Documento presentado en el Registro General de la Junta de Extremadura con cuarenta argumentos para denegar la autorización de la mina de Litio al sitio de Valdeflores, en Cáceres.

El documento lo he presentado dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Transición Ecoloógica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, esperando que sea tomado en consideración, y en último caso, si se rechazan los argumentos, la resolución que se adopte lo sea conforme a las previsiones de la vigente legislación en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1º Que debe corregirse en todos los documentos la denominación de Valdeflorez, por la correcta toponimia de Valdeflores.

2º.- Que en el documento “inicial” presentado ante la Consejería de Transición Energética y Sostenibilidad se señala que la explotación minera que se pretende “se sitúa en el valle de Valhondo, en el entorno de la Sierra del Portanchito y Cerro del Milano, a unos 3 km al este del Casco Urbano de la ciudad de Cáceres (Extremadura) e íntegramente en su término municipal” (págs. 9 y 10 del documento).

Que la afirmación que el párrafo transcrito es falsa, y no puede ni debe consentirse que en un documento que es público y de trascendencia pública se inserten afirmaciones falsas, falsedad en este caso de la que son responsables los firmantes del documento y, eventualmente, los promotores del mismo.

3º.- Que en toda la legislación en la materia del antiguo Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, y especialmente en el Decreto 81/2011, de la Junta de Extremadura y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de Extremadura, la distancia de referencia para instalaciones mineras es de 2.000 metros, es decir, 1.000 metros menos de donde dicen los ingenieros que estaría la mina de litio.

También señala la legislación vigente que las distancias han de medirse en plano, línea recta, desde el borde del suelo urbano considerado.

Que el documento sometidos a información previa NO CUMPLE con las distancias señaladas, porque a los efectos de actividades clasificadas, es decir, la propia explotación minera, no cumple con esas distancias y por tanto NO PUEDE aceptarse siquiera a efectos de tramitación.

4º.- Que en el croquis adjunto, medido conforme establece la norma, en plano y línea recta, utilizando medios informáticos, se recogen distancias de menos de 2.000 metros, que indican espacios públicos de gran importancia y que forman parte del suelo urbano, a partir de cuyo borde se pueden medir para el cumplimiento de la legalidad.

5º.- Que si bien los conceptos que pueden formar parte del “proyecto” son varios, no es menos cierto que la zona de extracción de la pretendida mina se encuentra a menos de 1.000 metros en algunos casos, por lo que la mina, en el sentido estricto del término INCUMPLIRÍA tanto el Decreto 81/2011 y la Ley 16/2015, por lo que procede NO OTORGAR autorización alguna.

6º.- Que considerando como más favorable a la empresa promotora la consideración de todo el conjunto como un único elemento, también se incumple la legislación, por cuanto el borde de ese conjunto, en relación con el borde urbano de la ciudad de Cáceres no puede considerarse a una distancia de 3 km, como señalan los autores del proyecto.

7º.- Que en el borde Sur-Este de la ciudad de Cáceres se encuentra el denominado Calerizo, un sistema de masa de agua generalmente evaluado en unos 13-15 Hm3 de capacidad, sobre el que se pretende establecer la explotación minera.

8º.- Que el documento inicial sometido ahora por la Dirección General de Sostenibilidad a consulta pública determina en su página 76, en la que además se incluye una “imagen conceptual” del acuífero, señalando que “la divisoria de aguas impuesta por la estructura geológica impedirá que alteraciones en la dinámica del flujo subterráneo en el valle del arroyo Valhondo influyan hacia el norte o el sur”.

Esta es la “imagen conceptual” señalada:

Efectivamente, si esa fuera la imagen cierta, estaríamos ante el deseo de la promotora de hacer creer que el sistema del Calerizo, un sistema geológico ancestral y que es la razón de ser de la ciudad de Cáceres, sería impermeable, cuando son popularmente conocidas las diversas filtraciones que se producen y que están documentadas.

Esta imagen conceptual o “esquema de funcionamiento hidrogelógico” es desmentida duramente por la propia empresa promotora, que en su “proyecto” de explotación a “cielo abierto” incluía otra imagen “conceptual” con una “mínima” concesión a la realidad del Calerizo y las infiltraciones de agua.

9º.- Que la propia promotora, en su proyecto de mina “a cielo abierto” incluía, como decimos, la imagen conceptual del funcionamiento hidrogeológico, que de manera específica señala la conexión de las infiltraciones al Calerizo, como puede observarse:

El modelo conceptual a que se refiere la imagen anterior venía en el proyecto de mina a cielo abierto definido del siguiente modo:

Se determinan dos sistemas hidrogeológicos semi independientes y controlados estructuralmente:

El sistema 1 corresponderían a las calizas de la parte central del sinclinal de Cáceres, que formarían el acuífero del Calerizo, y a materiales cuaternarios, presentaría una impermeabilidad y capacidad de recarga mayor.

El sistema 2 correspondería a materiales fracturados poco permeables de los flancos del sinclinal de Cáceres, con volúmenes de recarga y descarga de agua subterránea muy inferiores al borde del Sistema 1.

Estos dos sistemas se encontrarían parcialmente conectados a través de estructuras permeables que los pusieran en contacto.”

10º.- Que existen dos sistemas hidrogeológicos que se encontrarían parcialmente conectados a través de estructuras permeables que los pusieran en contacto, tal como se afirma en el proyecto de mina a cielo abierto, presentado, y posteriormente retirado, por la misma promotora que tramita la documentación para el documento inicial de medio ambiente.

11º.- Que la contradicción entre ambos proyectos técnicos determina una clara intención de ENGAÑAR o tergiversar la realidad respecto a la fragilidad del Calerizo, siendo este el bien a proteger y no ponerlo en riesgo como se deduce de los intereses puramente económicos de la promotora.

12º.- Que se entiende que la intención de engañar desacredita cualquier otra acción, siendo además considerada la versión del documento sobre el que se alega incursa en una falsedad que no puede ser de modo alguno tomada en cuenta por la Administración, que estaría incurriendo, conscientemente, en la misma cuestión falsaria.

13º.- En el estudio del pretendido proyecto de mina subterránea a cargo de la empresa “Extremadura New Energies, S.L.” es preciso recalcar que la empresa que ostenta los derechos mineros que serían objeto de extracción es “Tecnología Extremeña del Litio, S.L.”, con sede fiscal fuera de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, se recoge en documentación adicional al “documento inicial” (en este caso, la página web de la empresa instrumental, “ENE, S.L.”) se señala que habría un retorno económico de 42,9 mill € para Extremadura, durante 29 años.

Pero la realidad es otra. Está claro que la instrumental ENE, con sede en Cáceres, sería la encargada de gestionar la actividad, mientras que los beneficios del material extraído irían a parar a “Tecnología Extremeña del Litio, SL” cuya sede social y fiscal está en C/ Fuencarral 93 3º Iz. 28004 – Madrid. Esto es, en Extremadura quedarían los “beneficios” de la actividad: impuestos locales y/o autonómicos, impuestos derivados de una inicial actividad económica, impuestos derivados de las rentas del trabajo, mientras que los beneficios económicos derivados de la extracción y comercialización del litio irán a parar a la empresa radicada en Madrid.

14º.- Que la intención de los responsables del proyecto es generar los menores impactos económicos en el lugar en que se ubica la extracción y convertir el mineral en lo que buscan: una potente generación de beneficios con los menores costes para lo que serán receptores de los mismos, por cuanto la empresa matriz es extracomunitaria, australiana, y los beneficios reales tributarían en el país transoceánico.

