Archivos para September 30, 2023

No recuerdo quién dijo aquello de noticia es publicar lo que no quieren que se sepa, lo demás son relaciones públicas.

Ahora, con dos guerras en el panorama (Ucrania y Gaza) mundial, unas negociaciones para investir un nuevo gobierno en el panorama nacional, una coalición de dos partidos de extrema derecha en el panorama regional, quizás sea el momento para ilustrar qué es noticia y qué no, y qué son relaciones públicas.

Todo está, por supuesto, en el viento que arrastre dinero a la caja de quienes son titulares, que no dueños, de eso que se llama periódicos.

El dinero corre desde la empresa minera australiana, a través de sus esbirros colocados en sociedades pantalla, que utilizan su nombre comercial para unificar los recursos para obtener buenos resultados de las relaciones públicas.

Además de esas sociedades pantalla, la marca comercial de los mineros australianos, cuenta con un gabinete precisamente para que le gestione sus presencias en los medios, sus estrategias comerciales, sus patrocinios.

En estos días la estrategia de relaciones públicas no les está saliendo como a ellos les gustaría. La declaración de inconstitucional del “decreto del litio” de Extremadura, parece haberlos descolocado.

Además, visitando la web de la marca comercial parece que los buenos oficios del gabinete de estrategia corporativa no parecen pasar por su mejor momento.

Pero vayamos por partes, como diría el teórico Jack.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 127/2023, que anula los artículos 2, 3 y 4 del “Decreto del litio” fue recibida por los falsos mineros con un comentario señalando que no cambiaba nada su proyecto, porque sumar explotación minera y planta de transformado del mineral en hidróxido de litio. El mismo argumento, flojo, muy flojo, que utilizó el Diario HOY para establecer línea editorial sobre el asunto. Este argumento, simplón, se vio reforzado porque alguien de la Junta de Extremadura dijo que modificarían el Decreto para mantener el proyecto de los australianos. ¿Qué podrán modificar en un decreto del que tres de sus cuatro artículos son inconstitucionales?

En este primer descuartizamiento, la noticia no era noticia, era un ejercicio de relaciones públicas.

Otra pieza del descuartizamiento es saber que la minera ha concurrido a las convocatoria del PERTE VEC, a lo del vehículo eléctrico, sin que en ningún momento (s.e.u.o. por mi parte) se conociera que se habían presentado para obtener subvenciones. De hecho, cada vez que aparecía alguna información sobre la gigafactoría de Envisión en Navalmoral de la Mata, se deslizaba que era un apoyo para el litio extraído en la región. Aquí, las relaciones públicas no aparecieron, sino que había un velo de desinformación. Pero, claro, hay cosas que son difíciles de esconder.

El día 10 de octubre de 2023 se tuvo conocimiento público de la decisión del Gobierno de la Nación sobre los proyectos que se aprobaron en la convocatoria del PERTE VEC y cuáles se desestimaron. La marca comercial de los australianos para la ocasión no figuraba en ninguno de los dos listados (aprobados o desestimados). Y sin relaciones públicas poco más se supo. ¿Qué pasó? Pues que habían concurrido con otra de las pantallas utilizadas. En concreto, Tecnología Extremeña del Litio, S.L. Y las relaciones públicas, sin duda por consejo de sus Strategas, guardaron silencio.

La tercera pieza del descuartizamiento informativo tuvo lugar ayer, 30 de octubre de 2023, cuando el MITECO hizo públicos los proyectos del PERTE VEC que establecen definitivamente, incluyendo tres de los desestimados el 10 de octubre. La información del 23/10/2023 del MITECO no incluía referencia alguna a los desestimados, que en la práctica lo han sido de manera definitiva. Tampoco ayer u hoy, las relaciones públicas de la marca comercial de los australianos han dado a luz ningún comunicado. Silencio. Silencio tras el fracaso.

Sobre el tema de la mina de litio en Cáceres (presunta mina) es noticia lo que los ciudadanos libres somos capaces de exponer, con nuestros muy limitados medios, mientras que lo que se publica en los medios escritos no son noticias, son relaciones públicas. Como en las guerras, como en los medios durante las negociaciones para la investidura de un gobierno, como en la mala o nula gestión del gobierno de extrema derecha en la región.

Vale.

No hace mucho tiempo, en 2014, se publicó en Cáceres un libro bajo el título: “LA RESTAURACIÓN Y LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CACEREÑO”, escrito por José Antonio Ramos y Óscar San Macario, Gráficas Morgado, 2014, con la finalidad de glosar los trabajos de un conocido constructor en diversas rehabilitaciones de edificios.

Entre esos inmuebles se encuentra el llamado Caserío de los Arenales, situado en la Crtra. de Cáceres a Malpartida de Cáceres, a unos 5 km de la capital de la provincia.

El mencionado Caserío pertenece a la llamada Casa del Conde de Torre Arias, un amplio legado que se extiende a un buen número de hectáreas junto a la ciudad y hasta pasados esos 5 km en los que se distancia el cortijo de la capital.

