Archivos para June 30, 2023

La celebrada sentencia del Tribunal Supremo sobre la anulación de la Modificación del Plan General Municipal de Cáceres, a la que me referí en una anterior entrada, además del principio de no regresión, cuyo análisis dejo para el futuro, contiene un elemento en el que la minera pudiera encontrar acomodo a sus intereses económicos. Me refiero a la dicotomía entre interés general – interés particular.

La STS termina señalando que la modificación de PGM pretendida es contraria a derecho porque se origina por un interés particular, previamente existente a la formulación de la MPGM. Para que una determinada industria o actividad pueda ser llevada a cabo en Suelo No Urbanizable tiene que concurrir la expresa prohibición de que dicha actividad o industria pueda ubicarse en suelo urbano o urbanizable.

Esta particularidad debería ser muy tenida en cuenta por quienes son contrarios a la implantación de una explotación minera en Suelo No Urbanizable protegido en la ciudad de Cáceres. Es decir, que los promotores de la mina de litio, especuladores privados y autoridades públicas partidarios de la misma, promoverán la MPGM (Modificación del Plan General Municipal), por cuando la actividad minera (explotación de la mina) o la transformación del mineral extraído no pueden realizarse en suelo urbano o urbanizable.

No tengo duda ninguna que la empresa minera y los políticos que, al frente de diversas administraciones públicas la apoyan más o menos abiertamente, promoverán por la vía más rápida que encuentren, esto es, saltándose los procedimientos actualmente reglados de participación pública en materia urbanística, esa MPGM.

El argumento sobre el que basarán su propuesta de MPGM o cualquier otro instrumento a utilizar será el interés general, tanto para la propia mina (explotación) como para las instalaciones auxiliares derivadas de la misma.

Actualmente, la definición de los terrenos sobre los que se quiere implantar a toda costa la mina y su área de usos auxiliares, es Suelo No Urbanizable con diferentes grados en lo que se refiere a su estado actual: Masa Forestal, por ejemplo.

En cuanto al recurso al denominado interés general para justificar la MPGM, no tendría valor en este caso, puesto que, incluso con la aprobación de la Modificación, sería impensable que por la avaricia de los especuladores de la mina, y la codicia de los cargos públicos que eventualmente la aprobaran, se pudiera justificar la explotación de una mina tan cerca del casco urbano de la ciudad.

Los promotores de la mina, un grupo de especuladores australianos, han trasladado a los documentos que presentan ante las administraciones, local y autonómica, una falsedad objetiva: que la mina está a “unos 3 km del casco urbano” de Cáceres. Objetivamente, la mina propiamente dicha está a poco más de 1 km. Otra cosa es que los elementos auxiliares para el tratamiento del mineral extraído estén a otras distancias.

Objetivamente, la mina estaría situada a poco más de 1 km de distancia, y, objetivamente, no puede explotarse porque en la normativa que es de aplicación, desde el RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) que establecía las distancias mínimas a las que podrían ubicarse algunas industrias. Las distancias, singularmente la de 2.000 metros que se aplicaría a una mina, se ha mantenido en la legislación posterior en materia medioambiental.

Sin duda, podemos afirmar que la autorización de una mina, y en el caso de la que se quiere establecer en Cáceres en concreto, que las autoridades administrativas o políticas que acordaren esa ubicación, por debajo de los 2.000 metros de distancia al casco urbano estarían cometiendo un delito de prevaricación.

Por otra parte, dados los esfuerzos económicos que los promotores de la mina y sus empleados en Cáceres están asumiendo, con una potente campaña en medios de comunicación, a los que podemos decir que han comprado o al menos “orientado” en sus “informaciones”, dejan claramente un retrato de que están dispuestos a cualquier cosa (bordeando la ley si les hace falta) con tal de salirse con la suya.

Incurrir en un error voluntario, cuya finalidad es desviar la atención sobre la realidad, debería haber supuesto, de modo inmediato, que sus documentos, en los que falsean la realidad, la devolución de los mismos hasta que estuvieran corregidas las falsedades, lo mismo que debieron hacer con el documento “inicial” presentado para obtener la declaración de alcance previa a la evaluación de impacto ambiental, que fue presentado sin la firma de los técnicos redactores.

En cuanto a la posibilidad de calificar de interés general la mina, a situar en terrenos no aptos, al menos por distancia al casco urbano, además de la calificación de los terrenos, solamente nos alcanza a recurrir al mantra de que el litio es una materia crítica para la Unión Europea. La salud de 100.000 ciudadanos europeos también es materia crítica, con la particularidad de que a los mismos responsables administrativos y políticos que estarían dispuestos a prevaricar por autorizar la mina, les compete el mantenimiento de la salud pública de esos 100.000 habitantes.

