Archivos para March 31, 2022

Es habitual, cuando se elabora un documento urbanístico sobre un espacio concreto, que se determinen si concurren en ese espacio elementos de cualquier tipo susceptibles de ser protegidos bien por sus características arquitectónicas, medioambientales o culturales, y llevar esos elementos al documento en cuestión para delimitar sus necesidades de protección y preservación.

En estos días, he conocido un interesante trabajo de Raquel Preciados y J.L. Estévez sobre el antiguo aeródromo de Cáceres, con una historia bastante anterior a la Guerra Civil (1912 aproximadamente), y con unas características concretas, que a juicio de los autores del trabajo, publicado por el Ministerio de Defensa, bien valdrían su inclusión urbanística como bien cultural, sin definir en qué categoría de las previstas en la legislación patrimonial de aplicación, estatal o autonómica.

Aunque el trabajo de documentación histórica es notable, echo en falta en el estudio, la inclusión del expediente de reversión de los terrenos, ya que fueron expropiados en su día para el aeródromo, concretamente, en 1952 para que el campo de vuelo fuera de más utilidad. La reversión se inició a mediados de los 70, que se publicaron los edictos correspondientes, incluso creo que en la prensa, para que los antiguos propietarios reclamaran, conforme a la ley de expropiación forzosa, la reversión de sus parcelas. El expediente fue incoado por el Ejército del Aire, y las parcelas que no fueron reclamadas se destinaron a las finalidades de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa -GIED- (actualmente, INVIED), que las enajenó en pública subasta a mediados de los años 90. Las parcelas sacadas a subasta, creo que cinco o seis, fueron enajenadas en su totalidad.

Ahora quedan muchos elementos en el aire, tras el estudio de referencia, y que corresponderá a las administraciones actuantes en materia urbanística definir si procede la integración de los elementos estudiados, tanto en el Plan General Municipal (Ayuntamiento) como en los bienes culturales amparados por la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

En la competencia municipal recaen dos acciones a seguir, siempre y cuando se acepte la necesidad de protección. Una, la modificación del Plan General Municipal, en concreto, del Tomo V, que se refiere al catálogo de Bienes Protegidos, así como a la identificación grafiada de los elementos que componen el antiguo Campo de Aviación. Segunda, la petición, si procede, a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura para la inclusión entre los Bienes de Interés Cultural de la C.A. del antiguo campo.

En ambos casos, procedería, como se señala para la inclusión en el Catálogo de Bienes del PGM, la definición gráfica en la documentación urbanística del campo, y, en el caso de que por la Junta de Extremadura se apreciara la necesidad de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), definir en qué categoría de las previstas en las leyes 2/1999, de 29 de marzo, y 3/2011, de 17 de febrero, que regulan el patrimonio histórico y cultural de Extremadura se incluiría, conforme al art. 6 de la Ley de 1999.

La declaración de Bien de Interés Cultural, es un procedimiento garantista, que se inicia por la Junta de Extremadura, bien de oficio, bien a propuesta razonada del Ayuntamiento correspondiente. Es un procedimiento garantista en cuya tramitación tienen presencia conforme a sus intereses legítimos, los propietarios de los bienes objeto de tramitación, o aquellos propietarios o entidades legitimadas para ello, en función de cómo afectan o pueden afectar a sus intereses la declaración de BIC.

Creo que si un grupo municipal del Ayuntamiento de Cáceres se hace eco del trabajo elaborado por Preciados y Estévez, y validado en su contenido por un organismo oficial, el Ministerio de Defensa, que lo ha publicado, resultaría para el Ayuntamiento relativamente sencillo, incluir el estudio en el Plan General Municipal (Catálogo) y en el Plan General Municipal (Modificación) para que la Junta pudiera declarar el antiguo Bien de Interés Cultural.

Vale.

Aunque el inmueble que ocupó la fábrica de Induyco, realmente lleva poco más de un año cerrado, y no en toda su superficie, creo que resulta interesante conocer sus datos para que podamos tener en cuenta de qué hablamos.

Induyco se abrió en 1977, y dio trabajo a más de 600 personas, en su inmensa mayoría mujeres. Por sus talleres de confección pasaron muchos estilos de ropa, desde confección femenina y masculina hasta ropa militar. La ropa militar y para las fuerzas y cuerpos de seguridad inquietaron a las trabajadoras, puesto que en algunos casos se trataba de vestuario militar específico, con unas características determinadas que podían ser potencialmente peligrosas.

A partir de 1990 comenzaron a sentirse en la fábrica cacereña los efectos de la deslocalización, con apertura por parte de El Corte Inglés, propietario de Induyco, de fábricas en otros países, como en Marruecos. Este fenómeno fue creciendo hasta, con otras variables del mercado, llegar a la mitad de la década de 2010, cuando empezaron a notarse ya de forma cuantiosa las pérdidas de empleo, que la empresa fue sacando mediante prejubilaciones o bajas incentivadas.