Sobre ese Cortijo o Caserío de los Arenales, a la muerte de su propietaria, se llevó a cabo una amplía restauración para convertirlo en un lujoso hotel de 5*****. Nada nuevo que una propiedad de vastos espacios plantee una nueva forma de seguir explotando la herencia recibida, en este caso, por la vía del turismo, un negocio aún incipiente en una región como la extremeña.

Siguiendo la memoria del Proyecto Básico y de Ejecución para llevar a cabo las obras de rehabilitación, los autores toman de dicha memoria y de otras fuentes las características del inmueble y la bondad de una finca de trabajo primero y en los últimos años en gran medida de descanso. También se incluye una referencia a la evolución histórica del inmueble, las fases de construcción hasta su conformación final.

Si en embargo, en ningún momento se cita en el mencionado libro que se pretende definitorio del valor histórico del inmueble un hecho diferencial que tuvo lugar durante la Guerra Civil consecuente al golpe de Estado de Franco.

El Caserio de los Arenales formó parte de los campos de concentración que el franquismo diseminó por la geografía española, y que tan bien ha estudiado Carlos Hernández, especialmente en su libro “Los campos de concentración de Franco”, Ediciones B.

Junto a Los Arenales, el campo de concentración se completaba con la Plaza de Toros de Cáceres.

Sería impensable en la República Federal Alemana plantear construir un hotel de lujo en Dachau, en Auswitz…

Sin embargo, en Cáceres, en Extremadura, no pasa, no pasó absolutamente nada cuando se pidió la licencia de obras. En todo caso, el argumento, en caso de plantearse alguna cuestión, para obviar el pasado sangriento del inmueble sería que se trata de una propiedad privada. Claro, una propiedad privada ahora y en 1936, cuando fue puesta a disposición de la sangrienta represión franquista.

Actualmente, el hotel de 5***** que se levanta sobre la tierra regada con la sangre de tantos españoles, es ampliamente utilizado por empresas, administraciones, medios de comunicación para realizar actos públicos, pisando sobre la misma tierra que pisaron entre 1936 y 1943 tantos españoles cuya única culpa era ser contrarios al cruel fascismo.

Vaya como ejemplo un reciente descubrimiento también de Carlos Hernández sobre el campo de concentración de Los Arenales. Una maldad a las puertas de la ciudad de Cáceres. Carlos Hernández incluyó en un tuit la imagen de un escrito en el que se describe cómo un menor de 14 años, recluido en Los Arenales, en el hoy Hotel 5*, intentó fugarse en compañía de otro de su misma edad, en octubre de 1938, por lo que los centinelas abrieron fuego contra ellos, resultando heridos.

Vale.

Así lo acordó el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia tras una reclamación de un interesado al que la entidad pública no contestó a su solicitud de acceso. La Sala de lo Contencioso subraya que es una cuestión de “evidente interés al afectar a la gestión de agua” y recuerda que la entidad pública asumió las competencias del EPA en materia de recursos hídricos.

La Sentencia fue pronunciada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso el 3 de octubre de 2023, aunque se ha conocido en el día de hoy.

Aunque tanto el texto de la propia sentencia como el resumen que hace la Oficina de Comunicación del TSJ de la Región de Murcia pueden resultar farragosos, se trata de que un particular reclama del órgano de Transparencia, información de la Desaladora de Escombreras, y Transparencia remite la petición a ESAMUR, “Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales”.

La información que se reclama es suficientemente interesante para el recorrido que los sumarios La Sal I (con 17 procesados, incluido el CEO de ENE) y La Sal II (en el que está procesado el que fue Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso, del PP).

A continuación se transcribe el contenido de la Oficina de Comunicación del TSJ de la Región de Murcia, que, a mi juicio, hay que leer con paciencia, porque puede resultar algo intrincado.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestima el recurso interpuesto por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR) contra el acuerdo del pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (CTRM) de 7 de abril de 2022, que obligaba a la entidad a entregar la información sobre las actuaciones realizadas en ejecución del acuerdo de extinción de la Sociedad Anónima Unipersonal Desaladora de Escombreras (DESAU) solicitada por un particular, en un plazo de 15 días.

El interesado solicitó información sobre las actuaciones administrativas llevadas a cabo para la ejecución del acuerdo de Consejo de Gobierno de la CARM de fecha 5 de diciembre de 2016 sobre la extinción de DESAU mediante la cesión global de activo y pasivo a ESAMUR; los negocios jurídicos ejecutados desde la Comunidad Autónoma en relación a los contratos de aprovisionamiento de agua procedente de la desaladora de Escombrares entre el extinto Ente Público del Agua (EPA) y 26 ayuntamientos de la Región; así como cualquier información en relación a actuaciones previstas en el futuro sobre la gestión de DESAU, usos ajenos a la conducción de agua y entidades con qué se tienen concertados, y reuniones mantenidas en relación a la desaladora por los altos cargos.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente remitió a ESAMUR la solicitud, “por tratarse de una materia de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”, recoge la sentencia en su fundamento jurídico cuarto. No obstante, ESAMUR no dictó resolución alguna, motivo por el que el solicitante formuló reclamación ante el CTRM.

