Archivos para November 30, 1999

Francisco Ramón Cilla, cacereño nacido el 24 de abril de 1859, fue uno de los pioneros de las tiras cómicas. Un auténtico pionero.

Nacido en Cáceres, enseguida se trasladó a Madrid vamos, que su familia se trasladó a la capital del reino. Allí, el jovencito Cilla estudió en la escuela de Artes y Oficios, que estaba dentro del Instituto San Isidro, y que dirigía Casado del Alisal.

Muy pronto despuntó Cilla en el dibujo, en el trazo rápido y seguro, aunque ese despuntar y sus estudios de arte estuvieron a punto de truncarse cuando su padre, siendo él muy joven, falleció, quedando al cuidado de su madre, aunque en realidad fue esta quien quedó a su cargo, ya que estaba enferma.

Hubo de encontrar sustento para sí y su madre, por lo que se enfrascó en el estudio de las matemáticas y consiguió una plaza en el Tribunal de Cuentas. La dedicación a la burocracia y disponer de alguna seguridad económica, lo que le permitió conocer el Madrid artístico, los teatros y a conocidos escritores, como Sinesio Delgado, con quien colaboró con dibujos y caricaturas en Madrid Cómico, con textos de Sinesio.

A lo largo de su vida colaboró en un gran número de revistas, todas ellas cómicas o satíricas, como Barcelona Cómica, Gedeón, La Gran Vía, y otras, formando parte de grupos con grandes escritores: José Estremera, Vital Aza, López Silva, Ramos Carrión y otros.

Su gran habilidad con las caricaturas se volvió proverbial en la época, singularmente por la tipología utilizada, que en su momento se llamó quisquilla, ya que representaba a personas con una cabeza de tamaño muy grande en comparación con el resto del cuerpo. Vamos, algo que hemos visto en algunas campañas publicitarias, como Rodolfo langostino.

Durante su vida utilizó algunos seudónimos, como Chiflatis, o Mecachis, representándose a sí mismo dibujado por alguno de sus alter egos.

De hecho, la caricatura que ilustra su pequeña biografía en la wikipedia y que aquí reproduzco, está firmada por Mecachis.

Aunque habría algún que otro material para hacer esta pequeña entrada dedicada a un cacereño de nacimiento y sobre el que creo que existe poco conocimiento en la ciudad, prefiero señalar otras cuestiones.

Estas cuestiones son que a día de hoy, su obra sigue formando parte de los fondos de galerías y salas de subastas de arte, como Durán, la Sala Retiro, la sala Ansorena, lo que da cuenta de un parte de una prolífica obra y, por otra, de una interesante atención por los coleccionistas.

Vale.

Llegan lluvias

cercadelasretamas —  octubre 13, 2023 — Deja un comentario

Días atrás. con motivo de la decisión del Tribunal Constitucional de declarar contrario al ordenamiento el llamado Decreto del litio de Extremadura, la empresa minera, y su pantalla para el juego sucio, Extremadura New Energies, reaccionaron inmediatamente afirmando que la decisión del alto tribunal no afectaba al proyecto de Valdeflores ya que la industria asociada era un compromiso voluntario.

Esa reacción rápida se vio reflejada, repitiendo el mismo argumentario, en un medio local.

Lo que son las cosas, también días atrás, se hacía pública la decisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de incluir al otro proyecto del litio, a la empresa del otro proyecto en las ayudas al PERTE VEC. Las ayudas al desarrollo del vehículo eléctrico destinan 13,6 millones de euros a Lithium Iberia.

Lo que son las cosas, las mismas fuentes que hicieron públicas las ayudas son las que incluyeron en su decisión las ayudas desestimadas, siempre con la cautela de “provisional”, evidentemente.

Pues bien, la grandiosa empresa minera australiana que no tiene ninguna explotación minera, y que tiene alguna pantalla limitada además de ENE, se presentó a la misma convocatoria.

Efectivamente, Tecnología Extremeña del Litio, S.L., de la que es administrador mancomunado el mismo que el de News Energies, presentó “su” proyecto para pillar dinero (sin tener siquiera una mínima máquina excavadora con la que extraer litio) para sumar sobre todo ante los especuladores australianos y tachar un hito del contrato para hacerse con los suculentos bonus en acciones.

El proyecto de los esbirros de los australianos era un “Proyecto integral de tratamiento de litio en la región de Extremadura para la producción del componente esencial hidróxido de litio monohidratado (LHM) para la producción de baterías de vehículo eléctrico y conectado.” Un proyecto que de haber resultado premiado podría haber sido recurrido por cualquier empresa, ya que eso del “tratamiento de litio en la región de Extremadura” es algo no constitucional.