La fábrica tenía una superficie construida de 22.431 m2, sobre una superficie de suelo de 48.530 m2, esto es, una relación construido/suelo de 0,46 m2, y con la denominación urbanística de suelo de uso industrial.

En 2004, la empresa, ya con la denominación de El Corte Inglés, decide destinar parte de la superficie construida a lo que se llama Centro de Oportunidades, lo que supone la necesidad de modificar el planeamiento general, para que el Centro de Oportunidades ocupe una superficie de 2.958 m2, con la etiqueta de Uso Comercial. La superficie, claro está, está dentro de la superficie de uso industrial.

La aprobación de esa modificación solamente afecta a la construida, sin que el Plan General de Ordenación Urbana, vigente desde 1999, hiciera delimitación expresa de la parcelación, y, por tanto, no se vea afectada la superficie total, que siendo la de uso comercial.

Me ha sido imposible localizar esa Modificación del PGOU, que entró en vigor en 2006, ni en el archivo de planeamiento de la Junta de Extremadura, ni en las figuras de Planeamiento que se trasladaron al Plan General Municipal, que entró en vigor en 2010. Esa imposibilidad, seguramente sea debida a mi torpeza buscando archivos digitales…

Gracias al doctor Arquitecto Carlos Sánchez Franco por arrojar luz sobre este vacío al informarme de la «Resolución 23/07/2004, de la Consejería de Fomento, aprueba definitivamente modificación PGOU Cáceres, finalidad ampliar el uso permitido (uso industrial tipo 3) en el área de reparto Ind-1, parcela en la que se encuentra instalada la industria INDUYCO» y remitirme el link de la publicación de la misma en el DOE «http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2005/690o/05061379.pdf»

Creo que al modificarse los usos del suelo, de industrial a comercial, el PGM debería establecer la superficie de suelo vinculada a cada uno de los usos.

No obstante lo anterior, cuando ya el Centro de Oportunidades estaba en marcha en 2006, con unos 200 trabajadores (trabajadoras en su mayoría), las expectativas y la realidad eran definitorias. Induyco cerraría en Cáceres más tarde o más temprano. Como así ha sido.

Ahora, con un año o poco más del cierre de la “línea” industrial, con los escasos empleos del Centro de Operaciones, queda una parcela de 48.530 m2, la misma original, que tenía en 1977, y una distribución de usos como sigue:

Total superficie construida 22.431 m2

Oficinas 2.400 m2

Uso Industrial 18.347 m2

Uso Industrial 1.116 m2

Aparcamiento 1.947 m2

Almacén 20 m2

Almacén 25 m2

Suma Uso Industrial 19.473 m2

Uso Comercial (Centro de Oportunidades) 2.958 m2

Ahora que se necesitan suelos de uso industrial con superficies amplias, quizás la superficie de ese tipo de suelo de mayor volumen sean los 19.743 m2 de que dispone El Corte Inglés en Cáceres, un inmueble que puede, creo, ser adaptado para distintos tipos de fábricas y que conociendo cuáles serían las pretensiones de la propiedad (ha de entenderse que las máximas), podría cuando menos conseguirse que quienes se han servido de importantes beneficios durante 40 años, tengan consideración esos beneficios. Aunque no hay que andar con zarandajas ni pedir a quien sabemos que no dará, y modificar la ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles aplicándose el tipo y gravamen más elevado, así como el impuesto de Plusvalía, plenamente aplicable en este caso, al que no le afectaría la última sentencia judicial.

Vale.

La entrada del partido fascista en el gobierno de Castilla y León modifica el panorama autonómico en España, conforme a lo previsto en el título VIII de la Constitución Española. Que un cargo ejecutivo de un gobierno autonómico manifieste expresamente que el partido al que representa tiene como objetivo programático la devolución de las competencias básicas de Sanidad y Educación al gobierno central, se entiende que mediante un informe razonado que especifique sin ningún género de dudas la incompetencia de la administración autonómica para asumir esas competencias, en este caso, la Junta de Comunidades de Castilla y León. El paso siguiente, sería promover un cambio constitucional suprimiendo el mencionado Título VIII.

Líneas Rojas. @ferranmartin. Diversos medios

Aunque ambas cuestiones, la devolución de competencias primero y la supresión del Título VIII después por parte de una Comunidad Autónoma serían muy complicadas, sí es necesario reconocer que el hecho de que por miembros del poder ejecutivo de esa Comunidad Autónoma no pueden establecerse relaciones de igualdad con los ejecutivos del resto de las CC.AA.

En realidad, la cuestión no es que pudiera haber relaciones de igualdad, sino algo mucho más importante, que esas relaciones entre las distintas CC.AA. estén sujetas al principio de lealtad constitucional.