15º.- Los autores y promotores del proyecto señalan que este sería sin duda un atractivo fundamental para la creación de empleo en empresas locales, con las que ya han establecido convenios de dudosa eficacia, utilizando la vieja receta del marketing de dirigirse a públicos segmentados, señalando los beneficios para la contratación (mejor dicho, subcontratación de empresas locales).

16º.- Así, una empresa que tuviera por objeto social “La sociedad tiene por objeto realizar servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico así como la fabricación, instalación y comercio de los equipos periféricos y componentes desarrollados por la propia compañía en el campo de los sistemas de refrigeración” podría entenderse como buena aspirante a ser contratada para la aportación de equipos periféricos para una explotación minera completamente encapsulada.

La realidad es que ya existe una empresa con ese objeto social, domiciliada en el Parque de Gardeny, s/n, Edificio CEDICO, en Lleida, con un capital social de 3.000 euros y que tendría preferencia sobre cualquier otra, por cuanto UNIVERSAL SMART COOLING, S.L. que así se llama, ubicada en un espacio público de la Universitat de Lleida, y cuyo socio único y administrador único es Ramón Jiménez Serrano, CEO de la empresa promotora, y que, en buena lógica, sería beneficiada con contratos.

17º.- También, en esa línea de repartir juego/trabajo a empresas a subcontratar encontraríamos a las dedicadas a consultoría y estudios de actividades mineras, donde cabría la posibilidad de algún contrato. Algo que, evidentemente, no se daría, teniendo en el equipo directivo de la empresa matriz a titulares de empresas específicas de consultoría, como la denominada GUILL GARCIA – ENVIRONMENT AND NATURAL RESOURCES SL, de la que es socio único y administrador único David Valls Santos, Director general de la empresa promotora del proyecto de mina.

18º.- Que a los efectos de concretar las distancias que señalan la aplicación de determinados aspectos del Impacto Ambiental, tras la genérica de situar la explotación minera a “unos 3 km del casco urbano”, algo absolutamente falso, se pretende señalar el conjunto de acciones recogidas en el documento inicial como un único elemento, al determinar en la pág. 52 que “el recinto minero estará perimetralmente delimitado y conformará un núcleo de trabajo en la superficie”, haciendo así abstracción de la propia mina.

19º.- Que en la tabla 3-1 se marcan las diferencias entre ubicación de alternativas para los estériles con el perímetro urbano.

20º.- Que la tabla que refiere “diferencias” en lugar de “distancias” se circunscribe a unas superficies y a unas distancias que no son las que se deberían adoptar para el conjunto “del núcleo de trabajo en la superficie”, por cuanto la distancia al perímetro urbano ha de medirse entre los perímetros urbano y perímetro de la superficie que ocupe el conjunto de la explotación y no las distancias que más convengan al promotor.

21º.- El documento inicial utilizado por quien suscribe se refiere en su página 53 al cierre perimetral como “conjunto de instalaciones que irá dotado de un vallado perimetral que impida el paso a personal ajeno a la actividad minera”.

22º.- Que la zona de explotación, es decir, la mina propiamente dicha, así como los almacenamientos de elementos peligrosos como reactivos químicos, explosivos, etc., deberían marcarse no solo en los planos del conjunto, sino determinar las distancias de esos almacenamientos con el perímetro urbano de la ciudad y con sus elementos más próximos (ETAP, Centro Penitenciario, Santuario y otros), ya que por su propia naturaleza son elementos en sí mismos peligrosos y susceptibles de producir accidentes, en su caso.

23º.- Que por parte de la empresa promotora se viene señalando que el proyecto será de emisiones CERO, algo que realmente sorprende.

24º.- Que si hay algo que realmente deja en ridículo a pretenciosos científicos o ingenieros es lo más sencillo, lo que el sentido común determina. Y en un “proyecto” que muchas veces no parece más que un ejercicio infantiloide de presunta ingeniería. Es lo que nos ha sucedido cuando hemos asistido a alguna charla del CEO de la empresa o de su Director General, quienes nos han sorprendido la rotundidad de los dos cuando afirman, sin ningún rubor, que la “mina de litio en Cáceres” tendrá emisiones cero. Y se quedan tan anchos. Esas afirmaciones al referirse al documento inicial presentado forman parte de dicho documento y están sometidas a la crítica, tanto de ellas mismas como del documento.

25º.- El punto más cercano al casco urbano de la ciudad, con elementos especialmente sensibles: la ETAP (Estación de Tratamiento de Agua Potable, la Residencia Asistida de Mayores, el Hospital Universitario, el Centro Penitenciario, todos a una distancia menor de unos prudentes 2.000 metros, señala un lugar de emisiones que no es cero, al contrario, es muy superior.

26º.- En la página 28 del “documento” inicial, como toda explicación para algo tan básico y necesario, como la ventilación de los espacios subterráneos, donde trabajarían los mineros (el escalón más bajo y débil de la pirámide del empleo) se incluye un párrafo, que dice textualmente:

La ventilación se realiza a través de tres pozos, además de la propia rampa, uno principal que alimenta por ventilación forzada de aire a las galerías, con una potencia de 700CV, y otros dos de ventilación secundaria que funcionarán como salidas de aire de retorno. Se pretende que el emboquille de los pozos se haga coincidir con las ventilaciones mineras antiguas existentes en la antigua mina, minimizando de esta forma el impacto.

27º.- Al tratarse de un elemento de seguridad tan básico como la respiración en el subsuelo, pero referirse al escalón laboral más bajo, seguramente los ingenieros no han tenido en cuenta condiciones de seguridad y salud laboral. ¿Para qué, verdad?

28º.- En ningún apartado del documento se incluye un estudio pormenorizado de flujos de aire, ni de volúmenes de aire necesario para la respiración de los trabajadores, ni estudiar los volúmenes de entrada de aire por la galería de acceso hasta los 400 metros de profundidad, ni la renovación del aire en respiración.

29º.- La sensación que transmite el documento, redactado exclusivamente para obtener los plácemes de la Administración, es un absoluto desprecio por las condiciones de trabajo en la profundidad de la mina, de la “zona de explotación.

30º.- Que la única referencia sobre el asunto de las condiciones de trabajo se recoge en una obligatoria cuestión, sin desarrollar cómo aplicar al caso concreto, es la referida al Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, que modifica el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

31º.- La “zona de explotación”, esto es la mina propiamente dicha, es el punto más cercano a la zona urbana de Cáceres, ciudad a la que irán a parar día y noche, en tres turnos, toda la contaminación que emane del interior.

32º.- A esta contaminación “humana”, o mejor dicho “laboral”, hay que añadir la proveniente de las rocas que se desprendan tras las voladura y explosiones con material presentado a granel, al que se añade ANFO, esto es, nitrato de amonio, que necesariamente al explosionar liberará contaminantes que saldrán por las chimeneas de retorno. Eso, sin añadir la inexistencia en el documento, de previsiones de almacenamiento y seguridad de los explosivos.

33º.- Parece que el documento da por plenamente supuesto un hecho: que en nuestro ordenamiento todos los derechos mineros, todos, están bajo la propiedad dominical del Estado y que los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, pueden ostentar esos derechos mediante la preceptiva concesión administrativa, que les faculta para su explotación.

