El BOE de hoy, 23 de junio de 2021 publica los Reales Decretos por los que se indulta a los condenados a prisión en el llamado juicio del Procès. Y, como no podía ser de otra manera, la marabunta de la derecha (toda) marcha rugiendo contra estos indultos, sacando eslóganes y gritos que, si no fuera porque el asunto es muy sensible, no se tratarían sino de patochadas de una derechona fuera de cacho.
En primer lugar hay que decir que los indultos son parciales, referidos exclusivamente a las penas de cárcel pendiente de cumplir, manteniéndose en los propios términos de las respectivas sentencias del Tribunal Supremo las condenas a inhabilitación.
En segundo lugar, que los indultos serán efectivos y vigentes en tanto que los indultados no cometan ningún delito grave (al no especificarse, se trata, evidentemente, de cualquier delito con esa calificación) en los próximos cuatro o seis años, según las penas impuestas por el Tribunal Supremo.
En tercer lugar, los Reales Decretos fueron sometidos al Consejo de Ministros de 22 de junio, que los aprobó, y presentados, por el Ministro de Justicia a la firma del jefe del Estado, a quien corresponde, en virtud de la Ley de Indulto de 1870, ejercer el derecho de gracia.
Llegados a este punto, convergen dos cuestiones. La primera es que el indulto no es un derecho de los penados, sino una opción que, agotados todos los trámites procesales, les permite plantear, por sí mismos, o a través de múltiples actores (abogados, asociaciones, sindicatos, etc.), sin que la falta de petición expresa de los penados impida su concesión, como es el caso.
La segunda es que en el indulto solamente existe un derecho, intransferible, que es el derecho de gracia, únicamente reservado al jefe del Estado, en este caso el Rey, y que se ejerce por iniciativa del Gobierno de la Nación, para que aquel (el Rey) lo determine.
Cabría plantearse como hizo falazmente la presidenta de la Comunidad de Madrid, que el jefe del Estado se negara a firmar los Reales Decretos, para lo cual, y en virtud de lo estipulado en la Constitución Española, el Rey debería abdicar. No lo hizo, en su momento, el huido Juan Carlos I cuando desde todos los resortes de la derecha se le conminó a que no sancionara la Ley de Divorcio, de la que se cumplen ahora 40 años, y no lo ha hecho Felipe VI con estos RRDD.
La base jurídica en la que se apoyan los indultos, a falta de petición expresa de los afectados, es la utilidad pública. Puede pensarse que el concepto de utilidad pública, en este caso, es meramente político (que también), sino que trasciende al concepto de utilidad pública real y efectivo, como lo son, por poner un ejemplo que aparece continuamente en las expropiaciones para grandes infraestructuras. En el tema de los indultos, la utilidad pública es definida por el Gobierno de la Nación, a quien corresponde activar esta figura jurídica, en base a que las penas accesorias (la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, por ejemplo) son suficientes por sí mismas para impedir la reiteración en el delito (añadiéndose, además, la calificación de delito grave que dejaría sin efecto el indulto), por lo que los bienes y derechos que fueron conculcados durante el llamado procès, quedan a salvo y no volverían a ser objeto de alteración por los indultados.
En conjunto, los RRDD, conforme han sido publicados en el BOE, con la firma del Rey y el “visto bueno” del Ministro de Justicia actuando como Notario mayor del Reino, tienen una impecable factura jurídica y administrativa, que los alejan de la aparatosa acusación de ilegalidad y prevaricación lanzada por el dirigente del Partido Popular, Pablo Casado, Licenciado en Derecho (dice él) y Máster en no se sabe qué. Estas acusaciones de ilegalidad quedarían bien y serían disculpables en un Ingeniero de Caminos o en un Diseñador de Escaparates, pero, desde luego, son risibles cuando las lanza alguien que se dice Licenciado en Derecho. Ayer mismo, Casado hacía gala de su analfabetismo jurídico cuando se planteaba lleva al Código Civil la obligatoriedad de que los hijos cuiden de los padres, como en dicho código no existiera ya el artículo 143.
Vale.
Muchas Gracias por sus palabras que constituyen el mejor de los premios