El periódico UNIÓN Y TRABAJO, órgano de la Casa del Pueblo, además de incluir cuanta información política en interés del Partido Socialista creyera conveniente, también era un instrumento para defender a los trabajadores. En este caso, traigo hasta esta colección de entradas, una de 17 de octubre de 1931, sobre la prevención laboral para obreros pintores expuestos a contraer saturnismo, por el empleo de pigmentos basados en sales y carbonatos de plomo. Los “alquimistas” de la edad media llamaban Saturno al plomo. La firma del texto no es de ningún miembro del Partido. Pero sí muy conocido.
POR LA SALUD DE LOS OBREROS PINTORES
Con el fin de defender a los obreros pintores de los peligros de la intoxicación saturnia se recuerda que, con sujeción al Reglamento de mayo último, está prohibido en los trabajos de pintura interior de los edificios el empleo de la cerusa, sulfato de plomo y de todos los productos que contengan estos pigmentos, que sólo pueden autorizarse las excepciones previstas en dicho Reglamento, que dichas sustancias no podrán ser manipuladas en los trabajos de pintura sino bajo la forma de pasta, o bien de pintura preparada para ese empleo, que en los trabajos de pintura industrial que exijan el uso de referidas sustancias se prohíbe el empleo de mujeres y menores de diez y ocho años, que los facultativos que conozcan casos, aunque sólo sean presuntos, de saturnismo habrán de dar cuenta inmediatamente a la Inspección provincial de Sanidad para que por ésta se envíen las prevenidas estadísticas detalladas de tales casos a la Dirección General del Trabajo, y que los patronos serán responsables de las infracciones del mencionado Reglamento, son sujeción a lo que establece la Inspección de Trabajo.
Como medidas de precaución, para los casos en que por excepción se autoriza el empleo de las referidas sustancias venenosa, se han de prevenir las siguientes:
Todos los recipientes que contengan cerusa, sulfato de plomo o pintura que contenga por base este metal, deberán llevar en lugar vivible, una etiqueta con esta inscripción: “Contiene plomo. (Veneno)”.
Los establecimientos en que se empleen dichas sustancias en proporción superior al 2 por 100 están obligados a una limpieza semanal de sus paredes, suelos y techos, a disponer de lavabos y enjuagatorios para los obreros y a disponer de ropa especial que han de usar dichos obreros durante el raspado y apomazado en húmedo y el pintar con la cerusa, sulfato de plomo o productos cuya base sean dichos pigmentos, y cuyas ropas serán blusas o vestidos que cubran todo el cuerpo hasta cerca de los pies, gorro que cubra toda la región capilar de la cabeza y calzado especial y habrán de quedar siempre en el lugar de trabajo, y se complementarán con una careta respirador que mantenga una esponja mojada delante de la boca y nariz cuando se haga el raspado y apomazado en seco, prohibiéndose terminantemente emplear directamente con la mano los productos a base de plomo, destinados a pinturas, así como comer, beber y fumar en los talleres, siendo obligatoria la colocación de carteles claros y en sitios visibles que así lo expresen.
Los obreros que hayan de utilizar en sus trabajos las mencionadas peligrosas sustancias, además de abstenerse de comer, beber y fumar durante las horas de trabajo, cuidarán, al terminar éste, de cambiarse de ropa, lavarse con agua y jabón la cara y con cepillo de uñas las manos, aseándose así mismo boca y dientes, y a la vez tendrán en cuenta que de modo especial deben privarse de bebidas alcohólicas y alimentos picantes, usando la alimentación más sana y nutritiva que puedan, tomando la mayor cantidad de leche posible y procurando conservar una limpieza corporal esmerada, todo ello con el fin de ofrecer una resistencia orgánica grande contra las materias tóxicas que puedan provocar los variados accidentes del saturnismo.