares… con lo que buscarían, y ejemplos de ellos los hay, reducir las cargas impositivas.

Ya lo dice el refrán: la zorra cambia de pelo pero no de costumbres.

Vale.

… continuará…

La colonización lingüística anglosajona nos ha hecho cambiar, también en lo que se refiere al mundo mercantil, económico, los términos que habitualmente habíamos adoptado para describir las tareas que en las sociedades comerciales desempeñan las personas que componen su cúpula directiva. Así, mientras que en las escrituras públicas de composición de los órganos directivos aparecía el cargo de Presidente, ahora, al menos en las páginas salmón, se dice chairman, o cuando se decía Consejero Delegado para nombrar al máximo cargo ejecutivo, el encargado de dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración, ahora se dice Chief Executive Officer”, que podría traducirse por “director ejecutivo”, pero que siguiendo los patrones anglosajones, lo hemos reducido a una sigla, CEO, de manera que seguramente no tardaremos mucho en que el vocablo, mutado a sustantivo, pase a ser la acepción 2ª de ceo, un pez también conocido como gallo. Le iría al pelo, porque el CEO es el gallito de la empresa.

Como ahora, hace poco, hemos estrenado en Cáceres al CEO, resulta interesante ir al lugar en el que se guardan todos sus semejantes, el Registro Mercantil, un registro, como todos, público, y en el que se asientan las vicisitudes legales de las empresas. Y la historia de los ceos.

En el registro mercantil, a través de algunas páginas web, como axesor, o dato capital, o infocif, podemos, gratuitamente, ver la evolución de un CEO.

Si alguna vez, amable lector, te conviertes en uno de ellos, no olvides que cualquier humilde curioso de la red podrá conocer tus cositas societarias, unas por el visaje, otras por un módico precio. No es mi caso, no invierto ni un centavo en buscar lo que no me interesa, sobre todo, si consigo algunos datos, o datillos, que pueden resultar hasta estruendosos.

En el caso del CEO, de nuestro CEO, de nuestro rutilante CEO, he encontrado unas referencias que puede encontrar cualquiera. Por ejemplo, sus datos de filiación (como en la mili, que lo primero que hacían era filiarte en un libro para que ya no escaparas), que aparecen en empresas en las que tiene vinculaciones activas (14 empresas), empresas en las que tiene vinculaciones cesadas (91 empresas) y un total de 105 vinculaciones. No está mal. Para un CEO que puede permitirse el lujo asiático de pasear por la calle comercial histórica de una capital provinciana de 130 metros de longitud, no está mal. Vamos, que no está mal para un pueblo que hasta ahora ha vivido sin su luz.

El cuadro de estas vinculaciones con empresas, tanto activas, como cesadas o totales ya lo vimos en la anterior entrada de esta serie.

El faro que ilumina nuestros caminos de las empresas, el CEO de Extremadura New Energies, como aparece en las noticias de los piriódicos, no aparece, en cambio, en el registro mercantil asociado a la empresa de la que se atribuye su condición de director ejecutivo. ¡Qué raro!

Claro, que no es normal que una empresa con un capital social de 3.000 €, lo menos que se despacha para una sociedad limitada, tenga un Chief Executive Officer, una sociedad limitada que antes se llamó Extremadura Mining, S.L., con sede social en la Av. de Mirat, nº 30, de Salamanca. Vamos avanzando por el Registro Mercantil, gracias a www.infocif.es @infocif.

Cuando en un periódico se publique una información sobre la empresa que ahora figura como “la de la mina”, y se citen declaraciones sobre el CEO, sería muy interesante que el/la periodista le pida que le diga dónde pone eso de CEO, porque si no lo pone en ningún sitio, será muy FEO.

De todas maneras, no podemos considerar que nuestro Chief Executive esté practicando el intrusismo, porque no sé, la verdad, si tenemos por nuestros alrededores muchos ceos.

… continuará…

Vale.

Con esto de la mina de litio que unos australianos quieren endilgarnos a los cacereños sea como sea, y como tengo bastante tiempo libre, me ha dado por enterarme de qué es el litio y para qué se usa.

Tengo que reconocer que con el lithium me pasa como con el aloe vera: cuanto más me informo, más propiedades o usos tiene. Confieso que pensaba que el litio se extrae de la roca a la que esté adosado en lascas, como antiguamente encontrábamos algunas piedras que estaban formadas por lascas de colores que se podían separar fácilmente. O piedras que encontrábamos en las rampas de piedras procedentes de la pirita y que decíamos que eran de oro por los brillos dorados que presentaban. O cristales de cuarzo que podíamos encontrar entre los restos de material de las antiguas minas de fosfatos.