Es lo que sucede con los derechos mineros de Valdeflores, cuyo titular es el Estado, cuya adscripción a una empresa se hace mediante un procedimiento reglado, y cuya explotación, también mediante un procedimiento reglado, se otorga a agentes privados, ya que el Estado (sea la Administración General del Estado o la propia Comunidad Autónoma) no “se dedica” a la minería. Algo que sucedió en tiempos anteriores con empresas mineras estatales.

34º.- Sin embargo, existe una peculiaridad en el ordenamiento jurídico español: la legislación, en su conjunto, que es de aplicación a las actividades mineras es anterior a la Constitución y, por tanto, a la pertenencia de España a la Unión Europea.

35º.- Europa, precisamente, la Unión Europea ha declarado el litio como un mineral (metal) crítico. Corresponde a esta definición que estos minerales o metales críticos tengan en el ámbito de la propia UE un tratamiento diferenciado. Los minerales críticos son aquellos que resultan vitales para la economía y el desarrollo de un país, pero cuyo suministro puede estar en riesgo debido a escasez geológica, cuestiones geopolíticas, decisiones comerciales u otros factores.

36º.- La obtención de esos minerales críticos en terrenos de la Unión Europea, en un país de la Unión, requiere, por su propia definición, que todos los elementos que sean necesarios para su obtención han de estar sometidos en todo momento al control de los órganos de gobierno de la UE.

37º.- En la actual fase de escaso desarrollo de un futuro proyecto de explotación de una mina de litio en el borde urbano de la ciudad de Cáceres, conviene tener en cuenta las variables sobre el carácter crítico del litio.

38º.- En primer lugar, no sería entendible que la Unión dictara una sentencia sobre la salud pública de 100.000 europeos permitiendo una mina en el espacio de Valdeflores. Por este lado, hay que hacer entrar en razón a las autoridades políticas locales, regionales, estatales y europeas. Por muy crítico que resulte el litio, la salud de 100.000 ciudadanos no debe ser moneda de cambio, ni someter a esos ciudadanos a vivir en una tierra de sacrificio, como de manera irresponsable hizo la Consejera de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

39º.- En segundo lugar, la declaración del litio como crítico requiere que las condiciones económicas, todas las que fueren necesarias, han de responder a esa definición de un material crítico. No puede dejarse en manos de actores económicos ajenos a la propia Unión Europea, y en mucha medida competidores declarados de la economía europea, la explotación del mineral.

40º.- Porque cuando se trata de minerales críticos, es la propia UE la que debe tomar las riendas de su obtención y su destino a la industrialización comunitaria. De no hacerse así, en caso de permitirse a una sociedad ajena a la UE su obtención, no existirían garantías de ningún tipo que el destino del litio que se obtuviera fueran instalaciones fabriles de Europa.

41º.- En el caso de la pretendida mina de litio en el borde urbano de la ciudad de Cáceres, podríamos asistir a un hecho que en modo alguno sería permisible y podría generar una auténtica catástrofe.

El litio que se obtuviera en Cáceres conllevaría, como antes decíamos, someter a un peligro de salud pública a 100.000 ciudadanos, pero también esa característica de mineral crítico entra en confrontación con otro producto crítico que tiene Europa: la cultura milenaria. Las emisiones que se dispersen desde la propia mina pueden generar la destrucción de una ciudad con miles de años de historia: desde Maltravieso, cuyas manos pintadas datan de hace 65.000 años, hasta el más reciente Museo Helga de Alvear, que le ha valido a su arquitecto el Premio Nacional de la disciplina.

42º.- La cultura, cuya historia atraviesa tantos miles de años, es una seña de identidad de Cáceres, Extremadura, España y Europea. Una seña marcada por la distinción de Patrimonio de la Humanidad, algo que ni el litio ni los especuladores australianos nunca alcanzarán.

Por todo lo señalado anteriormente, se solicita que no sea concedida ninguna autorización ni declaración favorable a los intereses de la empresa promotora, por incumplimiento manifiesto de la vigente legislación autonómica en materia de medio ambiente, salvo que por las autoridades de la Consejería de Transición Energética y Sostenibilidad se pretenda dictar actos administrativos contrarios a la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, en virtud de lo expresados en los apartados 33º a 42º, ambos inclusive, del presente escrito, se solicite expresamente a la Presidencia de la Comisión Europea, la declaración del litio como material crítico, y que, en consecuencia, se determine que su eventual obtención y tratamiento se ha de hacer por la industria europea.

Cáceres, 6 de enero de 2023

Ilmo. Sr. Director General de Sostenibilidad

Consejería de Transición Energética y Sostenibilidad

Junta de Extremadura

MÉRIDA (Badajoz)

Vale

En estas fechas tan señaladas, la información no descansa, y si es información relevante sobre el proyecto de megamina de litio que un grupo de especuladores australianos quieren instalar en el paraje de Valdeflores, justo en el borde urbano de la ciudad de Cáceres, el descanso informativo no debe existir.

En los últimos tiempos hemos visto cómo a las tribulaciones en torno al presunto proyecto minero, se han ido sumando apoyos que vienen de un entorno presuntamente industrial.

En nuestra entrada en la que hacíamos referencia a que la bisutería no lo puede tapar todo, señalábamos la joint venture que pretenden formar la minera australiana, con su CEO Ramón al frente, con Enagás y con Alter Enersun, esto es, Cristian Lay.

Hablan de hidrógeno verde y otros conceptos de respeto (sobre el papel) al medio ambiente, que los hechos y los antecedentes se encargan de echar por tierra.

El 15 de octubre hacíamos referencia a dos investigaciones paralelas que llevaban a cabo los mossos d’esquadra a raíz de la explosión en IQOXE, complejo petroquímico de Tarragona, que causó dos muertes entre sus trabajadores, más otro en una localidad cercana, además de 8 heridos y bastantes daños. Y esa investigación llevó a otra.

Así, estos días hemos sabido que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona ha cerrado la investigación de la planta situada en La Canonjía y abrirá juicio contra la empresa y sus directivos.

El diario EL PAÍS informa que el juzgado también tiene abierta la investigación principal por la explosión de 2020, que considera como presunta imprudencia grave y delito contra los trabajadores, y otra pieza separada sobre autorizaciones y licencias. Se han hecho registros, inspecciones e informes de toxicología, y se ha tomado declaración a 12 investigados aunque finalmente solo se ha procesado a cinco. Después del auto conocido este jueves, la jueza da diez días a las partes para que presenten escrito de acusación o bien pidan archivar la causa.

El auto conocido esta semana, que concluye con la investigación, los datos conocidos señalan directamente a varios directivos, a los que se les imputarán delitos contra el medio ambiente. Y, claro, qué pensar cuando algunos de esos directivos son los designados para velar por el medio ambiente junto con los especuladores australianos.

En la investigación judicial se señala que Iqoxe realizó vertidos de aguas contaminantes directamente al mar ideando un sistema para diluir las aguas residuales y alterar las analíticas. Así lo concluye el Juzgado de Instrucción 1 de Tarragona en la interlocutoria que cierra la investigación de la pieza separada por un supuesto delito contra el medio ambiente por los vertidos hechos desde la depuradora de la empresa. Relata que la planta, construida en 1995, no tenía «capacidad suficiente para depurar los residuos» y sostiene que los directivos de la empresa manipularon las aguas y uno de los tanques para superar las inspecciones de la Agència Catalana del Agua (ACA).