Actualmente, cuando esos escenarios que plantea el partido fascista, no se han materializado porque en ninguna Comunidad, de las que ese partido tiene influencia política, las relaciones entre las distintas CC.AA. se realizan con normalidad, no exenta de las lógicas discrepancias en razón de cada materia de diálogo o negociación, incluso de cooperación, pero la disposición de una parte de un gobierno, de un ejecutivo regional a tratar de llevar adelante su programa político convertirán las muchas veces necesarias colaboración y cooperación en asuntos de mayor o menor importancia. Sin lealtad, no puede existir ni la colaboración ni la cooperación.

El presidente de Asturias, Adrián Barbón, ya ha expresado que recurrirá al veto de su comunidad sobre Castilla y León en aquellas materias en las que sean consejeros de Vox los que tengan en su comunidad la capacidad ejecutiva. El veto que plantea el presidente asturiano debería ser asumido y seguido por el resto de Comunidades Autónomas en las que el Título VIII de la Constitución Española no se encuentre en peligro, ni sea cuestionado para su desaparición.

El Partido Popular, ahora presidido por el falso moderado Feijóo, tiene una vital importancia para eliminar el furor fascista de sus socios de extrema derecha. Eso, o asumir, como parece, que los herederos de los ministros franquistas que aprobaban penas de muerte son tan extrema derecha o más que los “trabajadores” de Vox.

Vale.

Las informaciones, “lo que se va sabiendo”, del contrato de las mascarillas del Ayuntamiento de Madrid siguen su curso, con alguna variante sobre la que no he visto el asombroso giro dado por el propio alcalde de la capital. A lo que se sabe, a lo que está negro sobre blanco en el informe de la Fiscalía Anticorrupción presentado en el Juzgado, se añadía ayer una variante, un giro sobre el que no he visto referencia explícita en la prensa.

Ayer, el petiso Almeida hizo unas declaraciones a La Vanguardia en las que manifestaba “de haber sabido dónde acabaría el dinero, no se habría firmado ese contrato covid”, que es una frase que, como se dice en las series americanas, “¿sabía adonde iba el dinero de ese contrato”, que el comisario de policía experto habría interpretado “lo tomaré como un sí”.

En esa confesión, Almeida, que es abogado del Estado (de la estirpe de Cospedal, Bal, Olona…), dice tener conocimiento del contrato. Lástima que a cada paso vamos perdiendo funciones del lenguaje, contenidos semánticos del lenguaje.

Una frase en la que el alcalde, primo de un hijo del hermano de su padre, tenía conocimiento del contrato, que sabía cuál era el contrato, quiénes intervenían en el mismo. De hecho, he leído o escuchado, no sé dónde, que por la ascendencia de los firmantes o del firmante, entendía que era una donación de material sanitario. Pero una donación gratuita no requiere la firma de un contrato sometido a la Hacienda pública. Y claro, que el descendiente del duque de Feria, amigo del hijo de un tío del alcalde, donara mascarillas, guantes, tests de anticuerpos, fuera a pillar un pellizco a costa del ayuntamiento madrileño.

Pero para eso está Almeida, para aclararlo en una frase sin duda exculpatoria, en su cabeza, pero que es una confesión de parte. “De haber sabido que el duque del Tiovivo y su colega iban a tangarle 6 millones de euros a su Ayuntamiento, el contrato no se habría firmado”.

La pérdida de valores semánticos del idioma juega estas pasadas. Y en el periodismo, por la rapidez con la que se procesan los mensajes, las transmisiones de comunicación entre emisor y receptor, hacen que en el aire permanezcan sentidos, significados, que no llegan a alcanzar su verdadero valor, su verdadero sentido, su unívoco significado.

Como cuando se hacían comentarios de textos no dirigidos con preguntas que ayudan a esclarecerlos, sino dejando libertad al lector, se llegaba a conclusiones que no eran las que se desprendían de las preguntas.

El alcalde de Madrid, vigilando activamente los contratos covid durante la pandemia.

Un ejemplo es que un sencillo “qué” es la causa de que “La comedia de Calisto y Melibea” sea un texto de tanta importancia en nuestra literatura.

Cuando en la primera escena Calisto dice “en esto veo la grandeza de Dios”, si Melibea no hubiera contestado “en qué” no habría existido la obra. Si Melibea no hubiera contestado, o si hubiera sido sorda, no habría qué.

Pues lo mismo le pasa al alcalde Almeida, si no hubiera conocido el contrato, o no hubiera conocido a los amigos de su primo, o si como en su descargo el asunto se trataba de una generosa donación, no habría dicho “de haberlo sabido”, porque su obligación política y jurídica era, precisamente, la de haberlo sabido.

Vale.

