El crimen de Hoyos

cercadelasretamas —  diciembre 29, 2021 — Deja un comentario

El periódico demócrata EL BLOQUE de los días 17 de marzo de 1908 y 24 de marzo de 1907 publicó una extensa información sobre el juicio que se celebraba en la Audiencia de Cáceres por el asesinato del vecino de Hoyos Nicolás Marín Benito por sus sobrinos Salvador y Gerardo Navarro Marín, su cuñado Domingo Navarro Casillas, y un empleado de éste, Jesús Cantero Martín. El juicio había despertado mucho interés especialmente por los lazos familiares entre víctima y victimarios.

Los juicios, en la primera mitad del siglo XX eran una fuente de información para la prensa local y tenían el interés de trasladar algunos aspectos muy interesantes de la vida social y política en torno a ellos. Y no solo por el relato de los hechos, sino las intervenciones de fiscales, peritos, abogados. Y entre estos últimos, las informaciones variaban en función de la opción política de cada uno de ellos. Incluso, como en este caso, con referencias a la percepción entre el público asistente que halagaba o se quedaba prendida de la facilidad y calidad de la oratoria.

En esta entrada he reunido en una sola las dos informaciones de EL BLOQUE, esperando que si hay algún valiente que la «consuma» entera de una «sentada» y le permita seguir un juicio que en su día fue, en su momento, mediático.

Dada la inmensa y extraordinaria expectación que esta causa ha producido por ser sin duda una de las que más sensación ha causado en la conciencia pública; dadas las circunstancias excepcionales en que el delito se realizó, la relación que la víctima tenía con algunos de los procesados y las simpatías de que gozaba el interfecto, vamos á dar cuenta á nuestros lectores de algunos detalles de este famoso proceso.

He aquí las conclusiones definitivas que las acusaciones y las defensas que han motivado sesenta y dos preguntas para el veredicto.

1ª. Que codiciosos de la hacienda de don Nicolás Marín Benito su cuñado Domingo Navarro Casillas y los hijos de éste, sobrinos carnales de aquél, Salvador y Gerardo Marín, de 18 y 14 años de edad cumplidos respectivamente, temiendo que no le heredarían porque el D. Nicolás tenía concertado su matrimonio, para evitarlos decidieron matarle y al efecto por encargo del padre compró Salvador una pistola para que éste, que vivía en compañía de su tío, en Hoyos y dormía en la misma habitación, realizara el hecho de darle muerte, pero no atreviéndose á ejecutarlo por sí [Gerardo] ni tampoco Salvador ni Domingo, los tres, de acuerdo, encargaron é instaron reiteradamente á Jesús Cantero Martín la comisión del delito, para lo cual le entregaron la mencionada pistola poniendo además en su conocimiento los sitios ó las fincas á donde cada día había de ir D. Nicolás y como esto no obstante, el Jesús dejara transcurrir el tiempo sin verificar lo acordado, un día se reunieron en el campo los cuatro procesados y después de reiterar el Domingo al Jesús la promesa de entregarle mil duros y otros ofrecimientos, convinieron en que mataría a D. Nicolás en su propia casa para lo cual los hermanos Salvador y Gerardo lo introdujeron en el dormitorio la noche del 20 de Diciembre de 1906 y oculto debajo de una cama esperó con una navaja de afeitar en la mano, propia del referido D. Nicolás, á que éste se durmiera y con dicha navaja que se la habían proporcionado Salvador y Gerardo, ayudado por éstos, cuando ya se había dormido, le infirió 12 heridas, 2 en la mano derecha y las restantes en el cuello y en la cara, seccionándole la laringe y la tráquea, lesiones que le produjeron la muerte instantáneamente sin que pudiera el agredido evitar la agresión ni defenderse y una vez ejecutada la muerte huyeron Salvador y Jesús dejando á Gerardo atado á los pies de la cama y con las ropas de ésta por encima, pues para ello llevaban preparado cordeles según habían ya convenido.

De las conclusiones

2ª. Estos hecho constituyen un delito de asesinato cualificado por la circunstancia de alevosía y comprendido en el art. 418.

3ª. Son responsables en concepto de autores los procesados.

4ª. Concurre respecto del Gerardo la circunstancia 1ª del art. 9 en relación con la 3ª del 8º, en cuanto al Domingo la 1ª del art. 10 que debe apreciarse como agravante y son comunes á los cuatro procesados las 3ª, 7ª, 9ª, 15 y 20 del art. 10, todas del Código Penal.