Las informaciones disponibles en torno al procedimiento judicial señalan una estrategia de ocultamiento de los vertidos al mar que el juez atribuye a los directivos de IQOXE se habría desarrollado en un contexto de aumento de producción y progresiva utilización de materiales difícilmente degradables, como los de la familia de los Metoxipolietilenglicoles (MPEG), además de enmascarar derrames utilizando productos desespumantes, y para ocultar los datos reales.

Esta práctica recuerda, y mucho, a los métodos utilizados en las obras de la desaladora de Escombreras, cuando el CEO Ramón Jiménez Serrano estaba en la estructura directiva de las empresas encargadas.

Ahora, directivos de IQOXE, que pertenece al mismo grupo empresarial de Alter Enersun, aparecen “cuidando” el medio ambiente.

¡Como para fiarse de ellos!.

El período investigado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Tarragona comprende entre los años 2017 y el momento de la explosión a la planta situada en el término de La Canonja, el 14 de enero de 2020.

Ante «el elevado coste» que podrían suponer las inversiones necesarias para solucionar el problema de una depuradora poco preparada para recibir el volumen y tipo de aguas residuales producidos en la sección de derivados a consecuencia de la ampliación de los últimos años, apunta el juez, los responsables de Iqoxe optaron para verterlas. Mediante un ‘bypass’ se desvió la carga residual que llegaba a la planta hacia el canal que desemboca al Port de Tarragona, en una zona próxima en la playa de La Pineda.

Factoría IQOXE. Complejo Petroquímico de Tarragona. EL PAÍS.

El Juzgado continúa señalando que se tiró “directamente agua sin depurar en el canal de refrigeración, mayoritariamente por las noches y los fines de semana, para evitar ser detectados. Además, desde el año 2015, los responsables de la estación añadieron agua limpia a la salida de la depuradora proveniente del tanque contraincendios para diluirla.

El auto judicial detalla, pormenorizadamente, los procedimientos utilizados, que, a mi juicio, son relevantes de conocer en Cáceres, por la alianza urdida entre la minera australiana, Enagás y Alter Enersun, que se venden como referentes medioambientales.

Así, Para diluir las aguas residuales también se utilizó Aquamax, un producto que «produce un peligro crónico para el medio ambiente acuático» así como también «mortal para las personas en caso de ingestión y penetración a las vías respiratorias», según apunta el juez.

Cuando se derramaba al mar agua no tratada y salía espuma, se aplicaba este producto para disolverla. La operación se efectuaba mediante un tanque con aspersores o de forma manual vaciando directamente garrafas por parte de los operarios. Con la puesta en marcha de la planta U-3100, en 2017 la empresa incrementó más de un 300% la compra de este anulador de espuma.

Según se argumenta en la interlocutoria, las cantidades de contaminantes derramadas directamente habrían superado los límites anuales que permite el ACA y contribuyendo de forma «muy significativa a la contaminación de esta zona de la costa» así como al hecho que «el estado de calidad de esta masa de agua sea considerada como mala». Esto, añadido al uso de Aquamax, habría producido un «daño sustancial al medio», según el Instituto Nacional de Toxicología.

El hecho de que la depuradora no podía asumir los vertidos de la empresa recibidos y las aportaciones de productos derivados implicaba que los valores de las aguas residuales que salían por el colector submarino ofrecieran valores anómalos y se alteraban con productos nocivos. En este ámbito, el juez apunta que se puso en marcha la práctica de alterar analíticas para evitar sanciones y posteriores inspecciones.

Al cierre de la investigación, el juez ha imputado a José Luis Morlanes y José Manuel Rodríguez, accionista y director de Iqoxe, respectivamente, puesto que considera que «se estaría ante una conducta organizada y continuada de la empresa». También señala a Gerard Adrio, jefe del Departamento de Servicios Generales, tampoco de Seguridad, Medio ambiente, Prevención de Riesgos Laborales y Calidad y Manuel Montoro, responsable del laboratorio de la empresa. El juez cree que tuvo un «papel relevante dentro de la dinámica organizada de los vertidos de aguas residuales», igual que César Sanz, responsable de tecnología y del laboratorio.

Vale.

En el primer análisis sobre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Cáceres ratificando la denegación del permiso de investigación a la empresa australiana Infinity Lithium (paso de señalar a una empresa pantalla), concluía que tanto Ayuntamiento como Junta de Extremadura deberían denegar, con los mismos argumentos jurídicos la posible petición de un permiso de exploración por la misma empresa y con idéntica finalidad. La Administración, las administraciones públicas no pueden ir contra sus propios actos, lo que podría devenir en ilícitos penales.

Leyendo el último comunicado de la empresa minera australiana, queda meridianamente claro que tanto el Ayuntamiento como la Junta de Extremadura caminan de la mano con una empresa, la australiana, que carece de toda actividad productiva en el sector de la minería, y que solamente actúa como especulativa. Entregar el futuro de la ciudad de Cáceres, o de cualquier parte de la Comunidad Autónoma a una pandilla de especuladores no hace sino equiparar a las autoridades locales y regionales a ese actividad de especulación.

Por otra parte, y dado que según la empresa minera, avanza en la presentación de una solicitud de concesión directa de explotación, en tanto que la Junta de Extremadura ha ratificado el Decreto Ley del Litio para que los proyectos integrados de litio sean calificados como proyectos de interés regional y se beneficien de plazos administrativos reducidos. En cursiva, párrafos literales del comunicado de Infinity Lithium a la bolsa australiana. Párrafos que no han sido desmentidos ni por el Ayuntalitio de Cáceres ni por la Junta de Litiextremadura.

Si las administraciones concernidas actúan contra sus propios actos, quedaría solamente modificar el PGM a gusto de los insaciables especuladores australianos.

Claro, que no es tan fácil.

El Plan General Municipal, actualmente vigente desde 2010, tiene, en sus propias definiciones, cuáles son los supuestos en los que puede revisarse. Porque en modo alguno para poder plasmar en documentos legales los deseos de la empresa australiana y las administraciones local y regional, se trataría de una modificación, dado el alcance tanto espacial (superficies afectadas) como finalista (instalación de una gran industria extractiva) no contempladas en el vigente PGM, ni siquiera por la vía de referencias históricas.

La modificación de la clasificación urbanística actual de los terrenos sobre los que se implementaría la industria extractiva, con su núcleo definitorio en lo que los propios ‘técnicos’ de la empresa denominan zona de explotación, es de tal importancia que no solamente su área de extensión, sino un elemento geológico determinante como es El Calerizo, se verían amenazados por un cambio de uso, por un cambio de determinaciones que actualmente protegen los dos ecosistemas: el superficial (masas arbóreas, etc.) y el subsuelo marcado por El Calerizo.

Por tanto, al afectar a dos espacios de suficiente entidad como para que la norma urbanística no pueda, sencillamente, modificarse a gusto de quienes no son propietarios del suelo, sino eventualmente concesionarios de una explotación, cuya titularidad dominical siempre corresponde al Estado. Hacer dejación de esa titularidad dominical es una forma de malversación.

Por tanto, si la administración local y la regional quieren, facilitar los negocios de una empresa que a día de hoy carece de cualquier actividad que no sea la especulación en su más deleznable de las acepciones, habrían de cumplir el capítulo 11 de la Memoria del PGM vigente desde 2010, adaptados en cuanto establezca la vigente legislación en materia de suelo.