El periódico EL NORTE DE EXTREMADURA, Periódico político, órgano del partido democrático de la provincia de Cáceres, que dirigía Juan Canales González, publicó en los días 18 al 23 de junio de 1903 la crónica del juicio con jurado por el asesinato de una mujer en su domicilio en Ceclavín (Cáceres), por el que hubo dos condenas a muerte y dos cadenas perpetuas. La copia literal de las crónicas publicadas en El Norte…, en vez de transcribirlas en distintas entradas, las he reunido en esta únicamente, que espero resulte de sencilla lectura.

“EN LA AUDIENCIA. JUICIOS CON JURADO”.

El lunes [15 de junio de 1903, mañana] dió principio ante la Sala de lo criminal de nuestra Audiencia, la vista de la causa llamada de Ceclavín.

Según la versión fiscal los procesados Manuel Sánchez Arias, nieto de la interfecta, Félix Martínez Hinojal, Faustino S. Pascual (a) Rojo, Jesús Rodríguez y Pilar Perulero, son autores de un delito complejo de robo y homicidio de Dª Agustina Torres Morato, alcanzando á la también procesada, María León (a) La Amara, la responsabilidad de encubridora.

El hecho tuvo lugar en la noche del 12 de diciembre de 1900, y para llevar á efecto su propósito en la casa de Dª Agustina los procesados Félix, Manuel y Faustino, pasando á la habitación donde dormía aquélla y en la que se encontraba también Pilar Perulero.

Ceclavin. Vista Aérea

Acercáronse los procesados á una de las camas y mataron por asfixia á la Agustina, quien desesperadamente llamaba á Pilar, sin que ésta hiciera caso oír como decía aquélla: “no me mates, hijo mío, coge lo que quieras”.

Realizado el crimen pasaron á la sala donde abrieron baúles y arcas, llevándose Manuel estuches, alhajas y cierto rollo de papel, y los otros dos dinero y alhajas que escondieron en el tejero de Jeromo Reja, de donde las recogieron días después para repartirlo, junto con Jesús y Pilar, llevando los cuatro igual participación.

Las alhajas robadas se entregaron por Félix, Faustino y Jesús á La Amara con el fin de que las vendiese, y ésta sospechando la procedencia, las apreció en poco, y entregó 112’5 pesetas á Jesús, 60 á Faustino y 115 á Félix.

Respecto á Félix, Faustino, Jesús y Pilar, aprecia el fiscal las agravantes de abuso de superioridad, nocturnidad y la de haberse realizado el hecho en la morada del ofendido [sic].

Respecto á Manuel Sánchez las misma y la de parentesco.

Respecto á Félix aprecia también la de reincidencia.

Respecto á ninguno de ellos se aprecia atenuante alguna.

Respecto á María León, sin circunstancias.

La acusación particular representada por D. Germán López hace suyo la calificación fiscal y agrega debe apreciarse la circunstancia agravante de alevosía.

La defensa de Manuel Sánchez (Sr. Ibarrola) aduce la falta de prueba, y lo mismo las demás; la de Jesús la falta de prueba y alternativamente la complicidad por falta de debida diligencia para impedir el robo.

Suspéndese el acto, que se reanuda á las cuatro de la tarde [15 de junio de 1903]dando principio con la declaración de

Manuel Sánchez

El nieto de la interfecta de quien dice fue para él una verdadera madre.

Niega toda participación en el hecho de autos y dice sospecha que sólo una mala pasión pudo inducir á alguien á señalarlo como autor ó cómplice del delito que se le imputa.

Félix Martín

A las generales de la ley contesta diciendo fué procesado en fecha anterior por robo frustrado.

Contesta (con gran trabajo por lo defectuoso de su pronunciación) á las preguntas del fiscal manifestando que en la noche á que se refieren las preguntas bebió regular cantidad de vino en la cena, que salió de su casa con el fin de pasear y que fumando un cigarro quedó dormido.

Despertó á las once y media y volvió á su domicilio.

Manifestó no sabe más y que si declaró otra cosa é inculpó a Manuel fue por las amenazas y castigos de la Guardia civil y del capitán muy especialmente.

El presidente ordena consten en acta estas manifestaciones del procesado.

Al resto de las preguntas del fiscal opone la más tenáz de sus negativas.

Leídas á instancias del Ministerio público y de la acusación privada las declaraciones que prestara en el sumario, manifiesta el procesado que cuanto se ha leído es invención del juez y la Guardia civil.

Faustino Martín

Dice no conocer dato alguno respecto al hecho de que se dice que es autor.

– No he visto dinero, ni aun en la casa en que dicen se cometió el crimen -manifiesta contestando con tranquilidad á las preguntas del fiscal- y si algo he dicho -agrega- fué por los duros castigos de que fui objeto por parte de la Guardia civil. Por eso acusé también a Manuel Sánchez, seguro de que éste con su influencia y su dinero me salvaría, toda vez que él descubriría la verdad y yo quedaría libre, siendo, como soy, inocente.

