Archivos para November 30, 1999

He dejado transcurrir una breve, pero suficiente, espacio de tiempo para que, una vez conocida la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Cáceres que tumba el interés de la empresa minera Tecnología Extremeña del Litio, S.L. contra la Junta de Extremadura, y en la que figuran como codemandados la la ASOCIACION VECINOS SIERRA DE LA MOSCA, ECOLOGISTAS EN ACCION, ASOCIACION PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACION MEDIOAMBIENTAL (ACIMA), y ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA NATURALEZA Y RECURSOS DE EXTREMADURA (ADENEX) y el AYUNTAMIENTO DE CACERES, esperando encontrar algún pronunciamiento de interés.

Dado que la sentencia no es firme, esperaba que la empresa, que ahora tiene desplazado a Cáceres a un auténtico tiburón de los negocios, se produjera inmediatamente por aquello de “recurriremos a una instancia superior”. Parece que eso no se va a dar… de momento, ya que el asunto viene de 2016 (un año bastante malo judicialmente para Ramón), cuando se pretendía una mina a cielo abierto.

Por tanto, como ahora estamos en otro escenario, el de una mina subterránea de CERO emisiones (Raamón y David dixit), podríamos pensar que acudir a los tribunales es demasiado pronto.

Por otra parte, me interesaba conocer el posicionamiento de la Junta de Extremadura, que se ha producido en boca del portavoz del Consejo de Gobierno, que no ha ido más allá del consabido “cumplir con lo dictaminado y que todo el procedimiento sea de un pulcrísimo discurrir administrativo”. Por otro lado, el Alcalde de Cáceres señala que esta sentencia entierra definitivamente la mina a cielo abierto y que sobre el posible futuro proyecto de mina subterránea, que en fin, que ya se verá.

Estamos, pues, ante los efectos de una sentencia en un caso menor (dentro de lo absurdo de un proyecto de megamina justo en el borde urbano de la ciudad) que parecía resuelto.

Sin embargo, la empresa minera (casualmente hoy con las cotizaciones suspendidas en la bolsa australiana) ya ha dicho que irá directamente a un permiso de no sé si exploración o explotación, que era una de las soluciones que daba la Consejera de Sostenibilidad New Energies de Extremadura cuando se planteaba un escenario como el derivado de la sentencia.

Y con estos lugares comunes ya tenemos todo el pescado vendido, que diría Maikel Robinson.

Pues no. Y parece que un asunto que la minera ha tratado siempre como menor (un permiso de investigación más o menos), parece que ha resultado de gran interés.

Sin embargo, la propia sentencia del Contencioso recoge que los permisos de investigación forman parte del mismo proceso de explotación conforme a lo previsto en el art. 44 de la Ley de minas vigente. Por tanto, el permiso de investigación definitivamente tumbado (a expensas de un posible pero poco probable recurso al TSJ) lo era para una actividad incompatible con el ordenamiento urbanístico.

Además de diversas consideraciones técnicas sobre qué es una actividad extractiva y su incompatibilidad urbanística, y la suficiente incorporación al texto del juzgado de diversa jurisprudencia de Cantabria o Madrid, el Juzgado de lo Contencioso señala con meridiana claridad la prevalencia de las previsiones del P.G.M. sobre la Ley de Minas (preconstitucional, por otra parte).

La referencia que ha hecho hoy el Apoderado Mancomunado (¡ay, cuando era solamente CEO) a ir directamente a un permiso de explotación, como en noticias antiguas se señalaba como opción desde la Consejería del Litio de la Junta de Extremadura, llevará el mismo camino que el permiso de investigación ahora denegado.

En principio, no se sabe por donde podrá salir la Junta de Extremadura con los proyectos de interés regional, pero es necesario recordar al gobierno regional que los permisos de investigación como el ahora definitivamente rechazado están bajo el mismo paraguas del art. 44 de la Ley de Minas, y por tanto, los servicios jurídicos autonómicos deberán informar en el mismo sentido ahora señalado, porque la Administración, ni la Estatal, ni la Autonómica ni la local pueden ir contra sus propios actos.

No se trataría de que la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento, las administraciones demandas en el Contencioso, dictaran actos contrarios a lo ya juzgado, sin caer en actos ilícitos, sino que existiendo el precedente, estos actos ilícitos ya no serían de conocimiento del juzgado contencioso, sino que se trataría de ilícitos penales.

Como decía al principio, aunque en 2016 no andaba todavía por Cáceres el ex-CEO Ramón, ese año seguro que le trae a la memoria los días negros en los juzgados.

Vale.

Minerales críticos.

En nuestro ordenamiento jurídico, todos los derechos mineros, todos, están bajo la propiedad dominical del Estado. Los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, pueden ostentar esos derechos mediante la preceptiva concesión administrativa, que les faculta para su explotación.

Es lo que sucede con los derechos mineros de Valdeflores, cuyo titular es el Estado, cuya adscripción a una empresa se hace mediante un procedimiento reglado, y cuya explotación, también mediante un procedimiento reglado, se otorga a agentes privados, ya que el Estado (sea la Administración General del Estado o la propia Comunidad Autónoma) no “se dedica” a la minería. Algo que sucedió en tiempos anteriores con empresas mineras estatales.

