De entrada, hay que diferenciar entre indulto y amnistía. Indulto es el derecho de gracia ejercido para anular en todo o en parte una condena dictada en firme por un tribunal. Amnistía es el derecho de gracia ejercido para anular el delito o el tipo delictivo y de esa manera quedaría anulada la sentencia y la condena.
Es evidente que una amnistía es mucho más compleja de aplicar, ya que requeriría que la norma, de origen parlamentario, modificada el Código Penal. Y, por otra parte, la Constitución Española prohíbe los indultos generales.
Dicho esto, ahora que el gobierno de la nación, en cuya potestad recae la concesión o no de un indulto (derecho de gracia que, formalmente, ejerce el jefe del Estado a propuesta del Gobierno), se encuentra en la marea de indultar o no a los condenados por el juicio del procés, convendría considerar si el indulto puede ser total o parcial, si se puede ejercer sin petición previa de los condenados, o por petición de otros que lo soliciten para el condenado, si es requisito previo el arrepentimiento o no, si es condición inexcusable que el tribunal sentenciador opine a favor o en contra. Toda esta casuística se resolverá en el correspondiente expediente cuando llegue a la mesa del Consejo de Ministros.
Lo que no entiendo es el revuelo político, debidamente amplificado por los sicarios de los medios de comunicación, por cuanto hasta llegar al juicio mismo, hubo demasiados azotes de “países de nuestro entorno” que negaron extradiciones por no existir en sus ordenamientos jurídicos los tipos delictivos que se podrían aplicar en España (sedición, rebelión…). Esto es, en los países europeos la respuesta de sus gobiernos al posible indulto de los condenados sería la de observar la neutralidad política que se deriva del respeto a las decisiones de cada país.
Lo que no entiendo, siguiendo con lo anterior, es cómo el tribunal sentenciador, presidido por Marchena (no confundir con el antiguo central del Valencia), que ha recibido una tras otra bofetadas jurídicas de la justicia belga, se aviene a firmar un informe contrario al indulto basado en afirmaciones políticas, que en su caso, solamente correspondería adoptar al Tribunal Constitucional. Está claro que Marchena ejerce de alacrán escondido entre los paños y oropeles del Supremo.
Pero de todas las maravillas que no entiendo es la posición oficial del partido popular de que es innegociable que el gobierno no indulte a los condenados del procés. Digo posición oficial por dos razones: la primera, porque hace unos días, con motivo de la “crisis migratoria” de Ceuta supimos, por propia declaración de Pablo Casado, que él había estado reunido con los partidos más nacionalistas de Marruecos que ansían la anexión de Ceuta y Melilla. En épocas, por ejemplo, del dictador Primo de Rivera, al que hubiere realizado una reunión de ese tipo, se le habría aplicado inmediatamente el Código Penal en calidad de traidor. Y sí, no hay que olvidar en el vigente Código Penal, básicamente el mismo que había en los años 20 del siglo pasado, el delito de traición está conectado indisolublemente con los de sedición y rebelión, núcleos fundamentales utilizados por el tribunal supremo para condenar a Junqueras y cía.
¿A quién podría beneficiar más el hecho de que ahora el Gobierno de coalición otorgara el indulto? Evidentemente, a los propios condenados. Pero, como se trataría de mimetizar la medida de gracia con la adjetivación de política (indulto político) los mayores beneficiados serían los dirigentes del Partido Popular, que afrontarían los juicios que tienen pendientes con el alivio de que, si vuelven a gobernar, ya tendrían el aval para indultar, uno tras otros a aquellos compañeros caídos en las garras de la corrupción.
Vale.