Archivos para August 31, 2019

La titularidad dominical de los derechos mineros en España le corresponde al Estado, que es, a través de los instrumentos legales, básicamente, la Ley de Minas, quien concede permisos de investigación y explotación de esos derechos. Por tanto, las empresas mineras realizan sus actividades extractivas y, subsiguientemente, económicas mediante la figura jurídica de la concesión administrativa.

Artículo segundo.

Uno. Todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental, son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento el Estado podrá asumir directamente o ceder en la forma y condiciones que se establecen en la presente Ley y demás disposiciones vigentes en cada caso. (Ley de Minas)

En el caso de la mina de San José de Valdeflórez, impulsado por la empresa australiana Infinity Lithium (75% del capital) y Valoriza Minera (25%, del grupo SACYR), en el entorno inmediato de la ciudad de Cáceres, hasta ahora los grupos ecologistas y algunos grupos políticos se han venido manifestado como reacción a las diversas informaciones producidas, básicamente, por la propia minera, que tiene la pretensión de extraer litio durante más de 20 años.

El litio, mineral de progresiva alta demanda por la electrificación no solo de automóviles, sino de otros muchos elementos que precisan baterías de ese mineral, pertenece, por derecho, al Estado, si bien, mediante la aplicación de la legislación básica en la materia y de las transferencias autonómicas, es a la Comunidad Autónoma, a través de su ejecutivo, la Junta de Extremadura a quien corresponde la tramitación de los proyectos, desde los permisos de investigación hasta los proyectos de extracción y de reposición ambiental.

El Ayuntamiento de Cáceres, a través de su alcalde, Luis Salaya, ya ha manifestado su posición contraria al establecimiento de una mina a cielo abierto tan cercana a la población.

A mi juicio, cabría ir un paso más allá, pasar de la reacción ante las acciones e informaciones de la empresa minera, a la acción administrativa que cabe interponer. Si dejamos transcurrir todos los procedimientos, y conforme a ellos, sin oposición jurídica suficiente, se aprueban los proyectos de la minera, no tendríamos más que aceptarlos, aunque sea a regañadientes.

Le corresponde al Ayuntamiento, a través de sus servicios jurídicos plantear, ante el Ministerio de Transición Ecológica, en el que radican ahora las competencias básicas del Estado en materia de minería, la impugnación del derecho minero sobre San José de Valdeflórez. Es decir, que el Estado, que es competente para ello, por ser, en definitiva, el titular dominical de los derechos mineros, dictamine que en el entorno de la ciudad, con un radio de acción suficiente, no se pueden ejercer derechos mineros que no hayan obtenido la total aprobación de los proyectos al día de la fecha, y se eliminen las correspondientes cuadrículas mineras en ese espacio.

De ese modo, la empresa minera no podrá ser titular una concesión administrativa (la extracción de mineral) en un espacio que haya sido declarado exento de derechos mineros.

El Ayuntamiento, mediante informes jurídicos y socio sanitarios solventes, y en acuerdo plenario, será el que inicie ante el Estado la impugnación de esos derechos, al tiempo que solicite, de modo fundado, que en tanto se resuelve la impugnación, quedarán paralizadas todas las tramitaciones que hubiera en curso en el espacio señalado, tanto permisos de investigación como de explotación de minerales.

Al mismo tiempo que se tramita ante la Administración General del Estado la impugnación de los derechos mineros, se ha de tramitar ante la Junta de Extremadura la paralización de todos los actos administrativos en curso, tanto permisos de investigación como de explotación que hubiera. No sería hasta que la impugnación estuviera resuelta, a favor de los intereses de la ciudad de Cáceres, o en contra, cuando podría continuarse la tramitación.

Vale.

El actual equipo de gobierno municipal de Cáceres, un gobierno en minoría se ha planteado, en un caso como se comprometió en campaña electoral y en otro tras conocer los informes técnicos, derribar dos inmuebles que por una u otra causa tienen cierto sentido emblemático en la ciudad.

Por un lado, tiene el compromiso de derribar el Bloque C de Aldea Moret, que simboliza por sí mismo el estigma al que toda una barriada está adherida. Significaría desmontar un elemento que suponer para los vecinos una rémora con la que no quieren cargar. Y hacen bien.

Por otro lado, hoy se ha conocido, por declaraciones del alcalde Luis Salaya, que los informes técnicos determinan que El Madruelo es irrecuperable y que lo sensato es su demolición. El Madruelo fue la escuela a la que acudieron los niños de la zona de la Iglesia de Santiago, San Blas, Picadero… Una escuela sencilla, en un edificio sencillo, que a simple vista remarca, si no fuera por unas reparaciones en la cubierta de los años 90, la fragilidad con la que fue construido.

En ambos casos, el proceso de demolición requiere de una tramitación que pasa por tener aprobadas las partidas presupuestarias para la contratación de las obras, y que actualmente no están disponibles. Requiere, por tanto, que el equipo de gobierno formule unos presupuestos en los que se incluyan las correspondientes partidas.