CAPÍTULO 11. CIRCUNSTANCIAS A PARTIR DE LAS CUALES DEBE PROCEDERSE A LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL Los Planes de Ordenación no están sujetos a ningún límite de vigencia en el tiempo. La regla de vigencia indefinida que establece el artículo 59, apartado 3 de la LSOTEX, se aplica a todos los Planes Territoriales, y por tanto, a los Planes Generales.

Ahora bien, la vigencia indefinida no puede suponer la inmutabilidad “ad infinitum” de la ordenación. El Plan necesita ser revisado en determinadas circunstancias, lo que implica un examen total de su contenido a fin de comprobar si se ajusta a la realidad y, en su caso, introducir las variaciones precisas si no conserva íntegramente su actualidad.

El artículo 81 de la LSOTEX señala que tendrá la consideración de revisión de los Planes de Ordenación, entre los que está el Plan General, “la reconsideración total de la ordenación establecida por los planes de ordenación urbanística y, en todo caso, de la ordenación estructural de los Planes Generales Municipales, requiere su revisión”. Se considera ordenación estructural, la integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, el sistema de núcleos de población y los sistemas generales de comunicación, equipamiento comunitario, espacios libres públicos y otros.

En la Normativa del Plan no se señalan criterios fijos basándose en los cuales la Corporación municipal deba afrontar la Revisión. Ésta podrá realizarse a criterio razonado del Ayuntamiento, cuando se haga necesaria una alteración del Plan como las señaladas por el artículo 81 citado, o en virtud de circunstancias de otra índole que así se estimen, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Reglamento de Planeamiento.

La revisión del contenido del Plan General, según el artículo 59 de la LSOTEX, podrá llevarse a cabo conforme a las mismas reglas sobre documentación, procedimiento y competencia establecidas para su aprobación.

Vale.

He dejado transcurrir una breve, pero suficiente, espacio de tiempo para que, una vez conocida la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Cáceres que tumba el interés de la empresa minera Tecnología Extremeña del Litio, S.L. contra la Junta de Extremadura, y en la que figuran como codemandados la la ASOCIACION VECINOS SIERRA DE LA MOSCA, ECOLOGISTAS EN ACCION, ASOCIACION PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACION MEDIOAMBIENTAL (ACIMA), y ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA Y RECURSOS DE EXTREMADURA (ADENEX) y el AYUNTAMIENTO DE CACERES, esperando encontrar algún pronunciamiento de interés.

Dado que la sentencia no es firme, esperaba que la empresa, que ahora tiene desplazado a Cáceres a un auténtico tiburón de los negocios, se produjera inmediatamente por aquello de “recurriremos a una instancia superior”. Parece que eso no se va a dar… de momento, ya que el asunto viene de 2016 (un año bastante malo judicialmente para Ramón), cuando se pretendía una mina a cielo abierto.

Por tanto, como ahora estamos en otro escenario, el de una mina subterránea de CERO emisiones (Raamón y David dixit), podríamos pensar que acudir a los tribunales es demasiado pronto.

Por otra parte, me interesaba conocer el posicionamiento de la Junta de Extremadura, que se ha producido en boca del portavoz del Consejo de Gobierno, que no ha ido más allá del consabido “cumplir con lo dictaminado y que todo el procedimiento sea de un pulcrísimo discurrir administrativo”. Por otro lado, el Alcalde de Cáceres señala que esta sentencia entierra definitivamente la mina a cielo abierto y que sobre el posible futuro proyecto de mina subterránea, que en fin, que ya se verá.

Estamos, pues, ante los efectos de una sentencia en un caso menor (dentro de lo absurdo de un proyecto de megamina justo en el borde urbano de la ciudad) que parecía resuelto.

Sin embargo, la empresa minera (casualmente hoy con las cotizaciones suspendidas en la bolsa australiana) ya ha dicho que irá directamente a un permiso de no sé si exploración o explotación, que era una de las soluciones que daba la Consejera de Sostenibilidad New Energies de Extremadura cuando se planteaba un escenario como el derivado de la sentencia.

Y con estos lugares comunes ya tenemos todo el pescado vendido, que diría Maikel Robinson.

Pues no. Y parece que un asunto que la minera ha tratado siempre como menor (un permiso de investigación más o menos), parece que ha resultado de gran interés.

Sin embargo, la propia sentencia del Contencioso recoge que los permisos de investigación forman parte del mismo proceso de explotación conforme a lo previsto en el art. 44 de la Ley de minas vigente. Por tanto, el permiso de investigación definitivamente tumbado (a expensas de un posible pero poco probable recurso al TSJ) lo era para una actividad incompatible con el ordenamiento urbanístico.

Además de diversas consideraciones técnicas sobre qué es una actividad extractiva y su incompatibilidad urbanística, y la suficiente incorporación al texto del juzgado de diversa jurisprudencia de Cantabria o Madrid, el Juzgado de lo Contencioso señala con meridiana claridad la prevalencia de las previsiones del P.G.M. sobre la Ley de Minas (preconstitucional, por otra parte).

La referencia que ha hecho hoy el Apoderado Mancomunado (¡ay, cuando era solamente CEO) a ir directamente a un permiso de explotación, como en noticias antiguas se señalaba como opción desde la Consejería del Litio de la Junta de Extremadura, llevará el mismo camino que el permiso de investigación ahora denegado.

En principio, no se sabe por donde podrá salir la Junta de Extremadura con los proyectos de interés regional, pero es necesario recordar al gobierno regional que los permisos de investigación como el ahora definitivamente rechazado están bajo el mismo paraguas del art. 44 de la Ley de Minas, y por tanto, los servicios jurídicos autonómicos deberán informar en el mismo sentido ahora señalado, porque la Administración, ni la Estatal, ni la Autonómica ni la local pueden ir contra sus propios actos.

No se trataría de que la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento, las administraciones demandas en el Contencioso, dictaran actos contrarios a lo ya juzgado, sin caer en actos ilícitos, sino que existiendo el precedente, estos actos ilícitos ya no serían de conocimiento del juzgado contencioso, sino que se trataría de ilícitos penales.

Como decía al principio, aunque en 2016 no andaba todavía por Cáceres el ex-CEO Ramón, ese año seguro que le trae a la memoria los días negros en los juzgados.

Vale.

Minerales críticos.

En nuestro ordenamiento jurídico, todos los derechos mineros, todos, están bajo la propiedad dominical del Estado. Los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, pueden ostentar esos derechos mediante la preceptiva concesión administrativa, que les faculta para su explotación.

Es lo que sucede con los derechos mineros de Valdeflores, cuyo titular es el Estado, cuya adscripción a una empresa se hace mediante un procedimiento reglado, y cuya explotación, también mediante un procedimiento reglado, se otorga a agentes privados, ya que el Estado (sea la Administración General del Estado o la propia Comunidad Autónoma) no “se dedica” a la minería. Algo que sucedió en tiempos anteriores con empresas mineras estatales.

Sin embargo, existe una peculiaridad en el ordenamiento jurídico español: la legislación, en su conjunto, que es de aplicación a las actividades mineras es anterior a la Constitución y, por tanto, a la pertenencia de España a la Unión Europea.

