Se refiere Ramón Jiménez en sus sesiones de venta del producto a quienes quieren escucharle que el proyecto de su mina de litio es un Proyecto Robusto. Pues creo que no, que es más bien un amasijo de grasas nocivas.
Nada más abrir la primera página de la memoria del documento inicial presentado por ¿Extremadura New Energies? sobre la mina de Valdeflores observamos la primera trampa. Y digo bien trampa porque lo es. El documento se formula por una empresa a través de su participación mayoritaria en otra. Una cuestión es que sea legal y otra que los administrados, y no solo las empresas que sean parte de un proceso, conozcamos cuáles son o pueden ser las consecuencias de un determinado procedimiento.
El citado documento, llamado “inicial” a los efectos de obtención de calificación positiva de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, a nivel de documento de alcance.
Pero no existe un promotor, sino que parece que son dos, y en ese caso deberían constituir una UTE conforme a la legislación que le fuera de aplicación, para obtener una personalidad jurídica única.
Es decir, los “promotores” cuyos Códigos de Identificación Fiscal son B-37555695 y B-87667861, deben decidir cual es la empresa RESPONSABLE de la iniciativa, puesto que la administración, cualquiera que sea, no puede resolver a favor de dos empresas distintas una misma decisión, sobre un mismo ámbito y en un mismo espacio de tiempo.
Dada la naturaleza conflictiva que supone la posible futura explotación minera en unos parajes como los del valle de Valdeflores (esta es su toponimia exacta, y no otra) en Cáceres, eliminar cualquier posibilidad que pudiera darse por la inexistencia de una perfecta identificación de la empresa que pudiera incurrir en cualquier grado de responsabilidad ambiental o medio ambiental sería, en primer término una notificación por parte de la administración ante la cual se tramite la documentación, requiriendo identificar sin ningún lugar a dudas la correcta definición jurídica de la empresa que inicia la tramitación.
Esto es, el órgano de la Junta de Extremadura ante el que se haya presentado llamado “Documento Inicial de Mina Interior Valdeflores”, deberá comunicar a la persona física que hubiera presentado el Documento que es necesaria la identificación de la persona jurídica que desea la tramitación. En el caso de que fueran las dos empresas que se citan en el inicio de la Memoria, deberán constituir una UTE de conformidad con la legislación vigente para este tipo de asociación de empresas.
El plazo que la administración actuante, esto es, la Junta de Extremadura, tuviera marcado en su catálogo de trámites (si el objeto a que se refiere el citado documento inicial), o el que fuera previsible por razón de la materia, se suspenderá hasta tanto se resuelva la incidencia.
Desde el punto de vista social, dada la conflictividad que puede plantearse por la posible concesión del permiso de explotación, y las afecciones de todo tipo que pudieran producirse, requiere la identificación en todo momento de la empresa responsable de daños, molestias, situaciones de insalubridad y peligrosidad, lo que no se garantiza si desde el primer momento los promotores juegan a tener dos cabezas distintas, que pueden cambiar en cualquier momento y eludir así cualquier responsabilidad.
Lo mismo que la Comunidad Autónoma ha establecido un Decreto-Ley para que las empresas que quieran explotar el litio en la región extremeña tengan un marco jurídico seguro al que atenerse, en justa correspondencia esas empresas debe cumplir los requisitos suficientes para actuar on seguridad jurídica por las derivadas que pudieran surgir de su actividad.
Dicho en roman paladino: o la empresa promotora se identifica como es debido o no se puede tramitar un expediente con dos cabezas.
Y ya sabemos cómo se las gasta el CEO al que los mineros australianos le han confiado (a cambio de buenos sueldos y bonus) la gestión de sus intereses.
Con dos barajas no se juega.
Vale
… continuará…