Partimos de un hecho incontrovertible: la importancia de Cáceres como Bien Patrimonio de la Humanidad requiere para su conservación y su protección de todos los medios disponibles, siempre orientados a esos dos fines.

En su Guía y herramientas para la evaluación de Impacto Patrimonial marca una serie de pasos que vamos a ir desgranando en relación con la pretensión de una empresa australiana de abrir una mina en el entorno periurbano de la ciudad.

El primero de esos pasos es el “cribado” o screening, cuya primera cuestión a resolver es si es necesaria una evaluación de impacto patrimonial. La cercanía al casco urbano de la ciudad de la actividad extractiva (en lenguaje urbanístico) sin duda señala una respuesta positiva: sí es necesaria la evaluación de impacto patrimonial. La actividad extractiva se proyecta a menos de 2 km de distancia del perímetro del casco urbano, tal como establece el Plan General Municipal. La entidad, el Valor Universal Excepcional que supone el reconocimiento de la ciudad de Cáceres al integrarse en la lista del Patrimonio Mundial es el otro elemento que determina la necesidad de EIPatrimonial.

Respondida la primera pregunta afirmativamente, conviene señalar los elementos del VUE que necesitan ser tomados en cuenta. Sin duda, la monumentalidad de las edificaciones, su carácter histórico, cultural, demográfico, antropológico, etc. que podrían verse afectados de llevar a cabo la acción (actividad extractiva) que se pretende.

Consideramos a la ciudad de Cáceres, declarada Bien Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como conjunto único, como propiedad única de la ciudad, de sus ciudadanos, que están obligados por el mero hecho de ser propietarios de un legado único, excepcional, a preservarlo, a conservarlo y a transmitirlo para generaciones futuras. Cualquier alteración que pervierta ese legado y, sobre todo, lo menoscabe sería un incumplimiento de las obligaciones que como ciudad tenemos.

Consideramos que la acción propuesta (actividad extractiva) es incompatible con el Valor Universal Excepcional, más teniendo en cuenta que aun antes de que en 1986 la UNESCO hiciera pública su resolución como Patrimonio Mundial, la ciudad ya había sido reconocida como conjunto histórico (1949) y aún antes lo había sido su muralla, añadiéndose a ese VUE el previo reconocimiento más allá del recinto amurallado otros bienes que son declarados Monumentos Históricos (Ermita del Espíritu Santo, Santuario de la Virgen de la Montaña). Esto es, que ya desde las primeras decisiones sobre el valor excepcional de la Ciudad, este valor trascendía de los límites del recinto amurallado, como sin duda lo deberán ser en el futuro el propio Calerizo, la Ribera del Marco, las cuevas del entorno (Maltravieso, del Oso o del Conejar, de Santa Ana) y como deberá serlo todo el tramo de la calzada romana de la Vía de la Plata.

La riqueza patrimonial que se asienta sobre el conjunto de la Ciudad Patrimonio de la Humanidad es extensible a mayores espacios que será necesario proteger y conservar.

El continuum orográfico de la ciudad, a base de colinas, valles, colinas es el que proporciona la imagen de una ciudad única (entre otras cosas, carente de río, que se creó sobre un río inexistente y que aún hoy camina sin otro soporte que su historia milenaria.

El primero de los pasos de la Evaluación de Impacto Patrimonial, el screening o cribado determina ya por sí mismo la necesidad de la Evaluación, y deja claramente definida la vulnerabilidad del conjunto de Valor Universal Excepcional que una actividad extractiva, de la agresividad de una mina de enormes volúmenes de acción sobre el terreno, puede sin duda ser muy perjudicial sobre los bienes objeto de protección y conservación.

Pasos de la evaluación de impacto
1. Cribado (screening)¿Se necesita una evaluación de impacto?
¿Cuáles son el VUE del bien y otros valores patrimoniales o de conservación?
● ¿Cuáles son los atributos de la propiedad?

¿La acción propuesta es compatible con el VUE de un bien del Patrimonio Mundial?
¿Podría la acción propuesta tener un impacto en el VUE independientemente de su ubicación?

Vale.

En los medios de comunicación que reproducen los bien pagados contenidos que surgen de la empresa minera, no se aprecian las realidades, las magnitudes que se esconden detrás de un marketing agresivo con el entorno, en concordancia con lo que supondría la puesta en funcionamiento de la mina.

Veamos algunas referencias extraídas del documento con el que los delegados de los australianos de la bolsa de Sidney han hipnotizado a la consejera y consejería de transición ecológica y sostenibilidad.

Comencemos por lo que se llama “la corta”, las dimensiones en las que las máquinas de excavación y tuneladoras trabajarán. Según puede leerse, se trataría de una superficie de 380 m x 300 m, esto es: 114.000 m2, en 6 niveles. Es decir, que la zona de explotación, la más cercana al casco urbano, soportaría una excavación, a base de explosivos, de 114.000 m2 x 6 niveles = 684.000 m2. Si consideramos todos los niveles en superficie estaríamos hablando de 684.000 m2, equivalentes a 88 campos de fútbol.

La representación sobre la imagen catastral nos señala un espacio que comprendería una parte muy importante de la ciudad monumental, la Plaza Mayor, hasta la plaza de San Juan. Si extrapolamos los datos de superficie en plano, con los distintos niveles, podemos hacernos una idea clara lo que supondrían tres turnos de extracción de materiales a base del uso de explosivos, a tan solo un kilómetro de distancia de la ciudad.

Otro tanto sucede si comparamos la superficie que ocuparía la nave única y hermética, como dicen, si bien es extraño ese hermetismo cuando al menos dentro de esa nave se alojarán los hornos de tostado del mineral, con una temperatura de 950º, en dos unidades. Los promotores esconden la altura que tendría dicha nave, por supuesto porque viendo la “imagen” que colocan como representación de la nave, la parte de los hornos estarían por encima de los 50 metros. Si recuerdan la fotografía incluida en la entrada inmediatamente anterior de este blog, la nave de galletas Gullón, con 400 metros de longitud, tiene una altura, en su paramento distintivo de color verde, de 30 metros. Una nave de esas dimensiones y esa altura, por mucho que la quieran esconder, causaría un formidable efecto sobre las vistas de la ciudad desde cualquier punto.

Al no referir ninguna altura máxima no lleva a los promotores sino a ocultar el efecto claramente negativo sobre las vistas de la ciudad.

