Para la formulación de un documento de Evaluación de Impacto Patrimonial (EIP), la UNESCO plantea en su “Guidance and Toolkit for Impact Assessments” una serie de pasos y cómo resolver cada uno de esos pasos.
Para ello, plantea las cuestiones a las que es preciso dar respuesta para que la Evaluación sea la correcta.
En la entrada anterior, ya vimos el primero de esos pasos, el “Cribado” o screening sobre el bien VUE (Valor Universal Excepcional). Ahora veremos el alcance que la EIP debe tener.
Para ello, son necesarias varias definiciones que respondan a los datos, impactos o afecciones en una traducción más correcta, área geográfica y período de tiempo que debe cubrir la evaluación de esas afecciones o impactos.
En Cáceres, en estos momentos se haya tramitando la apertura de una actividad extractiva a muy poca distancia (entre borde del casco urbano y el borde de la actividad extractiva, menos de 1.000 metros de distancia) y, por tanto, podemos aplicar las herramientas que la UNESCO señala para las EIPs.
Así, podemos definir una área geográfica muy cercana a la ciudad patrimonio de la Humanidad (el VUE), podemos señalar las afecciones o impactos sobre ella (vibraciones, contaminación, pérdida de valor ambiental, etc.), una duración en el tiempo de las afecciones durante el período de actividad, planteado en 30 años, y calcular cómo se comportarán los efectos negativos de la actividad extractiva sobre la ciudad. También podemos señalar que los materiales con los que están construidos los edificios y el conjunto urbano no son “impermeables” a esas afecciones y que la contaminación acústica, las vibraciones, la contaminación química de una mina, ya sea a cielo abierto o subterránea, puede producir anomalías importantes, siendo la más obvia, el llamado mal de la piedra que, sin ese condicionante extractivo, se puede apreciar ya por el mero transcurso del tiempo.

Una vez determinados los impactos o afecciones sobre los que ha de regirse la EIP, será preciso determinar los términos de referencia. El primero de estos términos viene marcado por la existencia de una declaración expresa por parte de la UNESCO del conjunto de la ciudad monumental de Patrimonio Mundial, incluida el área de amortiguación establecida posteriormente. Es decir, individualmente, cada uno de los inmuebles, cada elemento de la red viaria de la ciudad (i/área de amortiguación) son referencias por sí mismos para la EIP, y cualquier afección negativa sobre ellos repercutirá sobre el conjunto.
Los términos de referencia a considerar, por tanto, están en las incidencias o afecciones derivados de la movilidad urbana, ya que la propia contaminación del tráfico de vehículos es un impacto negativo sobre el conjunto, de ahí que se vayan ampliando cada vez más las restricciones al tráfico rodado, buscando alternativas para que, a su vez, los ciudadanos puedan moverse por la ciudad y apreciar los valores que el VUE representas. No sería, por tanto, acertado que a medida que los efectos negativos que tiene el tráfico rodado se van disminuyendo, ampliar los impactos contaminantes externos producido por la actividad extractiva intensa que se pretende.
A efectos de la EIP se necesita conocer una serie de datos esenciales de cara a determinar los impactos que se derivarían de la actividad extractiva. Así, sería necesario contar un estudio de características de los materiales empleados en la construcción de los edificios que conforman el VUE, su grado de erosión o deterioro que el paso natural del tiempo y de los datos climáticos hayan producido sobre los mismos; cómo las diversas fuentes de contaminación procedentes de una intensa actividad extractiva influye en la mecánica y en la durabilidad de los materiales empleados en la construcción del VUE; cómo puede influir sobre el subsuelo, especialmente sobre el Calerizo y sobre la Ribera del Marco, la actividad minera basada en las excavaciones procedentes de las voladuras, las reacciones químicas producidas por los tipos de explosivos a utilizar, según la memoria de la planta serían químicos, como el ANFO, y sus infiltraciones al subsuelo; infiltraciones al subsuelo del entorno de la ciudad VUE de las balsas de ésteriles, que en realidad no lo son tanto, porque una vez extraído el mineral objeto de la excavación, litio, siguen existiendo otros metales que, al ser removidos producen efectos contaminantes (plomo, cadmio, etc.).
Existe una profusa literatura técnica sobre los contaminantes que se liberan al remover la corteza terrestre, en el caso que nos ocupa, hasta un nivel de 465 metros bajo el nivel del suelo natural, y de cuyas cantidades solamente son “aprovechables” para los usos que se pretenden, menos de un 1%, por lo que los restantes, esto es, el 99% de los removidos son considerados por la empresa promotora como “estériles”, cuando es bien conocido que en esos parajes de Valdeflores se desarrolló, hasta los años 70 del siglo pasado una actividad minera, muy menor respecto de la que se pretende, consistente en la extracción de wolframio y otros minerales, que ahora, al interesar solamente el litio quedarían expuestos a la acción de los efectos climáticos (lluvia, viento, erosión) que los liberarían y formarían capas contaminantes sobre la ciudad Patrimonio de la Humanidad.
Pasos de la evaluación de impacto | |
2. Alcance | ● ¿Qué datos, impactos, área geográfica y período de tiempo debe cubrir la evaluación de impacto? ● ¿Cuáles deberían ser los términos de referencia para la evaluación de impacto? ● ¿Cuáles son las alternativas razonables a la acción propuesta que evitarían o reducirían cualquier impacto negativo y todavía lograr los objetivos de la acción propuesta? |
Vale.