Cuando la Junta de Extremadura ha anunciado la adjudicación a una empresa no extremeña del servicio de transporte sanitario (ambulancias) se ha montado un buen follón porque parece que se favorece a una empresa de fuera.
En un concurso público, lo primero que hay que ver son los pliegos de condiciones técnicas y las cláusulas administrativas. Si uno no está de acuerdo con esos pliegos, cuando se convoca el concurso, presenta alegaciones, el concurso se paraliza hasta resolver las alegaciones, y después continúa. En el concurso del transporte sanitario de Extremadura ¿se presentaron alegaciones a los pliegos por alguna empresa?
El concurso se resuelve con una adjudicación provisional y una adjudicación definitiva. En ambos casos, se pueden presentar incidentes administrativos, por la vía de los recursos previstos en la Legislación de Contratos, o judiciales, acudiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Se han presentado recursos contra la adjudicación provisional y/o definitiva o se ha llevado la adjudicación a los juzgados de lo contencioso?
El asunto político está en que se ha adjudicado el concurso a “una empresa de fuera” en contra de empresas extremeñas. Si el concurso es legal ¿por qué habría de adjudicarse a una empresa extremeña? ¿Sería legal un concurso público que impidiera a empresas de fuera presentarse?
Una cosa es el asunto político. Y otra la cuestión empresarial.
Ignoro, y por eso lo pregunto, si se han producido alegaciones a los pliegos, si se ha llevado la adjudicación a la jurisdicción contencioso administrativa.
Sí he podido leer que el llamado Consorcio de Transporte sanitario de Extremadura está formado por siete empresas, que llevan adjudicándose el transporte durante treinta años. Siete empresas prestando el mismo servicio. Siete empresas con siete estructuras societarias (Consejeros, Gerentes, Directores Generales…) más la estructura societaria del propio Consorcio.
Estas estructuras societarias, de cargos directivos y ejecutivos en cada una de las empresas, más los del consorcio, suponen un importante coste económico. Unos reinos de taifas (cada empresa una taifa) dentro de un reino dominante (el consorcio).
¿No se han planteado nunca esas siete empresas cambiar la estructura del Consorcio y constituirse en una única empresa, con una única estructura societaria? Lo más seguro es que si durante treinta años les ha ido bien, ¿para qué cambiar? Si durante treinta años han ido cayendo los contratos uno a uno sin mayor competencia, ¿para qué cambiar?
Cuando se habla de la capacidad empresarial extremeña, este caso arroja una luz interesante: empresas pequeñas, minifundios empresariales, que hacen una joint venture (un consorcio) que reparte el negocio sin amenazas externas. ¿Nunca han pensado los directivos de las siete empresas del consorcio que uniendo fuerzas y estructuras podían conseguir ser una empresa potente y, por qué no, aspirar a expandirse como hace la empresa “de fuera” que ha logrado la adjudicación? ¿No aspiran a poder ser adjudicatarios de servicios en Castilla y León, Castilla La Mancha, Andalucía, Portugal…?
Lo que se está produciendo en este caso, con declaraciones públicas de “perjudicados” tienen un tinte xenófobo que echa para atrás. Que esos directivos de las siete empresas del consorcio de transporte sanitario de Extremadura digan que están en peligro los puestos de trabajo de los empleados es una falacia, porque este tipo de concursos lo que hace es garantizar la subrogación por la nueva empresa de los empleados que tuviera la anterior concesionaria.
Lo único que está en juego es la estructura directiva del Consorcio y de cada una de las siete empresas de ambulancias que durante treinta años se han repartido el pastel, pero que nunca se han planteado ser una sola empresa, más fuerte y más competitiva.
Y una pregunta final: ¿por qué se escandalizan de que sea una empresa “de fuera” la ganadora del concurso cuando ninguna de las ambulancias que hay ahora han salido de ninguna fábrica de coches de Extremadura?
La respuesta a las primeras preguntas es sí. El Consorcio presentó recurso administrativo contra el pliego de condiciones, que fue desestimado por la Junta, y han presentado ahora el mismo tipo de recurso contra la adjudicación provisional. Hasta que no haya adjudicación definitiva dicen que no tiene sentido presentar recurso judicial contencioso-administrativo. Saludos a todos.
Pues ese es el camino. Utilizar los mecanismos. Pero hubiera sido muy interesante que, tras la desestimación del recurso contra los pliegos, se hubiera ido al contencioso y paralizarlo.
RT @AgustinBotines: En la primera mitad del siglo XVII, heredó esta casa doña Beatriz de Godoy, que casó con Juan Roco y Campofrío, apellid… 1 hour ago
@carlossegovia_ @elmundoes Debe joder bastante que la economía vaya bien y no podáis recibir dividendos de vuestros panfletos. 2 hours ago
La respuesta a las primeras preguntas es sí. El Consorcio presentó recurso administrativo contra el pliego de condiciones, que fue desestimado por la Junta, y han presentado ahora el mismo tipo de recurso contra la adjudicación provisional. Hasta que no haya adjudicación definitiva dicen que no tiene sentido presentar recurso judicial contencioso-administrativo. Saludos a todos.
Pues ese es el camino. Utilizar los mecanismos. Pero hubiera sido muy interesante que, tras la desestimación del recurso contra los pliegos, se hubiera ido al contencioso y paralizarlo.