Otro tanto sucede con las llamadas balsas de estériles, que, de entrada, no son tan estériles y tras ser “despojadas” del litio continuarán teniendo minerales nocivos para el medio ambiente, y para el suelo agrícola y fértil de Valdeflores.

Se plantean tres balsas, cada una en función de la “opción” que resultara elegida. Es decir, que no se darían las tres a la vez. Pero cada una de ellas, por sí misma, plantea muchas dudas. Cáceres, la ciudad de Cáceres tiene una altura sobre el nivel del mar de 457 metros, de manera que desde cualquiera de los puntos de acceso (Norte, por la A-66 y la Crtra. de Torrejón – Monfragüe; Este, por la A-58; Sur por la A-66 y N-630, la Crtra Regional 206 -Miajadas y la N-523, a Badajoz, y al O por la N-521) las torres de las casas señoriales, iglesias y murallas comienza a verse a medida que se produce la cercanía de la ciudad.

Las balsas de estériles que se plantean, sin duda causarían un efecto negativo considerable.

No en vano, se incluyen en el estudio inicial tres de esas balsas, que ocuparían:

La señalada para la opción Guijarro, que sería visible desde la A-66 dirección Mérida o acceso desde Mérida. Para esta opción, se destinarían 36,7908 Has, con una altura de 40 metros sobre el nivel del mar en la zona rústica en que se prevé. O lo que es lo mismo, alcanzaría los 510 metros sobre el nivel del mar, superando en esos 40 metros la altura de Cáceres sobre el nivel del mar.

La balsa de estériles señalada para la opción Las Muesas necesitaría 46,7132 Has, con una altura de 70 metros sobre el nivel de los 420 que tiene el epicentro de la finca de igual denominación. La altura total de los estériles en dicha balsa superaría en 33 metros la altura de Cáceres sobre el nivel del mar.

Por último, la balsa de la denominada opción Sur, la más cercana al Cerro del Milano necesitaría una superficie de 32,6345 Has, arrancando el depósito de estériles sobre la cota 475, con una altura de 65 metros, esto es, una altura total de 83 metros sobre la altura de la ciudad de Cáceres sobre el nivel del mar.

Este tipo de balsas mal llamadas de estériles, además de degradar el suelo sobre el que se asientan, degradarían el subsuelo por las filtraciones, además de suponer un riesgo muy grave, solamente recordando lo que sucedió hace 25 años en Aznalcóllar (Sevilla).

Por último, para disponer de mejores referencias sobre las alturas de las balsas de estériles que se plantean, baste recordar que se suele utilizar la medida de 3 o 3’5 metros cada planta de un edificio residencial, por lo que, por ejemplo, la balsa de la opción SUR alcanzaría la altura de un edificio de entre 24 y 28 plantas, de los que no existe ninguno en la ciudad y podría decirse que estaría próximo a dos veces el edificio de la Torre de Cáceres.

Vale.

La UNESCO viene estableciendo una serie de herramientas para que los Estados vayan estableciendo los mecanismos necesarios para la protección de los bienes incluidos en la lista de Patrimonio Mundial, para que los Estados vayan adaptando en sus diferentes procedimientos legales la necesidad de que el Patrimonio Mundial sea conservado y protegido para legarlo a las generaciones futuras.

En diversos documentos que se están elaborando y sometiendo a los expertos en España, aparece esa necesidad que reclama la UNESCO y un concepto que tiene gran importancia. Las lecciones aprendidas de determinados procesos que se han desarrollado en nuestro país en torno a bienes protegidos surge un concepto: evitar las actuaciones irreversibles.

En una webinar realizada conjuntamente entre el IPCE (Instituto del Patrimonio Cultural de España, y la sección española de ICOMOS) se plantearon algunas acciones ya, efectivamente irreversibles.

El Jefe del Área de Intervenciones en Bienes Inmuebles del IPCE, José María Ballester Palazón, señaló dos casos. Uno, cómo el desarrollo urbanístico de Aranjuez ha ido constriñendo las zonas protegidas, tanto del conjunto histórico, incluidos los Jardines del Real Sitio, y posteriormente de los llamados Sotos. Un desarrollo urbanístico que comenzó como un Plan para construir 3.800 viviendas, otro posterior para otras 6.000 viviendas y finalmente una ampliación del término municipal de Colmenar de Oreja hasta el propio término de Aranjuez, con capacidad para 12.800 viviendas y que actualmente se encuentra paralizado. Y todo ello sin resolver un problema endémico de la ciudad de Aranjuez, como es el tráfico, que entra en la ciudad por el puente Largo hasta la Glorieta de las Doce Calles, y luego al puente de Barcas.

Es decir, los desarrollos urbanísticos fagocitan los entornos de ciudades como Aranjuez, de un potente componente histórico y cultural y constriñen su conocimiento, su protección y sobre todo, la capacidad de transmitirlos en las mejores condiciones para generaciones futuras.

El otro ejemplo presentado presentado por Ballester Palazón fue el de la localidad palentina de Aguilar de Campoó, partiendo de una fotografía que al autor le recordaba su niñez, cuando desde Burgos se llegaba a Aguilar, con la primera visión que se tenía era del Castillo y, de fondo, la montaña palentina, nevada, además de algunos enclaves en el borde bien definido de la localidad histórica. En su explicación se refirió a unas causas que condicionaron el conjunto. La crisis de la minería del carbón y el cierre de la fábrica de galletas Fontaneda produjo un rápido despoblamiento, que llevó a las Administraciones a buscar respuestas. La primera de las respuestas fue disponer de un polígono industrial que permitiera la implantación de industrias que pudieran asumir gran parte de la población perdida.

Posteriormente, se ejecutó la Autovía de unión de Cantabria con la Meseta, y como consecuencia de ello se perdió no solamente la vista desde la entrada de la carretera de Burgos, sino algunas tradiciones asentadas en la zona (patrimonio oral), pero, sobre todo, se construyó la fábrica de galletas Gullón, en la perpendicular del acceso desde Burgos, colocando un edificio de 400 metros de longitud, y un paredón verde, que lleva la máxima altura de la fábrica, 30 metros. El edificio de 400 metros es incluso mayor que el edificio del Pentágono norteamericano.

La incidencia sobre el entorno, dejando a la ciudad sin sus mejores vistas y sin algunos lugares tradicionales, que conformaban un conjunto histórico.

En ambos casos, Aranjuez y Aguilar de Campoo, las actuaciones llevadas a cabo son irreversibles y afectan directamente al patrimonio, algo que podría haberse evitado si se hubieran planteado Evaluaciones de Impacto Patrimonial.

