El crimen de Casas del Castañar. Indulto (y III)

cercadelasretamas —  junio 27, 2020 — Deja un comentario

El periódico satírico independiente MALVAS Y ORTIGAS, que dirigía Enrique Montánchez, publicaba el 10 de diciembre de 1904 un texto, extraído de Noticiero Extremeño, que glosaba la carta de un reo condenado á muerte, sin que se citara al autor de la misma ni los hechos por los que hubiera sido condenado. Sin embargo, parece relevante saber que, mientras unos reos, o, especialmente, un reo condenado a muerte era para quien se movilizaban las fuerzas “vivas”, dejando de lado su interés por otros condenados a la misma pena.

Cabecera de MALVAS Y ORTIGAS. 10 de diciembre de 1904.

“Ante el cadalso

Acabamos de leer la carta que dirige uno de esos desgraciados que esperan la hora suprema en la cárcel de Cáceres, dirigida á unos caballeros oficiales, antiguos superiores suyos y queridos amigos nuestros.

Siempre impresionan hondamente estos documentos en que se estampan las ideas de aquellos hombres que sienten escapar la vida de sus cuerpos sanos y robustos.

Pero confesamos que la impresión que nos ha causado esta carta ha sido excepcionalmente dolorosa.

No se trata de uno de esos lacrimeos desalentados que retratan el terror y el ansia con que un alma culpable, pero cobarde y débil, se quiere así á los girones de la vida para conservarla, aun mutilada por la ley y la opinión pública, en la libertad y en la honra.

Más bien parece la queja honda y amarga del que sin pena desaparecer una vida huérfana de honra y libertad, pero que sólo siente perderla, porque con ella desaparece la última esperanza de que algún día la muerte hiciera desaparecer las brumad que, condensadas hoy por la crueldad de conjuradas coincidencias, han cubierto de oprobio su nombre, atrayendo sobre su frente una sentencia tremenda.

No hay en ella acusaciones airadas contra los jueces que condenaros, sino contra la suerte adversa que hubiera deparado la ocasión de comparecer ante sus ojos en uno de esos tristes momentos en que la justicia humana no fuera infalible.

No conocemos las circunstancias del delito y desde nos inspira gran confianza la rectitud de conciencia de los jueces que fallaron en el juicio.

Pero hay tal autoridad en las frases que se formulan en las proximidades de la muerte, y es tal el terror que inspira el alma lo irrectificable de esta pena, que no puede evitarse, ante estos acontecimientos, la tendencia torturadora á pensar en las limitaciones de los hombres y la fabilidad de sus juicios.

Pero eso, sin duda, han puesto las leyes en las manos soberanas del primer magistrado de la Nación, la facultad de detener la espada de la ley aun en el momento mismo de levantarse para asestar el golpe.”

La campaña realizada a favor de los reos Agustín de la Calle y Deogracias Martín dio sus frutos, sin duda porque los peticionarios volcaron sus esfuerzos especialmente en uno de ellos, de manera que su aparente indefensión (considerar que solamente fue condenado por pruebas indiciarias), llevaría al Ministerio de Gracia y Justicia a valorar su situación, y ello constituía su mayor fuerza a la hora de proponer al rey el indulto. De hecho, en el propio Real Decreto se cita que en el caso de Agustín de la Calle no se dieron, en el juicio y se volcaron en la sentencia, las agravantes que sí se apreciaron en Deogracias. Pero, dado que el ejerció del derecho de gracia tiene que tener la apariencia de igualdad, la firma del rey reconoció que ambos reos actuaron siguiendo sus bajas pasiones políticas.

Así, el día 13 de enero de 1905, la Gaceta de Madrid (el actual Boletín del Estado) incluía en su primera página el Real Decreto por el que se concedía la conmutación de la condena a muerte por la pena de cadena perpetua para ambos reos.

Gaceta de Madrid. Real Decreto de Indulto. 13 de enero de 1905.

Vale.

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