Leénse las declaraciones que aparecen en el sumario y explica las graves contradicciones que existen, con la intervención de la Guardia civil.

Jesús Rodríguez

De 24 años de edad, sin antecedentes penales y casado recientemente, y ya preso, con Pilar, á quien trataba hacía 12 años.

Su declaración pudiera decirse es la misma que la de Félix y Faustino, y fundada en la negativa

Pone gran empeño en demostrar es asimismo inocente su esposa.

Agrega es cierto que Félix le había invitado alguna vez á robar á la señora.

También tiene su cargo contra la Guardia civil cuando se leen sus declaraciones anteriores y se le invitó á que explique las contradicciones.

Se suspende la vista.

Pilar Perulero

A las cuatro y quince [16 de junio de 1903] se reanuda la vista con la declaración de esta procesada.

Cuenta 24 años y era doméstica al servicio de la interfecta.

Dice que Dª Agustina depositaba en ella alguna confianza.

Niega cuanto pueda comprometerla, y á reiteradas preguntas del fiscal, dice sólo oyó que la interfecta la llamó una ó dos veces y oyó una voz que no reconoció y que amenazaba á la interfecta con la muerte en el caso de que gritase más. Que aterrada se ocultó con las ropas del lecho.

La habilidad del fiscal y de la acusación privada, se estrellan contra las negativas de la procesada.

A preguntas de su defensor Sr. Pérez Córdoba contesta en el mismo sentido que lo hiciera anteriormente. Agrega que Félix le propuso en cierta ocasión robar á doña Agustina.

Interrogan á continuación los Sres. Ibarrola y Sánchez, de nuevo el fiscal y el acusador privado, y por último el presidente. La procesada opone un no á todo el interrogatorio.

Se lee la declaración que prestara el mismo día 12 de Diciembre. Niega la prestara y confiésalo después.

Leése, otra y otra sin que por parte de la procesada se dé explicación satisfactoria á las contradicciones en qué incurre.

Ceclavín. Ayuntamiento.

Suspéndese por cinco minutos á instancia del Sr. Enciso.

El público muestra cansancio.

El Sr. Pérez Córdoba comparte durante unos momentos con su defendida.

Reanúdase de nuevo y continúa el secretario Sr. Carreras, la lectura de las declaraciones con el mismo resultado que antes. Como los demás procesados dice que todas esas declaraciones fueron tomadas por el capitán de la Guardia civil, D. Marcelino Izquierdo, de quien dice la dejó medio muerta.

A las dos horas de empezado, termina el interrogatorio de esta procesada.

María León (a) Amara

Se dedica á vender alhajas por encargo.

Dice no recibió alhajas de Félix, Jesús ni Faustino.

Niegan cuanto la puede comprometer.

Dice que ella tenía empeñadas en casa de la interfecta alhajas que no ha vuelto á ver.

El procesado Manuel Sánchez pide la palabra. Niégasela el presidente, si bien le concede se ponga en comunicación con su abogado.

Prueba pericial

Terminado el interrogatorio se dá principio á la prueba pericial, en la que toman parte los Sres. Durán, Sociats, Acedo, Cantón y Perales, dictaminando los tres primeros, en brillantes informes, que dados los datos que aporta la diligencia de autopsia, asegúrase con más de noventa probabilidades en favor , que en el caso presente se trataba de una muerte producida por la asfixia.

Los dictámenes de los tres citados médicos, según versiones autorizadas que oímos, merecieron las felicitaciones que terminada su obra, se les prodigaron.

El Sr. Cantón sin disentir en el fondo insistió en que no eran tantas las probabilidades y que bien podía tratarse de un caso de apoplegía fulminante.

El Sr. Perales, hermano político de Manuel Sánchez se distancia aún más de las probabilidades de la muerte violenta y como sus anteriores compañeros basó su opinión en argumentos y citas.

Cuando este perito invadía campo ajeno, manifestando no podía concebirse que se realizara un crimen en habitación tan reducida y donde dormían otras personas (la criada y la nieta) sin que éstas se apercibieran de lo que ocurría, fue llamado al orden por la presidencia.

Predomina al fin la opinión de que casi podía afirmarse que Dª Agustina fué muerta violentamente y se suspendió la vista hasta la mañana del miércoles.

Pasan de ciento los testigos, y con el fin de no agotar espacio que escaseamos, consignaremos únicamente las declaraciones que aporten alguna luz y envuelvan algún interés.

Ceclavín. Imagen antigua.

Prueba documental

Reanudóse la vista en la maña de ayer, y á las once y treinta [17 de junio de 1903 miércoles] con la lectura de la prueba documental que resulta larguísima.

Terminada, se dá principio á la

Prueba testifical

María Sánchez Bustamante.- De 16 años, nieta de la interfecta, con quien vivía desde su infancia. A preguntas del fiscal dice que su abuela admitía alhajas. Que se acostó á las nueve y antes hubo reunión á la que asistieron varios.

