La celebrada sentencia del Tribunal Supremo sobre la anulación de la Modificación del Plan General Municipal de Cáceres, a la que me referí en una anterior entrada, además del principio de no regresión, cuyo análisis dejo para el futuro, contiene un elemento en el que la minera pudiera encontrar acomodo a sus intereses económicos. Me refiero a la dicotomía entre interés general – interés particular.
La STS termina señalando que la modificación de PGM pretendida es contraria a derecho porque se origina por un interés particular, previamente existente a la formulación de la MPGM. Para que una determinada industria o actividad pueda ser llevada a cabo en Suelo No Urbanizable tiene que concurrir la expresa prohibición de que dicha actividad o industria pueda ubicarse en suelo urbano o urbanizable.
Esta particularidad debería ser muy tenida en cuenta por quienes son contrarios a la implantación de una explotación minera en Suelo No Urbanizable protegido en la ciudad de Cáceres. Es decir, que los promotores de la mina de litio, especuladores privados y autoridades públicas partidarios de la misma, promoverán la MPGM (Modificación del Plan General Municipal), por cuando la actividad minera (explotación de la mina) o la transformación del mineral extraído no pueden realizarse en suelo urbano o urbanizable.
No tengo duda ninguna que la empresa minera y los políticos que, al frente de diversas administraciones públicas la apoyan más o menos abiertamente, promoverán por la vía más rápida que encuentren, esto es, saltándose los procedimientos actualmente reglados de participación pública en materia urbanística, esa MPGM.
El argumento sobre el que basarán su propuesta de MPGM o cualquier otro instrumento a utilizar será el interés general, tanto para la propia mina (explotación) como para las instalaciones auxiliares derivadas de la misma.
Actualmente, la definición de los terrenos sobre los que se quiere implantar a toda costa la mina y su área de usos auxiliares, es Suelo No Urbanizable con diferentes grados en lo que se refiere a su estado actual: Masa Forestal, por ejemplo.
En cuanto al recurso al denominado interés general para justificar la MPGM, no tendría valor en este caso, puesto que, incluso con la aprobación de la Modificación, sería impensable que por la avaricia de los especuladores de la mina, y la codicia de los cargos públicos que eventualmente la aprobaran, se pudiera justificar la explotación de una mina tan cerca del casco urbano de la ciudad.
Los promotores de la mina, un grupo de especuladores australianos, han trasladado a los documentos que presentan ante las administraciones, local y autonómica, una falsedad objetiva: que la mina está a “unos 3 km del casco urbano” de Cáceres. Objetivamente, la mina propiamente dicha está a poco más de 1 km. Otra cosa es que los elementos auxiliares para el tratamiento del mineral extraído estén a otras distancias.
Objetivamente, la mina estaría situada a poco más de 1 km de distancia, y, objetivamente, no puede explotarse porque en la normativa que es de aplicación, desde el RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) que establecía las distancias mínimas a las que podrían ubicarse algunas industrias. Las distancias, singularmente la de 2.000 metros que se aplicaría a una mina, se ha mantenido en la legislación posterior en materia medioambiental.
Sin duda, podemos afirmar que la autorización de una mina, y en el caso de la que se quiere establecer en Cáceres en concreto, que las autoridades administrativas o políticas que acordaren esa ubicación, por debajo de los 2.000 metros de distancia al casco urbano estarían cometiendo un delito de prevaricación.
Por otra parte, dados los esfuerzos económicos que los promotores de la mina y sus empleados en Cáceres están asumiendo, con una potente campaña en medios de comunicación, a los que podemos decir que han comprado o al menos “orientado” en sus “informaciones”, dejan claramente un retrato de que están dispuestos a cualquier cosa (bordeando la ley si les hace falta) con tal de salirse con la suya.
Incurrir en un error voluntario, cuya finalidad es desviar la atención sobre la realidad, debería haber supuesto, de modo inmediato, que sus documentos, en los que falsean la realidad, la devolución de los mismos hasta que estuvieran corregidas las falsedades, lo mismo que debieron hacer con el documento “inicial” presentado para obtener la declaración de alcance previa a la evaluación de impacto ambiental, que fue presentado sin la firma de los técnicos redactores.
En cuanto a la posibilidad de calificar de interés general la mina, a situar en terrenos no aptos, al menos por distancia al casco urbano, además de la calificación de los terrenos, solamente nos alcanza a recurrir al mantra de que el litio es una materia crítica para la Unión Europea. La salud de 100.000 ciudadanos europeos también es materia crítica, con la particularidad de que a los mismos responsables administrativos y políticos que estarían dispuestos a prevaricar por autorizar la mina, les compete el mantenimiento de la salud pública de esos 100.000 habitantes.
Sería muy conveniente que los diversos análisis realizados sobre los datos incorporados en los documentos por los especuladores australianos, referidos al uso de reactivos y otras fuentes de contaminación, por personas pertenecientes a la Plataforma Salvemos la Montaña se sistematizaran en un documento único, para ponerlo en contradicción con el presentado por la minera, y poder contrastar sus resultados.
Estoy seguro que, del mismo modo que mienten en el documento técnico sobre la distancia de la mina al casco urbano, mienten en todo lo demás. De hecho, tuve ocasión de escuchar de la propia voz del capataz y del adjunto que la mina y toda su parafernalia auxiliar tendría una tasa de contaminación CERO, algo que, a poco que uno lea cualquier papelito o documento en la red, sabe que es, en dos palabras, im-posible.
Vale.