Proposed actions that are not compatible with this objective should not be approved.
(Guidance and Toolkit for Impact Assesment In a World Heritage context. Pag. 51)
Si en un Estudio de Impacto Patrimonial se han seguido las pautas que le UNESCO marca en su Guía…, la toma de decisiones por las autoridades será más justa y fácil, ya que los criterios técnicos de defensa del patrimonio y su conservación resultarán una herramienta indispensable.
La gestión de la conservación y de la protección de los VUEs les corresponde a cada Estado Parte de la Convención del Patrimonio Mundial, entendiendo por Estado Parte cada uno de los niveles competenciales en la materia (local, regional y estatal).
Como parte de sus obligaciones en virtud de la citada Convención del Patrimonio Mundial, se espera que se tomen decisiones sobre las acciones propuestas, que podrían tener un impacto potencial en el Patrimonio Mundial propiedades a la luz de sus obligaciones.
La evaluación de impacto debe ayudar a conformar esas decisiones. Una evaluación de impacto en el contexto del Patrimonio Mundial pretende asegurar que las afecciones potenciales de una acción propuesta en el VUE se consideren completamente en la toma de decisiones, con el objetivo de salvaguardar estos lugares excepcionales.
Las acciones propuestas que no son compatibles con este objetivo no debe ser aprobadas. Cuando una acción se considere ampliamente compatible con la protección del Patrimonio Mundial, deben identificarse medidas de mitigación específicas para la protección del VUE.
En el caso de Cáceres, Ciudad Patrimonio Mundial, la acción propuesta es una mina de extracción de litio de enormes proporciones, da igual que se considere mina soterrada que a cielo abierto. Los volúmenes que se observan ya en el mero “documento inicial” no hacen sino incrementar por sí mismos que esa acción extractiva propuesta es incompatible con el VUE.
En estos momentos (febrero de 2023), y tras analizar solamente los aspectos físicos (volúmenes, tipos de explotación, capacidades de los explosivos a utilizar, etc.), sin entrar en los químicos (uso de reactivos, procedimientos de lixiviación, etc.), los resultados respecto del impacto patrimonial que aquejaría a la ciudad permiten plantear algunas decisiones a tomar sobre la acción propuesta.
● Las autoridades pertinentes y los proponentes toman decisiones sobre si la planificación de una acción propuesta debe proceder o no en las etapas de selección, y determinación del alcance del posible impacto.
● Un proponente puede decidir cambiar la ubicación, el diseño, la tecnología, etc. de la acción apropiada según los impactos de la acción se identifican y evalúan durante una evaluación de impacto.
Esta previsión no se da en el caso de la acción propuesta de una mina de litio, cuyo espacio concreto viene determinado por la ubicación de la zona de explotación (lugar exacto en que se producirá la extracción del mineral), siendo solamente “movibles” espacios asociados a esta.
● En el caso de la mina en Cáceres, los inversores y sus financiadores no han planteado la opción de financiar o no la acción propuesta, ya que es meramente privada, tanto en concepción como en su ejecución futura, por lo que no se plantean en modo alguno una Evaluación de Impacto Patrimonial.
● Las autoridades pertinentes utilizarán el informe de evaluación de impacto final como base para tomar una decisión sobre la aprobación de la acción propuesta y, si se lleva a cabo, en qué condiciones. En el caso de la mina de litio en Cáceres, corresponde al Ayuntamiento de la ciudad solicitar a la Junta de Extremadura que se incluya en el expediente en tramitación la necesidad de una EIP. A su vez, la Junta de Extremadura deberá remitir al Ministerio de Cultura tanto la decisión de incluir una EIP como su resultado final, ya que es el Ministerio el que ante la UNESCO se constituye en Estado Parte.

La decisión final, en este caso, corresponde al Ministerio de Cultura, una vez conocida la posición de las dos administraciones más cercanas al VUE. Para ello, ha de considerar tres opciones:
● Otorgar la aprobación, incluidas las condiciones específicas (p. ej., medidas de mitigación). Esto solo debería pasar donde la acción propuesta, con condiciones, evitaría todos los impactos negativos en el VUE, o si los hubiere esos impactos negativos son demasiado pequeños para merecer una mayor consideración.
● La aprobación se aplaza, por ejemplo, a la espera de información adicional o sobre la base de solicitudes de acción propuesta para ser rediseñada.
● Se deniega la aprobación.
Se espera, por supuesto, que los Estados Partes tomen estas decisiones a la luz de sus obligaciones en virtud de la Convención del Patrimonio Mundial. La evaluación de impacto debería ayudar a fundamentar esas decisiones.
Una evaluación de impacto en el contexto del Patrimonio Mundial pretende asegurar que las afecciones potenciales de una acción propuesta puedan tener en el VUE sean plenamente considerados en la toma de decisiones, con el objetivo de salvaguardar estos lugares excepcionales.
Toda propuesta de las acciones, ya sea que estén ubicadas en o cerca del bien del Patrimonio Mundial, deben considerarse en términos de si son compatibles con la conservación a largo plazo del VUE.
La evaluación también debe tomar en consideración e las conexiones de la propiedad con su entorno más amplio, ya que el Patrimonio Mundial no se puede considerar de forma aislada.
Las acciones propuestas que no sean compatibles con este objetivo no deben ser aprobadas.
Pasos de la evaluación de impacto | |
10. Toma de decisiones. | ● ¿Es la acción propuesta la mejor posible, dadas las alternativas identificadas? ● ¿Debe aprobarse la acción propuesta? ● De ser así, ¿bajo qué términos o condiciones (medidas de mitigación)? |
Vale.