Descripción general del proceso de evaluación de impacto


Preguntas rápidas para la evaluación de impacto genérica (en cursiva, preguntas rápidas adicionales al considerar los impactos en el Patrimonio Mundial)
A lo largo de la Evaluación de Impacto
A. Participacióno ¿Quiénes son los titulares de derechos y otras partes interesadas relevantes?¿Cómo se debe involucrar a los titulares de derechos y otras partes interesadas?¿Hay cuestiones de consentimiento a considerar (p. ej., consentimiento libre, previo e informado de
pueblos indígenas y posiblemente otros)?
¿Qué métodos de participación deben usarse para diferentes grupos, incluidos aquellos que han sido tradicionalmente privados de sus derechos?
B. Resolución proactiva de problemas¿Es necesaria la acción propuesta? ¿Es preferible ‘no hacer nada’?¿Cuáles son las alternativas a la acción propuesta?¿Cuál sería la opción preferida o la más benigna ambientalmente para lograr los objetivos de la propuesta?¿Cómo se pueden evitar o minimizar los impactos negativos de la acción propuesta? ¿Cómo
se pueden evitar o minimizar estos impactos para el Valor Universal Excepcional y sus atributos?
¿Existen oportunidades para proporcionar o mejorar cualquier impacto positivo de la acción propuesta? ¿Para mejorar la gestión de VUE?

Vale

(cont.)

(cont.)

En la legislación extremeña que afecta al Patrimonio encontramos la referencia que se hace en el art. 2 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico de Extremadura, incluyendo la necesidad de un informe dentro de la Evaluación de Impacto Ambiental sobre las afecciones que pudieran existir en el ámbito de la Evaluación Ambiental sobre bienes que pertenezcan al Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En el amplio espectro que se consideran los bienes culturales, históricos y patrimoniales, encontramos tres niveles de competencias. En primer lugar, aquellos bienes que estén bajo la competencia de los municipios, de los Ayuntamientos sin que existan por su propia naturaleza o entidad atribuible a la Comunidad Autónoma ningún grado de competencia.

En segundo lugar, están la mayoría de los bienes, que forman parte de amplio Patrimonio Histórico Histórico y Cultural de Extremadura cuya competencia última recae en la Comunidad Autónoma.

Y, en tercer lugar, los bienes que estén incluidos en el listado de Patrimonio Mundial, cuya competencia de preservación y conservación recae en último término sobre el Gobierno de la Nación, a través del Ministerio de Cultura y organismos dependientes o anexos (IPCE, ICOMOS).

Por tanto, en un asunto de tanta trascendencia como la instalación de unas actividades extractivas de origen tan agresivo como una mina de litio, situada tan cerca de la ciudad de Cáceres, no corresponde a la Comunidad Autónoma decidir el grado de afectación que la actividad extractiva tendría sobre el Patrimonio Mundial que representa la ciudad de Cáceres. O cuando menos, no corresponde exclusivamente a la Comunidad Autónoma decidir si la actividad extractiva que se pretende puede causar efectos nocivos sobre el conjunto de la ciudad.

Esos distintos niveles de competencias se han de desarrollar sobre los permisos que eventualmente pudieran concederse a la empresa o empresas promotoras hacen, si cabe, más necesaria la emisión de una Evaluación de Impacto Patrimonial independiente, separada de la Ambiental y que deberá ser elaborada por personal cualificado de las tres administraciones concernidas, siempre teniendo en cuenta el grado de competencia de cada una de ellas y siendo prevalente el criterio que emane de la de mayor autoridad, en este caso, la Administración General del Estado a través del Ministerio de Cultura.

Conociendo la inexistencia en Extremadura de un protocolo suficiente para evaluar los parámetros que han de tenerse en cuenta en materia de Patrimonio Mundial, y la subordinación de los actuales informes culturales dentro de la EIAmbiental que se emiten en los momentos en que se aprueban normas urbanísticas (Planes Generales, Planes Parciales, etc.), se muestran claramente insuficientes para preservar y conservar los bienes que, afortunadamente, la Comunidad tiene incluidos en la Lista Mundial, sería no solo conveniente, sino necesario, que la C.A. Extremadura remitiera un ejemplar del documento de inicio, presentado en septiembre por los promotores para encuadrar la Evaluación de Impacto Ambiental previa para la obtención de la Declaración de I.A., para que tanto el IPCE como ICOMOS, emitan los informes que fueran precisos, con la colaboración de la JUNTAEX y Ayuntamiento de Cáceres en todo lo que fuera preciso.

La ciudad de Cáceres, en su conjunto histórico representa un magnífico frontispicio de la Historia y de la Cultura Europea y Mundial, y se hace cada vez más necesario ampliar su alcance, que ha de ser no solo el llamado casco antiguo, el conjunto histórico y monumental incluido en el Decreto de 1949, sino espacios como la Cueva de Maltravieso, cuyas manos pintadas se datan hace 65.000 años, sino las Cuevas de Santa Ana, la Cueva del Oso o del Conejar, el Calerizo, un lago subterráneo de más de 15 Hm3, y la Ribera del Marco, subsidiaria del Calerizo, y sin cuya existencia, la propia ciudad de Cáceres carecería de sentido, o el campamento romano en el norte de la ciudad.

Todo ese conjunto, con el punto esencial y nuclear en el Casco Histórico de la ciudad es el que es preciso preservar. Y esa conservación, esa necesaria conjunción de historia, cultura y desarrollo solamente puede hacerse desde el conocimiento y la responsabilidad.

Vale.

Extremadura, como otras CCAA, carece de una normativa y una metodología sustentada en una normativa clara, en materia de Evaluación del Impacto Patrimonial, como sí existe en el contexto de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta carencia es realmente perjudicial de cara a proyectos de implantación de nuevas infraestructuras asociadas a las energías renovables. Una cuestión sencilla sería si la implantación de parques de aerogeneradores (molinos) en, por ejemplo, la Sierrilla, la Sierra de las Camellas u otros enclaves, que sí darían lugar a las reticencias de los ciudadanos y eventualmente de administraciones o colectivos proteccionistas.

La pretensión de implantar una actividad extractiva, en sí misma agresiva, ya sea a cielo abierto o soterrada, como es el intento de abrir una mina de grandes dimensiones tan cercana al casco urbano de una ciudad Patrimonio de la Humanidad, requeriría la redacción de una Evaluación de Impacto Patrimonial, dado que los bienes a preservar no solamente son los edificios de la ciudad Monumental de Cáceres, sino otros espacios que conformaron y conforman, siquiera como hitos de la historia y la cultura, el entorno.

