Con la sentencia (del litio) delante

cercadelasretamas —  octubre 22, 2023 — 1 Comentario

Si en un principio, tras la nota de prensa del Tribunal Constitucional, la empresa de la mina y algún vocero suyo señalaban que no cambiaba nada respecto del proyecto (?) de Valdeflores, la propia sentencia, leída con detenimiento parece ir por otro carril.

También, las declaraciones de alguien de la Junta de Extremadura señalando que reformarían el “decreto del litio” para adecuarlo a dicha resolución del TC no parece que vaya a tener más recorrido.

En los Fundamentos Jurídicos de la STC, en el número 2, queda meridianamente claro: De este modo, conforme a la atribución competencial prevista en el art. 149.1.25 CE, le corresponde al Estado la fijación de unos criterios uniformes en el régimen minero que garanticen tanto la gestión y utilización controlada o equilibrada de recursos esenciales, como la defensa y utilización racional de la riqueza del país y su subordinación al interés general (art. 128.1 CE).

Por tanto, en el asunto de Valdeflores, no tiene cabida la presentación de un proyecto (?) con la petición de permiso de explotación y la licencia para desarrollar la nave de beneficios, por cuanto el primero está sujeto a las competencias básicas del Estado (art. 149.1.25 CE).

De hecho, por la abogacía de la Junta de Extremadura, para evitar que el TC estableciera que no sería posible las dos partes (lo de la explotación del litio como elemento voluntario a que se referían la empresa y su vocero), señala, como una declaración de parte que dará mucho juego en el futuro, lo siguiente: Finaliza sus alegaciones [el letrado de la Junta de Extremadura] argumentando que “con la interpretación que hace el recurrente del artículo 73 de la Ley de minas, lo que sucede es precisamente eso: que Extremadura se queda con las externalidades negativas de la actividad minera (impacto ambiental, paisajístico, de salud, de seguridad, etc.) sin poder percibir ningún beneficio de ello, sin siquiera garantizarse que la primera transformación del mineral en bruto se realice a bocamina, en la propia región”.

La STC continúa argumentando ahora en la imposición por el “Decreto del litio” de Extremadura de que los minerales extraídos sean necesariamente procesados en la propia comunidad, lo que también es llamativo, puesto que le corresponde al Estado, en virtud del art. 73.1 de la Ley de Minas de 1973 (aunque preconstitucional la STC señala que es plenamente aplicable) las decisiones en la materia por cuanto, en aplicación de dicho art. 73.1 de a Ley de Minas, todos los bienes mineros están sujetos al interés nacional, y no se puede imponer que la transformación minerometalúrgica se deba adscribir a un territorio concreto.

Que en el “Decreto del litio” se estableciera la necesidad de plantear que habría de ser en la propia comunidad autónoma y por las razones jurídicas que constan en la STC que es de conocimiento público, además de vulnerar el reparto competencial ex art. 149.1.25 CE, se vulnera el principio de unidad de mercado. Si se pone en relación la enumeración de razones imperiosas de interés general de la norma estatal con las alegadas en la norma autonómica, podemos concluir que la decisión del legislador de urgencia extremeño no se ampara en ninguna de las previstas en la norma estatal que la doctrina de este tribunal ya ha considerado básica.

Además, la propia Sentencia se refiere “que la restricción impuesta no encuentra acomodo en ninguna de las razones imperiosas de interés general previstas en la norma básica (art. 5.1 de la Ley 20/2013, en relación con el art. 3.11 de la Ley 17/2009), no es preciso examinar si la mencionada restricción es proporcionada a la consecución del objetivo perseguido por la norma”.

No procedería, por tanto, que la anunciada reforma del Decreto del litio de Extremadura por la Junta, volviera a establecer la necesidad de que tanto la explotación de una mina como la posterior transformación minero-metalúrgica puedan formar parte de un único e indisoluble expediente administrativo, puesto que ello sería, cuando menos, vulnerar el sentido de la decisión del Tribunal Constitucional.

Vale.

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Una respuesta para Con la sentencia (del litio) delante

  1. 
    María del Carmen octubre 22, 2023 a las 6:56 pm

    NO A LA MINA DE LITIO DE CACERES,TAMPOCO CAÑAVERAL

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