Pero del litio, ni había oído hablar. Las primeras referencias eran las baterías de litio de algunos relojes que se señalaban en los anuncios como el no va más de la técnica. Ya, ahora, modernamente, con las baterías de los coches eléctricos.

Pues ni por esas. Ahí no se acaban las propiedades del mineral. Ni los usos. La empresa que quiere arruinar la vida de los cacereños habla de la creación de una planta de generación de hidróxido de litio. ¿Y esto qué es? Me lo pregunto porque soy de letras y las fórmulas químicas ni sonarme. Es una reacción que se forma añadiendo agua al óxido de litio, dando como resultado LiOH. Un lio.

Pero es que además, y esto es muy curioso, el litio tiene sus sales correspondientes, y sus usos muy diversos. Yendo a la enciclopedia podemos wikicopiar copiar lo siguiente:

El cloruro de litio y el bromuro de litio tienen una elevada higroscopicidad por lo que son excelentes secantes. El segundo se emplea en bombas de calor de contracción, entre otros compuestos como el nitrato de litio.

Las sales de litio, particularmente el carbonato de litio (Li2CO3) y el citrato de litio, se emplean en el tratamiento de la manía, la depresión y la bipolaridad, así como en otras psicopatologías.

Es un estabilizador del estado de ánimo. Sus mecanismos de acción son varios:

1. Bloquea la liberación de dopamina -bloquea la hipersensibilidad de los receptores dopaminérgicos -;

2. Bloquea resultados en la neurona posináptica -bloquea la reutilización de grupos fosfatos del trifosfato inositol que activa la liberación de calcio-;

3. Reemplaza el sodio en el canal sináptico por ser más pequeño y el potencial de acción se hace más lento, haciendo que el paciente se calme. El litio no es sustrato para la bomba sodio potasio ATPasa que impide el paso de los iones de sodio, reemplazando la concentración del sodio, lo cual en altas concentraciones puede resultar tóxico.

El estearato de litio es un lubricante de propósito general en aplicaciones a alta temperatura.

El litio es un agente altamente empleado en la síntesis de compuestos orgánicos, usado para la coordinación de ligandos a través del intermedio litiado.

El hidróxido de litio se usa en las naves espaciales y submarinos para depurar el aire extrayendo el dióxido de carbono.

Es componente común de las aleaciones de aluminio, cadmio, cobre y manganeso empleadas en la construcción aeronáutica, y se ha empleado con éxito en la fabricación de cerámicas y lentes, como la del telescopio de 5,08 m de diámetro (200 pulgadas) de Monte Palomar.

También tiene aplicaciones nucleares.

De todo lo anterior sigo sabiendo lo que sabía antes de copiarlo: nada. Pero lo que sí me ha quedado es que tiene sales. Esto de las sales, cómo va. ¿Se cogen las piedras a las que se adosa el litio y se ponen al sol para que la sal se seque? O ¿cómo va?

A lo mejor, en el nuevo proyecto de mina subterránea que dice el CEO de Extremadura News Energies que nos quieren sorprender, lo mismo proyectan llevar rocas extraídas de la explotación minera a la Charca Musia, para que se produzca una reacción que nos permita extraer sales de litio para aderezar unos tomates de Miajadas.

… continuará…

Vale

Que dice el CEO de la fantasmal mina de litio, ahora dizque subterránea, no consumirá agua ni contaminará el Calerizo, porque cogerán el agua de la depuradora de residuales de Cáceres, para albergarla en un circuito cerrado.

Lo primero que se me ocurre con eso de que no tocarán el Calerizo es aquel chiste de “no le toqué ni un pelo”, pero lo derribó de un derechazo. ¿Y cómo podría ser ese circuito cerrado”.

Pues sería que desde la salida de aguas residuales tratadas en la depuradora, con una corta tubería de casi tres kilómetros, más o menos, el agua ascendería hasta Valdeflores, depurada, limpia, para su uso en la mina subterránea. De esa manera, evitarían tomar el agua del Calerizo, justo debajo de la mina, y, así, nuestro mar subterráneo no perdería ninguno de sus aliviaderos, como ocurrió con la mina de fosfatos de Aldea Moret, que anuló para siempre el de loa Caños de Santa Ana, que ya no se recuerda, siquiera, su ubicación.