Es en ese expediente, por vía de alegaciones, cuando ESAMUR ofrece datos sobre lo solicitado inicialmente, según detalla la sentencia. Sin embargo, la Sala considera, coincidiendo con el razonamiento de CTRM, que la respuesta “es claramente insuficiente”.

Subrayan las magistradas que ESAMUR es una entidad regional de derecho público y que DESAU tiene carácter de sociedad mercantil regional, participada íntegramente por capital público, por tanto, “ESAMUR no puede desconocer cuáles son las actuaciones que se han llevado a cabo para la extinción de DESAU”. Recuerdan, también, que dicha entidad asumió las competencias del EPA en materia de gestión, producción y explotación de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas; y que, “precisamente por esta asunción de competencias, la Consejería remitió la solicitud de información del reclamante”.

Tampoco aceptan la alegación de ESAMUR de que la documentación o información solicitada puede vulnerar la garantía de confidencialidad en las relaciones con terceros, y en este sentido apuntan que “no parece, en principio, que haya terceros particulares que puedan verse perjudicados por la entrega de la información. De haberlo considerado en estos términos la demandante debió alegarlo, y esos terceros podían haberse personado en el procedimiento administrativo si así les interesaba”.

Añaden que la información o documentación que se pide no puede considerarse complementaria o auxiliar, sin más consideraciones, pues, como razona el acuerdo recurrido, al no proporcionarse la información se desconoce lo que pueda tener o no esa naturaleza.

No aprecian causa de inadmisión “pues las peticiones de información del codemandado no fueron abusivas ni repetitivas”. La solicitud estaba destinada a conocer determinados extremos relativos a la gestión de la desaladora de Escombreras, “cuestión de evidente interés”, detallan.

Y, por último, la Sala también considera insuficientes los datos que sobre usos del agua se proporcionan.

La resolución impone la obligación de pagar las costas del proceso a la entidad pública actora, limitando el importe máximo a 2000 euros, más IVA si procediere.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.

Vale.

Si en un principio, tras la nota de prensa del Tribunal Constitucional, la empresa de la mina y algún vocero suyo señalaban que no cambiaba nada respecto del proyecto (?) de Valdeflores, la propia sentencia, leída con detenimiento parece ir por otro carril.

También, las declaraciones de alguien de la Junta de Extremadura señalando que reformarían el “decreto del litio” para adecuarlo a dicha resolución del TC no parece que vaya a tener más recorrido.

En los Fundamentos Jurídicos de la STC, en el número 2, queda meridianamente claro: De este modo, conforme a la atribución competencial prevista en el art. 149.1.25 CE, le corresponde al Estado la fijación de unos criterios uniformes en el régimen minero que garanticen tanto la gestión y utilización controlada o equilibrada de recursos esenciales, como la defensa y utilización racional de la riqueza del país y su subordinación al interés general (art. 128.1 CE).

Por tanto, en el asunto de Valdeflores, no tiene cabida la presentación de un proyecto (?) con la petición de permiso de explotación y la licencia para desarrollar la nave de beneficios, por cuanto el primero está sujeto a las competencias básicas del Estado (art. 149.1.25 CE).

De hecho, por la abogacía de la Junta de Extremadura, para evitar que el TC estableciera que no sería posible las dos partes (lo de la explotación del litio como elemento voluntario a que se referían la empresa y su vocero), señala, como una declaración de parte que dará mucho juego en el futuro, lo siguiente: Finaliza sus alegaciones [el letrado de la Junta de Extremadura] argumentando que “con la interpretación que hace el recurrente del artículo 73 de la Ley de minas, lo que sucede es precisamente eso: que Extremadura se queda con las externalidades negativas de la actividad minera (impacto ambiental, paisajístico, de salud, de seguridad, etc.) sin poder percibir ningún beneficio de ello, sin siquiera garantizarse que la primera transformación del mineral en bruto se realice a bocamina, en la propia región”.

La STC continúa argumentando ahora en la imposición por el “Decreto del litio” de Extremadura de que los minerales extraídos sean necesariamente procesados en la propia comunidad, lo que también es llamativo, puesto que le corresponde al Estado, en virtud del art. 73.1 de la Ley de Minas de 1973 (aunque preconstitucional la STC señala que es plenamente aplicable) las decisiones en la materia por cuanto, en aplicación de dicho art. 73.1 de a Ley de Minas, todos los bienes mineros están sujetos al interés nacional, y no se puede imponer que la transformación minerometalúrgica se deba adscribir a un territorio concreto.

