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El relator

cercadelasretamas —  febrero 7, 2019 — Deja un comentario

Dice Alfonso Guerra que para la transición no necesitaron ningún relator. Y se queda más tranquilo que él mismo y que Rafael Guerra Bejarano. No, para la transición y para la Constitución no hizo falta un relator solo, hicieron falta siete, ni más ni menos. Y muchas reuniones secretas.

La figura del relator, que ahora algunos la vinculan a la ONU y sus organismos, no ha sido nunca la del mediador, ni siquiera ahora. Había (no sé si sigue existiendo) la figura del relator en las causas de los santos, del relator en el tribunal del santo oficio, del relator de la corona, enviado a regiones peninsulares o de las posesiones del imperio para informa al rey de la situación… La figura del relator ha ido evolucionando y, si acudimos a la Real Academia, tiene varias acepciones, ninguna de ellas sinónimo de mediador:

 

  1. adj. Que relata(‖ refiere un hecho). U. t. c. s.

  2. m. y f. Persona que en un congreso o asamblea hace relación de los asuntos tratados, así como de las deliberaciones y acuerdos correspondientes

3º.-m. y f. En los tribunales superiores, letrado cuyo oficio es hacer relación de los asuntos o expedientes.

4º.- m. y f. Arg. Y Ur. En la radio, persona que tiene a su cargo la narración de un espectáculo, generalmente deportivo.

5º. m. desus. refrendario.

Es lo que dice la RAE y es lo que el Gobierno plantea para desatascar, por la vía del diálogo la cuestión catalana.

La misma RAE que limpia, fija y da esplendor, tiene también un Diccionario del Español Jurídico, en el que se puede online buscar el término relator, que, en los ámbitos en los que se ha planteado ahora, es lo más conveniente, saber que dice la Academia sobre este término.

Y, oh, sorpresa, buscar el vocablo “relator” nos devuelve lo siguiente:

1.- Relator –ra

2.- Secretario, ria relator ra, y

3.- Relator en las causas de los santos.

Por curiosidad he ido a ver cómo define el tercero de los conceptos.

Can.[Can. Derecho Canónico] Oficio eclesiástico instituido por la Constitución apostólica Divinium Perfectionis Magister (21-5-1983), que colabora con los postuladores en la elaboración de la positio de una causa de canonización.

Los relatores constituyen un colegio presidido por un relator general (Divinium Perfectionis Magister, II, 6) dependiente de la Congregación para las Causas de los Santos.

Pero lo que interesa es saber que dice el Diccionario del Español Jurídico, veamos cómo define “relator o relatora”. Y salta la sorpresa. En www.rae.es si pinchamos sobre “relator, ra” no nos facilita su definición, la cambia por la de “ponente”.

Y aquí sí, el lenguaje asentado por la RAE nos define que un ponente (es decir, el antiguo relator, relatoris) es:

1.- Proc.[Derecho Procesal] Miembro del órgano jurisdiccional al que se le encomienda, según el orden y el turno preestablecido, la elaboración de la moción o propuesta de resolución judicial para la deliberación.

“Por su parte, las recurridas se oponen al recurso porque consideran que no concurren los quebrantamientos de forma que se denuncian, ni respecto del cambio de ponente, ni respecto de la admisión de los medios de prueba” (STS, 3ª, 13-III-2015, rec. 1787/2013).

2.- Cons. [Derecho Constitucional] Parlamentario integrante de una ponencia encargado del estudio e informe de la iniciativa que aquella tiene por objeto.

Reglamento del Congreso de los Diputados, art. 113; Reglamento del Senado arts. 65 y 110.

Y sí, efectivamente, la transición y la elaboración de la Constitución de 1978 no requirió un relator (ponente, hablando con precisión actual), requirió de siete, los conocidos como siete padres.

Que el Gobierno de la Nación quiera y deba fomentar el diálogo, en este caso con Cataluña y su gobierno constitucional (aunque pudiera pesarle a muchos, independentistas incluidos, el actual Govern es plenamente constitucional), no debe obstaculizarse por traer a la figura del relator propuesta, cuyas funciones son las mismas que se definen en las diversas acepciones de la RAE y que, probablemente, venga de una mala traducción del concepto “rapporteur”, que se debe traducir por ponente. El término relator que se utiliza en Naciones Unidas tiene mucho que ver (en cuanto al concepto) con los relatores que los reyes de España enviaban tanto a regiones peninsulares como al “imperio en el que no se ponía el sol” para conocer la situación de los dominios. Otra cosa es cómo se utilizan los términos, pero ya se ve que en los Diccionarios de la RAE, no tienen las connotaciones de “mediador” que se le quiere dar. Y también en el derecho internacional, un relator no tiene nada que ver con un mediador.

Vale