Gerardo ha incurrido en la pena de diez años de prisión mayor con las accesorias correspondientes y los otros tres acusados en la pena de muerte y para el caso de indulto en la accesoria de inhabilitación absoluta perpétua si no se remitiere especialmente en el indulto, y los cuatro deben ser además condenados al pago de 5.000 pesetas á la madre del muerto y á las costas.

De la defensa de los hermanos Navarro

Modifica para sus conclusiones en el sentido que sigue:

Primera.- Reproduce las provisionales y alternativamente sienta los siguientes hechos:

a) Concebido por Domingo Navarro el propósito de matar á su cuñado D. Nicolás Marín habló á Jesús Cantero para que éste lo realizara. Para insistir el Domingo sobre el Jesús, les habló aquél para que en nombre suyo se lo volvieran á proponer á sus hijos Salvador y Gerardo, y éstos así lo hicieron en diferentes ocasiones resolviéndose el Jesús á matar á D. Nicolás.

b) Al efecto, resuelto Jesús á ejecutar el hecho entró en la casa y habitación de D. Nicolás Marín ayudado por Gerardo Navarro, que abriéndole las puertas facilitó la entrada y cayendo una escupidera al lanzarse sobre el D. Nicolás que huyó el cuerpo hacia la pared evitando el primer golpe, pero siendo víctima de otros posteriores que le ocasionaron la muerte.

Segunda.- La muerte de D. Nicolás Marín constituye el delito que define y castiga el artículo 419 del Código Penal.

Tercera.- Salvador y Gerardo Navarro no han tenido participación punible en la referida muerte.

Caso de que tenga alguna: los hechos realizados por Gerardo serían la de autor y respecto del Salvador cómplice.

Cuarta.- Es de estimar en favor de Gerardo la eximente de obrar sin discernimiento.

De la defensa de Jesús Cantero

Habiendo proyectado matar Domingo Navarro á su cuñado D. Nicolás Marín para evitar que llevase á cabo el matrimonio que tenía concertado y asegurando así el heredarle y no habiendo conseguido que lo hiciera su hijo Gerardo el día de todos los Santos del año último, propuso á Jesús Cantero Martín que lo efectuara, el cual lo rehusó. Como el Jesús vivía en una casa de la propiedad del Domingo con ocasión de servirle en las faenas del campo, según contrato muy usual en Hoyos, aprovechándose de esta circunstancia el Domingo, no dejó de utilizar todas las ocasiones para llevarle con él hablándole siempre de una manera persistente del asunto, tratando de seducirle mediante promesas y ofrecimientos de todas clases, asegurándole la impugnidad é indicándole ocasiones propicias para realizar el delito, sin que el Cantero se resolviera nunca á verificarlo. Viendo el Domingo que se acercaba la boda de su cuñado y el Jesús no se prestaba á sus maquinaciones y resuelto ya á llevarlo á cabo y que sus distintas promesas y ofrecimientos de dinero no eran aceptadas, resolvió emplear el engaño y la amenaza para conseguir, puesto que de no ser así, de realizarlo sin su concurso, no podrían lograrlo porque les delataría. Consecuente con este propósito, la tarde de autos el Domingo Navarro citó a Jesús Navarro á un boil de su propiedad con pretexto de tener que curar á un mulo y yá allí estando presentes sus dos hijos y haciéndole beber vino le comunicó la urgencia de realizar el hecho y la manera de efectuarlo, para lo cual sus hijos le ayudarían, negándose de nuevo el Jesús, por lo cual el Domingo le aseguró que “si no lo ejecutaba” le quitarían del medio para no ser descubiertos, reiterando el procesado Jesús sus negativas.

En vista de este resultado y de hacerle beber bastante vino hasta embriagarle, después le estuvieron hablando de cosas indiferentes y llevaron á casa de D. Nicolás Marín con pretexto de convidarle y le metieron en la casa y ya dentro de ella su verdadero objeto al llevarle, recordar, dándose la amenaza formal de su padre, logrando que se escondiera debajo de la cama del Gerardo, aprovechándose del temor, la sorpresa y la ofuscación que el alcohol naturalmente tuvo que producirle.

Cuando ya D. Nicolás se había dormido, Gerardo Navarro le indicó que saliera, en cuyo momento Jesús Cantero salió de la habitación y al bajar la escalera para marcharse á la calle sin realizar el delito, le salió al encuentro Salvador Navarro, quien al enterarse de su propósito de marcharse le manifestó “si no haces eso te matamos” en cuya situación el Jesús viéndose así compelido, no supo sustraerse de semejante asechanza y con navaja que le facilitaron estando la luz encendida y D.Nicolás incorporado en la cama tratando de defenderse, le dió unas cortaduras en el cuello y atando después al Gerardo salió con Salvador.