Que en el “Decreto del litio” se estableciera la necesidad de plantear que habría de ser en la propia comunidad autónoma y por las razones jurídicas que constan en la STC que es de conocimiento público, además de vulnerar el reparto competencial ex art. 149.1.25 CE, se vulnera el principio de unidad de mercado. Si se pone en relación la enumeración de razones imperiosas de interés general de la norma estatal con las alegadas en la norma autonómica, podemos concluir que la decisión del legislador de urgencia extremeño no se ampara en ninguna de las previstas en la norma estatal que la doctrina de este tribunal ya ha considerado básica.

Además, la propia Sentencia se refiere “que la restricción impuesta no encuentra acomodo en ninguna de las razones imperiosas de interés general previstas en la norma básica (art. 5.1 de la Ley 20/2013, en relación con el art. 3.11 de la Ley 17/2009), no es preciso examinar si la mencionada restricción es proporcionada a la consecución del objetivo perseguido por la norma”.

No procedería, por tanto, que la anunciada reforma del Decreto del litio de Extremadura por la Junta, volviera a establecer la necesidad de que tanto la explotación de una mina como la posterior transformación minero-metalúrgica puedan formar parte de un único e indisoluble expediente administrativo, puesto que ello sería, cuando menos, vulnerar el sentido de la decisión del Tribunal Constitucional.

Vale.

Francisco Ramón Cilla, cacereño nacido el 24 de abril de 1859, fue uno de los pioneros de las tiras cómicas. Un auténtico pionero.

Nacido en Cáceres, enseguida se trasladó a Madrid vamos, que su familia se trasladó a la capital del reino. Allí, el jovencito Cilla estudió en la escuela de Artes y Oficios, que estaba dentro del Instituto San Isidro, y que dirigía Casado del Alisal.

Muy pronto despuntó Cilla en el dibujo, en el trazo rápido y seguro, aunque ese despuntar y sus estudios de arte estuvieron a punto de truncarse cuando su padre, siendo él muy joven, falleció, quedando al cuidado de su madre, aunque en realidad fue esta quien quedó a su cargo, ya que estaba enferma.

Hubo de encontrar sustento para sí y su madre, por lo que se enfrascó en el estudio de las matemáticas y consiguió una plaza en el Tribunal de Cuentas. La dedicación a la burocracia y disponer de alguna seguridad económica, lo que le permitió conocer el Madrid artístico, los teatros y a conocidos escritores, como Sinesio Delgado, con quien colaboró con dibujos y caricaturas en Madrid Cómico, con textos de Sinesio.

A lo largo de su vida colaboró en un gran número de revistas, todas ellas cómicas o satíricas, como Barcelona Cómica, Gedeón, La Gran Vía, y otras, formando parte de grupos con grandes escritores: José Estremera, Vital Aza, López Silva, Ramos Carrión y otros.

Su gran habilidad con las caricaturas se volvió proverbial en la época, singularmente por la tipología utilizada, que en su momento se llamó quisquilla, ya que representaba a personas con una cabeza de tamaño muy grande en comparación con el resto del cuerpo. Vamos, algo que hemos visto en algunas campañas publicitarias, como Rodolfo langostino.

Durante su vida utilizó algunos seudónimos, como Chiflatis, o Mecachis, representándose a sí mismo dibujado por alguno de sus alter egos.

De hecho, la caricatura que ilustra su pequeña biografía en la wikipedia y que aquí reproduzco, está firmada por Mecachis.

Aunque habría algún que otro material para hacer esta pequeña entrada dedicada a un cacereño de nacimiento y sobre el que creo que existe poco conocimiento en la ciudad, prefiero señalar otras cuestiones.

Estas cuestiones son que a día de hoy, su obra sigue formando parte de los fondos de galerías y salas de subastas de arte, como Durán, la Sala Retiro, la sala Ansorena, lo que da cuenta de un parte de una prolífica obra y, por otra, de una interesante atención por los coleccionistas.

Vale.

Llegan lluvias

cercadelasretamas —  octubre 13, 2023 — Deja un comentario

Días atrás. con motivo de la decisión del Tribunal Constitucional de declarar contrario al ordenamiento el llamado Decreto del litio de Extremadura, la empresa minera, y su pantalla para el juego sucio, Extremadura New Energies, reaccionaron inmediatamente afirmando que la decisión del alto tribunal no afectaba al proyecto de Valdeflores ya que la industria asociada era un compromiso voluntario.

Esa reacción rápida se vio reflejada, repitiendo el mismo argumentario, en un medio local.

Lo que son las cosas, también días atrás, se hacía pública la decisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de incluir al otro proyecto del litio, a la empresa del otro proyecto en las ayudas al PERTE VEC. Las ayudas al desarrollo del vehículo eléctrico destinan 13,6 millones de euros a Lithium Iberia.

Lo que son las cosas, las mismas fuentes que hicieron públicas las ayudas son las que incluyeron en su decisión las ayudas desestimadas, siempre con la cautela de “provisional”, evidentemente.

Pues bien, la grandiosa empresa minera australiana que no tiene ninguna explotación minera, y que tiene alguna pantalla limitada además de ENE, se presentó a la misma convocatoria.