La protección del Calerizo, ese mar subterráneo del que surge la Ribera del Marco, sin cuya presencia no se entendería la ciudad, ni la historia de la misma, ni el desarrollo antropológico.

Una EIP, que considero necesaria y urgente, previa a la toma de decisión final, que está provocando tensiones sociales y políticas, bien por el posicionamiento favorable a la instalación de la mina de litio de algunos partidos, la indefinición de otros (Partido Popular) o las inseguridades que desprenden las decisiones de quienes ostentan las capacidades de decisión (PSOE), algo que puede crispar el conjunto de la población, que se siente ninguneada, dejada al margen de decisiones trascendentales.

Por ello, algunas cuestiones que deben recogerse como paso previo a que la Comunidad Autónoma se dote de una normativa similar a la Ambiental, serían más o menos las siguientes, todos ellos referidos a los valores patrimoniales, en correlación con los exigidos para la protección ambiental.

a) Una investigación de antecedentes, la identificación clara del alcance y del punto de partida.

b) El conocimiento completo del proyecto propuesto y de las alternativas.

c) La identificación, predicción y evaluación de los impactos provocados.

d) Las medidas de posible mitigación y mejora.

e) Un informe/comunicación a las partes interesadas.

f) Metodología para el seguimiento o monitorización del expediente hasta su conclusión.

(continuará…)

Vale.

En los últimos días hemos asistido a un episodio más de la política (sí, política) que el marrullero Ramón Jiménez Serrano viene llevando a cabo con la finalidad de torcer la voluntad de los cacereños para asestar el criminal atentado contra nuestra salud con la mina de litio, de la que espera obtener los máximos beneficios económicos,

El asunto ha sido su aportación a las arcas de una asociación de jóvenes cofrades, con la que esperar abrir una puerta para colarse en el círculo de la Semana Santa cacereña, que como todos sabemos cuenta con el título de Interés Turístico Internacional.

Hasta ahora, Ramón (a) El Marrullero ha gastado dinero en apoyar al equipo de baloncesto, al equipo de voleibol de Arroyo de la Luz, a la Fundación Secretariado Gitano, un acuerdo con Fundecyt (a cuyo frente hay un sujeto que no le va a la zaga y que no quiere publicarlo), y otros similares. Ha tocado muchos sectores, pero todos de un reducidísimo círculo local sin proyección, incluido el basket. Por eso, introducirse en los entresijos de la Semana Santa no busca sino hacerse con una pátina de proyección social y cultural,

¿Qué ha sucedido? Algo muy sencillo. Los jóvenes “cofrades” es un conciliábulo de jóvenes y no tan jóvenes que quieren medrar al albur de la Semana Santa, y sacar unos eurillos para sus fiestas. Y Ramón ha ido rápido a socorrer. Lo que no sé es si El Marrullero conocía que esos jóvenes no tienen nada que ver con el asunto, en cuyo caso habrá que valorar algunas cosas, o si, por el contrario, estaba mal informado (lo dudo) y le han tangao pero bien.

La Agrupación de Cofradías ha salido a desmarcarse de esos jóvenes y no tan jóvenes, no sé si para dejar clara su no vinculación o si, por el contrario a reclamarle a Ramón que si quiere patrocinar la Semana Santa, que sus euros les pertenecen.

Como no sé cuál de las dos opciones podrían tomarse, porque seguramente, y dado el bajísimo nivel de dignidad que venimos apreciando en la “sociedad civil” de Cáceres, comenzando por los medios de comunicación, no me extrañaría nada que veamos en las túnicas de los hermanos de carga el logotipo de la minera, incluso un nuevo modelo de andas para los pasos inspirado en las vagonetas de las antiguas minas.

Lo que sería muy conveniente es que alguna autoridad con mando en plaza investigue cómo es posible que El Marrullero (leedlo con el tonillo del Antonio Molina de “Soy minero”), que es capo de una sociedad con solo tres mil euros de capital social, a la que no se le conoce actividad económica productiva alguna, pueda estar alfombrando las conciencias, a lo que se ve, inexistentes de la ciudad, de manera que se esté anestesiando, y comprando, al más burdo estilo siciliano, la voluntad de los cacereños, cuya salud, cuya historia, cuya cultura se verán destruidas por la implantación de una mina de litio a mayor gloria y beneficio de quienes quieren y están empeñados en destruir la ciudad.

Y cuando la mina esté funcionando y las explosiones y vibraciones de las voladuras con ANFO (vid. wikipedia) comiencen a agrietar los muros y los suelos más cercanos a ellas, los del Santuario de la Patrona, ya no habrá ni lavados de conciencias ni propósito de enmienda.

Vale.

II


PLANEAMIENTO VIGENTE. P.G.M. DE 2010.

Como puede apreciarse en la entrada anterior de este blog, en ningún momento la planimetría urbanística de la ciudad de Cáceres recoge referencia alguna a la existencia de riqueza minera, ya que la referencia a usos mineros en la zona de Valdeflores es la Reserva Arqueológica 89.

Por lo tanto, la hipotética inclusión en las normas urbanísticas de la ciudad deberían circunscribirse a una acción ex novo, lo que obligaría a la modificación del vigente PGM de 2010.

En primer lugar, conviene no olvidar que en España el derecho administrativo es positivo: solamente puede hacerse lo que está expresamente permitido. En segundo lugar, el Ayuntamiento de la ciudad no está obligado a modificar el planeamiento por la mera existencia de un pretendido derecho minero. Sí está obligado a conocer e informar (en sentido positivo o negativo) de cualquier propuesta que se presente.

Dicho lo cual, veremos cuáles son las determinaciones que el vigente PGM recoge para el paraje de Valdeflores y su entorno, espacios sobre los que se puede plantear la cuestión.

Dado que el encaje de una petición de modificar el planeamiento es un asunto crucial en todo lo derivado de la pretensión de abrir una explotación minera en el entorno concreto de Valdeflores, llama la atención el escaso espacio que el documento inicial presentado por los promotores a finales de septiembre de 2022 (sin la firma de los autores del estudio) a este apartado. Además, incurriendo en un error de bulto al referirse en dicho documento a la Ley 15/2001, LSOTEX, derogada hace prácticamente tres años. Error que se suma a muchos otros detectados en el documento.