Y es Europa, precisamente, la Unión Europea la que ha declarado el litio como un mineral (metal) crítico. Corresponde a esta definición que estos minerales o metales críticos tengan en el ámbito de la propia UE un tratamiento diferenciado. Los minerales críticos son aquellos que resultan vitales para la economía y el desarrollo de un país, pero cuyo suministro puede estar en riesgo debido a escasez geológica, cuestiones geopolíticas, decisiones comerciales u otros factores.

La obtención de esos minerales críticos en terrenos de la Unión Europea, en un país de la Unión, requiere, por su propia definición, que todos los elementos que sean necesarios para su obtención han de estar sometidos en todo momento al control de los órganos de gobierno de la UE.

En la actual fase de escaso desarrollo de un futuro proyecto de explotación de una mina de litio en el borde urbano de la ciudad de Cáceres, conviene tener en cuenta las variables sobre el carácter crítico del litio.

En primer lugar, no sería entendible que la Unión dictara una sentencia sobre la salud pública de 100.000 europeos permitiendo una mina en el espacio de Valdeflores. Por este lado, hay que hacer entrar en razón a las autoridades políticas locales, regionales, estatales y europeas. Por muy crítico que resulte el litio, la salud de 100.000 ciudadanos no debe ser moneda de cambio, ni someter a esos ciudadanos a vivir en una tierra de sacrificio, como de manera irresponsable hizo la Consejera de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

En segundo lugar, la declaración del litio como crítico requiere que las condiciones económicas, todas las que fueren necesarias, han de responder a esa definición de un material crítico. No puede dejarse en manos de actores económicos ajenos a la propia Unión Europea, y en mucha medida competidores declarados de la economía europea, la explotación del mineral.

Porque cuando hablamos de minerales críticos, es la propia UE la que debe tomar las riendas de su obtención y su destino a la industrialización comunitaria. De no hacerse así, en caso de permitirse a una sociedad ajena a la UE su obtención, no existirían garantías de ningún tipo que el destino del litio que se obtuviera fueran instalaciones fabriles de Europa.

En el caso de la pretendida mina de litio en el borde urbano de la ciudad de Cáceres, podríamos asistir a un hecho que en modo alguno sería permisible y podría genera una auténtica catástrofe.

El litio que se obtuviera en Cáceres conllevaría, como antes decíamos, someter a un peligro de salud pública a 100.000 ciudadanos, pero también esa característica de mineral crítico entra en confrontación con otro producto crítico que tiene Europa: la cultura milenaria. Las emisiones que se dispersen desde la propia mina pueden generar la destrucción de una ciudad con miles de años de historia: desde Maltravieso, cuyas manos pintadas datan de hace 65.000 años, hasta el más reciente Museo Helga de Alvear, que le ha valido a su arquitecto el Premio Nacional de la disciplina.

La cultura, cuya historia atraviesa tantos miles de años, es una seña de identidad de Cáceres, Extremadura, España y Europea. Una seña marcada por la distinción de Patrimonio de la Humanidad, algo que ni el litio ni los especuladores australianos nunca alcanzarán.

Vale.

Ricardo’s men

cercadelasretamas —  diciembre 14, 2022 — Deja un comentario

El 10 de noviembre, en esta misma Cerca, me refería a la situación procesal en torno al accidente de la empresa IQOXE, Industrias Químicas del Óxido de Etileno, perteneciente al gurpo Cristian Lay, a causa del cual se produjeron dos muertes en el Complejo Petroquímico de Tarragona y una tercera en una localidad próxima.

Estos días se ha conocido, por informaciones facilitadas por la Fiscalía, los avances en la instrucción de las Diligencias de la pieza principal, la referida a la explosión, que ya está cerrada, y también se encuentra muy avanzada la pieza separada que se centra en presuntos delitos medioambientales.

Estas investigaciones judiciales son consideradas en Tarragona como macrocausas.

Según la fiscal jefe de Tarragona, María José Osuna, la magistrada del Juzgado número 1 de Tarragona ya ha incoado el auto de procedimiento abreviado de esta pieza principal y la instrucción de la pieza del medio ambiente también está concluida. Estas afirmaciones las hizo la fiscal en una entrevista a Tarragona Ràdio Entrevista amb Maria Jose Osun… (La Veu de Tarragona del 24/11/2022).

La jueza ha incoado el auto de procedimiento abreviado porque «ofreció más diligencias a las partes y «ninguna presentó a alegaciones» .

Osuna, satisfecha del «tiempo razonable» de «una instrucción compleja», aseveró que: «Ahora debemos hacer un esfuerzo para que llegue a juicio en un plazo razonable .

IQOXE, el único productor de óxido de etileno en España, sufrió una explosión en las instalaciones de La Canonja el 14 de enero de 2020 con un balance de tres muertos, ocho heridos y múltiples daños materiales.

La pieza que ya ha cerrado la instrucción se centra en las causas de la explosión, las deficiencias detectadas en la seguridad, la insuficiencia del personal de vigilancia, las condiciones laborales y defectos en el mantenimiento de las instalaciones. De forma provisional, apunta a los delitos de imprudencia grave con resultado de muerte, lesiones, daños y delitos contra el derecho de los trabajadores.

El 15 de octubre nos referíamos a una información que publicaba el Diari de Tarragona sobre la pieza separada del mismo asunto, IQOXE, en lo referente a vertidos irregulares y otros posibles delitos medioambientales.

Recordemos uno de los párrafos de mi entrada en esta Cerca:

Ahora, la unidad de los Mossos que ha llevado a cabo una investigación propia avala la tesis de la magistrada, al considerar que la compañía «mediante sus directivos, jefes de producción y tecnología, junto al encargado del laboratorio», habrían «construido una trama para verter las aguas residuales de la empresa al canal del agua de mar», un hecho que «no estaba permitido en la autorización ambiental vigente». Según los Mossos, este sistema comportaría que las aguas residuales «fueran a parar al Port de Tarragona», lo que habría hecho que «no fueran detectadas por la administración aplicando Aquamax EC3332A y menospreciando que esto suponía un daño sustancial considerable para el medioambiente», así como «un riesgo para las personas que entraran en contacto con aquellas aguas contaminadas».

Los antecedentes de IQOXE, y del comportamiento de sus directivos, todos en la órbita o bajo el ala del tío Ricardo, no son garantía de nada en eso de dedicarse ahora al Hidrógeno verde. En realidad, algunos “golpes de efecto” de tío Ricardo se asemejan, cada vez más, a las prácticas de tito Florentino.

Vale.

Puede definirse el convenio administrativo como un negocio jurídico que resulta del acuerdo de voluntades entre dos o más partes, una de las cuales, al menos, es Administración Pública, vinculándose estas con el objeto de alcanzar un fin común de interés público.

Pues sucede que el convenio firmado entre el CIIAE y una empresa privada, sin actividad en el ámbito del objeto del propio contrato, ha de ser nulo de pleno derecho, y conviene recordar, en la abundante experiencia de los juzgados y tribunales en nuestro país, que son precisamente este tipo de actuaciones, este tipo de convenios público-privados los que más causas de corrupción conllevan.

La administración pública interviniente en el Convenio debe connocer expresamente la capacidad técnica y práctica de la parte privada que interviene en el mismo, puesto que si bien un Convenio de este tipo no es propiamente un contrato sujeto a la legislación pública contractual, sí supone un reconocimiento mutuo entre el sector público y el sector privado, entre el actor público y el actor privado, y en el caso del convenio que se ha dado a conocer hoy, el actor privado carece de capacidades técnicas, de capacidades físicas, de capacidades laborales que puedan incorporarse al desarrollo del Convenio.