De la defensa de Domingo Navarro Casillas

Con vista del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio, modifica sus conclusiones provisionales de su escrito de calificación y sienta como definitivas las siguientes:

Primera.- Acaso por la proyectada baja de D. Nicolás Marín concibió Domingo Navarro el desdichado propósito de impedirla aún á costa de la vida de aquél y acariciando este pensamiento llegó hasta la obsesión alocada de iniciar a sus hijos Gerardo y Salvador, primero, y después á su criado Jesús Cantero, la idea de que lo mataran, poniendo en esta iniciativa, gravemente pecadora, verdadero esfuerzo en principio y llegando hasta juntarlos en más de una ocasión en el “boil” propiedad del referido Domingo, con el fin de ejecutar los que venían siendo sus malos pensamientos, para después de ésto, por estímulos de la conciencia sin duda, ó por flaquezas del ánimo, ó por cualesquiera otra causa, no conocida en el hecho, es que desistió de sus propósitos apartándose de ellos.

En la tarde del día 20 de Diciembre de 1905, Domingo Navarro, al regresar de un “boil” donde fue para cuidar su ganado, marchó á casa de su padre y después á la suya propia en compañía de su hijo Dionisio, de donde no salió hasta las voces de auxilio que reclamaba su madre política.

Las iniciativas del Domingo acaso respondiera á su deseo vehemente ó una voluntad dirigida á inspirar la muerte de D. Nicolás y por ésto tal vez llegó en sus indicaciones á gestionar que los otros tres procesados se identificaran con sus propósitos para que luego los realizaran, dejándoles después en la señalada tarde del día 20 de Diciembre. Domingo Navarro no concurrió á la casa del interfecto en la tarde y noche del día 20 de Diciembre hasta después de realizada la muerte.

Al ejecutarse el hecho de la muerte de don Nicolás Marín Benito fué advertido éste de la presencia del crimina ó criminales por el ruido que en la habitación se produjo al tropezar éstos con una vacinilla y se incorporó en la cama aprestándose para la defensa, huyendo la primera acometida y trabando lucha por último con el autor ó autores de ella, según las explicadas afirmaciones de los peritos.

El autor ó autores de la muerte de D. Nicolás Marín obraron exclusivamente por las iniciativas del Domingo Navarro, por sus insistentes requerimientos ó acaso por las amenazas de otra persona en aquel instante.

Iniciada y propuesta por el Domingo Navarro la idea de matar a D. Nicolás Marín, se ejecutó el delito con apresuramiento y faltas de prevenciones que determinaron el ruido que produjo la vacinilla, las voces de la víctima y el acudimiento de gentes.

Segunda,- La muerte violenta de D. Nicolás Marín Benito constituye el delito que define y castiga el art. 419 del Código Penal.

Tercera.- Domingo Navarro Casillas no ha tenido participación que tenga carácter punible en la referida muerte. Caso de concederse carácter de tal á los actos realizados por el Domingo, su participación legal sería la de cómplice del delito indicado.

Cuarta.- No son de estimar circunstancias modificativas.

Los informes

Practicada la prueba testifical y la documental, después del luminoso informe del ilustrado médico de Perales y diputado provincial D. Victoriano Pascual de Sande y del de Hoyos D. Martín Magdaleno y de la amena disertación del profesor de 1ª enseñanza Sr. Garrido, se dió lectura á los escritos de conclusiones que dejamos ya publicados y concedida la palabra al representante del Ministerio público, que lo es en esta causa el laborioso, elocuente y competentísimo Teniente Fiscal de esta Audiencia Sr. Ruiz de Luna. Este dignísimo funcionario realizó una labor merecedora del mayor encomio. Demostrando un conocimiento acabado, un dominio completo de la causa, procedente de un detenidísimo estudio y de honda meditación, expuso magistralmente cuantas pruebas y razonamientos demostraban á su juicio la culpabilidad de los procesados y la participación que cada uno ha tenido en el crimen.

En las dos horas y media largas que duró su discurso, después de un brillantísimo exordio que impresionó vivamente al auditorio, analizó detenida y minuciosamente todos los puntos sometidos a debate.