En el documento inicial presentado para dar cumplimiento a la necesidad de una declaración de impacto ambiental, los autores del documento de la empresa promotora de la pretendida mina, afirman, taxativamente lo siguiente:

El PGM de Cáceres establece que se permiten los uso vinculados a explotaciones extractivas en SNUP de dehesa (SNUP D), llanos (SNUP LL) y montaña, cerros y sierras 1 (SNUP M1). El Capítulo 3.4 del PGM establece el régimen urbanístico del SNU, cuyo artículo 3.4.33 establece las condiciones generales de su protección respecto a las actividades extractivas.

Lo auténticamente sustantivo a las determinaciones del PGM respecto de actividades extractivas no estriba en que el “artículo 3.4.33 establece las condiciones generales de su protección respecto a las actividades extractivas”, sino que, sin duda, se trata de otro error de los redactores. Porque las normas de ordenación del PGM son de todo punto muy precisas y nada generales, sino que pretenden ser exhaustivas.

De todas formas, y aunque no procede hacer cuestión de las previsiones del art. 3.4.33 en el modo en que está formulado el documento inicial de la empresa promotora de la explotación minera, dado que sería posible que, dado el empecinamiento en obtener las autorizaciones de la administración para poner en marcha la actividad extractiva, sería necesario retorcer el PGM hasta elementos insospechados.

Dado que lo esencial sería eliminar las protecciones que para los suelos incluidos en el art. 3.4.39, que son los que conciernen a la pretendida actividad minera, “Condiciones del Suelo no Urbanizable de protección Sierra de San Pedro (SNUP-SP); de protección Dehesa (SNUP-D); de protección Llanos (SNUP-Ll); de protección Masas arbóreas y terrenos forestales (SNUP-MF); de protección Humedales (SNUP-H) (E)”. Es decir, como antes indicábamos, no son de aplicación las “condiciones generales” de protección respecto a actividades extractivas.

Dado que la pretensión de la minera sería la de circunscribirse a lo previsto en el apartado 3.4.33 de las Normas de Ordenación, veamos cómo resultaría la opción.

En primer lugar hay que decir que las Normas de Ordenación no son de carácter genérico, sino muy específicas. De hecho, al ser específicas y concretas, hubieron de ser modificadas con motivo de la instalación de placas solares. Es evidente y conocido que en 2010, cuando se aprueba el documento urbanístico, el desarrollo de la implantación de placas solares era prácticamente desconocido y por ello los redactores del Plan no hicieron cuestión.

En segundo lugar, veamos si obviado el capítulo 3.4.39 de las Normas, la pretendida instalación minera cumpliría lo especificado en el apartado 3.4.33.

1.- El contenido de este apartado 3.4.33 se refiere a “protección respecto a actividades extractivas”. No se trata de unas normas para facilitar las actividades extractivas, como se infiere, erróneamente, del documento inicial sometido a trámite, sino de unas normas que cualquier actividad considerada extractiva tiene que cumplir. Es decir, es un condicionante a superar por la actividad de que se trate, ya que lo que se protege es el suelo no urbanizable.

2.- Es el párrafo 4 de la norma 3.4.33. el que fija las condiciones a cumplir por las actividades extractivas, condiciones que tienen carácter limitativo y están sujetas a calificación urbanística.

Las limitaciones señaladas son:

  • La distancia de la actividad extractiva al núcleo urbano será de 2 km.
  • La distancia entre actividades extractivas será de 3 km.
  • La zona de influencia de una actividad extractiva será de un círculo con centro en la actividad que cuenta con la autorización municipal y un radio de 3 km; no pudiendo instalarse otra en esta zona de influencia. Así mismo este precepto surtirá sus efectos en aquellas otras instalaciones que se autoricen.
  • La actividad que se pretende deberá ser evaluada siguiendo todos los parámetros de la legislación vigente en la materia y muy especialmente la legislación en materia de medioambiente.

Estas limitaciones no pueden operar si no es conjuntamente, ya que están pensadas por el redactor del PGM para proteger el suelo no urbanizable, y no puede cumplirse una (p. ej. la distancia entre actividades extractivas ) e incumplirse otra (p.ej. la distancia de la actividad extractiva al núcleo urbano será de 2 km.)

El documento “inicial” de la promotora deja claramente afectada por estas limitaciones las pretensiones de la promotora. Y básicamente por la primera, que no es cuestionable bajo ningún concepto. La distancia de la actividad extractiva al núcleo urbano será de 2 km. No será hasta, ni desde, sino 2 km. Y las medidas, como en la normativa derivada del RAMNIP, han de hacerse sobre plano y en línea recta. Y los puntos de toma de esos datos son el perímetro del núcleo urbano y, consecuentemente, el perímetro de la actividad extractiva pretendida.

A juicio de quien suscribe, la pretendida actividad minera no puede implantarse sobre terrenos en los que fuera de aplicación la compatibilidad de usos, por cuanto la distancia desde el núcleo urbano opera como condición limitativa. Al no cumplirse esa condición no pueden entrar en juego las demás.

A efectos de dejar constancia de elementos limitativos de la pretendida actividad extractiva, señalamos del “Inventario del medio afectado por el proyecto”, el apartado 4.14, referido al “Patrimonio cultural”, que finaliza con el siguiente párrafo:

La Ciudad vieja de Cáceres (parte del casco antiguo de la localidad delimitada exteriormente por su muralla) fue reconocida por la Unesco como patrimonio de la humanidad en 1986; el entorno del proyecto minero está alejado tanto de su zona central como de su zona de amortiguación.

Las zonas de amortiguación del casco histórico de Cáceres están muy estudiadas y concretadas (aún a expensas de redacciones urbanísticas técnicas que sean conocidas fácilmente, avanzan el perímetro de la ciudad vieja de Cáceres, por un lado, y la ejecución de infraestructuras necesarias por otro, de manera que las distancias en las que se plantea la extracción minera sean muy inferiores a 2 km.

Además, en el propio documento inicial del proyecto, se incluye una tabla de distancias entre las balsas para los estériles y el perímetro urbano, que habría que cumplir en función de la condición limitativa de una distancia de 3 kilómetros, de un círculo de 3 km. La tabla de distancias, Tabla 3-1 “Diferencias entre ubicación de alternativas para los estériles”. Las normas recogidas en el art. 3.4.33 son las que precisan las distancias. Y establecen un círculo de 3 km de radio en el que no podrían ubicarse ninguna otra actividad,

En la tabla de distancias a que hemos aludido, se recogen las distancias al perímetro urbano, con una menor de 1.100 para la propuesta de Las Muesas, 2.600 para la alternativa denominada Guijarro y 3.200 para la denominada Sur. Aparentemente, esta alternativa Sur cumpliría con el círculo de 3 km de radio… con respecto al casco urbano de Cáceres capital, pero no lo cumpliría respecto del de Sierra de Fuentes.