La empresa minera Extremadura New Energies dirigida por Ramón Jiménez Serrano es, en el convenio firmado con Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, la parte privada, siendo Fundecyt la parte pública. Por tanto, estaríamos ante lo que a algunos ejecutivos de empresas públicas, con remuneraciones más elevadas que la de los cargos electos, se vanaglorian de definir con colaboración público-privada.

Y aunque antes decimos que estos convenios no son propiamente contratos, sí tienen aspectos contractuales. Bajo la denominación genérica “asociaciones público – privadas” (PPP, según sus siglas en inglés) se conoce a una amplia gama de contratos mediante los que el sector público logra movilizar capital privado para la promoción de una infraestructura o un servicio público.

La experiencia de la colaboración público-privada en nuestro país tiene ejemplos muy recientes. La Desaladora de Escombreras, cuyo contrato de construcción se realizó bajo esa bandera neblinosa de la colaboración público-privada, es la causa de dos sumarios en la Audiencia de la Región de Murcia, siendo uno de esos sumarios, conocido como La Sal II el que afecta al ex presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel, para el que la acusación popular pide 13 años de prisión por los delitos malversación y fraude en las subvenciones, además de 15 años de inhabilitación por prevaricación.

El negocio jurídico, según lo publicado en prensa, señala que la Sociedad Limitada Extremadura New Energies, que cuenta con un capital social de 3.000 euros, impulsa un proyecto industrial integrado de procesado de litio en Cáceres, que surge «como respuesta a las demandas de una sociedad que exige desarrollo sostenible, nuevos modelos de transición energética y eliminación de la huella de carbono». El entrecomillado es tendencioso y falso, porque la sociedad limitada que se presenta ampulosamente con esas credenciales, no dispone de los permisos necesario para la puesta en marcha de la mina, que es, sin duda, el único eje que pretende, la explotación minera.

Es inadmisible que un organismo autónomo, del tipo que sea, y que no actúa por sí mismo, sino por otro organismo autónomo no establecido como tal todavía, reconozca, en la parte privada firmante de esa extraña colaboración público-privada, capacidades empresariales de las que no dispone, y que, como decíamos al principio, tachan de nulidad de facto el convenio.

Las experiencias de muchas comunidades autónomas en la gestión de este tipo de convenios, de este tipo de negocios jurídicos, nos llevan a ser muy pesimistas, y a prever que este convenio o lo que sea, será, en muy tiempo, causa de investigaciones por la vía penal.

Por otra parte, el organismo FUNDECYT está declarando que la mina que promueve una sociedad que cotiza en la bolsa australiana tiene los permisos necesarios para haber comenzado ya sus actividades extractivas, incurriendo en un desprecio notable del derecho internacional, que mediante declaración expresa de la UNESCO otorgó a la ciudad de Cáceres el título de Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

Si un organismo autónomo, cuya tutela le corresponde al gobierno de la Comunidad Autónoma, incurre en esa ilegalidad frente al derecho internacional, le corresponde a la Junta de Extremadura, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, declarar el convenio como nulo y tomar las decisiones que sean de rigor frente a los ejecutivos de dicho organismo. En caso contrario, será la propia Junta de Extremadura, su Consejo de Gobierno, los responsables ante las autoridades internacionales de las consecuencias que se derivaran de lo sucedido.

Vale.

Siempre que surge en cualquier conversación el asunto de la pretendida mina de litio junto a la ciudad de Cáceres, encontramos a quienes defienden su instalación basándose en dos cuestiones básicas: el empleo que generaría, las oportunidades para que empresas locales aumenten su capacidad de negocios.

En el primer caso, en el del empleo, la realidad del empleo en la industria minera en España es que es cada vez menor y de menor calidad, como cualquier estadística del sector demuestra.

Pero me interesa más el aspecto que se destaca en mejoras para las empresas locales, que aumentarían así sus capacidades y, sobre todo, sus beneficios.

Pues bien: desde que los empresarios de Cáceres, reunidos en torno al llamado Círculo Empresarial Cacereño, aclamaron al CEO Ramón Jiménez Serrano como el profeta, el salvador, no ha habido ningún conocimiento público de que sus adoradores, los que tan bien miran el presunto proyecto de la mina, los que beben los vientos por Ramón, hayan dado a conocer su apoyo real a la mina.

¿Cuántos de esos empresarios tan osados de apoyar un pretendido proyecto que tanto perjudicaría al medio ambiente, a la salud de los cacereños, a la propia salud de la Ciudad Monumental, a la salud del Calerizo, ese mar subterráneo que dio vida a la ciudad, cuántos de ellos han decidido apostar por el proyecto?

¿Cuántos de esos empresarios han llevado a los órganos sociales de sus empresas propuestas para invertir en Infinity Lithium, en la bolsa australiana? ¿Cuántos euros están dispuestos a jugarse en el envite del proyecto que tanto les gusta?

Esos empresarios potentes de la ciudad de Cáceres tan defensores ellos del negocio australiano de la mina no creo que hayan puesto ni un duro a navegar por el Océano Índico en busca de los dólares australianos tan codiciados. No se les habrá ocurrido, en la inmensa mayoría de los casos llevar a sus consejos de administración propuestas de inversión tan lejanas, físicamente y en el tiempo, y tan volátiles.

Cada vez que un empresario de la ciudad, grande o pequeño, progresista (si hubiera alguno) o conservador, autónomo o no, diga que “lo de la mina” está muy bien, preguntadle que si creen en ello, lo que deben hacer es dejar de enredar y comprar acciones a mansalva, llevar a sus empresas a la búsqueda del nuevo dorado que mora allá por la Australia del Oeste (el Far West de los canguros), invirtiendo los beneficios que obtienen de sus negocios en Cáceres.

Pero hay otra pata más en ese deseo de empresarios de Cáceres que se recuesta en la promesa hecha por los directivos Ramón, el procesado pendiente de juicio, y David, el geólogo, y que se han creído, tragándose el anzuelo como si fueran barbos dormidos de cualquier cauce de la región. Me refiero a la promesa de trabajo para sus empresas.

De todos es sabido, o debería serlo, que para una mina subterránea, con todo, todo, encapsulado, una macronave (¿espacial?) de 100.000 m2, para ello, para la ventilación de las profundidades de la tierra, harán falta equipos de refrigeración potentes, modernos y capaces. Y para ello, qué mejor que lo que hizo Ramón, crear hace bien poco tiempo una empresa en el campus de la Universitat de Lleida, sin sede física, que solamente atiende si quien coge el teléfono te quiere dar el único contacto que existe: una dirección de correo.

También, de todos es sabido que la puesta en marcha del presunto proyecto minero, y a lo largo de su existencia, serán continuas las demandas de estudios geológicos, mineros, etc., y para ello qué mejor que contar con una empresa, casualmente consultora en esas materias y que haya sido creada muy recientemente por el antes Director General, David Valls, y ahora apoderado mancomunado junto con Ramón.

¿Qué trabajo van a dejar la empresa de Ramón para las que en la misma materia existieran en Cáceres, y la consultora de David para las consultoras de Cáceres?

Si finalmente el mal triunfa, despídanse de recoger sus frutos los que están traicionando a la ciudad.

Vale.