Sin embargo, existe una peculiaridad en el ordenamiento jurídico español: la legislación, en su conjunto, que es de aplicación a las actividades mineras es anterior a la Constitución y, por tanto, a la pertenencia de España a la Unión Europea.

Y es Europa, precisamente, la Unión Europea la que ha declarado el litio como un mineral (metal) crítico. Corresponde a esta definición que estos minerales o metales críticos tengan en el ámbito de la propia UE un tratamiento diferenciado. Los minerales críticos son aquellos que resultan vitales para la economía y el desarrollo de un país, pero cuyo suministro puede estar en riesgo debido a escasez geológica, cuestiones geopolíticas, decisiones comerciales u otros factores.

La obtención de esos minerales críticos en terrenos de la Unión Europea, en un país de la Unión, requiere, por su propia definición, que todos los elementos que sean necesarios para su obtención han de estar sometidos en todo momento al control de los órganos de gobierno de la UE.

En la actual fase de escaso desarrollo de un futuro proyecto de explotación de una mina de litio en el borde urbano de la ciudad de Cáceres, conviene tener en cuenta las variables sobre el carácter crítico del litio.

En primer lugar, no sería entendible que la Unión dictara una sentencia sobre la salud pública de 100.000 europeos permitiendo una mina en el espacio de Valdeflores. Por este lado, hay que hacer entrar en razón a las autoridades políticas locales, regionales, estatales y europeas. Por muy crítico que resulte el litio, la salud de 100.000 ciudadanos no debe ser moneda de cambio, ni someter a esos ciudadanos a vivir en una tierra de sacrificio, como de manera irresponsable hizo la Consejera de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

En segundo lugar, la declaración del litio como crítico requiere que las condiciones económicas, todas las que fueren necesarias, han de responder a esa definición de un material crítico. No puede dejarse en manos de actores económicos ajenos a la propia Unión Europea, y en mucha medida competidores declarados de la economía europea, la explotación del mineral.

Porque cuando hablamos de minerales críticos, es la propia UE la que debe tomar las riendas de su obtención y su destino a la industrialización comunitaria. De no hacerse así, en caso de permitirse a una sociedad ajena a la UE su obtención, no existirían garantías de ningún tipo que el destino del litio que se obtuviera fueran instalaciones fabriles de Europa.

En el caso de la pretendida mina de litio en el borde urbano de la ciudad de Cáceres, podríamos asistir a un hecho que en modo alguno sería permisible y podría genera una auténtica catástrofe.

El litio que se obtuviera en Cáceres conllevaría, como antes decíamos, someter a un peligro de salud pública a 100.000 ciudadanos, pero también esa característica de mineral crítico entra en confrontación con otro producto crítico que tiene Europa: la cultura milenaria. Las emisiones que se dispersen desde la propia mina pueden generar la destrucción de una ciudad con miles de años de historia: desde Maltravieso, cuyas manos pintadas datan de hace 65.000 años, hasta el más reciente Museo Helga de Alvear, que le ha valido a su arquitecto el Premio Nacional de la disciplina.

La cultura, cuya historia atraviesa tantos miles de años, es una seña de identidad de Cáceres, Extremadura, España y Europea. Una seña marcada por la distinción de Patrimonio de la Humanidad, algo que ni el litio ni los especuladores australianos nunca alcanzarán.

Vale.

Ricardo’s men

cercadelasretamas —  diciembre 14, 2022 — Deja un comentario

El 10 de noviembre, en esta misma Cerca, me refería a la situación procesal en torno al accidente de la empresa IQOXE, Industrias Químicas del Óxido de Etileno, perteneciente al gurpo Cristian Lay, a causa del cual se produjeron dos muertes en el Complejo Petroquímico de Tarragona y una tercera en una localidad próxima.

Estos días se ha conocido, por informaciones facilitadas por la Fiscalía, los avances en la instrucción de las Diligencias de la pieza principal, la referida a la explosión, que ya está cerrada, y también se encuentra muy avanzada la pieza separada que se centra en presuntos delitos medioambientales.

Estas investigaciones judiciales son consideradas en Tarragona como macrocausas.

Según la fiscal jefe de Tarragona, María José Osuna, la magistrada del Juzgado número 1 de Tarragona ya ha incoado el auto de procedimiento abreviado de esta pieza principal y la instrucción de la pieza del medio ambiente también está concluida. Estas afirmaciones las hizo la fiscal en una entrevista a Tarragona Ràdio Entrevista amb Maria Jose Osun… (La Veu de Tarragona del 24/11/2022).

La jueza ha incoado el auto de procedimiento abreviado porque «ofreció más diligencias a las partes y «ninguna presentó a alegaciones» .

Osuna, satisfecha del «tiempo razonable» de «una instrucción compleja», aseveró que: «Ahora debemos hacer un esfuerzo para que llegue a juicio en un plazo razonable .

IQOXE, el único productor de óxido de etileno en España, sufrió una explosión en las instalaciones de La Canonja el 14 de enero de 2020 con un balance de tres muertos, ocho heridos y múltiples daños materiales.

