Cáceres, cerrado por falta de uso (LXI). Viviendas de la Policía Armada.

cercadelasretamas —  febrero 19, 2020 — Deja un comentario

Hace un par de meses aparecía en la prensa local una información sobre el futuro de los edificios que albergaron las llamadas “viviendas de la Policía Armada”, sitas en la Av. de Cervantes, pasado el puente de la Av. de la Hispanidad.

Aunque los inmuebles (tres viviendas en planta baja, una aislada y dos pareadas, y el resto en un edificio de tres alturas) llevan vacíos hace tiempo, no había querido traer a esta serie de entradas “Cáceres, cerrado por falta de uso” su situación. Quizás, por conocer esas viviendas, paso obligado para mí muchas veces, o por haber conocido a gente que vivió en ellas.

Sin embargo, uniendo el estado de abandono de las mismas (de momento, mejor que abandono, vacías) y las previsiones del equipo de gobierno municipal de realizar un inventario de solares y terrenos, sería el momento de recuperar la escritura de cesión de los terrenos o de donación de los mismos a la Policía Armada para la construcción de viviendas para sus miembros.

Los responsables de la actual MUPOL (Mutualidad de Previsión Social de la Policía Nacional) son los que se han puesto en contacto con el Ayuntamiento para tratar la demolición de los actuales edificios vacíos y la posterior construcción de nuevas viviendas. En principio, no es cuestión saber si los inmuebles son propiedad dominical de la Mutualidad, que seguramente recibió como activos cuando, a medida que se fueron adaptando a la legislación actual.

A la izquierda, 1961, en construcción. A la derecha, 1966, ya terminadas. Fuente @sig.caceres.es

Pero cabría, al menos, la duda sobre la titularidad de los terrenos. Parece que fueron objeto de cesión o donación acordada por el municipio, y sería deseable que los servicios jurídicos del Ayuntamiento emitieran un informe sobre la titularidad real de los mismos y si pudiera plantearse cuestión de reversión en función de cuál fuera la modalidad de obtención por el organismo anterior a la actual Mutualidad de los terrenos.

Pudiera darse el caso de que exista cláusula de reversión para el supuesto de que los terrenos dejaran de destinarse a los fines para los que fueron cedidos, algo habitual. Sin haber tenido acceso a los documentos de cesión o donación, es llamativo que en un régimen dictatorial militar, en un mismo espacio de tiempo, el Ejército recurriera a la compraventa de terrenos para la construcción de viviendas para su personal, mientras que otro cuerpo militar (la Policía Armada era un cuerpo militar) accediera a terrenos de modo gratuito. Además, sabiendo que el Ejército habría solicitado la misma gratuidad de terrenos para las “necesidades habitacionales” de su personal.

Información catastral

Las viviendas de la Policía Armada se construyeron a partir de 1960, en terrenos en cuyas proximidades todavía existían varios hornos caleros en explotación, en una barriada en crecimiento, la del Espíritu Santo, en las que al igual que en El Carneril, se realizaron viviendas autoconstruidas en parcelas cedidas por el Ayuntamiento y cuyos cesionarios hubieron de adquirirlas a lo largo del tiempo para alcanzar la propiedad del suelo.

Dar a conocer el expediente de cesión/donación de los terrenos a favor del Patronato de Casas de la Policía Armada (o denominación que tuviera en la época) llevaría al Ayuntamiento a determinar si esos terrenos serían susceptibles de ser reclamados para el municipio.

Planeamiento vigente. Suelo Urbano Consolidado.

Luego, una vez depurada la situación jurídica y legal de los terrenos, el tratamiento urbanístico de los mismos se deberá atener a lo establecido en el PGM vigente desde 2010. Esos terrenos están dentro del Suelo Urbano Consolidado, con previsión de 3 alturas donde se sitúa ahora las tres viviendas de una sola planta y las mismas 3 alturas para el bloque de viviendas colectivas.

Será el Ayuntamiento el que determine el procedimiento de ordenación del terreno, manteniendo las alineaciones actuales o bien modificándolas, con la figura de planeamiento que corresponda (Estudio de Detalle, sin aumento de la edificabilidad existente u otra figura si se plantea el incremento de la superficie construida).

Vale.

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