¿Cómo subir el agua desde la depuradora a la mina? Podrían plantearse dos opciones: una, que crearía muchísimos puestos de trabajo con parados trasportándola en cubos; la otra, mediante una tubería de un diámetro adecuado, con una potente bomba de impulsión hasta Valdeflores. Esta segunda opción debería discurrir básicamente por terrenos privados, a cuyos propietarios debería la mina abonar su coste, y en el caso más desfavorable para estos, mediante la expropiación si la mina obtiene la declaración de utilidad pública.

Una vez el agua depurada (a costa del presupuesto de la ciudad de Cáceres, esto es, de los cacereños) y colocada en Valdeflores, se utilizaría para las labores propias de su se… función extractiva. Todo en un circuito cerrado. Pero ¿cerrado por dónde?

La puerta de entrada del agua para el uso extractivo del litio entraría en el circuito desde la salida del agua depurada, a una distancia prudente para evitar retornos por volumen de la misma. Una vez el agua haya alcanzado la mina, en Valdeflores, se utilizará conforme las necesidades de los trabajos subterráneos de la mina la vayan demandando. Es evidente que en el proyecto que se presente (que está por ver) para la variedad subterránea, la empresa acotará unos consumos y unos sobrantes en función de los cálculos que mejor el convengan porque su control será muy complicado, y cuyos costes de control público originarían unos gastos considerables. Es decir, no se puede establecer cuál será el volumen de agua depurada captada para el circuito cerrado y, por tanto, no será posible determinar, de modo constante (cada un número de días o de horas efectivamente trabajadas en la extracción) el volumen de agua.

Y, del mismo modo, si el proyecto (fantasma) de mina subterránea estableciera o estableciese un % de uso de agua para una finalidad, siempre de la actividad de la empresa, u otro % para otra, para otros usos.

Y esto es muy importante, porque del agua sobrante, una vez descontados los usos “más limpios”, tendríamos el agua utilizada en la extracción que volvería al circuito cerrado.

Si antes decíamos que la puerta de entrada del agua depurada al circuito cerrado estaría en la salida de la depuradora, más o menos, ahora veríamos qué volumen de agua regresa a ese circuito cerrado. Pero el circuito cerrado no tiene otra puerta de salida que no sea su vertido a la red de aguas residuales para su depuración posterior.

¿Cuánta agua del circuito cerrado volverá para ser depurada? ¿Está preparada la depuradora para recibir agua seguramente, y sin seguramente, contaminada por residuos de litio y otros materiales procedentes de la mina? ¿Cuánto costaría la adaptación de la EDAR de Cáceres para la limpieza de residuales recibidos directamente de la mina? ¿Si hay un vertido (veáse, por ejemplo, Aznalcóllar) quién es responsable?

Sobre estas últimas preguntas seguramente el CEO no dará respuesta alguna.

Vale.

Nos volvemos a despachar un día más con “información” sobre la pretendida mina de litio sobre el cielo de Cáceres, y esta vez con unas declaraciones a la agencia EFE del CEO de la empresa / grupo de presión en la que incide sobre algo que ya ha repetido varias veces, sin duda para llegar a aquello de una mentira mil veces repetida termina convirtiéndose en verdad, siempre que haya mil incautos que se la crean.

Vuelve el CEO a señalar que el proyecto de la mina a cielo abierto está descartado y enterrado y que el que será, dice él, una mina de explotación subterránea, ya tiene redactado su correspondiente proyecto.

Y por supuesto, consiguiendo titulares para solaz de quienes, mediante algunas triquiñuelas de asociaciones o similares de empresarios, ya han decidido buscar acomodo en las listas de los que se creen que recogerán pingües beneficios cuando el proyecto de su idolatrado CEO salga adelante.

Me parece muy bien que haya empresarios del tres al cuarto que ya hayan vendido a sus clientes para que sean aspirantes a sufrir todos los males (contaminación, ruido y otros males), creyendo que cuando haya mina, pero sus propios clientes vayan perdiendo la salud, tendrán el maná de ganancias prometidas. Perderán a sus clientes y no les llegará el maná, que serán todas para el CEO.

Ya sabemos que quien se asigna el calificativo de CEO es el mayor responsable del proyecto y el mayor beneficiario, el absoluto receptor de los beneficios. Ese sujeto que un día, cuando comenzó la actual ofensiva propagandística, que el proyecto de mina a cielo abierto estaba enterrado, dejó entrever que la empresa retiraría el recurso judicial entablado en los tribunales de Cáceres para que no fuera obstáculo en la aprobación de la mina subterránea, ahora se destapa, como buen tramposo, con el cambio de baraja.