Que fué la primera que se acostó; que la cama de Pilar estaba más cerca que la suya de la en que dormía la abuela.

Que Manuel debía á su abuela importantes cantidades de las que le daba recibo.

Explica la escena del hallazgo del cadáver.

Dice sabía que en el testamento de doña Agustina se le instituía heredera, con la condición de pasasen á Manuel los bienes en el caso de que la declarante muriese sin sucesión.

Las defensas de Manuel y Pilar creen existe contradicción entre lo que la joven dice hoy y lo que dijo, hace más de dos años, ante el juez, respecto á si pagó ó no pagó, Manuel á su abuela 250 pesetas que le pidiera para comprar un mulo, y si fué ella ó la criada quien cerró con llave la puerta de la casa en la noche de antes, y la criada ó la declarante los pasadores.

Leénse las declaraciones y dice no poder afirmar rotundamente, por no recordarlo, ni lo que á la puerta ni á la cuenta se refiere, manifestando además que á más de ésta, sabe había otra cuenta de ocho mil pesetas según recibos que poseía su abuela y no sabe que parecieran.

Suspéndese hasta las cuatro de la tarde [17 de junio de 1903 miércoles tarde]

Domingo Sandoval.- Estudiante de Medicina; asistió á la autopsia, y dedujo que la muerte fué violenta.

Por no haber comparecido, se leen dos declaraciones del capitán de la Guardia civil, D. Marcelino Izquierdo.

Isidoro González dice que la noche de autos, levantóse del lecho, asustado por las voces de la nieta que pedía auxilio en la calle; que Manuel tenía disgustos, comunes en toda la familia, con la abuela; que había siempre cuentas pendientes entre los dos y que algunas sabe fueron satisfechas.

Ciertas espontáneas manifestaciones, excitan la hilaridad del público.

Los procesados Manuel y Faustino ríen también.

María Josefa Galán.- Declara con gran desparpajo y cierta arrogancia. Dice están en el banquillo los cuatro criminales únicos y que Manuel es inocente. Respecto á la nieta, manifiesta no puede decir nada.

El público celebró y comentó también las frases y actitudes de esta testigo.

Juan González Alonso.- Sabe que Manuel tenía pendientes con su abuela algunas, cuentas y juzga á María incapaz de calumnias á su primo.

Telesfora Morán.- Fué testigo de discordias de familia entre abuela y nieto, sin que lance cargo alguno contra éste.

Dorotea Ventura.- Oyó a pilar que Félix y Faustino se embetunaran el rostro y penetraron en la habitación matando á doña Agustina.

Cirila León.- Cinco días antes le dijo la interfecta que su nieto Manuel había prometido matarla. Agrega que en ocasión, y para librarse del nieto, tuvo que pedir la abuela el auxilio del juez.

Después de la declaración de Lope Paniagua, que carece de interés se suspende la vista para reanudarla en la mañana del jueves con la declaración de cuatro testigos que no aporta dato alguno interesante.

[18 de junio de 1903 jueves mañana]

Vicente Rodríguez Arias.- Secretario del Juzgado municipal de Ceclavín. Asistió como hombre bueno, á la práctica de algunas diligencias. Dijo que el capitán mostró interés en que los procesados dijeran delante del testigo y otros, lo que ya le habían confesado anteriormente. Manifiesta el testigo dijo Pilar que la habían amenazado Félix y Faustino con una navaja y que aterrada les franqueó el paso, escondiéndose en una de las habitaciones los individuos citados. Por miedo nada dijo á su ama y sólo lo comunicó a su novio Jesús, y que cuando realizado el crimen, notó habían salido llamó á María. Jesús dijo que también por miedo á Faustino y Félix los sigió, quedando de espía en la calle. Félix (el tartamudo) manifestó ante el testigo, era proyecto convenido por los cuatro, y explicó cómo se había realizado.

La declaración de este testigo, revistió gran interés, acogiendo el público (compuesto en su mayoría de vecinos de Ceclavín) con muestras de agrado las explicaciones del del testigo y la forma de contestar á las defensas, á la de Pilar muy especialmente.

También para Manuel y con gran regocijo de los vecinos que asistían á la vista, tuvo el testigo, juicios y apreciaciones benévolas.

En la tarde de hoy [18 de junio de 1903 jueves tarde] continuará la prueba, siendo probable no den principio en lo que resta de semana los informes.

Continúa en la tarde del jueves, y con la prueba testifical, la vista de la causa tristemente célebre, de en estos días entiende el Jurado.

Reseñamos sucintamente las declaraciones más importantes.

Críspula Martínez, hermana de Félix, manifiesta se dijo siempre en el pueblo, eran inocentes los que prendieron. A preguntas del fiscal dice que su hermano, entraba en casa de María Josefa, pero ella, como no era varón (risas) no entró jamás.