Sería muy conveniente que los diversos análisis realizados sobre los datos incorporados en los documentos por los especuladores australianos, referidos al uso de reactivos y otras fuentes de contaminación, por personas pertenecientes a la Plataforma Salvemos la Montaña se sistematizaran en un documento único, para ponerlo en contradicción con el presentado por la minera, y poder contrastar sus resultados.

Estoy seguro que, del mismo modo que mienten en el documento técnico sobre la distancia de la mina al casco urbano, mienten en todo lo demás. De hecho, tuve ocasión de escuchar de la propia voz del capataz y del adjunto que la mina y toda su parafernalia auxiliar tendría una tasa de contaminación CERO, algo que, a poco que uno lea cualquier papelito o documento en la red, sabe que es, en dos palabras, im-posible.

Vale.

Días atrás, la empresa minera australiana Infinity Lithium publicaba en su web un texto referido a una “operación” de arrendamiento de terrenos en los que, en principio, iría la nave de beneficio de la explotación de la mina de litio de Valdeflores. La información referida se acompaña de una imagen de los terrenos arrendados.

Imagen .jpg divulgada por Infinity Lithium.

La información, claramente destinada a su consumo en la bolsa de Sidney, hacía referencia a que hasta tanto no estuvieran todos los permisos en regla, no sería efectivo el arrendamiento. Los terrenos están situados al sitio conocido como Guijarro, que es la ubicación que más le gusta a la minera para la nave de beneficio, y que según la empresa, es la que más puede gustar a la administración.

He dejado correr unos días, para ver la evolución de la noticia a través de los periódicos y en las redes sociales. En El Periódico Extremadura, el periodista José Luis Bermejo señalaba que los terrenos objeto del arrendamiento deberían ser objeto de modificación en el planeamiento urbanístico, porque actualmente no pueden establecerse instalaciones como la pretendida en los terrenos. Y además se incluía en la información de prensa una referencia a una sentencia del Tribunal Supremo anulando una modificación del PGM de Cáceres para permitir usos industriales en terrenos de los llanos de Cáceres.

Plano de Planeamiento del PGM de Cáceres. 2010.

Con estos antecedentes, vayamos por partes, como diría Jack. La nave de beneficio. En el documento inicial presentado por los promotores para recibir una respuesta sobre las previsiones a tener en cuenta en la necesaria evaluación de impacto ambiental, la nave estaría formando parte de las 37 Has arrendadas. Una nave definida así:

Se trata de una planta de tratamiento compacta, esto significa que los procesos quedan integrados dentro del edificio principal de la instalación optimizando el espacio. También en ella se ubicarán la mayor parte de las instalaciones auxiliares por lo que se tratará de un edificio que de manera compacta combinará la actividad de procesado del mineral, así como los talleres, las oficinas, vestuarios, etc. Evitando el tránsito de maquinaria y personal fuera de la infraestructura.

Por otro lado, la planta estará dotada de un sistema de aislamiento acústico, evitando así la emisión de ruidos en el exterior del recinto.

En la página 56 del documento de referencia se señala que la nave, definida como compacta, tendrá una superficie de 100.000 m2, una superficie unas tres hectáreas mayor que la superficie que ocupa la ciudad monumental de Cáceres. Eso y que contendrá todos los procesos químicos y físicos para la obtención de litio, y todo ello, en una nave estanca con CERO emisiones. No se lo creen ni los que no firmaron el documento cuando se presentó.

Los terrenos arrendados están en SNUP-M1, Suelo No Urbanizable Protegido M-1. El Plan General Municipal Vigente impide la implantación de industrias en dicho tipo de suelo, y más aún, industrias potencialmente contaminantes. Esto es, que la minera australiana debería presentar una petición de Modificación del PGM junto, seguramente, una fuerte proposición económica (ironía fina) para que las administraciones competentes (Ayuntamiento, Junta de Extremadura) aceptaran los cambios.

Distancia a Casco Urbano de Cáceres. Ref. Google Earth. 2.100 metros.

La STS 3236/2023 determina las razones por las que anula la MPGM, Modificación del Plan General Municipal de Cáceres que permitiría la instalación de usos industriales en suelo no urbanizable.

