Lecciones de historia cacereña. Joaquín Castel (y V).

cercadelasretamas —  mayo 21, 2021 — Deja un comentario

En abril de 1899, Joaquín Castel publicó otro folleto para difundir su propuesta al Ayuntamiento sobre la incidencia del contrato que se pretendía suscribir con la Sociedad de Aguas de Cáceres, y su repercusión sobre los acuíferos del Calerizo, y, en concreto, con la incorporación a los circuitos de distribución de las aguas provenientes del calerizo de las Minas, cuyo hidrotimétrico las hacía no aptas para el consumo humano, por lo que no deberían nunca confundirse ni llevadas a fuentes públicas por el peligro para la salud de la población. Igualmente, Joaquín Castel prevenía sobre la colisión de intereses de las Minas de Fosfato con la propiedad municipal, irrenunciable, de las aguas subterráneas.

En ese año de 1899, Joaquín Castel publicó una certificación del Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde La Riva, bajo el título

A LOS CACEREÑOS

CUESTIÓN DE ACTUALIDAD

Los folletos publicados por mí en los años 1895, 96 y 98, sobre las reformas de Cáceres basándolas en los recursos naturales de que dispone con la corriente de la Ribera y su posible aumento, el tesón con el que he venido defendiendo mis teorías, en los folletos y en el Municipìo, adonde fui en hora desdichada persiguiendo las soluciones que acariciaba en provecho de este pueblo, la arraigada convicción que tengo de la certeza de todas mis aseveraciones publicadas, las cuales no han podido traducirse aún en totalidad de un proyecto de validez legal ya por las resistencias del Ayuntamiento para hacerlo estudiar como debiera, ya porque tratándose de un asunto de interés público en el que yo no he buscado ventaja personal alguna y sí sólo el bien de esta población en que vivo, no he querido gastarme algunos miles de pesetas, me obligan á dar á conocer á los cacereños en los días presente, en que se discute un proyecto tan trascendental como el del abastecimiento de aguas de la ciudad, la actitud que he mantenido y mantengo en frente del mismo, que está condensada en la siguiente certificación que en previsión de lo que suceda y como salvaguarda de la corrección de mis actos he querido recoger y que en lo más sustancial dice:

“D. Fernando Álvarez Becerra, Abogado del Ilte. Colegio de esta Audiencia Territorial y Secretario del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad:

Certifico: Que en el libro de actas de las sesiones que celebra esta Excma. Corporación y en la que tuvo lugar el día 2 del corriente, entre otros aparece el particular que á la letra copiado es como sigue:

Particular

Terminada su lectura y antes de procederse á su discusión, el Sr. Castel en uso de las facultades que el Reglamento le concede, presentó á la Presidencia la siguiente proposición, pidiendo se inserte íntegra en este acta y se le deduzca certificación de este particular, previo pago.

El Concejal que suscribe, vistas las proposiciones de la Sociedad de Aguas de Cáceres, en la que figura como Director Gerente ó con semejante el Ilmo. Sr. D. Francisco Galán y Castillo, propietario, al parecer, de las Minas de Fosfatos, sita en el Calerizo, próximo á esta Ciudad, tiene el honor de someter á la aprobación de la Excma. Corporación Municipal la siguiente

PROPOSICIÓN

AGUAS DE LAS MINAS DE FOSFATOS

Teniendo en cuenta que el Calerizo de las Minas, por su excesiva porosidad, da paso á las aguas subterráneas hasta uniformarse el nivel de toda la masa de calizas, y que por esta circunstancia, si se procura desagüe en cualquier punto del mismo, á él acudirán siempre todas las aguas, si el pozo ó galería que practique está por bajo del nivel superior de la capa de agua subterránea.

