Tras haber desgranado en entradas anteriores de este blog los pasos a seguir para la redacción de la Evaluación de Impacto Patrimonial derivada de la pretensión de una mina de litio siguiendo las recomendaciones de la UNESCO, la pregunta claves es ¿por qué Extremadura no realiza dicha evaluación?
La cuestión estriba, a mi juicio, en que la pretendida mina de litio no superaría la evaluación, que debería realizarse siguiendo la Guidance and Toolkit for Impact Assessment in a World Heritage Context, cuyos pasos para realizar la EIP son los desarrollados en las anteriores entradas de este blog.
La importancia de dicha EIP, y, sobre todo, su necesidad estriba en algo que la propia UNESCO, en la gestión patrimonio mundial, plantea: evitar que se adopten medidas irreversibles.
La cercanía de la mina a Cáceres, al Patrimonio mundial y sus posibles efectos la conocen los propios promotores, que cuando el proyecto era de mina a cielo abierto estuvieron en el mismo Ministerio de Cultura planteándolo, pero que nunca han vuelto por allí.
La importancia de Cáceres, como Valor Universal Excepcional, y, por tanto, la posibilidad más que cierta de que se produzcan impactos o afecciones de carácter irreversible, y la necesidad de realizar la EIP la conocen en la Consejería de Cultura (y, entiendo, que en el propio Ayuntamiento), si bien la única respuesta que se está dando es el informe de cultura a incluir en la Evaluación de Impacto Ambiental, a todas luces, insuficiente dada tanto la importancia de la Ciudad Patrimonio de la Humanidad, como la entidad, desmesurada de la acción que se pretende, la mina de litio.
En la cascada de responsabilidades y competencias sobre el bien patrimonial (la ciudad de Cáceres) que recaen en el Estado Español, como Estado Parte de la Convención de la UNESCO, y dada la organización territorial que establecen la Constitución y los Estatutos de Autonomía, el primer ejercicio de las responsabilidades del Estado Parte radica en la Comunidad Autónoma, que es la competente, tanto administrativa como culturalmente, en la materia de preservación, conservación y protección del bien patrimonial.
Es la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus órganos, la que debe realizar el Estudio de Impacto Patrimonial, utilizando las herramientas que la UNESCO establece a través de su Guidance… y recabando, en su caso, la información que pudiera aportar el municipio y el apoyo que desde el Ministerio de Cultura, como representante del Estado Parte ante el Centro del Patrimonio Mundial.

No adoptar ahora esa decisión, es decir, dejar hacer (laissez faire) a la promotora planteando cuestiones menores a través la evaluación medioambiental, si entrar realmente en las medidas que supongan la efectiva protección no solo del Patrimonio Mundial, sino del bienestar de los 96.000 habitantes de la ciudad, puede dar lugar decisiones irreversibles, e, incluso, a decisiones que pudieran tener un alto coste económico para las arcas regionales en el caso de que, autorizada la mina, resultaran perjuicios no señalados, que impidieran su funcionamiento, lo que obligaría a importantísimas indemnizaciones.
Otra cuestión es saber, dado el oscurantismo existente, si por parte del Ministerio de Cultura se ha recomendado a la Comunidad Autónoma la redacción de la Evaluación de Impacto Ambiental, y saber, en caso afirmativo, por qué no se ha realizado o qué respuesta se ha dado al Ministerio.
Algo que, con el tiempo, y esperemos que no sea demasiado tarde, se sabrá.
Es curioso que hayan sido los promotores los que se pusieron en contacto con el Ministerio, en su día, y que ni Ayuntamiento ni Consejería de Cultura hayan planteado la cuestión hacia el Gobierno. Muy curioso.
Vale.