Urbanismo y bienes protegidos. Campo de Aviación de Cáceres.

cercadelasretamas —  abril 27, 2022 — Deja un comentario

Es habitual, cuando se elabora un documento urbanístico sobre un espacio concreto, que se determinen si concurren en ese espacio elementos de cualquier tipo susceptibles de ser protegidos bien por sus características arquitectónicas, medioambientales o culturales, y llevar esos elementos al documento en cuestión para delimitar sus necesidades de protección y preservación.

En estos días, he conocido un interesante trabajo de Raquel Preciados y J.L. Estévez sobre el antiguo aeródromo de Cáceres, con una historia bastante anterior a la Guerra Civil (1912 aproximadamente), y con unas características concretas, que a juicio de los autores del trabajo, publicado por el Ministerio de Defensa, bien valdrían su inclusión urbanística como bien cultural, sin definir en qué categoría de las previstas en la legislación patrimonial de aplicación, estatal o autonómica.

Aunque el trabajo de documentación histórica es notable, echo en falta en el estudio, la inclusión del expediente de reversión de los terrenos, ya que fueron expropiados en su día para el aeródromo, concretamente, en 1952 para que el campo de vuelo fuera de más utilidad. La reversión se inició a mediados de los 70, que se publicaron los edictos correspondientes, incluso creo que en la prensa, para que los antiguos propietarios reclamaran, conforme a la ley de expropiación forzosa, la reversión de sus parcelas. El expediente fue incoado por el Ejército del Aire, y las parcelas que no fueron reclamadas se destinaron a las finalidades de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa -GIED- (actualmente, INVIED), que las enajenó en pública subasta a mediados de los años 90. Las parcelas sacadas a subasta, creo que cinco o seis, fueron enajenadas en su totalidad.

Ahora quedan muchos elementos en el aire, tras el estudio de referencia, y que corresponderá a las administraciones actuantes en materia urbanística definir si procede la integración de los elementos estudiados, tanto en el Plan General Municipal (Ayuntamiento) como en los bienes culturales amparados por la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

En la competencia municipal recaen dos acciones a seguir, siempre y cuando se acepte la necesidad de protección. Una, la modificación del Plan General Municipal, en concreto, del Tomo V, que se refiere al catálogo de Bienes Protegidos, así como a la identificación grafiada de los elementos que componen el antiguo Campo de Aviación. Segunda, la petición, si procede, a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura para la inclusión entre los Bienes de Interés Cultural de la C.A. del antiguo campo.

En ambos casos, procedería, como se señala para la inclusión en el Catálogo de Bienes del PGM, la definición gráfica en la documentación urbanística del campo, y, en el caso de que por la Junta de Extremadura se apreciara la necesidad de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), definir en qué categoría de las previstas en las leyes 2/1999, de 29 de marzo, y 3/2011, de 17 de febrero, que regulan el patrimonio histórico y cultural de Extremadura se incluiría, conforme al art. 6 de la Ley de 1999.

La declaración de Bien de Interés Cultural, es un procedimiento garantista, que se inicia por la Junta de Extremadura, bien de oficio, bien a propuesta razonada del Ayuntamiento correspondiente. Es un procedimiento garantista en cuya tramitación tienen presencia conforme a sus intereses legítimos, los propietarios de los bienes objeto de tramitación, o aquellos propietarios o entidades legitimadas para ello, en función de cómo afectan o pueden afectar a sus intereses la declaración de BIC.

Creo que si un grupo municipal del Ayuntamiento de Cáceres se hace eco del trabajo elaborado por Preciados y Estévez, y validado en su contenido por un organismo oficial, el Ministerio de Defensa, que lo ha publicado, resultaría para el Ayuntamiento relativamente sencillo, incluir el estudio en el Plan General Municipal (Catálogo) y en el Plan General Municipal (Modificación) para que la Junta pudiera declarar el antiguo Bien de Interés Cultural.

Vale.

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