Efectivamente, Tecnología Extremeña del Litio, S.L., de la que es administrador mancomunado el mismo que el de News Energies, presentó “su” proyecto para pillar dinero (sin tener siquiera una mínima máquina excavadora con la que extraer litio) para sumar sobre todo ante los especuladores australianos y tachar un hito del contrato para hacerse con los suculentos bonus en acciones.

El proyecto de los esbirros de los australianos era un “Proyecto integral de tratamiento de litio en la región de Extremadura para la producción del componente esencial hidróxido de litio monohidratado (LHM) para la producción de baterías de vehículo eléctrico y conectado.” Un proyecto que de haber resultado premiado podría haber sido recurrido por cualquier empresa, ya que eso del “tratamiento de litio en la región de Extremadura” es algo no constitucional.

El MITECO ha decidido no aprobar ayuda alguna para tan generoso proyecto con Extremadura por dos elementos que operan en su contra:

a) La actividad principal de la entidad solicitante no está entre las definidas en el Anexo I de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio.

b) No supera criterio c) de elegibilidad comercial por no alcanzar el umbral de 3 puntos.

Claro que podrán recurrir, pero si fueran coherentes ya habrían salido a publicar en su web el texto de Stratego y a distribuirlo entre sus medios afines (los que afinan para hacerles publicidad).

Pero, de momento, que se sepa, que el famoso del litio en Valdeflores no ha pillado cacho en lo del PERTE VEC.

Ah, y gracias a @mlinaje por su información.

Vale.

La Sentencia del Tribunal Constitucional dejando, de facto, sin valor legal alguno el “Decreto del litio” de Extremadura, las dos reacciones previsibles se presentaron de inmediato: la de la sucursal de la especuladora australiana “Infinity Lithium” y la del conspicuo interprete de la legalidad en la hoja parroquial de Badajoz. Y, ¡0h, sorpresa! los argumentos son coincidentes. Como dos gotas de agua.

El argumento principal es el de que aunque se han anulado los artículos 2, 3 y 4, dejando solamente vigentes el artículo 1 y la disposición adicional única, en la práctica esa inconstitucionalidad no afecta al proyecto de Valdeflores (aquí, en la hoja parroquial se mete también el proyecto -?- de Cañaveral, para reforzar la tesis).

Además, se señalan algunas cuestiones. Que en los casos de Valdeflores y Cañaveral las instalaciones de tratamiento para obtención del hidróxido de litio, que aseguran, es el verdadero negocio no están forzadas por lo que decía el Decreto inconstitucional, sino que son decisiones voluntarias. La hoja parroquial, como la pantalla de los australianos en Cáceres coinciden claramente en su argumentario.

Por supuesto que la hoja parroquial no ha contrastado su plegaria con ningún doctor de la iglesia, puesto que conforme ha quedado mutilado el Decreto, es imposible otorgar ningún permiso de explotación minera de litio y menos aún ningún permiso de instalación de procesado del mineral vinculado. Porque el artículo 1, el que sería de aplicación directa, no tiene valor ejecutivo más allá de una definición teórica sobre el litio.

Pero la hoja parroquial de Badajoz, que se reparte en las sacristías de Cáceres ya ha cumplido su función y tal parece que llevarle la contraria no sería sino una opinión, sin más.

Es más, la propia declaración de inconstitucional de los artículos 2, 3 y 4 tiene un efecto específico sobre el proyecto (?) de Valdeflores: el otorgamiento de una licencia de explotación que pudiera llevar a cabo la Junta de Extremadura en función de las competencias en materia de minas, por delegación del Estado, a quien corresponden los derechos mineros, no podrá llevar aparejada la autorización expresa de la transformación del litio, sino que esta debe ser independiente.

Cuando conozcamos el texto completo de la decisión del Constitucional veremos cómo precisamente la acumulación de permiso de explotación (que corresponde al titular dominical de los derechos mineros, es decir, al Estado) no puede estar acumulada ni condicionada por otras autorizaciones o licencias que pudieran derivarse del permiso de explotación, ya que es el propio Estado el que anula, por la vía del Tribunal Constitucional, la acumulación de permiso de explotación más licencia de transformación, puesto que, en este caso, sería el Estado el que invadiría las competencias autonómicas.

Esta dualidad en las autorizaciones (la explotación, por decisión del Estado mediante delegación de competencias en la Comunidad Autónoma, y la transformación, por decisión de la Comunidad Autónoma en uso de sus competencias) además debe salvaguardar un principio básico, al que en la nota informativa del TC se alude, y es la libertad de empresa que en el Decreto anulado sería mediata.

Cuando tengamos delante la integridad de la resolución del TC veremos cómo la inconstitucionalidad del Decreto desnuda los anuncios, alianzas y otras zarandajas emitidas por los esbirros cacereños de los especuladores australianos.

Por ello, la hoja parroquial de Badajoz que se reparte en confesionarios de la diócesis cacereña no ha hecho sino cacarear lo que desde el Garaje 2.0 le han dicho que haga.

