Archivos para Bien de Interés Cultural

El pasado mes de agosto, componentes de la Asociación Cultural “Lemon y Coco” denunciaron la aparición de pintadas en el conocido Chalet de Los Málaga, en la Av. De España, de Cáceres, inmueble declarado Bien de Interés Cultural.



Este inmueble, como otros ya señalados en esta serie de edificios cerrados por falta de uso, se encuentra en el tráfico inmobiliario, y sus actuales propietarios han presentado reclamaciones judiciales contra el Ayuntamiento de la ciudad para conseguir el resarcimiento económico resultante del volumen edificable en la parcela si se aplicara de ordinario el Plan General de Ordenación Urbana de 1998, en tanto que la respuesta municipal y, de momento, judicial por incidencia patrimonial, es negativa a los intereses de la propiedad. Pero el asunto seguirá.

El Plan General Municipal vigente recoge la calificación de Bien de Interés Cultural, protege, urbanísticamente el inmueble e impide (al menos en cuanto a la redacción de la norma) que la propiedad pueda reclamar una indemnización patrimonial.

El asunto planteado por la propiedad, en un tiempo en el que el sector inmobiliario se encuentra prácticamente paralizado, dará para un largo litigio, que al final repercutirá en la economía municipal, en los intereses económicos de la ciudad y los ciudadanos. Y, sobre todo, repercutirá en un deterioro del inmueble que afeará la imagen de una ciudad que cada día da la sensación física de ir cerrándose, de cerrar todas las puertas por falta de uso.
Me atrevo a afirmar que, judicialmente, la propiedad terminará ganando y que la ciudad deberá indemnizar los derechos urbanísticos no apropiables. Algo que podría ser menos gravoso si se aplicaran, con inteligencia, las normas urbanísticas, y se determinaran los derechos urbanísticos apropiables que correspondan y se dotara, mediante permuta, la entrega de esos derechos sobre los que, por ley, corresponden al Ayuntamiento, al 10% del aprovechamiento lucrativo.

Pero, sobre todo, y siguiendo la alarma levantada por la denuncia de la Asociación Cultural Lemon y Coco, y expresada con claridad en su blog por Montaña Hurtado, es preocupante el deterioro progresivo de un inmueble que es, no se olvide, Bien de Interés Cultural. El cuidado y mantenimiento son una obligación de los propietarios, que han de optar por realizar todas las tareas necesarias para ello, asumiendo su coste, o buscar el modo de transmitir, en condiciones económicas adecuadas, no gravosas a la Hacienda Pública, bien al municipio, bien a la Administración que realizó el expediente de declaración del B.I.C.
Sin embargo, no hay que olvidar que, también, las administraciones públicas tienen la obligación de preservar la conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, como es este caso. Y permitir una degradación del inmueble, además de acarrear consecuencias administrativas, económicas, e incluso, de responsabilidades penales para sus titulares dominicales, pero también para las administraciones que lo toleraren.
Actualmente, el Chalet de Los Málaga, además de haber sido objeto de pintadas (no excesivamente aparatosas, pero sí consecuentes a su estado de abandono), presenta síntomas evidentes de un deterioro que en los próximos meses de inclemencias climatológicas se incrementarán y, por ejemplo, las redes que protegen celosías y balaustradas de cubierta, no serán suficientes para evitar derrumbes. 

A las administraciones, además de resolver el asunto reclamado por la propiedad (obteniendo, en el menor tiempo posible, una respuesta judicial inapelable, en el sentido que sea, y cumplirla y hacerla cumplir), le compete, de modo ineludible evitar cualquier deterioro. En este caso, además del carácter de B.I.C. del edificio, su ubicación será termómetro de la capacidad del equipo de gobierno del Partido Popular, encabezado por la alcasenadora Elena Nevado: a mayor deterioro del inmueble, mayor deterioro del gobierno municipal. Y los edificios que se deterioran por abando terminan arrumbados en el suelo. Como los gobiernos que no saben ejercer sus obligaciones.
Vale.  
Las previsiones de la Revisión del Plan General de Cáceres ha variado a lo largo de su tramitación. Al principio, se incluyó siguiendo lo establecido en un documento de 1992, y que seguía en la situación del plan vigente: su demolición y construcción de viviendas, alrededor de 130. Después, a raíz de una moción presentada en pleno por el grupo municipal socialista, se estableció que debía incluirse en el Catálogo de bienes protegidos. Ahora, con una alegación presentada por el Estado, se considera que debe volver a la situación que permita un aprovechamiento lucrativo, y, en todo caso, que debe suprimirse la protección estructural y que esta protección sea ambiental. O lo que es lo mismo, que se podría demoler.
En esta situación, sería muy conveniente hacer uso de la ley de patrimonio histórico y cultural de Extremadura y declarar la Cárcel de Cáceres Bien de Interés Cultural.
Para iniciar el procedimiento de declaración de un inmueble como bien de interés cultural, dice la Ley en su artículo 7, podrá la Administración actuar de oficio o podrá hacerlo a instancia de cualquier persona física o jurídica, pública o privada.
En el caso de la cárcel de Cáceres, construida durante la II República, se trata de un inmueble que obedece a las directrices que los gobiernos republicanos dictaron para mejorar la situación de las cárceles españolas, y, especialmente, de las condiciones de vida de los reclusos.
En Cáceres, capital de provincia, la construcción de la cárcel fue una obra singular por muchos aspectos: porque se hizo sobre terrenos que se cedieron gratuitamente al Estado, porque para pagar su construcción se recabaron dineros de los municpios (de ahí el carácter de Prisión Provincial), porque obedece a unos modelos arquitectónicos que se iniciaron con el despertar intelectual de la II República…
Este inmueble, por su singularidad, por sus características arquitectónicas, por su significado social y político, cumple todos los requisitos no solamente para su inclusión en el Catálogo de Bienes de la Revisión del Plan General Municipal, sino para que en el menor plazo se inicie, de oficio por la Junta de Extremadura, y en aplicación del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la declaración de la Prisión Provincial de Cáceres como Bien de Interés Cultural.
Vale.