El 21 de noviembre pasado, la sociedad limitada Extremadura New Energies procedió a un leve, aparentemente, cambio en su estructura sociativa. Así, el Director General pasó (ascendió) a la categoría de Apoderado Mancomunado, no sé si perdiendo, no creo, su condición de Director General, mientras que Ramón Jiménez Serrano, el CEO de los altares empresariales de Cáceres, también era nombrado Apoderado Mancomunado, entiendo que manteniendo su título.

Los poderes que se otorgan ante notario pueden ser de muchos tipos y denominaciones, pero los más conocidos en el ámbito societario son “Apoderado Solidario” y “Apoderado Mancomunado”.

Para la mejor comprensión de los conceptos, en los poderes se pueden nombrar uno o más representantes y en el caso de que sean varios, cabe la opción de permitir que cada uno pueda actuar con independencia de los otros (apoderados solidarios), o bien que todos necesiten actuar conjuntamente (apoderados mancomunados). Incluso es posible distinguir y permitir que todos actúen independientemente para la mayor parte de los actos, pero exigir el consentimiento de todos para aquellos considerados más relevantes, como la venta de bienes inmuebles.

Todos los poderes se basan en una estrecha relación de confianza entre el que lo da y el que lo recibe. No muy corriente en el ámbito societario, estaría el Apoderado General, o el en el caso del poder general, que otorga un amplio control sobre el patrimonio, por lo que hacerlo a favor de la persona equivocada podría producir consecuencias catastróficas.

Que ahora se haya producido una “igualación” entre David Valls y Ramón Jiménez, que se ve desposeído de su halo poderoso, y deberá bajar el diapasón de sus apariciones públicas.

Eso no quiere decir, ni mucho menos, que la empresa renuncie a sus estrategias y a su programa de máximos, que ahora deberán compartir entre el Ingeniero Valls y el CEO Ramón, lo que no sé es si Ramón aceptará de buen grado dejar de ser, a efectos prácticos, la reina del baile.

Ignoro hasta qué punto puede ser una caída en desgracia de Ramón, que seguramente él negará y tratará de restarle importancia si se le pregunta (cosa que no creo que haga ningún juntaletras del pueblo), y si hace lo que estoy pensando que es probable que haga, será una confesión de parte de ello.

Cualquier empujón que la Audiencia de Murcia dé al sumario de “La Sal I” puede precipitar un peldaño más en esa caída en desgracia. Los australianos, tan lejanos ellos, tan especuladores ellos, no estarían dispuestos a que la realidad judicial de Ramón Jiménez Serrano les alcance con algún titular que pudiera ser conocido en la bolsa australiana.

Ya es sabido que los especuladores tienen dos comportamientos básicos: son depredadores del dinero de los incautos inversores que les confían sus dineros (salvo si son, como ellos, especuladores), y son miedosos de que cualquier piedrecita en el camino les pueda hacer saltar los bolsillos y afectarles a la cartera de valores.

En todo caso, me atrevo a afirmar que esto es el principio del fin del CEO.

Vale.

La violencia medioambiental describe las maneras en las que los seres humanos degradan la tierra, el cielo y las aguas: los pesticidas que contaminan las vías fluviales y envenenan a las personas y a los animales, las terribles heridas a la Madre Tierra causadas por las arenas bituminosas, la extracción de uranio y el y el enterramiento posterior de sus residuos radioactivos, los humos acres de la industria, la quema de basuras, y las operaciones militares que dejan tras de sí minas terrestres y armas químicas mortíferas.

Las actividades extractivas son el modo primario más antiguo de agresiones medioambientales y las sucesivas normativas legales que se aprueban respecto a ellas no tienen como objetivo la protección, en primer término, de las personas que habitan los espacios más cercanos a esas actividades, y, después, el hábitat que preexiste a la acción minera, a la actividad extractiva, sino en aplicar remedios prejuiciales que permitan, en definitiva, el ejercicio de la maquinaria de extracción como industria especulativa.

Esta violencia medioambiental la venimos sufriendo en la ciudad de Cáceres cuando expresamos todas las cautelas y prevenciones sobre un proyecto extractivista, que hasta ahora no ha demostrado sino acomodarse a una normativa dictada y existente para garantizar los presuntos derechos mineros, derechos que se colocan en un nivel superior, en un nivel más alto que los derechos de los ciudadanos.

La violencia medioambiental no es algo que se dé en pueblos remotos, con menos índices de bienestar, sino que se da o se puede dar en los entornos “más civilizados”, más del primer mundo. Lo estamos viendo ahora en nuestra ciudad cuando observamos que los intereses puramente especulativos de la minera asustraliana, junto con la apatía (desearía que fuera transitoria) de las autoridades y de buena parte de una ciudadanía que se considera ajena y a salvo de agresiones medioambientales.

Para la empresa minera, y muy especialmente para su máximo responsable en España, cuyos antecedentes deberían ser motivo suficiente para su exclusión y de su empresa, nuestras vidas se consideran algo desechable y nuestra destrucción se convierte en una necesidad en pos de los beneficios de la empresa australiana.

Además de las consecuencias directas sobre nuestra salud, al producirse la actividad extactiva, agresiva, muy cerca de nosotros, que puede llegar a r a tener infinidad de efectos perjudiciales, la mayor afección medioambiental, mi juicio, es la afectación a nuestras formas tradicionales de cuidar los unos de los otros, que se desmoronan. Ya lo estamos viendo con la actividad comercial del CEO cuyo futuro inmediato es sentarse en el banquillo de los acusados por corrupción, ofreciendo dinero para patrocinios deportivos, ya que no hay nada más perjudicial para la práctica del deporte, sobre todo al aire libre, las emisiones a la atmósferas de los gases degradados de una mina, por mucho que vendan lo de emisiones cero. Ofrecer dinero para esponsorizar acontecimientos deportivos no es achacable, como efecto negativo, solamente a la empresa, sino también a quienes aceptan ese dinero sin capacidad de realizar un análisis crítico de lo que supone el mensaje que se transmite.

Nuestra pertenencia, como ciudad, al selecto grupo de ciudades patrimonio de la Humanidad por la UNESCO puede sentirse muy afectada, incluso llegando a perder tal nominación; nuestra cultura, nuestra historia, nuestro modo de vida se resquebrajará, porque la violencia medioambiental es una violencia que se ejerce sobre los más débiles. En este caso, Cáceres y sus ciudadanos.

Las consecuencias de la violencia medioambiental sobre la salud, sobre la seguridad del territorio, y sobre la que poco a poco se ha ido construyendo una referencia económica que no podemos perder, el turismo, hacen que los tiempos tan largos que llevamos luchando contra esa violencia que nos quieren imponer, vayan, por un lado, forjando un espíritu de lucha en mucha gente, al tiempo que, por otro, vemos cómo los ciudadanos despojados de ese espíritu, o carentes, por miles de circunstancia, de una capacidad crítica necesaria.

Apelar a la violencia medioambiental, tenida como una amenaza real, debería ser motivo suficiente para desechar el indeseable proyecto. Porque una realidad incontrovertible es que ninguna de las normas existentes en nuestro país en materia medioambiental está diseñada para valorar esa violencia que existe, esa violencia que en muchas ocasiones vemos en los periódicos.

Y las actividades mineras son, sin duda, las más agresivas sobre el medio ambiente y sobre la capacidad del hombre de relacionarse pacíficamente con su entorno, y no convertir ese entorno una arma criminal contra el hombre.

Vale.