Convenios viciados de nulidad

cercadelasretamas —  diciembre 5, 2022 — Deja un comentario

Puede definirse el convenio administrativo como un negocio jurídico que resulta del acuerdo de voluntades entre dos o más partes, una de las cuales, al menos, es Administración Pública, vinculándose estas con el objeto de alcanzar un fin común de interés público.

Pues sucede que el convenio firmado entre el CIIAE y una empresa privada, sin actividad en el ámbito del objeto del propio contrato, ha de ser nulo de pleno derecho, y conviene recordar, en la abundante experiencia de los juzgados y tribunales en nuestro país, que son precisamente este tipo de actuaciones, este tipo de convenios público-privados los que más causas de corrupción conllevan.

La administración pública interviniente en el Convenio debe connocer expresamente la capacidad técnica y práctica de la parte privada que interviene en el mismo, puesto que si bien un Convenio de este tipo no es propiamente un contrato sujeto a la legislación pública contractual, sí supone un reconocimiento mutuo entre el sector público y el sector privado, entre el actor público y el actor privado, y en el caso del convenio que se ha dado a conocer hoy, el actor privado carece de capacidades técnicas, de capacidades físicas, de capacidades laborales que puedan incorporarse al desarrollo del Convenio.

La empresa minera Extremadura New Energies dirigida por Ramón Jiménez Serrano es, en el convenio firmado con Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, la parte privada, siendo Fundecyt la parte pública. Por tanto, estaríamos ante lo que a algunos ejecutivos de empresas públicas, con remuneraciones más elevadas que la de los cargos electos, se vanaglorian de definir con colaboración público-privada.

Y aunque antes decimos que estos convenios no son propiamente contratos, sí tienen aspectos contractuales. Bajo la denominación genérica “asociaciones público – privadas” (PPP, según sus siglas en inglés) se conoce a una amplia gama de contratos mediante los que el sector público logra movilizar capital privado para la promoción de una infraestructura o un servicio público.

La experiencia de la colaboración público-privada en nuestro país tiene ejemplos muy recientes. La Desaladora de Escombreras, cuyo contrato de construcción se realizó bajo esa bandera neblinosa de la colaboración público-privada, es la causa de dos sumarios en la Audiencia de la Región de Murcia, siendo uno de esos sumarios, conocido como La Sal II el que afecta al ex presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel, para el que la acusación popular pide 13 años de prisión por los delitos malversación y fraude en las subvenciones, además de 15 años de inhabilitación por prevaricación.

El negocio jurídico, según lo publicado en prensa, señala que la Sociedad Limitada Extremadura New Energies, que cuenta con un capital social de 3.000 euros, impulsa un proyecto industrial integrado de procesado de litio en Cáceres, que surge «como respuesta a las demandas de una sociedad que exige desarrollo sostenible, nuevos modelos de transición energética y eliminación de la huella de carbono». El entrecomillado es tendencioso y falso, porque la sociedad limitada que se presenta ampulosamente con esas credenciales, no dispone de los permisos necesario para la puesta en marcha de la mina, que es, sin duda, el único eje que pretende, la explotación minera.

Es inadmisible que un organismo autónomo, del tipo que sea, y que no actúa por sí mismo, sino por otro organismo autónomo no establecido como tal todavía, reconozca, en la parte privada firmante de esa extraña colaboración público-privada, capacidades empresariales de las que no dispone, y que, como decíamos al principio, tachan de nulidad de facto el convenio.

Las experiencias de muchas comunidades autónomas en la gestión de este tipo de convenios, de este tipo de negocios jurídicos, nos llevan a ser muy pesimistas, y a prever que este convenio o lo que sea, será, en muy tiempo, causa de investigaciones por la vía penal.

Por otra parte, el organismo FUNDECYT está declarando que la mina que promueve una sociedad que cotiza en la bolsa australiana tiene los permisos necesarios para haber comenzado ya sus actividades extractivas, incurriendo en un desprecio notable del derecho internacional, que mediante declaración expresa de la UNESCO otorgó a la ciudad de Cáceres el título de Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

Si un organismo autónomo, cuya tutela le corresponde al gobierno de la Comunidad Autónoma, incurre en esa ilegalidad frente al derecho internacional, le corresponde a la Junta de Extremadura, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, declarar el convenio como nulo y tomar las decisiones que sean de rigor frente a los ejecutivos de dicho organismo. En caso contrario, será la propia Junta de Extremadura, su Consejo de Gobierno, los responsables ante las autoridades internacionales de las consecuencias que se derivaran de lo sucedido.

Vale.

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