La Sentencia del Tribunal Constitucional dejando, de facto, sin valor legal alguno el “Decreto del litio” de Extremadura, las dos reacciones previsibles se presentaron de inmediato: la de la sucursal de la especuladora australiana “Infinity Lithium” y la del conspicuo interprete de la legalidad en la hoja parroquial de Badajoz. Y, ¡0h, sorpresa! los argumentos son coincidentes. Como dos gotas de agua.
El argumento principal es el de que aunque se han anulado los artículos 2, 3 y 4, dejando solamente vigentes el artículo 1 y la disposición adicional única, en la práctica esa inconstitucionalidad no afecta al proyecto de Valdeflores (aquí, en la hoja parroquial se mete también el proyecto -?- de Cañaveral, para reforzar la tesis).
Además, se señalan algunas cuestiones. Que en los casos de Valdeflores y Cañaveral las instalaciones de tratamiento para obtención del hidróxido de litio, que aseguran, es el verdadero negocio no están forzadas por lo que decía el Decreto inconstitucional, sino que son decisiones voluntarias. La hoja parroquial, como la pantalla de los australianos en Cáceres coinciden claramente en su argumentario.
Por supuesto que la hoja parroquial no ha contrastado su plegaria con ningún doctor de la iglesia, puesto que conforme ha quedado mutilado el Decreto, es imposible otorgar ningún permiso de explotación minera de litio y menos aún ningún permiso de instalación de procesado del mineral vinculado. Porque el artículo 1, el que sería de aplicación directa, no tiene valor ejecutivo más allá de una definición teórica sobre el litio.
Pero la hoja parroquial de Badajoz, que se reparte en las sacristías de Cáceres ya ha cumplido su función y tal parece que llevarle la contraria no sería sino una opinión, sin más.
Es más, la propia declaración de inconstitucional de los artículos 2, 3 y 4 tiene un efecto específico sobre el proyecto (?) de Valdeflores: el otorgamiento de una licencia de explotación que pudiera llevar a cabo la Junta de Extremadura en función de las competencias en materia de minas, por delegación del Estado, a quien corresponden los derechos mineros, no podrá llevar aparejada la autorización expresa de la transformación del litio, sino que esta debe ser independiente.
Cuando conozcamos el texto completo de la decisión del Constitucional veremos cómo precisamente la acumulación de permiso de explotación (que corresponde al titular dominical de los derechos mineros, es decir, al Estado) no puede estar acumulada ni condicionada por otras autorizaciones o licencias que pudieran derivarse del permiso de explotación, ya que es el propio Estado el que anula, por la vía del Tribunal Constitucional, la acumulación de permiso de explotación más licencia de transformación, puesto que, en este caso, sería el Estado el que invadiría las competencias autonómicas.
Esta dualidad en las autorizaciones (la explotación, por decisión del Estado mediante delegación de competencias en la Comunidad Autónoma, y la transformación, por decisión de la Comunidad Autónoma en uso de sus competencias) además debe salvaguardar un principio básico, al que en la nota informativa del TC se alude, y es la libertad de empresa que en el Decreto anulado sería mediata.
Cuando tengamos delante la integridad de la resolución del TC veremos cómo la inconstitucionalidad del Decreto desnuda los anuncios, alianzas y otras zarandajas emitidas por los esbirros cacereños de los especuladores australianos.
Por ello, la hoja parroquial de Badajoz que se reparte en confesionarios de la diócesis cacereña no ha hecho sino cacarear lo que desde el Garaje 2.0 le han dicho que haga.
Ni más ni menos.
Vale.