Ni más ni menos.

Vale.

La decisión del Tribunal Constitucional de anular los artículos 2, 3 y 4 del llamado Decreto del litio deja desnuda la norma y, en la práctica, como veremos, anula la totalidad de la norma promulgada por la Junta de Extremadura, que hace prácticamente imposible su reforma y adaptación al fallo del TC, por cuanto lo que queda anulado no son disposiciones ejecutivas, sino disposiciones que pretendidamente se apoyan en los arts. anulados, solamente quedarían vigentes el artículo 1, que no es sino un resumen de la exposición de motivos, de imposible aplicación, por cuanto esta debería ser llevada a cabo en aplicación de los artículos anulados, y la Disposición adicional única, que se refiere a proyectos articulados en aplicación de los artículos anulados.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2022, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de interés general del aprovechamiento del litio.

1.- Se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido en la lista de materias primas fundamentales para la Unión Europea en 2020 por la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad” (COM/2020/474 final), de 3 de septiembre de 2020.

2. Conforme a lo dispuesto en la legislación básica, se entenderá por aprovechamiento al conjunto de actividades destinadas a la explotación, almacenamiento, preparación, concentración o beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados en la Ley de Minas, incluyendo las labores de rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera.

Artículo 2. Tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico en Extremadura.

1. La declaración de interés general realizada en el artículo anterior comporta que el otorgamiento de cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura estará vinculado y condicionado al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral, se realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido de litio, o un compuesto útil de litio similar, siendo una de sus principales aplicaciones, entre otras, la fabricación de baterías.

2. Una vez solicitado por la empresa interesada el otorgamiento de la concesión de explotación de un yacimiento minero de litio, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de minas, se concretarán los términos de dicha obligación y se adoptarán las medidas oportunas que hagan viable el cumplimiento de esta obligación. Para ello, la Dirección General competente en materia de minas elaborará, en cada caso, la propuesta correspondiente que será elevada por la Consejería competente, señalando la forma y si procediera la cuantía de los auxilios o medios a facilitar por la Junta de Extremadura a la empresa solicitante de la concesión, así como las condiciones para reintegrarse del importe de los auxilios prestados a través de los beneficios que obtengan. 3. Notificado el acuerdo de Consejo Gobierno a la interesada, deberá aceptarlo o rechazarlo en el plazo de sesenta días por escrito, considerándose como no aceptado si en el plazo citado no se recibe contestación de forma fehaciente. La no aceptación por la interesada, será motivo de denegación de la concesión de explotación. 4. Los términos del acuerdo de Consejo de Gobierno formarán parte del condicionado de la concesión de explotación.

Artículo 3. Incumplimiento.

1. Además del resto de causas de caducidad contempladas en la regulación en materia de minas, el incumplimiento por la titular de la concesión de explotación del acuerdo del Consejo de Gobierno respecto a la obligación establecida en el artículo 2 con posterioridad a haber obtenido la concesión de explotación correspondiente, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, será motivo previa instrucción de expediente contradictorio al efecto de caducidad de las concesiones respectivas, y dará lugar, en su caso, a la liquidación correspondiente o si fuera necesario, a la expropiación de las instalaciones existentes.

2. Declarada la caducidad, la Junta de Extremadura podrá convocar el correspondiente concurso público, según el artículo 57, punto 2, del Reglamento de la Ley de Minas. En este supuesto, deberá incluirse entre las bases del concurso la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio se realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la forma de reintegrar a la Junta de Extremadura por la entidad a quien se encomiende la explotación, los gastos originados por la expropiación. 3. La condición prevista en este decreto-ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones legales y reglamentarias necesarias para el otorgamiento de la concesión de explotación por la normativa sectorial aplicable europea, estatal, autonómica y local, y, en especial, la normativa medioambiental.

Artículo 4. Declaración de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios.

1. La declaración de interés general realizada por este decreto-ley conlleva la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos expropiatorios de los derechos e intereses patrimoniales legítimos derivados, en su caso, de las concesiones de explotación de los recursos minerales de litio cuyos titulares incumplan la obligación de realizar el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en esta norma.

2. Tendrán la condición de beneficiarias de las expropiaciones referidas en el apartado anterior, las entidades adjudicatarias del concurso público al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de esta norma. 3. Las expropiaciones que de conformidad con lo previsto en este precepto se llevarán a cabo por el procedimiento urgente previsto en el artículo 53 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Disposición adicional única. Proyectos empresariales de interés autonómico.

Los proyectos de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura a los que se refiere el presente decreto-ley, podrán tramitarse como proyectos empresariales de interés autonómico al amparo de la normativa autonómica de aplicación.

Disposición transitoria única.

Lo previsto en el presente decreto-ley, será de aplicación a los procedimientos de concesión de explotación de los recursos minerales de litio que a la fecha de su entrada en vigor se encuentren en trámite y no resueltos.