Habló á continuación el Sr. Fontán á nombre de los vecinos de Hoyos que ejercitan la acción popular. A pesar de que este letrado tiene en la contienda jurídica la posición más ventajosa, no sólo porque la opinión pública simpatiza con la misión que está a su cargo, sino también por conocer el lugar del suceso y las personas que en él han intervenido mejor que los demás compañeros que toman parte en el juicio, su labor ofrecía serias dificultades después del informe acabado del representante de la Ley. No obstante lo espigado que el Sr. Ruiz de Luna había dejado el campo de la acusación, todavía consumió más de dos horas el Sr. Fontán exponiendo nuevos argumentos para justificar la culpabilidad de los cuatro desgraciados que ocupan el banquillo.

En el de hoy han hecho uso de la palabra los defensores de los procesados. El señor Pérez Córdoba, que lo es de los hermanos Salvador y Gerardo, invirtió las horas de la mañana en su discurso, argumentando para demostrar que el Salvador no estuvo en la casa de D. Nicolás Marín cuando éste fué muerto y haciendo un detenido estudio acerca del discernimiento, para afirmar que el Gerardo carecía de él cuando realizó el delito.

A las cuatro y media de la tarde el Presidente del Tribunal, Sr. Marqués de Santa Amalia, concedió la palabra al defensor de Jesús Cantero, el prestigioso abogado y diputado provincial demócrata D. Emilio Herreros.

Con la mayor modestia, que hizo resaltar más el mérito de su brillante informe, empezó encomendándose a la indulgencia del Jurado y pidiendo conmiseración para su defendido.

Demostró después que no es el sumario el texto á que como verdad indiscutible deben atenerse los Jueces populares para dictar un veredicto, justificando plenamente que muchos de los extremos que como indubitados se contienen en él son inexactos, y que sólo como supletorios, á falta de otras pruebas suministradas en el acto del juicio, deben aceptarse las manifestaciones contenidas en aquél, cimentando su pensamiento en esta frase feliz: ni toda la verdad está en el sumario, ni todo el sumario es verdad.

Rebatió con gran habilidad las afirmaciones hechas por las acusaciones de que su defendido es un ser desgraciado, de malos antecedentes y dispuesto para el crimen; demostrando con las pruebas practicadas en el sumario y en el juicio, que Jesús Cantero es un muchacho trabajador, honrado, de buena conducta, sumiso y obediente, y que sólo su condición de dependencia económica y de inferioridad intelectual respecto á Domingo Navarro, fue la causa de que se convirtiese en instrumento de las pasiones de éste.

Refutó de modo magistral, valiéndose de las pruebas practicadas y de razonamientos lógicos y convincentes, que Jesús Cantero no cometió el crimen, ni se puso de acuerdo con Domingo Navarro y sus hijos para realizarle; que si bien fué el autor material de la muerte de D. Nicolás Marín, ni premeditó este delito, ni obró impulsado por la vil codicia, ni fue alevoso al ejecutarlo. Y justificó cumplidísimamente que al llevar a cabo acción tan reprobable que fué solo juguete de Domingo Navarro, que abusando de la autoridad que sobre el Jesús ejercía por la dependencia económica y por la inferioridad intelectual de éste, le arrastró por tan pernicioso sendero con habilidades y engaños perturbando su inteligencia por medio del alcohol, y secundado por Salvador y Gerardo que arteramente le llevaron á la casa del D. Nicolás y por la fuerza, valiéndose de amenazas, le obligaron á perpetrar el delito.

Demostró acto seguido que las demás circunstancias agravantes alegadas por las acusaciones no tenían aplicación respecto á su defendido, puesto que no habiendo depositado el interfecto confianza alguna en Jesús, mal pudo éste abusar de ella, y porque si el delito se cometió de noche y en la morada del ofendido, fue por haberle llevado á ella en aquella ocasión Salvador y Gerardo Navarro, con engaño, ni porque Jesús Cantero las eligiese.

Justificó después el estado de embriaguez y obcecación en que su defendido mató á don Nicolás Marín, para terminar repitiendo al Jurado que no condenare á Jesús Cantero en la medida de su responsabilidad, pero no como asesino con circunstancias agravantes; exhortándoles á que evitasen otra muerte violenta, aunque fuese bajo el amparo de la Ley, y con ello que algún día se les apareciese la trágica visión del patíbulo.

Terminado el informe del Sr. Herreros se suspendió la sesión por veinte minutos, durante los cuales no cesó un instante de recibir calurosas felicitaciones el diputado demócrata, por su concienzudo, razonadisimo y elocuente discurso. Reciba la nuestra más sincera por su hermosisima oración forense digna de su privilegiado entendimiento, que tuvo la virtud de convertir á Jesús Cantero en la figura más simpática de este proceso.