La pieza que ya ha cerrado la instrucción se centra en las causas de la explosión, las deficiencias detectadas en la seguridad, la insuficiencia del personal de vigilancia, las condiciones laborales y defectos en el mantenimiento de las instalaciones. De forma provisional, apunta a los delitos de imprudencia grave con resultado de muerte, lesiones, daños y delitos contra el derecho de los trabajadores.

El 15 de octubre nos referíamos a una información que publicaba el Diari de Tarragona sobre la pieza separada del mismo asunto, IQOXE, en lo referente a vertidos irregulares y otros posibles delitos medioambientales.

Recordemos uno de los párrafos de mi entrada en esta Cerca:

Ahora, la unidad de los Mossos que ha llevado a cabo una investigación propia avala la tesis de la magistrada, al considerar que la compañía «mediante sus directivos, jefes de producción y tecnología, junto al encargado del laboratorio», habrían «construido una trama para verter las aguas residuales de la empresa al canal del agua de mar», un hecho que «no estaba permitido en la autorización ambiental vigente». Según los Mossos, este sistema comportaría que las aguas residuales «fueran a parar al Port de Tarragona», lo que habría hecho que «no fueran detectadas por la administración aplicando Aquamax EC3332A y menospreciando que esto suponía un daño sustancial considerable para el medioambiente», así como «un riesgo para las personas que entraran en contacto con aquellas aguas contaminadas».

Los antecedentes de IQOXE, y del comportamiento de sus directivos, todos en la órbita o bajo el ala del tío Ricardo, no son garantía de nada en eso de dedicarse ahora al Hidrógeno verde. En realidad, algunos “golpes de efecto” de tío Ricardo se asemejan, cada vez más, a las prácticas de tito Florentino.

Vale.

Puede definirse el convenio administrativo como un negocio jurídico que resulta del acuerdo de voluntades entre dos o más partes, una de las cuales, al menos, es Administración Pública, vinculándose estas con el objeto de alcanzar un fin común de interés público.

Pues sucede que el convenio firmado entre el CIIAE y una empresa privada, sin actividad en el ámbito del objeto del propio contrato, ha de ser nulo de pleno derecho, y conviene recordar, en la abundante experiencia de los juzgados y tribunales en nuestro país, que son precisamente este tipo de actuaciones, este tipo de convenios público-privados los que más causas de corrupción conllevan.

La administración pública interviniente en el Convenio debe connocer expresamente la capacidad técnica y práctica de la parte privada que interviene en el mismo, puesto que si bien un Convenio de este tipo no es propiamente un contrato sujeto a la legislación pública contractual, sí supone un reconocimiento mutuo entre el sector público y el sector privado, entre el actor público y el actor privado, y en el caso del convenio que se ha dado a conocer hoy, el actor privado carece de capacidades técnicas, de capacidades físicas, de capacidades laborales que puedan incorporarse al desarrollo del Convenio.

La empresa minera Extremadura New Energies dirigida por Ramón Jiménez Serrano es, en el convenio firmado con Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, la parte privada, siendo Fundecyt la parte pública. Por tanto, estaríamos ante lo que a algunos ejecutivos de empresas públicas, con remuneraciones más elevadas que la de los cargos electos, se vanaglorian de definir con colaboración público-privada.

Y aunque antes decimos que estos convenios no son propiamente contratos, sí tienen aspectos contractuales. Bajo la denominación genérica “asociaciones público – privadas” (PPP, según sus siglas en inglés) se conoce a una amplia gama de contratos mediante los que el sector público logra movilizar capital privado para la promoción de una infraestructura o un servicio público.

La experiencia de la colaboración público-privada en nuestro país tiene ejemplos muy recientes. La Desaladora de Escombreras, cuyo contrato de construcción se realizó bajo esa bandera neblinosa de la colaboración público-privada, es la causa de dos sumarios en la Audiencia de la Región de Murcia, siendo uno de esos sumarios, conocido como La Sal II el que afecta al ex presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel, para el que la acusación popular pide 13 años de prisión por los delitos malversación y fraude en las subvenciones, además de 15 años de inhabilitación por prevaricación.

El negocio jurídico, según lo publicado en prensa, señala que la Sociedad Limitada Extremadura New Energies, que cuenta con un capital social de 3.000 euros, impulsa un proyecto industrial integrado de procesado de litio en Cáceres, que surge «como respuesta a las demandas de una sociedad que exige desarrollo sostenible, nuevos modelos de transición energética y eliminación de la huella de carbono». El entrecomillado es tendencioso y falso, porque la sociedad limitada que se presenta ampulosamente con esas credenciales, no dispone de los permisos necesario para la puesta en marcha de la mina, que es, sin duda, el único eje que pretende, la explotación minera.

Es inadmisible que un organismo autónomo, del tipo que sea, y que no actúa por sí mismo, sino por otro organismo autónomo no establecido como tal todavía, reconozca, en la parte privada firmante de esa extraña colaboración público-privada, capacidades empresariales de las que no dispone, y que, como decíamos al principio, tachan de nulidad de facto el convenio.

Las experiencias de muchas comunidades autónomas en la gestión de este tipo de convenios, de este tipo de negocios jurídicos, nos llevan a ser muy pesimistas, y a prever que este convenio o lo que sea, será, en muy tiempo, causa de investigaciones por la vía penal.