A instancias del Sr. Enciso, celébrase un careto entre la declarante y María Josefa Galán, que se encuentra en el salón. Del careo no se obtiene otro resultado que muchas risas en el auditorio.

Siguen ocho declaraciones más que no despiertan interés alguno.

Aniceto Sánchez Bustamante.- Se ha mostrado parte para que se esclarezca la verdad. Su declaración rebosa sinceridad. Dice presenció disgustos entre abuela y nieto. Que éste debía á aquella algunas cantidades. Que entre los recibos y pagarés que encontraron no pareció ni uno de los firmados por Manuel.

Algunos de los del público muéstranse hostiles al testigo, que estrechado por las defensas, vacila por último, volviendo á recobrar la calma y serenidad perdidas.

Declara á continuación una de las domésticas de Manuel quien hace de éste verdadera defensa.

Respondiendo al acusador privado incurre en notorias contradicciones á las que el público no dió valor.

Suspendida la vista después de desfilar algunos testigos más, se reanuda en la mañana del viernes.

Ceclavín. En la actualidad.

[19 de junio de 1903 viernes mañana]

Juan Barrado dice, como otros testigos, que Manuel presentó al juez una toalla y que éste dijo que se tirase ó quemase.

Eusebio Mando, estaba preso en la cárcel de Alcántara; manifiesta que espontáneamente decía Félix cómo había ocurrido el hecho, y que se acusó a Manuel para que con su influencia y su dinero salvase á todos.

Que el jefe de aquella cárcel sabía como sabían los detenidos, todo lo ocurrido y que no lo dijo tal vez por convenirle seguir comiendo la sopa boba (risas) . El procesado Félix exclama: ¡embustero!

Siguen varias declaraciones más que varían en poco de las anteriores.

Segundo Bueso, pertenecía al cuerpo de la Guardia civil, y dice presenció las declaraciones hechas ante el capitán Izquierdo.

A preguntas de las defensas de Faustino (Sr. Enciso) formuladas con habilidad, contesta que se invirtieron en las declaraciones tres días (desde el 22 al 25 de Julio), siendo entregadas en este último día al alcalde de la cárcel.

Cipriano Mena, guardia civil en activo, y también al servicio del capitán Sr. Izquierdo, su declaración, así como la de su compañero José Fernández, discrepa poco de la de Segundo Bueso.

Ofrece sin embargo un nota nueva con el careo celebrado á instancia del defensor de Pilar, quien asegura fué este el guardia que la maltrató.

Durante este careo en el que mostró Pilar gran seguridad y energía, ríe el público no obstante lo triste de la escena, por el acento de amargura que imprimía Pilar á sus palabras.

Termina al fin la prueba testifical y con declaraciones sin interés, en la tarde del viernes.

[19 de junio de 1903 viernes tarde]

A preguntas de la presidencia manifiestan el Ministerio público y la acusación particular han de modificar conclusiones.

Suspéndese la vista hasta la mañana del sábado en que se reanuda de nuevo.

[20 de junio de 1903 sábado mañana]

Reina gran expectación entre los que discurren por los alrededores del palacio de Justicia, por haberse circulado el rumor de que el fiscal y el acusador privado retiraban la acusación que hasta el día anterior sostuvieran contra Manuel y La Amara.

Al comenzar la sesión, vense confirmados tales rumores. El fiscal y el acusador privado modifican sus conclusiones en el sentido de que debe absolverse á María León (a) La Amara y Manuel Sánchez Arias, elevando á definitivas á los demás, sus conclusiones provisionales.

Hecha por el presidente la pregunta de rigor respecto á Manuel y María, cuya libertad se propone, retírase la Sala para dictar el auto correspondiente que es leído diez minutos después.

Al levantarse Manuel del banquillo resuenan vivas y aplausos pronunciados por aquellos de sus paisanos que asisten al acto.

Dan principio los informes con el del

Fiscal (Sr. Saval)

Su exordio es breve, y es su principal y primer deseo, protestar, como lo hace, de los cargos lanzados contra el Juzgado y la Guardia civil, de los que hace grandes elogios.

Dice que el carácter de Manuel dió origen á las rencillas que le reportaran un proceso, nubecillas de cuya desaparición dirán algo al Jurado los aplausos con que el público acoge su decreto de libertad.

Hace historia de los hechos, haciendo resaltar, previamente, los malos antecedentes de Félix y Faustino.

Sigue en esta labor las declaraciones de los procesados haciendo resaltar el acuerdo previo.

Explica las agravantes apreciadas, que, como dijimos son: disfráz, abuso de superioridad, nocturnidad y haber verificado el delito en la morada de la ofendida, para Faustino; éstas y reincidencia para Félix; todas, menos la del disfráz para Pilar y al propio tiempo el abuso de confianza; y respecto á Jesús, la nocturnidad y el de perpetrarse en la morada del ofendido.