La inclusión de dicha tabla no es más que un intento vano por vestir de cumplimiento de normas urbanísticas dichas distancias, cuando lo cierto es que, como hemos dicho anteriormente, las distancias de las normas del artículo 3.4.33 han de operar conjuntamente, y no es el caso, entre otras cosas porque la medición ha de hacerse desde el centro del proyecto de que se trate, para obtener el radio de 3 km, mientras que la distancia de 2.000 metros ha de tomarse entre los perímetros del casco urbano de la ciudad con el perímetro de la actividad pretendida.

CONCLUSIÓN.

La protección que el PGM otorga a los terrenos del entorno de Valdeflores, protección cultural, medioambiental y paisajística, conforme se estipula en el art. 3.4.41, no es compatible con la actividad extractiva que se plantea, puesto que la existencia de zonas de amortiguación, que no solamente deben entenderse en la superficie de los terrenos, sino también en su vuelo, no pueden someterse a un intensivo desgaste que se derivaría de la extracción.

Asimismo, en el caso más favorable a los intereses de la promotora, que sería la no toma en consideración de las protecciones marcadas en el apartado 3.4.41 el proyecto incumpliría las distancias mínimas al perímetro del núcleo urbano, además de incumplir la protección paisajística.

La especificidad de las tensiones de edificación existentes, la fragilidad y visibilidad diversa de los distintos paisajes, han llevado a subdividir la protección en tres grados. Los grados 2º y 3º se protegen en gran medida como complemento paisajístico necesario, en las áreas más próximas a la ciudad, o de mayor fragilidad; es el caso del área situada junto a la Ribera del Marco, de gran importancia para poner en valor el singular Conjunto Histórico protegido por la Declaración de la UNESCO, como protección de vistas del casco antiguo de Cáceres.

Vale.

Anexo.

Hilo de twitter de Luis González Jiménez, arquitecto, profesor de la Universidad de Extremadura, sobre la visión de “la mina y la ciudad patrimonio de la humanidad”.

Con este hilo quiero incorporar una visión de conjunto que ofrezca una mejor perspectiva que la más farragosa siempre de los datos y características de los mismos que figuran en los documentos del Plan General Municipal. Además, es una docta opinión que reclama su conocimiento por quienes estén concernidos para la correcta interpretación del documento urbanístico.

La mina y la ciudad patrimonio de la humanidad. “Las ciudades, como los sueños, están construidas de deseos y de miedos”. I. C. ‘Las ciudades invisibles’. Es incuestionable que la economía de libre mercado produce factores de riesgo para la conservación del patrimonio…

La lista de Patrimonio Mundial, tal y como se refleja en sus Directrices, tiene una figura complementaria, su lista del Patrimonio en peligro, donde van a figurar los bienes amenazados en mayor o menor medida por, entre otras causas, proyectos de obras y explotaciones…

cambios de utilización o alteraciones profundas del medio natural próximo, etc. Ya la ley de Patrimonio Histórico de 1985, señala que deberán considerarse, en un conjunto histórico, sus relaciones con el área territorial a que pertenece así como la protección de los accidentes…

geográficos y paisajes naturales que conforman su entorno. Como se sabe, Cáceres y sus alrededores presentan una complicidad paisajística de cerro-llano-ribera. La ciudad se asienta dentro de un conjunto de collados que permite que el paisaje circundante se integre visualmente..

en la ciudad siendo perceptible desde los espacios públicos urbanos, especialmente la visión desde la ciudad antigua del entorno próximo de La Montaña como pieza esencial de su conjunto monumental. Pero la relación es recíproca. Estamos a falta de un estudio de las…

cuencas visuales a la ciudad desde los parajes cercanos, sería muy de valorar el efecto de ocultación intermitente del casco histórico por los mismos, a pesar de los impactos negativos producidos por la reciente urbanización. Hay que tener en cuenta también, que las ciudades…

que heredamos son testimonio de la vida. La destrucción del paisaje próximo supone destrucción de la calidad de vida, lo que afecta a la ciudad, no sólo testimonio sino propagación de esa vida. Porque la calidad de vida urbana depende de la calidad ambiental del paisaje físico…

y cultural, determinada por la relación del hombre con el medio, donde la percepción y la valoración de ese paisaje es un índice de dicha calidad de vida. En definitiva, la ciudad es suma de relaciones de todo tipo y así, se encuentra vinculada ambientalmente con su entorno…

formando un verdadero sistema urbano, con sus intercambios y procesos. Un sistema que forma parte indisoluble del patrimonio de los ciudadanos, porque permite hacer entender su génesis, su desarrollo material, su proyección cultural y su herencia a las generaciones futuras…

Una buena recomendación es, siempre, la de no introducir en un sistema más desorden del que se pueda controlar. LGJ.

I

Para ser concretos respecto a cómo incidiría la pretensión de una empresa minera de abrir una explotación al sitio de Valdeflores, hagamos una breve reseña histórica.

En el mismo lugar en que se pretende la extracción de litio hubo una industria extractiva que obtenía wolframio, material del que se extrae el tungsteno. Esa industria cerró definitivamente a principios de los años 70. Durante ese período el Ayuntamiento de Cáceres, a quien compete la clasificación y calificación del suelo, no estableció ninguna referencia sobre los terrenos sobre los que ahora se plantea una nueva industria extractiva. No lo hizo por dos razones fundamentales: la primera porque la percepción que durante muchos años se tenía acerca de “las minas” era de un consentimiento tácito, rayano en la tradición. La segunda, porque la conciencia ecologista no comenzó a aflorar hasta muchos años más tardes del cierre de la mina de wolframio.

Esta doble percepción fue cambiando a medida que el aumento del bienestar social fue aumentando entre la población. Hasta ese período de comienzos de los años 70 la sociedad en general, y la sociedad cacereña en particular, fue abandonando una cultura de subsistencia, con una estratificación social cerrada, pero que el aumento de población fue ensanchando a medida que la economía y el bienestar social fue cubriendo necesidades básicas.

Urbanísticamente, la ciudad también se transformó, de manera que en los planeamientos anteriores a 1999, los terrenos que se pretenden para ubicación de la extracción de litio no tenían interés para los planificadores, dejándolos como suelos meramente rústicos.