Por otra parte, el organismo FUNDECYT está declarando que la mina que promueve una sociedad que cotiza en la bolsa australiana tiene los permisos necesarios para haber comenzado ya sus actividades extractivas, incurriendo en un desprecio notable del derecho internacional, que mediante declaración expresa de la UNESCO otorgó a la ciudad de Cáceres el título de Ciudad Patrimonio de la Humanidad.

Si un organismo autónomo, cuya tutela le corresponde al gobierno de la Comunidad Autónoma, incurre en esa ilegalidad frente al derecho internacional, le corresponde a la Junta de Extremadura, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, declarar el convenio como nulo y tomar las decisiones que sean de rigor frente a los ejecutivos de dicho organismo. En caso contrario, será la propia Junta de Extremadura, su Consejo de Gobierno, los responsables ante las autoridades internacionales de las consecuencias que se derivaran de lo sucedido.

Vale.

Siempre que surge en cualquier conversación el asunto de la pretendida mina de litio junto a la ciudad de Cáceres, encontramos a quienes defienden su instalación basándose en dos cuestiones básicas: el empleo que generaría, las oportunidades para que empresas locales aumenten su capacidad de negocios.

En el primer caso, en el del empleo, la realidad del empleo en la industria minera en España es que es cada vez menor y de menor calidad, como cualquier estadística del sector demuestra.

Pero me interesa más el aspecto que se destaca en mejoras para las empresas locales, que aumentarían así sus capacidades y, sobre todo, sus beneficios.

Pues bien: desde que los empresarios de Cáceres, reunidos en torno al llamado Círculo Empresarial Cacereño, aclamaron al CEO Ramón Jiménez Serrano como el profeta, el salvador, no ha habido ningún conocimiento público de que sus adoradores, los que tan bien miran el presunto proyecto de la mina, los que beben los vientos por Ramón, hayan dado a conocer su apoyo real a la mina.

¿Cuántos de esos empresarios tan osados de apoyar un pretendido proyecto que tanto perjudicaría al medio ambiente, a la salud de los cacereños, a la propia salud de la Ciudad Monumental, a la salud del Calerizo, ese mar subterráneo que dio vida a la ciudad, cuántos de ellos han decidido apostar por el proyecto?

¿Cuántos de esos empresarios han llevado a los órganos sociales de sus empresas propuestas para invertir en Infinity Lithium, en la bolsa australiana? ¿Cuántos euros están dispuestos a jugarse en el envite del proyecto que tanto les gusta?

Esos empresarios potentes de la ciudad de Cáceres tan defensores ellos del negocio australiano de la mina no creo que hayan puesto ni un duro a navegar por el Océano Índico en busca de los dólares australianos tan codiciados. No se les habrá ocurrido, en la inmensa mayoría de los casos llevar a sus consejos de administración propuestas de inversión tan lejanas, físicamente y en el tiempo, y tan volátiles.

Cada vez que un empresario de la ciudad, grande o pequeño, progresista (si hubiera alguno) o conservador, autónomo o no, diga que “lo de la mina” está muy bien, preguntadle que si creen en ello, lo que deben hacer es dejar de enredar y comprar acciones a mansalva, llevar a sus empresas a la búsqueda del nuevo dorado que mora allá por la Australia del Oeste (el Far West de los canguros), invirtiendo los beneficios que obtienen de sus negocios en Cáceres.

Pero hay otra pata más en ese deseo de empresarios de Cáceres que se recuesta en la promesa hecha por los directivos Ramón, el procesado pendiente de juicio, y David, el geólogo, y que se han creído, tragándose el anzuelo como si fueran barbos dormidos de cualquier cauce de la región. Me refiero a la promesa de trabajo para sus empresas.

De todos es sabido, o debería serlo, que para una mina subterránea, con todo, todo, encapsulado, una macronave (¿espacial?) de 100.000 m2, para ello, para la ventilación de las profundidades de la tierra, harán falta equipos de refrigeración potentes, modernos y capaces. Y para ello, qué mejor que lo que hizo Ramón, crear hace bien poco tiempo una empresa en el campus de la Universitat de Lleida, sin sede física, que solamente atiende si quien coge el teléfono te quiere dar el único contacto que existe: una dirección de correo.

También, de todos es sabido que la puesta en marcha del presunto proyecto minero, y a lo largo de su existencia, serán continuas las demandas de estudios geológicos, mineros, etc., y para ello qué mejor que contar con una empresa, casualmente consultora en esas materias y que haya sido creada muy recientemente por el antes Director General, David Valls, y ahora apoderado mancomunado junto con Ramón.

¿Qué trabajo van a dejar la empresa de Ramón para las que en la misma materia existieran en Cáceres, y la consultora de David para las consultoras de Cáceres?

Si finalmente el mal triunfa, despídanse de recoger sus frutos los que están traicionando a la ciudad.

Vale.

El 21 de noviembre pasado, la sociedad limitada Extremadura New Energies procedió a un leve, aparentemente, cambio en su estructura sociativa. Así, el Director General pasó (ascendió) a la categoría de Apoderado Mancomunado, no sé si perdiendo, no creo, su condición de Director General, mientras que Ramón Jiménez Serrano, el CEO de los altares empresariales de Cáceres, también era nombrado Apoderado Mancomunado, entiendo que manteniendo su título.