Disposición final única.

Entrada en vigor. El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 31 de agosto de 2022

Por otra parte, la minera australiana, mediante su cancerbero en Cáceres se ha apresurado a decir que el fallo del TC no afectará a su proyecto, por cuanto en el mismo ya está comprometida la transformación del litio extraído en hidróxido. Claro, que esa afirmación de la minera tendrá efectos devastadores sobre su credibilidad futura, puesto que esa afirmación de vincular la explotación de la mina con la transformación del litio en Cáceres está sometida a condiciones complicadas.

La primera de esas condiciones es la afirmación del Alcalde de Cáceres, Rafael Mateos (PP) de que sin factoría de transformación no habrá permiso de explotación. Veamos.

La empresa tiene que obtener el permiso de explotación y poner en explotación la mina en sí. Entre otras cosas porque un permiso, una licencia municipal para un proyecto de mina + factoría de transformación no puede otorgarse, puesto que no es factible una DIA para el conjunto, ya que los requerimientos de la Evaluación de Impacto Ambiental de la mina no es asimilable a la de la factoría de transformación, entre otras cosas, porque la puesta en funcionamiento de la mina ha de ser anterior a la construcción de la factoría, y más teniendo en cuenta que esta no puede establecerse sobre los terrenos en los que pretende ubicarla la minera, ya que son terrenos protegidos por el vigente Plan General Municipal. Cambiar dicho PGM para la implantación de la factoría supondría un claro ejemplo de prevaricación administrativa, por muchos recovecos y muchos neologismos que se pretendan utilizar. Los terrenos sobre los que los australianos han puesto sus ojos forman un todo protegido, que no puede trocearse sin perjudicar el conjunto.

Por un consejero de la Junta de Extremadura, creo recordar, a raíz de la decisión del TC se ha dicho algo así como que habría que suministrar terrenos. Vamos, que ya han comenzado los juegos florales. ¿Cómo se puede suministrar terrenos? No, eso no es ningún neologismo aceptable en materia de ordenación urbanística, a salvo, claro está, de que ese suministro sea a cambio de contrapartidas económicas. O lo que es lo mismo, la mente que ha pergeñado tal verbo está rumiando establecer un convenio urbanístico ad hoc para sortear la legalidad vigente. Y ya se sabe que los convenios urbanísticos que tienen como finalidad violentar los PGMs son el origen de todas las corrupciones, además de conculcar el derecho, puesto que la Administración (en este caso, la local) no puede poner sus competencias al servicio de esos intereses. Vaya esto, también, por el asunto del Buda.

Por otra parte, quedan por ver al menos dos cuestiones. La primera cómo va a articular la Junta de Extremadura una modificación de un Decreto Ley que, de facto, ha sido declarado inconstitucional. Y la segunda, habrá que ver cómo afecta esa declaración de inconstitucionalidad en lo que se refiere a la libre competencia empresarial, algo que aparece señalado en la nota de prensa del alto tribunal y habrá de estarse a conocer el conjunto de la resolución del TC.

Vale.

Se transcribe a continuación el encabezado de sesión y la parte dispositiva de la sesión de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Cáceres de 29-12-1937, en la que se acordó nombrar hijo adoptivo de la ciudad al general de Rada.

En esta Capital de Cáceres y siendo las doce horas y veinte minutos del día veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y siete, segundo año triunfal, y en sus Casas Consistoriales, bajo la Presidencia del señorAlcalde Don Narciso Maderal Vaquero, con asistencia de los vocales Don Eleuterio Sánchez Manzano, Don Fernando Vega Bermejo, Don Gabino Muriel Espadero y Don Marcos Mariño Báez, y el Secretario de la Corporación que suscribe, celebró, en primera convocatoria, la sesión semanal ordinaria señalada para este día, para la Comisión Gestora del Excmo. Ayuntamiento.

(…)

Continúa la Presidencia expresando a la Corporación, que es su propósito y lo supone de la Gestora, agradecer oficialmente la actitud y labor patriótica que tan beneficiosos resultados han producido , en la seguridad y tranquilidad del vecindario, del Excmo. Señor General de esta División Don Ricardo de Rada y Peral, que con energía y rapidez ha sabido extrangular lo que por el Movimiento sedicioso se trataba. Que esta gratitud debe, a su juicio, constar en acta su labor y en la que ha sabido el señor Rada traer al vecindario la tranquilidad de sus espíritus y la seguridad de sus vidas y haciendas, debe constar muy especialmente en acta y propone que, además de ello, como reconocimiento hacia él se le nombre Hijo Adoptivo de la Ciudad de Cáceres, título que debe extenderse, en forma meramente oficial, sino en artístico documento, cuyos gastos serán satisfechos exclusivamente por el Ayuntamiento, sin otra intervención económica.