Reanudado el juicio se concedió la palabra á D. José Rosado, abogado de Domingo Navarro, el cual hizo una defensa acabadísima de éste, demostrando que si tuvo participación en el delito, que si fué él cerebro que le concibió, que si fué la voluntad que logró su realización, que si fué el inductor en suma, no puede considerarsele más que como autor de un homicidio con agravantes; pero nunca como un asesino con dichas circunstancias; porque ninguno de los que elevan el homicidio á asesinato pueden apreciarse con relación á Domingo Navarro desde el instante que se le considera como inductor. Ni él procuró la muerte de D. Nicolás Marín por codicia, por idea de lucro, toda vez que éste dejó madre y por tanto heredera forzosa de todos sus bienes; ni él indujo á que mataran á aquél empleando medios alevosos; ni la premeditación es compatible con su carácter de inductor.

Orador de altos vuelos, el Sr. Rosado hizo gala en todo su informe de sus brillantes dotes, de su soberana elocuencia, pero especialmente en la primera parte de su discurso estuvo tan feliz, tan brioso, tan grandilocuente, que á pesar de la prevención del público para con su defendido, llegó en dos momentos á dominar el auditorio haciéndose dueño de él, y arrebatándole hasta el extremo de premiar con señaladas muestras de aprobación su meritísima labor.

A las ocho y media se suspendió la sesión hasta mañana, en que tendrá lugar el resumen del Sr. Presidente, veredicto, juicio de derecho y sentencia. [En el número próximo daremos cuenta del resultado á nuestros lectores.]

Después del resumen que con gran acierto hizo el presidente Sr. Marqués de Santa Amalia, invirtiendo más de dos horas, procedió el jurado á deliberar dando el sigiente veredicto:

A la primera pregunta. El procesado Domingo Navarro Casillas ¿és culpable de haber inducido á otras personas para que dieran muerte, como así lo efectuaron, á D. Nicolás Marín Benito, vecino de Hoyos, el día veinte de Diciembre de mil novecientos seis? Sí.

A la segunda. El procesado Salvador Navarro Marín ¿és culpable, en unión de otra persona, de haber facilitado en el día y año indicado en la anterior pregunta, la entrada en la casa de D. Nicolás Marín á otra persona; de haber subido á ésta á la habitación donde aquél dormía y hecho que se ocultara debajo de una de las camas que había en dicha habitación? Sí.

A la tercera. El procesado Gerardo Navarro Marín ¿és culpable, en unión de otra persona, de haber facilitado en el día y año indicado en la primera pregunta, la entrada en la casa de D. Nicolás Marín á otra persona; de haber subido á ésta á la habitación donde aquél dormía y hecho que se ocultara debajo de una de las camas que había en dicha habitación después de entregarle una navaja de afeitar para dar con ella muerte á D. Nicolás cuando se hallase entregado al reposo, como así ocurrió? Sí.

A la cuarta. El procesado Jesús Cantero Martín ¿és culpable de haber causado á don Nicolás Marín Benito con una navaja de afeitar doce heridas, de ellas dos en la mano derecha y las restantes en el cuello y en la cara, seccionándole la laringe y la tráquea, lesiones que produgeron la muerte de dicho señor de una manera instantánea, cuyo hecho tuvo lugar en el sitio, día y año consignados en las anteriores preguntas? Sí.

A la quinta. Dada muerte á D. Nicolás Marín ¿el Jesús Cantero ató al Gerardo que dormía en la misma habitación que aquél, á los pies de una cama y le hechó por encima las ropas y colchones de ella con objeto de alejar toda sospecha de participación en el delito por parte del Gerardo, huyendo después el Jesús? .

A la sexta. ¿Medió acuerdo entre los cuatro procesados respecto á la forma de ejecutar el delito y participación que en el mismo había de tener cada uno de ellos? Sí.

A la séptima. ¿El móvil que impulsó á Domingo Navarro Casillas á proponer á los demás procesados la muerte de D. Nicolás Marín, fué su excesiva avaricia y como consecuencia el temor de que si D. Nicolás como pensaba hacerlo, se casaba, sus bienes no pasasen á los hijos del procesado Domingo Navarro, esperanza que hace tiempo acariciaba el Domingo? Sí.

A la octava. ¿Movido el Salvador Navarro Marín por iguales impulsos que su padre é instigado también por los consejos de éste, se decidió á tomar parte en el hecho de autos? Sí.

A la novena. ¿Movido el Gerardo Navarro por iguales impulsos que su padre é instigado también por los consejos de éste se decidió á tomar parte en el hecho de autos? Sí.