La STS 3236/2023 se dicta tras un procedimiento de Modificación del PGM iniciado a instancia de parte (particular), y el Tribunal Supremo concluye que No se produce, por tanto, ningún desvalor del derecho de los particulares a participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística ( arts. 9.2 y 105.a CE, 35 de la Ley 39/2015, y art. 5.e) TRLS 2015) que en ningún momento se cuestiona en la sentencia recurrida.

Continúa el Tribunal Supremo, hasta llegar al fallo que concluye con la desestimación del recurso de casación propuesto, con las siguientes afirmaciones:

Continúa razonando la sentencia recurrida [del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura] que estas determinaciones del régimen de usos del SNUP fueron adoptadas en el PGM de 2010 al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como medidas adicionales de protección, por lo que no existía ninguna necesidad de adaptación a la normativa ambiental reguladora de los espacios protegidos, necesidad de adaptación -argumenta la sentencia- que sólo surgiría si esta normativa fuera más restrictiva dada la prevalencia de la planificación ambiental de los espacios protegidos sobre la urbanística, de conformidad con la Ley 42/2007.

Y ciertamente -añadimos nosotros- así es: una cosa es que el nuevo uso industrial y de residuos, incluso peligrosos, que se autoriza en SNUP no vulnere las determinaciones de los planes reguladores de los espacios protegidos -si así fuera sería ésta, sin más, la causa de la invalidez de la modificación impugnada dada la prevalencia de la planificación ambiental de los espacios protegidos sobre la urbanística ( arts. 2.f, 19.2, 31.6de la Ley 42/2007)- y otra bien distinta que estos nuevos usos que se autorizan supongan un evidente retroceso en la protección ambiental del SNUP no justificada debidamente en un interés público prevalente, que es a lo que atañe el principio de no regresión, como acertadamente destaca la sentencia recurrida, y la razón última de decidir de ésta, pues, tal y como hemos explicado, en estos casos, sólo una justificación expresa y contundente basada en un interés público prevalente puede despejar la sospecha de arbitrariedad.

Uno de los ejes de la STS es la aplicación del principio de no regresión, al que en una nueva entrada me referiré, pero que es una salvaguarda para el mantenimiento de las motivaciones del planificador para mantener los niveles de protección ambiental más acorde en cada momento y espacio. Y la minera lo que perderá será mucho tiempo para no conseguir nada.

Vale.

Momento

cercadelasretamas —  julio 14, 2023 — Deja un comentario

En 1985, en la zona de la arquería de los Nuevos Ministerios, se erigió una escultura de homenaje al socialista Largo Caballero. Una escultura que convivió pacíficamente en la ciudad de Madrid hasta que aparecieron los fascistas, de nuevo, para recuperar sus odios, sus inquinas contra todo lo que recordara la II República Española.

En los años 20 del presente siglo fueron muchas las veces que los medios de comunicación se hicieron eco de la vandalización de la figura córporea de Largo Caballero. La memoria del dirigente socialista fue mancillada por los regidores de derecha y extrema derecha (en realidad, fascistas, sin distinción) y en los más reconocidos medios intolerantes con la historia, el recuerdo y la memoria democráticas.

Hace unos días, la noticia era que el autor de la escultura de Largo Caballero había fallecido. Una noticia publicada en numerosos medios de comunicación, periódicos de los más variopintos lugares de nuestro país. En muchos casos, esas noticias señalaban como hito referente la escultura de Francisco Largo Caballero y los actos de demostración de incultura y de falta de formación democrática que los fascistas que la atacaron. O las veces en las que el alcaldillo de Madrid trató por todos los medios de borrar la figura de Largo Caballero de la ciudad.

Repasé algunas de las noticias que sobre el autor de la escultura de Largo Caballero se han publicado en muchos periódicos y he notado que en los periódicos locales que se venden en Cáceres (en realidad, uno solo, el otro es un fascículo del que se vende en Badajoz) no ha habido referencia, al menos yo no las he encontrado, al fallecimiento del artista que promovió el Museo de Esculturas al Aire Libre del Parque del Principe.

SHINER. Autor Pepe Noja. Museo de Esculturas al Aire Libre. Parque del Príncipe. Cáceres.

Al menos, una de las obras que componen ese museo es de José de Noja, “Pepe Noja”, y el conjunto lleva su firma y su impulso. Aunque el nacimiento del citado Museo tuvo algún punto de polémica, ahora esas esculturas forman parte del paisaje urbano, del paisaje del Parque del Príncipe.

La ciudad, Cáceres, vuelve, en este caso a mostrar la memoria (inexistente), una ciudad que es mala defensora de quienes se desviven por ella.

Vale.