Considerando que el art. 18 de la Ley de Aguas vigente dice textualmente: “Pertenecen al dueño de un predio en plena propiedad las aguas subterráneas que en él hubiere obtenido por medio de pozos ordinarios” y el 19 que en su primer período [párrafo] dice: Todo propietario puede abrir libremente pozos ordinarios para elevar aguas dentro de sus fincas, aunque con ello resultasen amenguados las de sus vecinos”, y habidas en cuenta la letra y el espíritu de los artículos 21, 22, 23 y siguientes de la misma ley:

Edificio Embarcadero

Considerando que el Calerizo de las Minas es un predio de los baldío de Cáceres, y que por lo tanto pertenece su superficie á esta Ciudad, así como sus aguas subterráneas, excepción hecha de la parte proporcional que pueda pertenecer á las demarcaciones mineras, las cuales no ocupan ni la tercera parte del predio del citado Calerizo, y que, por lo mismo, más de las dos terceras partes del agua subterránea es de la propiedad de Cáceres, por las razones indicadas:

Considerando que la extracción del agua de dicho Calerizo si á ella sigue, como fuera de desear, la explotación formal de las Minas y con sus trabajos llegasen á contar la incomunicación natural existente con el Calerizo del Marco, podrían llevarse las aguas subterráneas de este último alterando el régimen natural de desagües y arruinando la Ribera de Cáceres con el agotamiento del prodigioso manantial que la da la vida.

Al otorgar el Excmo. Ayuntamiento el permiso para elevar y conducir parte de las aguas de las Minas á Cáceres, debe concederse con las condiciones siguientes:

Primera. Se declara que el agua subterránea de las Minas no es potable, según dictamen emitido á instancia del Excelentísimo Ayuntamiento por el Director del Laboratorio municipal de Sevilla, que obra en la Secretaría del Ayuntamiento, y por lo tanto le queda prohibida á la Empresa establecer dentro de la Ciudad de Cáceres otra clase de fuentes que pilones, abrevaderos de donde el vecindario tome el agua para usos secundarios, en la misma forma que hoy la toma de los pilares adosados al puente de San Francisco y huerta enfrente de éste.

Segunda. El Municipio de Cáceres, al conceder el permiso para la traída de dichas aguas, no se compromete al uso de candidad alguna de las mismas, reservándose el derecho de utilizar y pagar la parte que pueda convenirle para uso de vía pública y jardines, sin limitación de tiempo ni fijación de cantidad de agua y por precio máximo de 25 céntimos de peseta el metro cúbico.

Tercera. La Empresa podrá ocupar gratuitamente para la conducción y distribución, sí la faja de terreno de los baldíos que atraviese, como la vía pública de la Ciudad y establecer las derivaciones que los particulares le compren, si notro requisito, que cumplir con lo que previenen las Ordenanzas municipales y someterse á la voluntad del Municipio para la situación de los pilones y boca de riego, pero sin que el permiso para canalizar las calles pueda jamás constituir un privilegio á favor de la Empresa, pues que si otra cualquiera pudiera trajese algún día aguas potables, podrá ocupar la vía pública siempre á voluntad del municipio.

Cuarta. El Excmo. Ayuntamiento, aunque desde el punto de vista de la Ley no la necesita, hace expresa reserva de su derecho, para practicar una galería de comunicación entre las calizas del Marco y Minas, al objeto de que las aguas subterráneas de este último, por su nivel natural, superior á las del Marco, puedan verter en éste aumentando la corriente de la Ribera de Cáceres, sin que llegado el caso de ejecutar tal obra le sea dado á la Empresa hacer la menor oposición, ni mucho menos exigir perjuicios si con ello resultase amenguado el caudal que ésta tuviese en el punto de toma y elevación.

Quinta. La Empresa se compromete solemnemente á que si llegase el caso de explotarse las Minas de Fosfato, siendo necesario extraer el agua de mayor profundad que la que tiene el agua subterránea ahora al nivel de su desagüe, toda el agua que se extrae de las minas será encauzada por la Empresa hasta la Cañada y punto de bifurcación de las líneas férreas de Mérida y Arroyo, obligándose el Excmo. Ayuntamiento á encauzarla desde dicho punto hasta la vega de Maltravieso, ya de su propia cuenta, ya con ayuda de los propietarios de la Ribera de Cáceres.

Sexto. Si las Minas no llegan á explotarse en el plazo de dos años, á contar desde esta fecha, hasta la profundidad máxima á que fueron trabajadas por la Sociedad de Fosfatos, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres podrá ejecutar cuando quiera, pasado este plazo, el cierre de la galería de desagüe de la “Esmeralda” y otras que unieren al valle del Alcoz, con objeto de volver á establecer el régimen natural de desagüe del Calerizo de las Minas por los Caños de Santa Ana, que dichas galerías variaron por la diferencia de nivel; quedándole prohibido á cualquier empresa que fuese explotadora de las Minas, abrir otro desagüe á mayor profundidad que el nivel de los citados Caños de Santa Ana.