A la diez. ¿El Domingo Navarro Casillas propuso á Gerardo y Salvador la comisión del delito y aceptado por éstos tal proposición, como el Gerardo tuviera más facilidad para realizarlo, por vivir con su tío el don Nicolás, le entregó su hermano Salvador una pistola que compró al efecto por encargo de su padre para que con ella matara á su dicho tío? Sí.

A la once. Como el Gerardo no se atrevieron por sí á realizar la muerte de D. Nicolás ¿acudieron entonces el Domingo Navarro y sus dos hijos á Jesús Cantero para que éste lo ejecutara, le entregaron la pistola que con tal objeto fué comprada y como vieran que dicho sujeto flaqueaba en sus propósitos insistieron de nuevo cerca de él consiguiendo efectuara el hecho en la forma descrita en la pregunta cuarta? Sí.

A la doce. ¿El hecho se ha ejecutado por el Jesús Cantero aprovechando la circunstancia de quedar dormido el D. Nicolás, cuyo momento acechado, acometiendo á éste con una navaja de afeitar de un modo tan rápido que unido a lo instantáneo de la acometida á la circunstancia antes dicha alejaban todo peligro para el agresor por la imposibilidad en que se encontraba el agredido para poderse defender? Sí.

A la trece. ¿El hecho se ha ejecutado en la forma referida en la pregunta doce de acuerdo con el asentimiento de Domingo Navarro Casillas? Sí.

A la catorce. ¿Ha concurrido también la circunstancia de haber ofrecido el procesado Domingo Navarro Casillas cinco mil pesetas á Jesús Cantero si daba muerte al D. Nicolás Marín? Sí.

A la quince. ¿Ha concurrido también la circunstancia de haber ofrecido Salvador Navarro Marín cinco mil pesetas á Jesús Cantero si daba muerte a D. Nicolás Marín? Sí.

A la diez y seis. ¿Ha concurrido también la circunstancia de haber ofrecido el Gerardo Navarro Marín cinco mil pesetas á Jesús Cantero si daba muerte a D. Nicolás Marín? Sí.

A la diez y siete. ¿El procesado Jesús Cantero Martín aceptó la oferta de las cinco mil pesetas para realizar el delito? Sí.

A las diez y ocho. ¿Ejecutó el Jesús Cantero la muerte de D. Nicolás ayudado por otros dos sujetos? Sí.

A la diez y nueve. ¿Salvador Navarro Marín es culpable de haber cooperado directamente á la ejecución material del delito? Sí.

A la veinte. ¿Gerardo Navarro Marín es culpable de haber cooperado directamente á la ejecución material del delito? Sí.

A la veintiuna. ¿Concurrieron en la comisión del delito para facilitar su ejecución el mismo número de personas indicadas en las preguntas diez y ocho, diez y nueve y veinte, con acuerdo y asentimiento de Domingo Navarro Casillas? Sí.

A la veinte y dos. ¿Ha concurrido igualmente la circunstancia de que después de concebido el delito por parte del procesado Domingo Navarro y antes de su ejecución este meditó durante varios días fría y reflexivamente acerca del modo de realizarlo buscando al mismo tiempo el éxito y la impunidad? Sí.

A la veinte y tres. ¿Ha concurrido igualmente la circunstancia de que después de concebir el delito por parte del procesado Salvador Navarro Marín y antes de su ejecución éste meditó durante varios días fría y reflexivamente acerca del modo de realizarlo buscando al mismo tiempo el éxito y la impunidad? Sí.

A la veinte y cuatro. ¿Ha concurrido igualmente la circunstancia de que después de concebir el delito por parte del procesado Gerardo Navarro Marín y antes de su ejecución éste meditó durante varios días fría y reflexivamente acerca del modo de realizarlo buscando al mismo tiempo el éxito y la impunidad? Sí.

A la veinticinco. ¿Ha concurrido igualmente la circunstancia de que después de concebido el delito por parte del procesado Jesús Cantero Martín y antes de su ejecución éste meditó durante varios días fría y reflexivamente acerca del modo de realizarlo buscando al mismo tiempo el éxito y la impunidad? Sí.

A la veinte y seis. ¿Ha concurrido la circunstancia de haberse ejecutado el delito de noche? Sí.

A la veinte y siete. ¿Fue procurada ésta de intento por el procesado Domingo Navarro Casillas? Sí.

A la veinte y ocho. ¿Ha concurrido la circunstancia de haberse ejecutado el delito de noche? Sí.

A la veinte y nueve. ¿Fué procurada ésta de intento por el procesado Salvador Navarro Marín? Sí.