En los planos de 1975 esos terrenos son grafiados como terrenos de labor y arbolado, sin ni siquiera referencia alguna a una mina que había existido. En los planos de ordenación de 1985, se incluye toda esa superficie dentro de un área de 75 Has, con capacidad para 146 viviendas y una población de 550 habitantes, que requería una capacidad de ordenación y urbanización prácticamente imposible de solucionar, por lo que desde esa fecha, la aparición de viviendas en parcelas de distintos tamaños, sin la preceptiva ordenación y parcelación fue el origen del número actual de viviendas.

En el PGOU de 1999 se establecieron las condiciones para atender las características del suelo no urbanizable. Así, el artículo 25 de las Normas decía:

Artículo 25.

Tendrán la consideración de suelo no urbanizable, los terrenos en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón a sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.
  • Que el planeamiento general considere necesario preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, así como aquellos otros que considere inadecuado para un desarrollo urbano.

Cuando el PGOU se refiere a usos de cualquier tipo, hace un exhaustivo listado en el que no figuran actividades extractivas, porque la industria minera que había existido había desaparecido. Y de hecho, el planeamiento, posteriormente, incluyó los restos de ella sometidos a estudio arqueológico.

Ni siquiera en el concepto de excepción que cabría incluir estos terrenos no urbanizables cabría una explotación minera.

El Planeamiento urbanístico de 1999 está, horizontalmente, atravesado por las consecuencias de la diferente legislación en la materia, especialmente a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, y por la existencia de reformulaciones de conceptos jurídicos.

Singularmente de interés resulta esta definición:

El artículo 12 de la Ley del Suelo de 1998, de aplicación a todos los tipos de suelo, establece que: «Los derechos y deberes de los propietarios de suelo que se regulan en esta Ley se ejercerán de acuerdo con la normativa que sobre planeamiento, gestión y ejecución del planeamiento establezca la legislación urbanística en cada caso aplicable». Y el art. 19.1, también de aplicación general, establece: «Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos y sobre rehabilitación urbana».

Los planos que acompañan al PGOU de 1999 recogen ya los conceptos antes inexistentes en la legislación, como el cumplimiento de normas sobre protección del medio ambiente, que se plasmó en una definición del Suelo No Urbanizable en Valdeflores y su entorno.

Antes, los planeamientos de 1976 y 1985 definieron los terrenos objeto del presente documento como suelos rústicos bien con la etiqueta de arbolado, bien con la de secano.

En la planimetría de 1996, aparecen dos clases de suelo no urbanizable, la SNU-1 (Dehesa) y SNU-5 (Montaña, Sierrilla, Cerro de los Romanos). Además, es en esa planimetría donde aparece por primera vez (s.e.u.o.) la grafía referida a las antiguas minas de wolframio como S.N.U. R.A. 89, esto es, Suelo No Urbanizable de Reserva Arqueológica 89 (número que correspondía a ese espacio en el listado de afecciones arqueológicas.).

En la Planimetría de 1996, y luego de 1999, accesibles a través del SIG-CÁCERES, los suelos señalados como No Urbanizables SNU-5 se califican, en lo que se refiere a Valdeflores y limítrofes como SNU-1, SNU-2, SNU-3, que se corresponden con los niveles de protección.

S.N.U. 5.1, Montaña, Sierrilla y Cerro de los Romanos, con nivel de Protección 1.

S.N.U. 5.2, Nivel de Protección 2.

S.N.U. 5.3, Nivel de Protección 3.

La Memoria de Ordenación del P.G.O.U. de 1999, dice respecto de la protección de cada una de las zonas del S.N.U. 5, lo siguiente:

SNU-5 Suelo No Urbanizable Protección Específica Montaña, Sierrilla, Cerro Romanos. Comprende la Sierra de la Mosca, la Sierrilla, una serie de cerros y lomas que rodean a la ciudad.

El motivo de incluir estos enclaves en una unidad paisajística es debido a dos circunstancias: por un lado, por sus características, este conjunto no podía formar parte de ninguna de las anteriores unidades, y por otro lado, de alguna forma existe una estrecha relación de reciprocidad entre cada una de ellas y la urbe. La especificidad de las tensiones de edificación existentes, la fragilidad y visibilidad diversa de los distintos paisajes, han llevado a subdividir la zona en cuatro niveles de protección.(A efectos de este documento, señalamos 3). La existencia de asentamientos tradicionales de carácter no urbano, ha llevado por su parte a la delimitación de áreas de tolerancia (en las que estarían gran parte de las viviendas existentes)

NIVEL DE PROTECCION 1 Incluye las áreas más bajas de las laderas, hasta el límite conformado por las carreteras de Trujillo y de Miajadas. El impacto visual y paisajístico es menor por lo que se trata del primer escalón en el nivel de protecció

NIVEL DE PROTECCION 2 El nivel de protección al pasar hacia las zonas de media ladera trata de dispersar más la posible edificación, dejando iguales el resto de características.

NIVEL DE PROTECCION 3 Corresponde a las zonas de mayor altura de las que se encuentran en las proximidades de la ciudad y en el resto del territorio, aquellas zonas con mayor riqueza de arbolado con zonas adehesadas como la denominada de La Alberca.

Vale.

Mientras se producen noticias e informaciones que nos hacen sentir algo extraños en una situación convulsa, con una salida o no de la pandemia, con una guerra, de momento, en territorio europeo (puede aparecer otra entre Serbia y Kosovo), es muy fácil que los titulares nos confundan aún más.

Así, mientras los PERTES milmillonarios se suceden, los avispados “agentes económicos” nos cuelan informaciones que solamente les interesan a ellos, porque cuando aparecen los datos de miles de puestos de trabajo, parece que se le acaba el chollo hasta Santiago Abascal.

Hace relativamente poco (no pongo fechas, porque quien quiera completar lo que digo ya lo hará por su cuenta o su memoria) aparecía una noticia de la creación de una joint venture formada por Enagás y Alter Enersun, llamada Enalter, que en solamente dos meses ya suena para ser beneficiaria de ayudas millonarias del PERTE del Hidrógeno renovable. Esa joint ventura formaba una triada con la australiana del litio, de manera que sería la neonata joint venture la que suministrara el hidrógeno verde para una pretendida mina de litio sobre los torreones de la ciudad de Cáceres, Patrimonio de la Humanidad.