Los poderes que se otorgan ante notario pueden ser de muchos tipos y denominaciones, pero los más conocidos en el ámbito societario son “Apoderado Solidario” y “Apoderado Mancomunado”.

Para la mejor comprensión de los conceptos, en los poderes se pueden nombrar uno o más representantes y en el caso de que sean varios, cabe la opción de permitir que cada uno pueda actuar con independencia de los otros (apoderados solidarios), o bien que todos necesiten actuar conjuntamente (apoderados mancomunados). Incluso es posible distinguir y permitir que todos actúen independientemente para la mayor parte de los actos, pero exigir el consentimiento de todos para aquellos considerados más relevantes, como la venta de bienes inmuebles.

Todos los poderes se basan en una estrecha relación de confianza entre el que lo da y el que lo recibe. No muy corriente en el ámbito societario, estaría el Apoderado General, o el en el caso del poder general, que otorga un amplio control sobre el patrimonio, por lo que hacerlo a favor de la persona equivocada podría producir consecuencias catastróficas.

Que ahora se haya producido una “igualación” entre David Valls y Ramón Jiménez, que se ve desposeído de su halo poderoso, y deberá bajar el diapasón de sus apariciones públicas.

Eso no quiere decir, ni mucho menos, que la empresa renuncie a sus estrategias y a su programa de máximos, que ahora deberán compartir entre el Ingeniero Valls y el CEO Ramón, lo que no sé es si Ramón aceptará de buen grado dejar de ser, a efectos prácticos, la reina del baile.

Ignoro hasta qué punto puede ser una caída en desgracia de Ramón, que seguramente él negará y tratará de restarle importancia si se le pregunta (cosa que no creo que haga ningún juntaletras del pueblo), y si hace lo que estoy pensando que es probable que haga, será una confesión de parte de ello.

Cualquier empujón que la Audiencia de Murcia dé al sumario de “La Sal I” puede precipitar un peldaño más en esa caída en desgracia. Los australianos, tan lejanos ellos, tan especuladores ellos, no estarían dispuestos a que la realidad judicial de Ramón Jiménez Serrano les alcance con algún titular que pudiera ser conocido en la bolsa australiana.

Ya es sabido que los especuladores tienen dos comportamientos básicos: son depredadores del dinero de los incautos inversores que les confían sus dineros (salvo si son, como ellos, especuladores), y son miedosos de que cualquier piedrecita en el camino les pueda hacer saltar los bolsillos y afectarles a la cartera de valores.

En todo caso, me atrevo a afirmar que esto es el principio del fin del CEO.

Vale.

La violencia medioambiental describe las maneras en las que los seres humanos degradan la tierra, el cielo y las aguas: los pesticidas que contaminan las vías fluviales y envenenan a las personas y a los animales, las terribles heridas a la Madre Tierra causadas por las arenas bituminosas, la extracción de uranio y el y el enterramiento posterior de sus residuos radioactivos, los humos acres de la industria, la quema de basuras, y las operaciones militares que dejan tras de sí minas terrestres y armas químicas mortíferas.

Las actividades extractivas son el modo primario más antiguo de agresiones medioambientales y las sucesivas normativas legales que se aprueban respecto a ellas no tienen como objetivo la protección, en primer término, de las personas que habitan los espacios más cercanos a esas actividades, y, después, el hábitat que preexiste a la acción minera, a la actividad extractiva, sino en aplicar remedios prejuiciales que permitan, en definitiva, el ejercicio de la maquinaria de extracción como industria especulativa.

Esta violencia medioambiental la venimos sufriendo en la ciudad de Cáceres cuando expresamos todas las cautelas y prevenciones sobre un proyecto extractivista, que hasta ahora no ha demostrado sino acomodarse a una normativa dictada y existente para garantizar los presuntos derechos mineros, derechos que se colocan en un nivel superior, en un nivel más alto que los derechos de los ciudadanos.

La violencia medioambiental no es algo que se dé en pueblos remotos, con menos índices de bienestar, sino que se da o se puede dar en los entornos “más civilizados”, más del primer mundo. Lo estamos viendo ahora en nuestra ciudad cuando observamos que los intereses puramente especulativos de la minera asustraliana, junto con la apatía (desearía que fuera transitoria) de las autoridades y de buena parte de una ciudadanía que se considera ajena y a salvo de agresiones medioambientales.

Para la empresa minera, y muy especialmente para su máximo responsable en España, cuyos antecedentes deberían ser motivo suficiente para su exclusión y de su empresa, nuestras vidas se consideran algo desechable y nuestra destrucción se convierte en una necesidad en pos de los beneficios de la empresa australiana.

