El 28 de marzo pasado, la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura anunció que había concedido a una empresa, Castilla Mining, S.L., un permiso de exploración sobre unas 9.000 hectáreas pertenecientes a los términos municipales de Cáceres, Sierra de Fuentes y Torreorgaz. En el comunicado de prensa de la Consejería la resolución se publicaría en breves fechas en el D.O. de Extremadura.
Esperando para conocer el contenido exacto del permiso de exploración, denominado Extremadura, he ido viendo informaciones en prensa, en las que, en algún caso se incluía una referencia gráfica de la delimitación de las 319 cuadrículas mineras, esto es, las citadas 9.000 hectáreas. Y me he percatado de un pequeño detalle, que es el que motiva el título de esta entrada.
Para empezar, no todos los terrenos que ocupan las 315 cuadrículas son rústicos, que son los tipos de suelos a los que se refiere la moderna Ley de Minas de 1973.
El Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de hoy, 11 de abril de 2023, publica la Resolución de concesión del Permiso de Exploración, que se puede consultar en la web del SIGEO.
Vista la Resolución, me parece que la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad HA INCUMPLIDO la Ley 8/1975, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
Este incumplimiento no puede ser solucionado con una remisión, genérica, a la necesidad de obtener otras autorizaciones y permisos, por cuanto la Ley 8/1975, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional tiene prevalencia, en todo el ámbito geográfico que en virtud de la misma resulte, sobre cualquier otro que pudiera entrar en colisión. La previsión del punto 1 del Artículo 2 de la Resolución, que se refiere, precisamente a otras autorizaciones que correspondieran solicitarse, no puede ser de aplicación cuando existe una prevención legal, aprobada por Orden Ministerial de 1999, que Declara las Zonas de Seguridad próxima y lejana del CIMOV nº 1.
De hecho, los permisos y autorizaciones que se otorgan, o pueden otorgarse, en el ámbito geográfico de aplicación a una instalación militar, en este caso el CIMOV Nº 1 (actualmente, CEFOT Nº 1), lo ha de ser con carácter previo a cualquier otra.
En 2019, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se declaraban las Zonas de Interés para la Defensa Nacional referidas al CEFOT Nº 1. La exposición de motivos de dicho Real Decreto señala que “la función de Defensa Nacional es contenido esencia de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.
Compete así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.”
Al dictarse la Resolución de permiso de Exploración que afectan a terrenos sometidos a esa competencia constitucional de la Defensa, la Dirección General de Energía y Minas, y, por extensión, la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, ha vulnerado el artículo 149,1,4ª de la Constitución y también el artículo 97 de la misma, que atribuye al Gobierno la dirección de la Política de Defensa.
El Reglamento que desarrolla la Ley 8/1975, de Zonas e Instalaciones de Interés, determina que el acuartelamiento “Centro de Instrucción y Movilización nº 1” (actualmente “Centro de Formación de Tropa nº 1”) está incluido en las instalaciones del grupo primero, y su incidencia sobre los bienes y derechos de particulares o de otras administraciones, queda regulada en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por decreto 689/1978.
Como puede desprenderse de lo anterior, no procede en ningún caso que una Administración pública, distinta del Ministerio de Defensa, otorgue cualquier tipo de autorización para realizar actividades o cualesquiera tipo de labores en terrenos afectados por las determinaciones en materia de Defensa, por cuanto de esas autorizaciones sin conocimiento PREVIO de la Administración Militar pudieran derivarse derechos para particulares o entidades públicas.
La vulneración de los artículos 97 y 149.1.4ª de la Constitución Española por parte de la Consejería de Transición Ecológica y sostenibilidad, hacen que la Resolución otorgada a una empresa minera para exploración de 315 cuadrículas mineras sea NULA de pleno derecho, debiendo retrotraerse las actuaciones del expediente para que pueda constar que se han cumplido las previsiones de la Ley 8/1975 y el Reglamento que la desarrolla.
En la documentación gráfica del Plan General Municipal de Cáceres están grafiadas las zonas próxima y lejana del Centro de Formación de Tropa nº 1, y donde pueden apreciarse los terrenos sujetos a competencia estatal en lo que se refiere a permisos que corresponde otorgar a la Administración militar.
No cabe que la Consejería pueda alegar desconocimiento de las previsiones legales en materia de instalaciones de la Defensa Nacional por cuanto en el caso del CEFOT Nº1 están claramente recogidas en el Planeamiento Urbanístico.
Vale.