El Sr. Castel pide la palabra para defender la proposición de que es autor, considerándola íntimamente ligada á la presentada por los señores Catalán y Compañía, de que acaba darse lectura y de la que ya extraoficialmente tenía conocimiento, rogando al Ayuntamiento que la toma en consideración por la importancia que reviste el asunto á que se contrae, para el pueblo de Cáceres.

Y para que conste y por orden del Sr. Alcalde, expido la presente visada por el mismo y con la debida referencia en Cáceres, á 14 de marzo de 1899.- Fernando Álvarez.- VºBº La Riva.

OLYMPUS DIGITAL CAMERA

Del contenido del precedente documento, se desprende:

1º Que la tan decantada propiedad del agua de las Minas no tan absoluta como pretende el propietario de las misma, por cuento siendo en su mayor parte subterránea de un predio de los baldíos de Cáceres, esta ciudad puede ejercer iguales derechos que el dueño de las minas, para la extracción ó elevación en sus respectivas propiedades, sin que el último pueda oponerse.

2º Que dada la mayor altura de nivel que todavía tiene la capa de agua del calerizo de las minas respecto de la del Marco, el Ayuntamiento de Cáceres puede ejecutar cuando quiera la galería de comunicación que una ambas cuencas subterráneas en un solo desagüe que sería el del Marco, y cuya galería costaría una suma poco superior á la suscrita por el Ayuntamiento á la Sociedad de Aguas del Sr. Galán.

3º. Que si la explotación futura de las Minas llega hasta el dique natural de las pizarras (que formando un semicírculo desde Peña Agua ´Cabezarrubia, separa las vertientes de ambos calerizos) rompiendo dicho dique á mayor profundidad que el nivel de desagüe del Marco, este manantial quedará agotado (de la misma manera que los Caños de Santa Ana fueron agotados por la galería de la Esmeralda, que está ocho metros más baja que aquellos) dejando sin corriente la Ribera de Cáceres, que es la basi y casi único elemento natural de existencia de esta ciudad.

4º. Que si tan fatal eventualidad es probable, ahora que el dueño de las Minas solicita del Municipio de Cáceres permiso y concesiones para hacer un negocio, con las aguas de aquel calerizo (según se ve en los folletos y circulares que ha repartido, y á mí han llegado), la ocasión no podrá ser más oportuna, para recaba á cambio del permiso para tal negocio, la reivindicación de derechos hasta aquí abandonados por Cáceres y prevenir las contingencias del porvenir que pueden ser tan funestas para este pueblo.

5º. Que habiendo resultados el agua de las Minas de un grado hidrotimétrico á 40º en los tres análisis efectuados con aguas tomadas y remitidas á los laboratorios con las formalidades legales, de cuyos análisis constan los resultados en la Secretaría del Ayuntamiento, no deben declarárselas potables ni distribuirlas dentro de la población en fuentes como si fuera potable para evitar que el público ignorante las emplee en los primeros usos de la vida en perjuicio de su salud, por la cual tienen que velar las autoridades, en particular los Ayuntamientos.

6º. Que la posibilidad de abastecer la población de Cáceres de buenas aguas potable, cosa relativamente tan fácil, y que ya sufrió el primer golpe adverso con el poco meditado contrato de la Eléctrica, será ya económicamente imposible, si por desgracia llegan á traerse las malas aguas de las Minas, para imponerlas aunque de modo indirecto al vecindario, y se consumará por fin este desgraciado negocio que desde 1882 se cierne  sobre los cacereños, atisbando ocasión propicia para pasar ya que en aquella fecha y aún después no se consiguió.

7º. Que si bien la proposición mía ha sido desestimada al fin por el Ayuntamiento, por creerla demasiado dura, como en tiempos lo fueron mis indicaciones sobre el contrato de la Eléctrica y sus efectos, espero tranquilamente que mis predicciones de ahora resultarán tan plenamente confirmadas como lo fueron aquella.

         Cáceres, 27 de abril de 1899.

Joaquín Castel.

cercadelasretamas

entradas

curioso

No hay comentarios

¡Se el primero en comenzar la conversación!

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.