Además de las consecuencias directas sobre nuestra salud, al producirse la actividad extactiva, agresiva, muy cerca de nosotros, que puede llegar a r a tener infinidad de efectos perjudiciales, la mayor afección medioambiental, mi juicio, es la afectación a nuestras formas tradicionales de cuidar los unos de los otros, que se desmoronan. Ya lo estamos viendo con la actividad comercial del CEO cuyo futuro inmediato es sentarse en el banquillo de los acusados por corrupción, ofreciendo dinero para patrocinios deportivos, ya que no hay nada más perjudicial para la práctica del deporte, sobre todo al aire libre, las emisiones a la atmósferas de los gases degradados de una mina, por mucho que vendan lo de emisiones cero. Ofrecer dinero para esponsorizar acontecimientos deportivos no es achacable, como efecto negativo, solamente a la empresa, sino también a quienes aceptan ese dinero sin capacidad de realizar un análisis crítico de lo que supone el mensaje que se transmite.

Nuestra pertenencia, como ciudad, al selecto grupo de ciudades patrimonio de la Humanidad por la UNESCO puede sentirse muy afectada, incluso llegando a perder tal nominación; nuestra cultura, nuestra historia, nuestro modo de vida se resquebrajará, porque la violencia medioambiental es una violencia que se ejerce sobre los más débiles. En este caso, Cáceres y sus ciudadanos.

Las consecuencias de la violencia medioambiental sobre la salud, sobre la seguridad del territorio, y sobre la que poco a poco se ha ido construyendo una referencia económica que no podemos perder, el turismo, hacen que los tiempos tan largos que llevamos luchando contra esa violencia que nos quieren imponer, vayan, por un lado, forjando un espíritu de lucha en mucha gente, al tiempo que, por otro, vemos cómo los ciudadanos despojados de ese espíritu, o carentes, por miles de circunstancia, de una capacidad crítica necesaria.

Apelar a la violencia medioambiental, tenida como una amenaza real, debería ser motivo suficiente para desechar el indeseable proyecto. Porque una realidad incontrovertible es que ninguna de las normas existentes en nuestro país en materia medioambiental está diseñada para valorar esa violencia que existe, esa violencia que en muchas ocasiones vemos en los periódicos.

Y las actividades mineras son, sin duda, las más agresivas sobre el medio ambiente y sobre la capacidad del hombre de relacionarse pacíficamente con su entorno, y no convertir ese entorno una arma criminal contra el hombre.

Vale.

Flores Avelina

Cada vez que paso por el antiguo parque de Calvo Sotelo, ahora, acertadamente, Parque de Gloria Fuertes, normalmente camino de Correos o por esa zona, miro el quiosco de Flores Avelina, cerrado definitivamente en 2019, al haber caducado la concesión demanial del uso del suelo en favor de los dueños de la floristería y resueltos los recursos en favor del Ayuntamiento ante el Tribuna Superior de Justicia, imagino a qué podría dedicarse, cuál sería el uso que podría darse a un espacio realmente pequeño.

Claro, que también me pregunto quién realmente es propietario del quiosco. Porque no se habrá planteado nadie echarlo abajo. ¿O sí? Es probable que serían dueños del quiosco quienes fueron promotores de su construcción, quienes contrataran su diseño. Estaríamos en un caso de construcción sobre un espacio de titularidad pública, que eventualmente habría disfrutado de concesión demanial, ya que en caso contrario debió detenerse su construcción y ejercitarse la reposición del orden urbanístico incumplido. Al no ser así, parece que la construcción fue legal.

La construcción del quiosco, en algún momento, fue legal y por eso completada su ejecución. Incluso su uso como floristería durante algunos años.

Ahora, ya no, ahora es un pequeño inmueble sin uso, sin concesión demanial para ello, y cuyo dueño, paradójicamente, sería un particular sin derechos a concesión demanial, o con concesión demanial declarada caducada por la justicia, en tanto que el Ayuntamiento, titular de derecho de suelo situado en la vía pública, no puede ejecutar su demolición ya que estaría actuando sobre una propiedad privada.

Como no conozco exactamente la situación jurídica real del quiosco, y que probablemente sea un pequeño laberinto jurídico, sería interesante darle uso, porque su situación, tan céntrica, afea el paisaje urbano. En su caminar judicial, recuerda mucho a los locales de la Plaza de San Jorge, aunque no tanto como la concesión gratuita del dominio público de la terraza de esos locales de la Plaza de San Jorge a un amigo, cuya desaparición del paisaje urbano limpió un poco el ambiente de sátiros.

¿Qué uso podría darse a ese quiosco? ¿Podría volver a ser una floristería? ¿Podrían darse determinados acuerdos, determinada alineación de constelaciones y que pudiera ponerse en uso?

A lo que sí alcanza mi memoria es a recordar al arquitecto redactor del proyecto, que fue, si no estoy errado en mis recuerdos, el fallecido Diego Ariza, una figura irrepetible de la movida cacereña. Al menos, recordar su memoria sería suficiente no solo para evitar tentaciones futuras de recuperación del dominio público y demolerlo, sino para darle un uso cultural, definible, y que fuera un espacio que fuera referente en nuestra ciudad.

Vale.

La bisutería no la puede tapar

Hemos sabido estos días que la minera australiana del litio, dirigida en España por el CEO procesado por corrupción, se ha aliado con una empresa de gas, Enagás, y con una de energías renovables, Alter Enersun. De esta manera, los dos equipos de baloncesto de la ciudad se equiparan en lo de ser esponsorizados por los secuaces del litio.