A la treinta. ¿Ha concurrido la circunstancia de haberse ejecutado el delito de noche? Sí.

A la treinta y una. ¿Fué procurada ésta de intento por el procesado Gerardo Navarro Marín? Sí.

A la treinta y dos. ¿Ha concurrido la circunstancia de haberse ejecutado el delito de noche? Sí.

A la treinta y tres. ¿Fué procurada ésta de intento por el procesado Jesús Cantero Martín? Sí.

A la treinta y cuatro. ¿Ha concurrido la circunstancia de haber ejecutado el procesado Jesús Cantero Martín y las dos personas que le auxiliaban la muerte de D. Nicolás Marín enel propio domicilio de éste? Sí.

A la treinta y cinco. ¿Dió motivo el D. Nicolás ó provocó de alguna manera el suceso? No.

A la treinta y seis. ¿Ha concurrido la circunstancia de haber ejecutado el procesado Gerardo Navarro Marín y las dos personas que le auxiliaban la muerte de D. Nicolás Marín en el propio domicilio de éste? Sí.

A la treinta y siete. ¿Dió motivos el D. Nicolás ó provocó de alguna manera el suceso? Nó.

A la treinta y ocho. ¿Ha concurrido la circunstancia de haber ejecutado el procesado Salvador Navarro Marín y las dos personas que lo auxiliaban en la muerte de D. Nicolás Marín en el propio domicilio de éste? Sí.

A la treinta y nueve. ¿Dió motivos el D. Nicolás ó provocó de alguna manera el suceso? Nó.

A la cuarenta. ¿Se ejecutó el delito en la morada de D. Nicolás de acuerdo y con el asentimiento de Domingo Navarro Casillas? Sí.

A la cuarenta y una. ¿Ha concurrido la circunstancia de ser el interfecto hermano afín del procesado Domingo Navarro Casillas? Sí.

A la cuarenta y dos. ¿Ha concurrido la circunstancia de ser el procesado Gerardo Navarro Marín en la época en que se realizó el delito mayor de nueve y menor de quince años? Sí.

A la cuarenta y tres. ¿Obró el Gerardo Navarro con discernimiento al intervenir en la ejecución del mismo? Sí.

A la cuarenta y cuatro. ¿El hecho se ha ejecutado prevaliéndose el Salvador Navarro de la confianza que inspiraba al interfecto como sobrino carnal que era de éste, el conocimiento que tenía por dicha razón de la casa y la facilidad para entrar allí faltando al realizarlo á estas consideraciones? Sí.

A la cuarenta y cinco. ¿El hecho se ha ejecutado prevaliéndose el Gerardo Navarro Marín de la confianza que inspiraba al interfecto como sobrino carnal que era de éste, del conocimiento que tenía por dicha razón de la casa donde vivía y facilidad para entrar allí faltando al realizarlo á estas consideraciones? Sí.

A la cuarenta y seis. Por el contrario de lo que se consigna en la pregunta primera, el procesado Domingo Navarro es culpable de haber cooperado por actos de inducción anteriores y coetáneos á la comisión del delito no decisivos por sí solos para su realización? No.

A la cuarenta y siete. ¿A pesar de los actos de inducción ejecutados por Domingo á que se refieren las preguntas anteriores y después de ellos por estímulos de la conciencia, por flaquezas del ánimo ó por cualquiera otra causa no conocida, desistió de sus propósitos apartándose de ellos? No.

A la cuarenta y ocho. ¿En la tarde del mencionado día veinte de Diciembre de mil novecientos seis, el citado procesado Domingo Navarro, al regresar del “boil” á donde fué para cuidar su ganado, marchó a casa de su padre y después á la suya propia en compañía de su hijo Dionisio, de donde no salió hasta las voces de auxilio que reclamaba su madre política Dª María Benito? No.

A la cuarenta y nueve. ¿Por el contrario de lo manifestado en las preguntas doce y trece, antes de ser agredido el D. Nicolás Marín, se apercibió de la presencia del criminal ó criminales por el ruido que en la habitación se produjo al tropezar éstos con una vacinilla y se incorporó en la cama aprontándose para la defensa, entrando la primera acometida y trabando lucha por último con el autor ó autores de ella? No.

A la cincuenta. ¿Jesús Cantero Martín obró exclusivamente por las amenazas del instante de otra persona? No.

A la cincuenta y una. ¿Iniciada y propuesta por Domingo Navarro la idea de matar á D. Nicolás Marín, se ejecutó el delito con apresuramiento y falta de prevenciones que determinaron el ruido que produjo la vacinilla, las voces de la víctima y el acudimiento de la gente? No.

