#Cáceres. Para entretener durante el confinamiento (II).

cercadelasretamas —  marzo 18, 2020 — Deja un comentario

En el Pleno municipal de 18 de octubre de 1961 se aprobó de manera definitiva el Plan General de Ordenación urbana, tras realizarse en Madrid las oportunas gestiones cerca de las autoridades competentes.

Cáceres, vista desde el Cerro de la Buitrera

En dicho Pleno se aclararon diversos extremos solicitados por varios concejales, tras lo que se produjo el acuerdo de aprobación definitiva. Dicho acuerdo se adoptó sin perjuicio de que las alineaciones que en él figuran no se considerarán válidas hasta redactar los planes parciales correspondientes, y que la zona verde denominada Parque número dos, que comprende la vaguada  existente desde la Fuente de la Madrila hasta la Avenida de Hernán Cortes, Avenida de la Virgen de Guadalupe y carretera de Salamanca, quede como terreno de dominio privado en lugar de público, con destino a Ciudad Jardín.

Cáceres, ortofoto parcial. 1945

Posteriormente, el día 19 de diciembre de 1961 se insertó en la prensa local (Diario Extremadura) el siguiente anuncio de la Alcaldía:

Aprobado el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad es imprescindible comenzar la actuación que implica el desarrollo del mismo.

En este desarrollo cabe una gran posibilidad de acción de la iniciativa particular, que la Ley del Suelo y todos los Órganos de gestión urbanística conceden a los propietarios de los terrenos afectado por el Plan. Si esta iniciativa no surge, este Ayuntamiento, velando por los intereses de la ciudad, tiene que sustituirla acometiendo la formación de los planes parciales de la primera etapa, correspondientes al primer quinquenio de acuerdo con lo establecido en el Plan, o sea, unas zonas determinadas, de las que pueden quedar perfectamente informados los interesados en las Oficinas municipales correspondientes, pero la iniciativa privada no tiene esta restricción porque puede acometer planes parciales y proyectos de urbanización en cualquiera de las zonas que comprende el Plan General de Ensanche y Ordenación Urbana, ya que lo que pretende este Plan es el desarrollo ordenado de edificaciones, efectuado de tal modo que antes de proceder a la construcción de los edificios, se hayan realizado todas las obras de urbanización (trazado y ejecución de calles y servicios) correspondientes a la zona afectada.

De esta colaboración de los propietarios de terrenos de una zona, han de derivarse beneficios económicos superiores a los que una actuación aislada e inorgánica podría producir.

Se aconseja, como norma general, que la posible iniciativa individual o conjunta de los propietarios afectados por el plan se contraste y consulte con el Ayuntamiento antes de tomar una resolución que pueda representar un perjuicio económico para el interesado o grupo.

La adquisición de solares, formación de proyectos, permutas de terrenos, etc., entran dentro de la advertencia anterior.

Dentro de lo que actualmente es el casco de la población, puede realizarse cualquier Plan parcial y no hay inconveniente para la construcción de edificios, dentro de las normas corrientes, donde existan calles urbanizadas.

Salvo en casos muy especiales, tampoco hay restricción alguna en lo que se refiere a mejoras o ampliaciones de los edificios existentes”.

Vale.

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