Claro, que si uno rasca un poco, sólo un poco, aparece más cochambre. No sé si ustedes recordarán una explosión seguida de incendio en el Complejo Petroquímico de Tarragona, con tres muertos. Aquello, que quizás debió tener algún reflejo más del que tuvo en la prensa regional extremeña, pasó casi desapercibido.

Estos días, los Mossos d’Esquadra están finalizando sus informes sobre el siniestro, y las noticias rezan así: “Los Mossos piden a la jueza que impute a cinco altos cargos de Iqoxe por vertidos al mar.

El Àrea Central de Medi Ambient de la policía autonómica presenta un informe en el que apunta a responsables de la empresa por delitos medioamientales y falsedad documental.”

Estos dos párrafos eran el titular de la noticia que el Diari de Tarragona publicaba el 15 de octubre pasado, redactada por el periodista Octavi Saumell.

Dado el interés que puede representar la alianza con el CEO minero de empresas con prácticas medioambientales dudosas, y que dado cómo actúan esas sociedades, no sé yo si no nos caerá por aquí otro CEO del mismo pelaje. Por ello, no me resisto a trasladar a esta humilde Cerca de las Retamas, el cuerpo de la noticia a que me refiero.

Factoria de Iqoxe. Complejo Petroquímico. Tarragona. Foto: Diari de Tarregona

«Los Mossos d’Esquadra apuntan a la cúpula de Iqoxe en la pieza separada de la investigación sobre los presuntos vertidos al mar. Según ha podido saber el Diari, el Àrea de Medi Ambient de la policía autonómica ha solicitado a la jueza del caso de la trágica explosión del 14 de enero de 2020 que, en la parte del análisis judicial que se está centrando en los residuos de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), acuse ahora a cinco altos responsables de la compañía, al entender que habrían podido cometer posibles delitos relacionados contra los recursos naturales y el medioambiente, así como por falsedad documental.

La petición del cuerpo de seguridad se centra en el CEO de la empresa; el jefe de la fábrica Iqoxe de Tarragona; el responsable del departamento de Serveis Generals; el responsable a nivel tecnológico de la firma; y a un empleado que habría «creado resultados falsos» para «encubrir el delito medioambiental». Todo esto se indica en el informe final de la pieza separada que la policía autonómica entregó el pasado 14 de julio al a magistrada del Juzgado de Instrucción número uno de Tarragona, Sofía Beltrán, al que ha tenido acceso este periódico.

Esta investigación separada estudia, según un auto de la jueza que forma parte de la instrucción, «si el tipo de productos que se realizaban impedía la depuración de la totalidad de los residuos a través de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR)», a a vez que vería indicios de que «la dirección de la empresa había dado órdenes a los trabajadores para que procedieran a verter los residuos».

«Trama para verter aguas»

Ahora, la unidad de los Mossos que ha llevado a cabo una investigación propia avala la tesis de la magistrada, al considerar que la compañía «mediante sus directivos, jefes de producción y tecnología, junto al encargado del laboratorio», habrían «construido una trama para verter las aguas residuales de la empresa al canal del agua de mar», un hecho que «no estaba permitido en la autorización ambiental vigente». Según los Mossos, este sistema comportaría que las aguas residuales «fueran a parar al Port de Tarragona», lo que habría hecho que «no fueran detectadas por la administración aplicando Aquamax EC3332A y menospreciando que esto suponía un daño sustancial considerable para el medioambiente», así como «un riesgo para las personas que entraran en contacto con aquellas aguas contaminadas».

A juicio del informe de los Mossos, se trataría de una situación «que fue sostenida en el tiempo, estando dotada de infraestructura por parte de la empresa», ya que «gracias al delito medioambiental perpetrado» Iqoxe «logró los objetivos establecidos por su CEO, aumentando la producción de derivados año tras año». Asimismo, el análisis del Àrea Central de Medi Ambient concluye que el sistema presuntamente diseñado «suponía una ventaja competitiva», ya que «la depuración de las aguas no se gravaba en el precio final de sus productos» porque «no se depuraban» y, por lo tanto, le permitía reducir costes».

A raíz de ello, los Mossos consideran que, por lo que se refiere a los delitos medioambientales, estos contarían con «agravantes» por «falsear y ocultar información y facilitar datos falsos a la administración», «obstaculizando la actividad inspectora» y «ocultando lo que realmente se estaba vertiendo». Asimismo, los agentes también proponen el delito de falsedad documental «cometido de manera recurrente» por «presentar valores falsos de autocontrol de los vertidos, firmando además las muestras recogidas sabiendo que estaban falseadas».

«No creo que se haya hecho»

Tras recibir el informe de los Mossos d’Esquadra, la jueza del caso dictó un auto el pasado 7 de septiembre en el que consolidó su tesis de que se habrían vertido residuos «especialmente en los turnos de noche y de fin de semana».

Por ello, en esta nueva resolución Sofía Beltrán dio un paso más en la investigación y citó a declarar al responsable de la empresa Iqoxe a nivel tecnológico en calidad de investigado, al considerar que este habría «ideado un sistema de dilución del agua» con el mismo líquido «del sistema de control de incendios», a fin de que «no se detectaran valores de emisión de contaminantes por encima de los límites». En el documento, la jueza añade que el imputado «formaba parte de los órganos de dirección» de la empresa.

