He dejado transcurrir una breve, pero suficiente, espacio de tiempo para que, una vez conocida la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Cáceres que tumba el interés de la empresa minera Tecnología Extremeña del Litio, S.L. contra la Junta de Extremadura, y en la que figuran como codemandados la la ASOCIACION VECINOS SIERRA DE LA MOSCA, ECOLOGISTAS EN ACCION, ASOCIACION PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACION MEDIOAMBIENTAL (ACIMA), y ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA Y RECURSOS DE EXTREMADURA (ADENEX) y el AYUNTAMIENTO DE CACERES, esperando encontrar algún pronunciamiento de interés.
Dado que la sentencia no es firme, esperaba que la empresa, que ahora tiene desplazado a Cáceres a un auténtico tiburón de los negocios, se produjera inmediatamente por aquello de “recurriremos a una instancia superior”. Parece que eso no se va a dar… de momento, ya que el asunto viene de 2016 (un año bastante malo judicialmente para Ramón), cuando se pretendía una mina a cielo abierto.
Por tanto, como ahora estamos en otro escenario, el de una mina subterránea de CERO emisiones (Raamón y David dixit), podríamos pensar que acudir a los tribunales es demasiado pronto.
Por otra parte, me interesaba conocer el posicionamiento de la Junta de Extremadura, que se ha producido en boca del portavoz del Consejo de Gobierno, que no ha ido más allá del consabido “cumplir con lo dictaminado y que todo el procedimiento sea de un pulcrísimo discurrir administrativo”. Por otro lado, el Alcalde de Cáceres señala que esta sentencia entierra definitivamente la mina a cielo abierto y que sobre el posible futuro proyecto de mina subterránea, que en fin, que ya se verá.
Estamos, pues, ante los efectos de una sentencia en un caso menor (dentro de lo absurdo de un proyecto de megamina justo en el borde urbano de la ciudad) que parecía resuelto.
Sin embargo, la empresa minera (casualmente hoy con las cotizaciones suspendidas en la bolsa australiana) ya ha dicho que irá directamente a un permiso de no sé si exploración o explotación, que era una de las soluciones que daba la Consejera de Sostenibilidad New Energies de Extremadura cuando se planteaba un escenario como el derivado de la sentencia.
Y con estos lugares comunes ya tenemos todo el pescado vendido, que diría Maikel Robinson.
Pues no. Y parece que un asunto que la minera ha tratado siempre como menor (un permiso de investigación más o menos), parece que ha resultado de gran interés.
Sin embargo, la propia sentencia del Contencioso recoge que los permisos de investigación forman parte del mismo proceso de explotación conforme a lo previsto en el art. 44 de la Ley de minas vigente. Por tanto, el permiso de investigación definitivamente tumbado (a expensas de un posible pero poco probable recurso al TSJ) lo era para una actividad incompatible con el ordenamiento urbanístico.
Además de diversas consideraciones técnicas sobre qué es una actividad extractiva y su incompatibilidad urbanística, y la suficiente incorporación al texto del juzgado de diversa jurisprudencia de Cantabria o Madrid, el Juzgado de lo Contencioso señala con meridiana claridad la prevalencia de las previsiones del P.G.M. sobre la Ley de Minas (preconstitucional, por otra parte).
La referencia que ha hecho hoy el Apoderado Mancomunado (¡ay, cuando era solamente CEO) a ir directamente a un permiso de explotación, como en noticias antiguas se señalaba como opción desde la Consejería del Litio de la Junta de Extremadura, llevará el mismo camino que el permiso de investigación ahora denegado.
En principio, no se sabe por donde podrá salir la Junta de Extremadura con los proyectos de interés regional, pero es necesario recordar al gobierno regional que los permisos de investigación como el ahora definitivamente rechazado están bajo el mismo paraguas del art. 44 de la Ley de Minas, y por tanto, los servicios jurídicos autonómicos deberán informar en el mismo sentido ahora señalado, porque la Administración, ni la Estatal, ni la Autonómica ni la local pueden ir contra sus propios actos.
No se trataría de que la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento, las administraciones demandas en el Contencioso, dictaran actos contrarios a lo ya juzgado, sin caer en actos ilícitos, sino que existiendo el precedente, estos actos ilícitos ya no serían de conocimiento del juzgado contencioso, sino que se trataría de ilícitos penales.
Como decía al principio, aunque en 2016 no andaba todavía por Cáceres el ex-CEO Ramón, ese año seguro que le trae a la memoria los días negros en los juzgados.
Vale.
Magnífico y fundamentado artículo que destapa las vergüenzas de la Junta, la consejería del litio y los/las comensales en la famosa cena con el CEO perseguido por la Justicia. Enhorabuena 👏