A la cincuenta y dos. ¿Por el contrario de lo que se consigna en la pregunta segunda y diez y nueve, el procesado Salvador Navarro Marín es culpable de haber propuesto en distintas ocasiones á otra persona y á nombre de un tercero autor del pensamiento y propósito la muerte de D. Nicolás Marín? No.

A la cincuenta y tres. Por el contrario de lo que se consigna en la pregunta segunda y diez y nueve, el procesado Gerardo Navarro ¿es culpable de haber propuesto en distintas ocasiones á otra persona y á nombre de un tercero autor del pensamiento y propósito la muerte de D. Nicolás Marín? No.

A la cincuenta y cuatro. ¿Resuelto el autor material del delito á ejecutar, éste entró en la casa y habitación del D. Nicolás Marín ayudado por el Gerardo Navarro quien abriéndole las puertas le facilitó la entrada y cayendo el agresor una escupidera al lanzarse sobre D. Nicolás éste huyó el cuerpo hacia la pared evitando el primer golpe pero siendo víctima de otros posteriores que le ocasionaron la muerte? No.

A la cincuenta y cinco. ¿La muerte de D. Nicolás Marín la causó Jesús Cantero obligado por amenazas de muerteque le dirigió otra persona en los momentos en que Jesus trató de huir para evitar el tenerla que hacer? No.

A la cincuenta y seis. Ejecutó dicha muerte el Jesús con una navaja de afeitar al volver en virtud de tales amenazas á la alcoba donde se hallaba acostado el D. Nicolás, quien al sentir ruido sin duda se incorporó en la cama y trató de defenderse dando en la lucha aquél á éste dos cortes en el cuello saliendo en huida de la casa en unión de la persona que le obligó á acometer el delito? No.

A la cincuenta y siete. ¿Precedió el hecho descrito en las preguntas anteriores al haberlo llevado engañado al Jesús otra persona á un “boil” o tinado la noche de autos bajo el pretexto de ir á curar un mulo que tenía enfermo y ya en el expresado sitio el sugeto aludido y otros que allí se encontraban reiteraron al Jesús las ofertas que en otras ocasiones le habían hecho para que diera muerte á D. Nicolás y como aquél se negase nuevamente á acceder á tales propósitos le amenazaron con matarlo porque poseedor su secreto podría delatarlos? No.

A la cincuenta y ocho. ¿Las indicadas personas acudieron al engaño cuando se convencieron que nada conseguirían con ofertas y tan luego como lo vieron trastornado por los efectos del alcohol le invitaron á ir á casa del D. Nicolás donde se encontraban de matanza marchando el Jesús con los invitantes y ya en la expresada casa lo llevaron al cuarto del interfecto obligándole á meterse debajo de una cama? No.

A la cincuenta y nueve. ¿Jesús Cantero Martín rechazó constantemente las ofertas de bienes y dinero que otros venían haciéndole con mucha anterioridad? No.

A la sesenta. ¿El Jesús Cantero se encontraba ébrio al cometer el delito? No.

A la sesenta y una. ¿Se embriagaba con frecuencia? No.

A la sesenta y dos. ¿Caso de existir embriaguez de Jesús Cantero, fue posterior al proyecto de cometer dicho Jesús el delito? No.

La parte dispositiva de la sentencia que dictó la sección de derecho en virtud de este veredicto dice:

Fallamos: Que debemos condenar y condenamos á los procesados Domingo Navarro Casillas, Salvador Navarro Marín y Jesús Cantero Martín á la pena de muerte que se ejecutará en la villa de Hoyos y si ésta no se ejecutara por haber sido indultado alguno de ellos, la accesoria de inhabilitación absoluta perpétua; condenamos asimismo al procesado Gerardo Navarro Martín á la pena de diez años de presidio mayor con la accesoria de inhabilitación absoluta temporal en toda su extensión; á los cuatro que abonen solidaria y mancomunadamente á los herederos del interfecto D. Nicolás Marín Benito la cantidad de tres mil pesetas en concepto de indemnización de perjuicios y por iguales partes el pago de las costas procesales. Abonamos al procesado Gerardo Navarro la mitad del tiempo de prisión provisional que ha sufrido durante el primer año y el total del resto. Se declara el comiso de la pistola ocupada á los procesados, la cual será inutilizada, entregándose á los herederos del interfecto los efectos que á él pertenecían, ocupados como piezas de convicción, dándose el destino legal á los demás efectos ocupados que son propiedad de los procesados. Así por esta nuestra sentencia que original con el veredicto se unirá al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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