Hace breves reflexiones sobre éstas y termina su trabajo con sencillo epílogo interesando del Jurado veredicto de culpabilidad que estima, en el presente caso, de justicia.

El Sr. López Tejado

Da principio á su discurso el acusador particular, manifestando está dispuesto á prescindir de figuras en su lenguaje y á examinar serenamente y sin apasionamiento cuanto del sumario se desprende y ofrecieron las pruebas en el acto del juicio.

Explica la gestión del acusador á quien representa y dice que tampoco guiaron á este mezquinas miras, odios siempre reprobables, ni otro afán que el de buscar luz y pedir justicia para los culpables, fueren quienes fueren, y con tanto mayor motivo cuanto que en un principio se encaminó á su joven nieta María de quien pudo dudarse ayer y desea hoy no sufra ni la molestia de la sospecha más leve.

Cuando terminado su exordio disponese al análisis de la prueba, suspéndese el acto que se reanuda á las cuatro de la tarde.

[20 de junio de 1903 sábado tarde]

Relata el Sr. López los hechos tal cual resultan del sumario y del juicio para fundamentar la acusación.

Niega se ejerciera coacción, Las declaraciones -dice- fueron espontáneas.

Dice respecto á la de forma pública, que en hechos declarados por reos. La opinión -agrega- es unánime; ricos y pobres coinciden y algo prueba ésta circunstancia.

Define claramente cuál es la responsabilidad que alcanza á Pilar en el hecho de autos, y rebate, con grande acierto, las eximentes que alegaron, al modificar las defensas de esta procesada y la de Jesús.

Continúa su laborioso informe analizando al detalle y aportando doctrina que completa con citas de sentencias del Tribunal Supremo, y da por terminada su obra pidiendo no sé dé motivo para que se diga desertó la Justicia de nuestra patria ni del partido de Alcántara, que espera una sanción para el crimen que tanto le escandalizara.

El discurso del acusador causó impresión profunda en el público.

El Sr. Aranguren

Si dispusiéramos de espacio, concederíamos á la obra del defensor del Tartamudo, todo el que merece.

Sereno, sin abusar, ni casi usar del tropo, siguió paso á paso y rebatió con habilidad los argumentos de las acusaciones.

Al ocuparse de la muerte de Agustina Torres rayó á colosal altura, y según oímos a verdaderas autoridades en la materia, desarrolló todo un curso de Medicina legal.

La obra del Sr. Aranguren fué en conjunto meritísima, modelo de las de su clase, y bien merece las felicitaciones, y elogios que se le prodigaron.

La defensa de Faustino

Luchando, como digno compañero que le precedió, el Sr. Enciso, con lo escabroso de la prueba, y la atmósfera creada en contra de su defendido, realizó un verdadero esfuerzo, obteniendo el mayor partido posible y revelando un grande estudio del asunto.

Estuvo feliz al rebatir la agravante de alevosía apreciada por la acusación particular y argumentó con éxito en favor de la circunstancia atenuante, que aprecia, de falta de intención de producir un mal tan grave.

Con breve y sentido epílogo, termina el Sr. Enciso su obra.

Suspéndese el acto, hasta la mañana del lunes en que continuarán los informes.

Creése que en dicho día se emitirá veredicto y dictará sentencia.

[23 de junio de 1903 martes mañana]

El martes dió fin en nuestra Audiencia la vista de la causada llamada de Ceclavín.

El Sr. Pérez Córdoba, defensor de Pilar Perulero, en extenso informe procuró obtener el mejor partido posible de la prueba.

El Sr. Sánchez de la Rosa, defensor de Jesús, arrancó en dos ocasiones bravos y aplausos del público del que formaban parte no pocos abogados que se apresuraron á felicitar al joven letrado.

Su informe abundó en doctrina tanto como en galas oratorias y bastó para que autoridades en la materia, vieron en el señor Sánchez un legítima esperanza de nuestro Foro.

El resumen, á cargo del Sr. Hernández Villarejo, fué calificado de imparcial como pocos, elogiándose el método que supo observar en la exposición, no obstante la variedad de la prueba.

El veredicto fue de culpabilidad para los procesados, apreciándose por el tribunal de hecho todas las agravantes, excepto para Jesús, que fue apreciada la de no haber tenido intención de causar mal tan grave.

La Sala, y visto el veredicto, pronunció sentencia condenando á Félix, Faustino y Pilar á la última pena, y á Jesús á la de cadena perpetua.

Pilar y Faustino lloraban amargamente en los estrados, y lo mismo Félix y Jesús cuando eran conducidos á las dependencias de la Cárcel Correccional.

El público oyó impresionado el fallo terrible y abandonó la Audiencia rogando descienda sobre los reos la gracia que otros merecieron y aportó de nuestra ciudad la sombra fatídica del patíbulo.