Vista Parcial de Cáceres con Iglesia de Santiago. En primer término, El Madruelo

Además, y antes de su demolición sería muy conveniente plantearlo, se requiere que se planteen los usos del suelo resultante. En el caso del Bloque C de Aldea Moret se trata de una parcela exenta en sus cuatro lados, que, en el caso de derribo, seguiría manteniendo el actual uso del suelo, un uso residencial. Cabría preguntarse para qué otros usos podría destinarse el suelo o si, por el contrario, se pretende cambiarlo a zona verde, o deportiva, o de equipamiento, para lo cual se precisa la correspondiente modificación del Plan General Municipal. O lo que es lo mismo, el Ayuntamiento, además de aprobar la demolición del inmueble, debe aprobar el uso que se dé a los terrenos.

En el caso de las antiguas escuelas de El Madruelo, la necesidad de modificación del PGM pasa, en primer término, por establecer que la ciudad no precisa en esa zona de dotaciones educativas, al menos de carácter reglado, ya que en su día fue desalojado por la Administración Educativa, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, por lo que la demolición del inmueble debe llevar obligatoriamente aparejada, en el tiempo, una decisión política y administrativa que determine los usos del suelo.

Los vecinos de la zona suelen, habitualmente, reclamar espacios de aparcamiento, necesarios, sobre todo si con ello se consigue eliminar vehículos del entorno inmediato de la Plaza de Santiago hasta calles adyacentes e incluso del recinto intramuros. Destinar los terrenos, una superficie de 4.633 m2 a aparcamientos en superficie, produciría un número importante de plazas que deberían aliviar, sin duda, la escasez que actualmente se padece.

Por otra parte, destinar esa superficie a un aparcamiento en superficie produciría un potente impacto negativo sobre el entorno, teniendo en cuenta que desde la Ribera del Marco y, en un futuro, desde el mirador que se incluye en la Ronda Sureste, actualmente en obras, y perjudicaría de modo notable las vistas más atractivas de la ciudad. De hecho, con motivo de las obras en la cubierta que en su día acometió el Ayuntamiento, la primera fase se realizó mediante paneles de chapa, con un impacto muy negativo, en tanto que la segunda se llevó a cabo con fábrica de teja.

Al mismo tiempo que los técnicos municipales elaboran los proyectos de demolición de ambos edificios, hasta tanto se tengan disponibles las correspondientes partidas presupuestarias, deberían elaborarse las propuestas de modificación del Plan General Municipal.

Vale.

De vez en cuando me gusta pasear por la Ribera del Marco con algún objetivo concreto: contrastar su limpieza, mirar los galápagos de la Bula, ver los membrillos… Ayer, también, me di un paseo por ella.

Un paseo en sentido inverso al discurrir de sus aguas desde la Fuente Concejo hasta el Marco, para comprobar cómo van sus aguas.

Fui haciendo algunas fotos, de manera que en cada tramo constaté que la Ribera fluye con un caudal aceptable para las fechas del verano casi terminando en el que estamos.

El agua entre los colectores de hormigón de Fuente Concejo corre, y bien, produciendo un riachuelo interesante.

La Ribera por Fuente Concejo

Más arriba, en la Fuente Fría puede constatar que el agua corre, bajo las sombras de higueras y zarzas que flanquean el cauce.

Fuente Fría

Siguiendo por el camino que desde los Altos de Fuente Fría lleva hasta el camino de la Solana Baja, llegué a la zona de la Bula, donde la Ribera, además de higueras, está flanqueada por algunos membrillos. Y el agua sigue fluyendo.

La Bula

Pasadas las obras del viaducto que se está construyendo entre la ampliación de la Av de la Hispanidad y la Ronda Sureste, pude comprobar que el caudal de la Ribera es cero. Sequedad total.

Huerta del Conde

Y la lámina del Marco, invadida por juncos, con la poca agua que queda a punto de desaparecer.

¿Qué sucede? ¿Cómo es que la Ribera del Marco, llamada también la Madre, no corra desde su nacimiento ancestral y aparezca con caudal a poco más de 300 metros?

Sucede que se colocó un aliviadero de aguas subterráneas en la Av de la Hispanidad (Auditorio / Pabellón Multiusos) que extrae desde un nivel concreto aguas del Calerizo, que llegan hasta el lecho de la Ribera mediante un colector que ahora ha sido ligeramente desplazado por las obras del viaducto de la Ronda Sureste.

El nivel en que se haya colocado la bomba extractora del aliviadero es suficiente para que el propio nivel del Calerizo alcance las cotas que dan origen a la lámina de agua del Marco y al nacimiento de la Rivera. O lo que es lo mismo, ahora la Ribera nace 300 metros al Oeste del natural y su cauce es subterráneo.

Si este aliviadero, que parece que es permanente, no se corrige, podremos establecer que la originaria Fuente del Rey está seca y perdida para siempre. O no.

