“Su ejecución tendrá lugar transcurridos 40 días desde el alumbramiento, continuando mientras tanto detenida en la Casa de Maternidad a la que será trasladada con las precauciones debidas. Se ordena al director del Hospital nº 1 donde está situada dicha Casa que avise tan pronto como el alumbramiento tenga lugar a los efectos de ejecución”.
Por tanto, sobre su persona pendía la pena de muerte que por suerte para ella no se cumplió. A principios de febrero de 1938 fue trasladada a la sala de maternidad del Hospital Militar de donde regresó a prisión un mes después. Para entonces, cuando los ecos del supuesto compló de las Navidades se habían aplacado en la ciudad, se reconsideró la pena de muerte y le fue conmutada esa condena por la inmediata inferior: cadena perpetua. No fue pasada por las armas, aunque comenzaba un periplo por las cárceles franquistas que tras su experiencia en la de Cáceres le llevó, en diciembre de mencionado año, a la prisión de Santander. Pero lo más importante: su vida y la del recién nacido habían conseguido preservarla, no pudiendo decir lo mismo de los once compañeros que pasaron consejo con ella el 28 de diciembre de 1937.
(“Tragedia y represión en Navidad. Doscientos republicanos fusilados en Cáceres por el ejército franquista en 1937” Pag. 236. Julián Chaves Palacios. Ed. Institución Cultural El Brocense. Excma. Diputación Provincial de Cáceres, 2008).