El CEO ahora ha sacado una segunda baraja para jugar las cartas, unas por debajo, otras por encima, de manera que sabe que no puede retirar el contencioso hasta que el proyecto de mina subterránea lo tenga aprobado, siempre que lo tengan redactado. Simplemente, está haciendo trampas mostrando sus barajas a la vista. Pero no a la vista de quienes ya sabíamos que no lo retirará, sino a la de quienes, pardillos, han metido sus fichas jugando al descubierto. Porque el CEO sabe que en modo alguno puede quedar descubierto.

Es más, y lo dice claramente en las “informaciones” que aparecen hoy: si la Justicia da la razón a su empresa en el contencioso, el proyecto de mina a cielo abierto resucitará, reaparecerá como por ensalmo. Por eso relata las bondades del proyecto de mina subterránea, porque es un señuelo para conseguir adhesiones inquebrantables, de las que quien las exprese sean la tela de araña que los paralice, porque ninguno querrá ser señalado como pardillo a la espera del maná de litio.

Con su litio se lo coman.

Vale.

Ha ocurrido en Cataluña. La Consejería de Cultura de la Comunidad Autónoma ha declarado como Bien de Interés Cultural un mural de 123 x 271 cm, pintado por Keith Haring en 1989, en la calle Atenes, nº 27.

Acid, Keit Hering. Atenes, 27. Barcelona, 1989.

El artista norteamericano Keith Hering llegó a Barcelona, procedente de Madrid, donde se hallaba visitando ARCO, y a propuesta de Montserrat, accedió a pintar un mural con la condición de que el lugar lo eligiría él. Y eligió la plaza Salvador Seguí, en pleno barrio chino, en el Raval.

Pero esa pintura no es la que ha sido señalada como B.I.C., seguramente porque dejaría de estar en la pared al poco tiempo. La elegida ha sido una denominada Acid, en el Ars Estudio, que se conserva y que al ser catalogada impedirá su destrucción si la propiedad del inmueble hiciera modificaciones en el mismo.

La importancia de esta inclusión en el catálogo de Bienes de Interés Cultural catalán radica en que, en realidad, la obra es un grafiti de un ya reconocido artista como Keith Hering, que murió un año después de su estancia en la capital catalana, víctima del sida.

El street art que practicó Hering es una modalidad artística que, con múltiples variantes, sigue en la actualidad existiendo. Incluso en la ciudad de Cáceres.

No puede decirse que en Cáceres tengamos muchas muestras de street art, y mucho menos que las mejores muestras de grafitis puedan encuadrarse en el arte callejero. Más bien al contrario. Lo que pudiera ser arte callejero está cerrado en edificios arruinados, en almacenes perdidas de la vista ciudadana.

El reciente incendio en lo que fueron las instalaciones de CAMPS hasta mediados los años 80 del siglo pasado, sin duda han terminado de arruinar lo que quedaba de las naves que encerraban muestras de grafitis de gran calidad. Que ahora en Cataluña se premie dándole el mayor nivel de bien cultural a un grafiti, no hace sino señalar que este tipo de práctica artística está bien implantada y forma parte de las enseñanzas y prácticas artísticas. Bien es cierto que el autor del mismo es un artista de reconocido prestigio, pero que cimentó ese prestigio a base de practicas en las calles neoyorquinas.

En nuestra ciudad, el exterior del cerramiento del IES García Tellez es, puramente, street art, por cuanto dota de buenas obras al tramo de la calle La Roche sur Yon. Pero es la excepción.

Contamos con espacios, si visión al exterior, y mucho menos al interior donde se acumulan pinturas que, a medida que “la piqueta” avanza, desaparecen y cada vez los espacios que los artistas callejeros encuentran uno, suele ser más pequeño. Las sucesivas convocatorias de los llamados “muros críticos” por parte de la Diputación provincial vienen dotando a los pueblos cacereños de murales que, por su propia definición institucional dejan de ser espontáneos para convertirse en muros acríticos, institucionales, perdiendo así el valor de ese punto de transgresión que el arte callejero conlleva.

La primera imagen de este post se corresponde con la obra de Hering que ha sido incorporada al catálogo de bienes culturales de Cataluña, y el resto, a uno de esos espacios que existen en Cáceres, en cuyo interior se guardan obras de interés, en paredes sucias, casi derruidas.

Vale.