El Sr. Vega Bermejo, dice que creyendo interpretar el sentimiento de los miembros de la Gestora, en estas circunstancias que están todos perfectamente de acuerdo y compenetrados con la Presidencia y que por tanto prestan su conformidad con verdadera complacencia, en que conste en acta la satisfacción de la Comisión, por la actitud del Excmo. señor General de la División señor Rada y por consideración especialísima se le nombre Hijo Adoptivo de Cáceres en virtud de los hechos que todos conocemos. Acordándose por aclamación, por la Comisión Gestora, aceptar las propuestas de la Presidencia.

Esta manifiesta que debe, levantada esta sesión y sin pérdida de tiempo alguno visitar al Excmo. Señor Genera, para personalmente y por todos los Gestores, con su Presidencia, notificarle los acuerdos recaídos. La propuesta es aceptada y la Presidencia con las frases del !España-una- España-grande- España libre- Arriba España! levanta la sesión, siendo las doce horas y cincuenta y cinco minutos, habiéndose invertido en la misma treinta y cinco minutos, de todo lo cual como Secretario doy fé:

Firmas a pie de acta de miembros de la Comisión Gestora. Ayto. Cáceres. 29/12/1937. AHMCC

El día antes de esta sesión y nombramiento, el 28 de diciembre, fueron detenidas muchas personas, muchos cacereños, muchos inocentes, hasta doscientos, a los que se ordenó, en sumarísimos consejos de guerra, fusilar, todo ello por orden del hijo adoptivo.

Sobre esta negra historia se puede consultar (“Tragedia y represión en Navidad. Doscientos republicanos fusilados en Cáceres por el ejército franquista en 1937” Pag. 236. Julián Chaves Palacios. Ed. Institución Cultural El Brocense. Excma. Diputación Provincial de Cáceres, 2008).

He querido transcribir el acta que consta en el Archivo Municipal, para dejar desnudos los deseos de quienes estaban al frente del Ayuntamiento, deseos para complacer al sanguinario Rada, rendirle pleitesía, vergonzosa pleitesía.

Las sentencias a muerte se ejecutaron inmediatamente en el campo de tiro de pistola del cuartel Infanta Isabel, incluida la de mi tía abuela, una “peligrosa” conspiradora de 23 años, Dionisia Sánchez Martín, hermana de mi abuelo, que había venido de su localidad natal, Junciana, en Ávila, para ayudar a mi abuela Ramona a cuidar a los hijos.

También, el valiente Rada y sus esbirros detuvieron, precisamente, a Ramona Navarro Bravo, mi abuela, que estaba embarazada de siete meses, cuya condena rezaba: Su ejecución tendrá lugar transcurridos 40 días desde el alumbramiento, continuando mientras tanto detenida en la Casa de Maternidad a la que será trasladada con las precauciones debidas. Se ordena al director del Hospital nº 1 donde está situada dicha Casa que avise tan pronto como el alumbramiento tenga lugar a los efectos de ejecución”.

Seguramente, con la lectura de este acta personal podrán los lectores de la misma, hacerse una idea de la catadura moral de los miembros de la gestora y del propio Rada.

El Extremadura, diario de Acción Católica, insertaba un escrito oficial del alcalde Narciso Maderal, bajo el antetítulo “Después del complot”, hacía “un llamamiento a todos los cacereños”. El alcalde jaleaba la valentía de Rada dando fin al complot, e incluía los siguientes párrafos: “pero la generosidad y patriotismo tantas veces puesto a prueba en Cáceres y todos los pueblos de la provincia, reclaman una nueva demostración expresiva de su españolismo y adhesión a la causa que encarna el Generalísimo Franco, mediante el premio que se merecen los que tuvieron el valor cívico de servir los altos intereses de la Patria, poniendo en conocimiento de la autoridad superior militar, todo cuanto se tramaba.

A todos se les debe una recompensa y para ello me permito hacer un llamamiento a todos los cacereños, a fin de que se suscriban con las cantidades que en buena voluntad les aconseje, cuyos donativos recibiré en mi despacho, para hacer entrega de la cantidad que se recaude a la autoridad militar, quien después la distribuirá en la forma que mejor le parezca”.

En las fechas siguientes, el Extremadura, diario de Acción Católica fue dando cuenta de las donaciones recibidas destinadas a los delatores del presunto complot.

La delación, pura y dura, por recibir recompensas económicas sirvió para que los voluntarios a buscar su óbolo, aun sabiendo (o quizá por ello) que cualquier nombre que pusieran en la mesa del sanguinario Rada sería sometido a un juicio sumarísimo, que terminaría con condena a muerte y a ser pasado por las armas en el campo de tiro de pistola del cuartel del regimiento Argel.

La desnudez del acta y el entusiasmo con el que el diario de acción católica recogía cualquier información de ensalzamiento de los golpistas y, sobre todo, su odio, el odio que destilaban sus páginas contra los rojos, los leales a la República no dejan lugar a dudas.

Esta página, y otras muchas como esta forman parte de los méritos que se concitan para que el diario de Acción Católica haya sido recompensado por la Junta de Extremadura con la medalla de la región.

Vale.