Este alto responsable de la firma (C.S.A) prestó declaración ante la magistrada del Juzgado de Instrucción número uno el pasado 28 de septiembre. En su comparecencia, el alto cargo testificó «no ser conocedor» de que existiera el sistema para derivar aguas de salida de la depurada, según sospechan los Mossos, a la vez que negó ser el responsable «de definir los puntos de toma de muestras ni de las analíticas». En este sentido, C.S.A aseguró también «no haber participado nunca en ningún sistema para la disolución de aguas», a la vez que reiteraba que «no creo que se haya hecho nada parecido» a lo apuntado en el informe de los Mossos.»

Hasta aquí, la información publicada en el Diari de Tarragona. Como muchos sabréis, Iqoxe es una empresa del grupo Cristian Lay, propiedad de Ricardo Leal, probo empresario de Jerez de los Caballeros.

Vale.

Gestión del agua

Aún recuerdo la presentación que Ramón y David hicieron de “su proyecto” ante no más de 25 vecinos de Cáceres, donde alabaron las excelencias de lo que según ellos sería el más moderno, ecológico y no sé cuántas virtudes más método minero jamás conocido. De hecho, a cada paso, a cada pregunta, la respuesta era cero. También, por cierto, cuando las preguntas arreciaron sobre algún episodio aún presente de la biografía de Ramón, también surgió el cero. Pero no expresado por Ramón y David, sino el cero en vergüenza.

Señalan en el apartado “gestión de agua”, 2.5.5. de la memoria lo siguiente (copio de manera literal, para que no haya malos entendidos):

El agua de la mina será captada a través de canales hasta el punto más bajo de cada nivel donde será reconducida a estaciones de bombeo.

Cada nivel de excavación tendrá una estación centralizada donde se bombeará el agua hasta las instalaciones de tratamiento donde será depurada y filtrada.

El agua de la mina de interior será utilizada para la planta de proceso.

Parte del agua procedente de la mina se reutilizará para las labores de perforación.

El agua de la mina funcionará en circuito cerrado, si bien deberá pasar por una etapa de tratamiento para reducir el contenido de sólidos.

Se ha estimado un caudal de 5l/seg de bombeo desde la mina que serán íntegramente consumidos en las labores de interior.

El agua de la mina de interior debe ser el agua que las perforaciones y voladuras alumbren de pozos y escorrentías subterráneas, de manera que se producirá una acumulación de agua desconocida, porque no se sabe la capacidad de H2O que pudiera haber. Sí se sabe que por filtración, parte de las lluvias que caen sobre el valle de Valdeflores, van hacia el subsuelo. ¿Qué cantidad? Pues como la parte inferior de la mina estará situada a unos 400 metros por debajo del suelo natural, seguramente bastante. En otro apartado de la memoria cifran esa cantidad en unos 157,680 m3/año. Parece bastante agua.

El agua de la mina, del interior de la mina, será elevada por estaciones de bombeo, situadas una cada nivel de excavación, para llevar luego ese agua hasta las instalaciones de tratamiento, filtrado y depuración. Curioso, porque dicen los ingenieros que han redactado, pero no firmado (¿tan malo creen que es el “proyecto” de Ramón?) que parte de ese agua, filtrada y depurada, se reutilizará en las labores de perforación. O mienten cuando dicen que será depurada y filtrada o lo hacen cuando señalan que parte de ese agua se utilizará en labores de perforación. Pero las dos cosas parece claro que. O lo mismo es que ninguna, pero eso allá ellos con lo que escriben. Lo malo es que eso que escriben lo leen otros (menos los técnicos de la Consejería, claro) y afloran los litios de las contradicciones.

Establecer un circuito cerrado para depuración y limpieza del agua del interior de la mina, hace que el agua consumida arroje los números que resistan en el procesador de tratamiento… de textos.

En aquella infausta exposición de “su proyecto”, Ramón y David vieron que el auditorio asistente no creía ninguna de sus afirmaciones, y no solo las cuestionaban, sino que, directamente, las suspendían. Eso de una mina de emisiones cero no es creíble, porque, por ejemplo, los miles de trabajadores que decían que habrá en la mina, tendrán que respirar y exhalar creo que es dióxido de carbono. Eso sí, para respirar es necesario el oxígeno… y si todas las instalaciones (cinta transportadora, nave inmensa, etc.) son herméticas, ¿por dónde sale el dióxido de carbono y por dónde entra el oxígeno. A no ser, claro está, que los trabajadores también estén encapsulados y, sobre todo, para no arrojar dióxido de carbono, no respiren.

El “proyecto” de Ramón, por supuesto, es un proyecto cero. Incluso, con las diversas subcontratas que tendrían en efecto racimo, todo sería cero. Y, por ejemplo, ningún trabajador, fuera de la subcontrata que fuera, caería desde una altura de unos tres metros hacia un nivel inferior ni sería sepultado por hormigón utilizado para hacer losas en las que enterrar estériles utilizables en un futuro. Por supuesto, el trabajador del supuesto fallecería.

Vale

continuará…