Indultos (II)

cercadelasretamas —  junio 21, 2021 — Deja un comentario

En plena efervescencia político mediática sobre los indultos anunciados para ser aprobados en Consejo de Ministros de mañana 22 de junio, y ser posteriormente puestos a la firma del jefe del Estado, se me ocurrido pensar en una circunstancia en torno al mismo tema, los indultos, que planteó una situación realmente curiosa, con elementos graves.

El consejo de ministros de 1 de diciembre de 2000, presidido por José María Aznar y con Ángel Acebes como ministros de justicia, aprobó conceder el indulto a 1441 condenados. Indultos totales o parciales, pero 1441. Estos indultos se explicaron en la referencia oficial del consejo, y fueron publicados en el BOE a lo largo de los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001.

Aparte de las explicaciones oficiales, que se limitaron a agruparlos por grupos más o menos similares, destacan un indulto, y un muy numeroso grupo.

El indulto prácticamente único fuera de toda casuística fue el que recayó en el juez Francisco Javier Gómez de Liaño y Botella, que había sido condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Gómez de Liaño cometió en 1997 el delito más grave que puede cometer un juez en el ejercicio de su cargo: prevaricación. O lo que es lo mismo, dictar sentencias a sabiendas de que son injustas. Claro, que los delitos de prevaricación de Gómez de Liaño se cometieron en el llamado caso Sogecable, que enfrentó muy duramente al Grupo Prisa (entonces dirigido por Polanco y Cebrián) con Telefónica, presidida por el compañero de pupitre de Aznar, Juan de Vilallonga. El gobierno había planteado su preferencia hacia la empresa del compañero de pupitre, y el juez Gómez de Liaño se había mostrado claramente aliado con el gobierno, que finalmente le indultó.

Junto a este indulto, que apareció camuflado entre otros 1442 más, como si ello fuera posible, por cuanto cada indulto se debía elevar a la categoría de Real Decreto, con las formalidades de rigor, y sometidos a la firma del jefe del Estado. Por ello, el mismo gobierno hubo de agrupar un importante número de indultos en tres subcategorías, en función de las penas impuestas y otros elementos (fecha de comisión del delito, por ejemplo). Fueron los delitos por los que se indultaba a los insumisos al servicio militar, cuyo cumplimiento había sido despojado (temporalmente, y así sigue) del componente de obligatoriedad. Indultar a 442 ciudadanos condenados por el mismo delito, por la misma causa delictiva, se acercó mucho a un incumplimiento constitucional, puesto que la CE prohíbe expresamente el otorgamiento de indultos generales.

Por tanto, el Partido Popular en el gobierno hizo un uso partidario o partidista de la medida de gracia, para aplicarla convenientemente en una sola dirección, bajo la premisa de que el Papa Juan Pablo II lo había pedido, como si la autoridad de un estado extranjero (el Vaticano) tuviera alguna fuerza o capacidad jurídica o política sobre un Estado (España) que no debe, en aplicación de la propia constitución, declararse confesional.

Vale.

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