Era, pues, una información de gran calado, saludada con grandes titulares por los subvencionados HOYExtremadura y ElPeriódicoExtremadura. Ya tenían, según esas gacetillas, la energía que le faltaba a Ramón para seguir soltando pasta en contenidos patrocinados, publicidades varias y engrasar con fluido monetario a influencers de secano, como los Tintis y compañía.

Casualmente, la hoja parroquial de Badajoz publica que se produce una joint venture entre Enalter e Iqoxe para el suministro de hidrógeno renovable para la explosiva industria del complejo Petroquímico de Tarragona.

O estamos a Casios o estamos a Rolex.

Por cierto, Enalter pertenece en un 50% al grupo del tío Ricardo, mientras que el otro 50% pertenece a Enagás. Y el 100% de la explosiva Iqoxe pertenece también al mismo Ricardo.

Por otra parte, la obtención de hidrógeno verde en el complejo petroquímico de Tarragona viene funcionando en su concepción y definición de proyecto desde septiembre pasado, mediante consorcio, liderado por Repsol i completado por Enagás Renovable, Iqoxe y Messer, avanza en el diseño de un electrolizador de 150 MW que abastecerá de hidrógeno renovable al Polo Petroquímico de Tarragona.

¿A qué viene que ahora, cinco meses después, aparezca una información que vende que una empresa participada por el tío Ricardo en un 50% garantice a una empresa 100% propiedad del tío Ricardo el suministro de hidrógeno renovable cuando esa empresa, la explosiva Iqoxe está en Tarragona?

Que Extremadura puede posicionarse en producción de hidrógeno verde en un buen lugar. Ni con todas las industrias actuales ni añadidas dos o tres gordas más de las que se anuncian, no llegaremos a consumir el hidrógeno renovable que necesita el polo petroquímico de Tarragona.

Además, en estas fechas está dilucidándose en los juzgados la responsabilidad de la dirección de Iqoxe en la explosión de 14 de enero de 2020, que costó la vida a dos trabajadores y a un vecino de Torreforta, que fue alcanzado por una placa de acero a casi tres kilómetros de distancia, además de 8 heridos y cuantiosos daños materiales.

No sé si para vendernos una arcadia feliz, el hidrógeno verde, la mejor carta de presentación es que ande por medio una empresa que, además de las muertes de trabajadores, tiene un sumario abierto por vertidos ilegales al Mediterráneo (¿no era “lo verde” lo más ecológico?) y también investigándose un asunto de licencias.

Pues no sé, entre andar con empresas con buen currículum, mineras de dudosa ejemplaridad, CEOs botijeros y demás ralea, y ser transparentes y ejemplares (¿dónde está el convenio entre FUNDECYT y el CEO minero?), preferiría lo segundo, aunque las cifras de miles de millones solamente fueran de cientos.

Vale.

A raíz de la explosión de un reactor en la planta de IQOXE en el polígono Petroquímico de Tarragona, que causó tres muertos (dos trabajadores de la planta y un tercero como consecuencia de la onda expansiva), ocho heridos y múltiples daños, el Parlament de Catalunya creó una Comisión de Estudio para que se pudieran esclarecer en sede parlamentaria las causas del siniestro y obtener información para evitar situaciones iguales en el futuro.

Por dicha Comisión de Estudio pasaron diferentes expertos y a la misma fueron convocados los principales directivos de la fábrica siniestrada.

De hecho, fueron convocados en dos ocasiones los máximos responsables de la misma, sin que tuvieran a bien asistir al Parlament. Esas negativas no son más que una muestra de la mala calidad personal, profesional y social de quienes, aun no siendo obligatorio (no era una Comisión de Investigación) se sustraen a peticiones de quienes son depositarios de la soberanía popular, en este caso, de la Comunidad Autónoma.

Un medio de información generalmente moderado, tituló: “Nuevo esquinazo de Iqoxe a la comisión parlamentaria”, subtitulando “Los propietarios de la compañía, Ricardo Leal y José Luis Morlanes, delegan de nuevo en su abogado y un jefe de planta.”

Si no cambian mucho las cosas, estos empresarios serán quienes gestionen la puesta en marcha de una planta de hidrógeno verde, y a su bondad habremos de confiarnos en que actuarán mejor que en Catalunya.

Decía, literalmente, La Vanguardia el día 11 de noviembre de 2020, en información firmada por Sara Sans:

José Luis Morlanes. Núria Torres / ACN

La escena ha vuelto a repetirse. El relato de Iqoxe sigue a rajatabla el guión de los abogados. Mientras la causa siga bajo investigación judicial, los máximos responsables de la compañía que en enero registró el peor accidente de la historia del polígono petroquímico –no solo por las tres muertes y los ocho heridos, sino por el riesgo al que estuvo expuesta la población– no comparecerán públicamente.

El extremeño Ricardo Leal, propietario del grupo Cristian Lay, que adquirió el 85% de la actual Iqoxe hace seis años, y José Luis Morlanes, que según el Registro Mercantil tenía en enero el 15% restante, además de ejercer como director general, estaban citados ayer, por segunda vez, en la comisión parlamentaria. Y por segunda vez, delegaron su presencia en el abogado Javier Fontcuberta, y en Ferran Cabré, director de la planta de óxido de etileno y sin ninguna responsablidad en la de derivados, donde hubo la explosión.

Hace quince días, los representantes de la comisión de estudio –al no ser de investigación, las comparecencias no son obligatorias– suspendieron el testimonio del letrado y de Cabré porque habían solicitado a “directivos” y no asistieron ni Morlanes ni Rodríguez Prats, director de la planta. Ayer, estaban explícitamente citados Leal y Morlanes y de nuevo comparecieron Cabré y Fontcuberta, de quien no se aceptaron explicaciones.

Cabré, que prácticamente no contestó a ninguna de las preguntas que le formularon –ni sobre las presuntas sobrecargas de trabajo, ni sobre el informe de la consultora independiente DNV, ni sobre los fallos de los sistemas de seguridad–, reiteró los argumentos de la compañía: que el accidente era imprevisible, que superaron todas las inspecciones, que la sala de control (que no estaba bunkerizada y quedó totalmente destrozada) “era legal”. Insistió en que Iqoxe no volverá a usar la tecnología del reactor que estalló. Mientras, la compañía lleva meses trabajando en la puesta en marcha de la planta de derivados.

Vale.

https://www.lavanguardia.com/local/tarragona/20201111/49392640880/iqoxe-comision-parlamentaria-accidente-fabrica.html