Dice el diccionario de la www.rae.es que mitigar es moderar, suavizar, aplacar o disminuir algo riguroso o áspero. La UNESCO, en su Guía… va un poco más allá en la preservación de los bienes patrimoniales que conforman el legado mundical de la historia. Prefiere la opción de evitar, en lugar de minimizar, que sería un sinónimo de mitigar. Evitar las afecciones que cualquier acción propuesta pudiera acarrear la pérdida o el daño de un Valor Universal Excepcional.
Plantea la Guía, en el paso nº 7, “Mitigación y mejora”, identificar “cuáles serían las alternativas razonables a la acción propuesta que evitarían o reducirían cualquier impacto negativo y lograr los objetivos de la acción propuesta”.
En Cáceres atravesamos ahora la fase de plantear una acción, una mina de enormes proporciones, ya sea subterránea o a cielo abierto, cuyas medidas se nos antojan imposibles de coexistir con el VUE que representa la declaración de la ciudad como Patrimonio Mundial. Es decir, la acción propuesta es de tal magnitud que aplicarle el principio de adaptación y compatibilidad resulta imposible. Y la disminución del tamaño habría que llevarla a unas medidas que para los promotores de la acción resultarían imposibles, estando, mientras tanto se resolviera, expuesto el VUE a que resultara aceptable (decisión política), lo que acarrearía por sí misma, la desaparición de la calificación del bien.
En esta tesitura, siendo irresoluble la mitigación (salvo la llamada solución política) de la acción propuesta, no quedaría otro camino que el de rechazar la acción, resolverla por inaceptable y eliminar cualquier atisbo de solución parcial, ya que el VUE ha de ser, intrínsecamente, global.
No cabe, respecto de la propuesta de actividad extractiva (mina de litio), ninguna posibilidad de afecciones positivas, si acaso, la necesidad de los primeros responsables del VUE (la ciudad y los ciudadanos) se apliquen a la mejor preservación, conservación y gestión del mismo, lo que evitaría el planteamiento de acciones similares futuras. Si cabe una mejora de la gestión, por ejemplo, señala la Guía, proporcionando patrullas (SEPRONA, Patrulla Verde municipal) para prevenir actividades ilegales, o la eliminación de obstrucción a la vista de la propiedad del Patrimonio Mundial, y una mayor implicación de los ciudadanos.

Otra cuestión que se plantea por la acción de una actividad extractiva (mina de litio), es la toma en consideración de los datos y las tecnologías (“las más modernas”) que señalan los promotores, tecnologías que pueden ser insuficientes para predecir las afecciones potenciales en el VUE. En este caso, la UNESCO en su Guía… señala que se debe aplicar el Principio de Precaución: esto es, se deben buscar alternativas o medidas de mitigación apropiadas, identificada que aseguren que el VUE de un bien del Patrimonio Mundial nunca se ponga en riesgo.
La no identificación de los riesgos por insuficiente información (teniendo en cuenta que los promotores siempre asegurarán lo contrario) conllevará la denegación de la acción propuesta. La mera aseveración por parte de los promotores de que las medidas de mitigación son posibles (disminuyendo caudal de datos, capacidades aparentes de obtención de los mismos, etc.), estas deben plantearse de tal manera que puedan actuar como condiciones de planificación de la acción propuesta, y que puedan estar integradas en una futura estrategia de implementación (ambiental, cultural, social) de un Plan de gestión.
Los datos que se incluyen en la propuesta de explotación de una mina de litio, las medidas que se destacan de su pretendida puesta en funcionamiento, las interacciones negativas que se desprenden de la propuesta sobre el medio ambiente en su zona más cercana a la ubicación del VUE Cáceres, Patrimonio Mundial, impiden, de modo razonable, cualquier modificación “a la baja”, ya que el proyecto se presenta como un todo irrenunciable.
Por lo tanto, y dado que el bien a proteger es el Valor Universal Excepcional de Cáceres como Patrimonio Mundial, la medida primera a adoptar, antes incluso que el planteamiento de supuestos derechos parte de los promotores, es la denegación de la acción propuesta, preservando de cualquier afección o impacto negativo, el VUE, lo que daría como resultado la denegación de cualquier decisión administrativa o política en sentido contrario.
Pasos de la evaluación de impacto | |
7. Mitigación y mejora | ● ¿Cuáles son las alternativas razonables a la acción propuesta que evitan o reducen cualquier impacto negativo y lograr los objetivos de la acción propuesta? ● ¿Qué medidas de mitigación son necesarias para evitar o minimizar los efectos negativos previstos? ● ¿Cuáles son los impactos positivos? ¿Se pueden mejorar? ● ¿Se pueden evitar los impactos negativos sobre el VUE y otros valores patrimoniales/de conservación? Si los impactos negativos no pueden evitarse por completo, ¿cómo pueden minimizarse a un nivel en el que no sean preocupantes? ● ¿Qué tan significativos son los impactos residuales (posteriores a la mitigación)? |
Vale.