Cabría una posibilidad, no sé si costosa o asumible, manteniendo el aliviadero que ha desecado la charca de El Marco, realizar un bombeo de parte del caudal desde su desembocadura en el lecho de la Rivera hacia la charca del Marco y previendo que parte de ese bombeo vuelva, de modo natural, desde la charca hacia la Ribera.

Pero haber destruido el nacimiento natural de la Ribera debería ser resuelto de manera que esa misma ribera, origen de gran parte de la ciudad de Cáceres, vuelva a tener su curso original.

Vale.

P.S. Hoy, 7 de diciembre de 2019, dando un paseo por la Ribera, he podido comprobar que los juncos de la charca de El Marco están secos, el agua siendo estando sucia, pero El Calerizo parece que ha vuelto a cobrar vida tras las lluvias de noviembre, y por el muro de la charca fluía al agua, no mucha, pero sí suficiente para que el nacimiento natural de la Ribera vuelva a su sitio. Algo es algo, aunque su caudal, pasado el desagüe de la impulsión desde el Palacio de Congresos, está como en sus mejores tiempos. 

El empecinamiento de ultraliberales como Albert Rivera y sus correligionarios en la “gestación subrogada” plantea multitud de aristas, más allá de las éticas y racionales, que podrían ser tenidas en cuenta.

Mercantiles.

¿Qué clase de relación mercantil se plantea entre subrogantes y subrogada? ¿Es un encargo mercantil de fabricación y entrega de un producto terminado? ¿Qué condiciones de fabricación se plantean? ¿Qué controles de calidad ha de cumplir la fábrica para la entrega del producto terminado? ¿Qué clase de contrato mercantil ha de ser formalizado para garantizar que todo el proceso de fabricación y entrega cumple los estándares del mercado? ¿Qué organismos estatales o supraestatales fijan las normas de calidad y homologación?

Comerciales.

¿El encargo a un centro de producción, individual o colectivo, se somete a las normas del comercio? ¿Se adquiere un ser vivo antes de que se inicie el proceso de fabricación y se entrega una vez finalizado ese proceso de fabricación? ¿Cuáles son las obligaciones comerciales de la productora durante el proceso de fabricación? ¿Cuáles son las obligaciones comerciales de la empresa que encarga el producto? ¿Se abonan las cantidades que se fijen en el contrato comercial por mensualidades o a la entrega del producto? Estamos ante un caso similar al de comprar un lechón de una piara y el granjero lo cuida, alimenta y engorda y se lo entrega al comprador con la matanza ya terminada, excepto jamones y paletas, que el granjero continúa en su poder hasta su curación.

Laborales.

¿Qué relación laboral se plantea entre la subrogante y la subrogada? ¿La madre gestante adquiere algún derecho laboral al estar elaborando un producto por encargo de la empresa contratante? ¿En el caso de que la madre gestante se encuentre en situación de desempleo, con la firma del contrato de gestación dejará de ser desempleada? ¿Dará de alta en la Seguridad Social la empresa contratante a la madre gestante? ¿El contrato a suscribir será por obra? ¿Deberá correr la Seguridad Social –es decir, el Estado- con los gastos de revisiones periódicas, pruebas de todo tipo, medicación, etc., de la madre gestante en caso de que la empresa que contrata el servicio no la diera de alta en la Seguridad Social? ¿Qué salario debe fijarse para la duración del contrato, y su duración, y si se incluye en él el tiempo de postparto o cuarentena? ¿El salario a fijar será de mutuo acuerdo o estará sometido a un régimen de aplicación de convenios colectivos de carácter autonómico o estatal?

Fiscales y tributarias.

¿Qué tributos son aplicables al proceso de gestación? ¿Quién es el sujeto pasivo de los tributos que sean de aplicación, la madre gestante o la empresa contratante? ¿Es aplicable el IVA al producto terminado en el momento de su entrega? ¿Qué régimen de IRPF corresponde aplicar a la madre gestante en función del salario que reciba? ¿Respecto del IVA, que porcentaje sería de aplicación, el super reducido o el más elevado, al ser el producto terminado “el mayor tesoro” que unos padres pueden tener? ¿Deberá la madre gestante declarar el IVA por trimestres o, en el caso de estar regulado el contrato mediante la contraprestación de un salario, no sería de aplicación el IVA? ¿En caso de importación de un producto terminado, se aplican aranceles si el país de origen pertenece a la Unión Europea? ¿Qué aranceles y en qué cuantía? ¿Qué tributación será de obligación del sujeto pasivo si el producto terminado proviene de países distintos de la Unión Europea? ¿Cómo operarían, en este caso, los posibles tratados comerciales entre dichos países y España?

En fin, estas y otras muchas dudas deberían ser respondidas por los ultraliberales de Albert Rivera y sus secuaces. Y, sobre todo, una: ¿el disponer de esclavas para gestación subrogada, qué IVA requiere?

Vale.