Tenía pensado hacer un somero análisis del punto 22 del Pacto de la Vergüenza, sí, el de María Guardiola y su PP con el partido fascista. Pero los dueños de la minera australiana me han ahorrado ese trabajo.

Lo que no me han ahorrado es una pregunta para María Guardiola y Rafael: ¿Cuál ha sido el precio en el que han vendido a la ciudad de Cáceres?

* Representantes de la empresa se reúnen con dirigentes de los gobiernos locales y regionales recién elegidos.

La finalización de la coalición del Gobierno Regional ha dado lugar a una alineación entre los gobiernos locales y regionales que apoyan la minería y el procesamiento del litio en Extremadura.

Las conversaciones sobre la cotización en la bolsa española y la asociación estratégica/adquisición son ahora prioritarias, una vez aclarado el proceso de autorización.

¿Alguna duda?

Lo que sigue podía haberlo escrito yo, suponiendo lo que pudiera suceder de la rendición de María Guardiola y Rafael a los deseos de Vox y de la minera. Pero el trabajo me lo dan hecho:

Ejecutivos de Infinity han mantenido reuniones con los recién elegidos líderes políticos locales de Cáceres y Extremadura en los últimos días y dan la bienvenida a la alineación de las partes interesadas en el avance del Proyecto de Litio San José (‘San José’, o ‘el Proyecto’), puede leerse en la web de la minera. El Proyecto mantiene un interés significativo para los agentes sociales y económicos. En las reuniones mantenidas se ha destacado y reforzado la continua colaboración para el avance del Proyecto. El Gobierno Local de Cáceres gobernará alineado con la Junta de Extremadura tras el anuncio de una coalición regional del Partido Popular (‘PP’) y Vox. Los partidos del recién constituido Gobierno Regional de Extremadura anunciaron un acuerdo inmediatamente después de la finalización de la coalición regional gobernante, que destacaba la importancia crítica y el compromiso con los proyectos de recursos e industriales en la región. El acuerdo suscrito incluía lo siguiente «22. Promoveremos en las instancias regionales, nacionales y europeas la exploración y explotación de nuestros propios recursos, como forma de reducir la dependencia del exterior y reforzar la soberanía energética e industrial». «23. Protegeremos los activos energéticos e industriales amenazados por motivos ideológicos». La empresa acoge con satisfacción la alineación visible y transparente de Extremadura con los requisitos estratégicos de Europa para garantizar materias primas y capacidades de transformación cruciales para cumplir los importantes objetivos que se ultimarán en el marco de la Ley de Materias Primas Críticas. El enfoque del Gobierno Regional está alineado con los objetivos estratégicos de la Unión Europea a través de la Ley de Materias Primas Críticas, y es claramente beneficioso para el desarrollo de proyectos como el de San José. El Consejero Delegado y Director General de Infinity, Ryan Parkin, comentó: «Acogemos con satisfacción el anuncio de la coalición en Extremadura y la finalización de un nuevo gobierno local y regional proactivo y dinámicamente alineado. El acuerdo entre los partidos en Extremadura ha puesto de relieve una vez más la importancia crítica de San José para la comunidad local, y para Europa, en el contexto de las crecientes necesidades de volúmenes de productos químicos de litio para baterías para cumplir con los objetivos establecidos en la Ley de Materias Primas Críticas. Está claro que el potencial de San José para proporcionar un suministro significativo y a largo plazo puede alinear las oportunidades de generación para la comunidad local y la gran región de Extremadura. Esperamos con interés los próximos pasos de la colaboración con las partes interesadas locales y regionales a medida que la Compañía avanza para alinear en el país el interés institucional en el Proyecto.»

Blanco y en botella.

María Guardiola y Rafael han vendido la ciudad de Cáceres a la minera australiana, sin que se hayan atrevido a decir a qué precio, aunque lo podemos adivinar.

Ramón Jiménez, Consejero Delegado de Extremadura New Energies comentó «La formación de gobierno pone en marcha el marco para los departamentos mineros y medioambientales pertinentes y seguiremos colaborando para avanzar en la presentación de nuestra Solicitud de Concesión de Explotación a finales de este año. La oportunidad de ampliar el potencial de San José y ofrecer un proyecto de primer nivel económico, medioambiental y social está en consonancia con las estrategias locales y regionales de los nuevos gobiernos.»

Tras el acuerdo de venta, y en aras de las buenas relaciones entre los especuladores australianos y los regidores de la villa, el acalde nominal, Rafael Mateos, entregó el bastón de mando de la ciudad al tío Ramón.

Vale.