El MITECO ha decidido no aprobar ayuda alguna para tan generoso proyecto con Extremadura por dos elementos que operan en su contra:

a) La actividad principal de la entidad solicitante no está entre las definidas en el Anexo I de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio.

b) No supera criterio c) de elegibilidad comercial por no alcanzar el umbral de 3 puntos.

Claro que podrán recurrir, pero si fueran coherentes ya habrían salido a publicar en su web el texto de Stratego y a distribuirlo entre sus medios afines (los que afinan para hacerles publicidad).

Pero, de momento, que se sepa, que el famoso del litio en Valdeflores no ha pillado cacho en lo del PERTE VEC.

Ah, y gracias a @mlinaje por su información.

Vale.

La Sentencia del Tribunal Constitucional dejando, de facto, sin valor legal alguno el “Decreto del litio” de Extremadura, las dos reacciones previsibles se presentaron de inmediato: la de la sucursal de la especuladora australiana “Infinity Lithium” y la del conspicuo interprete de la legalidad en la hoja parroquial de Badajoz. Y, ¡0h, sorpresa! los argumentos son coincidentes. Como dos gotas de agua.

El argumento principal es el de que aunque se han anulado los artículos 2, 3 y 4, dejando solamente vigentes el artículo 1 y la disposición adicional única, en la práctica esa inconstitucionalidad no afecta al proyecto de Valdeflores (aquí, en la hoja parroquial se mete también el proyecto -?- de Cañaveral, para reforzar la tesis).

Además, se señalan algunas cuestiones. Que en los casos de Valdeflores y Cañaveral las instalaciones de tratamiento para obtención del hidróxido de litio, que aseguran, es el verdadero negocio no están forzadas por lo que decía el Decreto inconstitucional, sino que son decisiones voluntarias. La hoja parroquial, como la pantalla de los australianos en Cáceres coinciden claramente en su argumentario.

Por supuesto que la hoja parroquial no ha contrastado su plegaria con ningún doctor de la iglesia, puesto que conforme ha quedado mutilado el Decreto, es imposible otorgar ningún permiso de explotación minera de litio y menos aún ningún permiso de instalación de procesado del mineral vinculado. Porque el artículo 1, el que sería de aplicación directa, no tiene valor ejecutivo más allá de una definición teórica sobre el litio.

Pero la hoja parroquial de Badajoz, que se reparte en las sacristías de Cáceres ya ha cumplido su función y tal parece que llevarle la contraria no sería sino una opinión, sin más.

Es más, la propia declaración de inconstitucional de los artículos 2, 3 y 4 tiene un efecto específico sobre el proyecto (?) de Valdeflores: el otorgamiento de una licencia de explotación que pudiera llevar a cabo la Junta de Extremadura en función de las competencias en materia de minas, por delegación del Estado, a quien corresponden los derechos mineros, no podrá llevar aparejada la autorización expresa de la transformación del litio, sino que esta debe ser independiente.

Cuando conozcamos el texto completo de la decisión del Constitucional veremos cómo precisamente la acumulación de permiso de explotación (que corresponde al titular dominical de los derechos mineros, es decir, al Estado) no puede estar acumulada ni condicionada por otras autorizaciones o licencias que pudieran derivarse del permiso de explotación, ya que es el propio Estado el que anula, por la vía del Tribunal Constitucional, la acumulación de permiso de explotación más licencia de transformación, puesto que, en este caso, sería el Estado el que invadiría las competencias autonómicas.

Esta dualidad en las autorizaciones (la explotación, por decisión del Estado mediante delegación de competencias en la Comunidad Autónoma, y la transformación, por decisión de la Comunidad Autónoma en uso de sus competencias) además debe salvaguardar un principio básico, al que en la nota informativa del TC se alude, y es la libertad de empresa que en el Decreto anulado sería mediata.

Cuando tengamos delante la integridad de la resolución del TC veremos cómo la inconstitucionalidad del Decreto desnuda los anuncios, alianzas y otras zarandajas emitidas por los esbirros cacereños de los especuladores australianos.

Por ello, la hoja parroquial de Badajoz que se reparte en confesionarios de la diócesis cacereña no ha hecho sino cacarear lo que desde el Garaje 2.0 le han dicho que haga.

Ni más ni menos.

Vale.

La decisión del Tribunal Constitucional de anular los artículos 2, 3 y 4 del llamado Decreto del litio deja desnuda la norma y, en la práctica, como veremos, anula la totalidad de la norma promulgada por la Junta de Extremadura, que hace prácticamente imposible su reforma y adaptación al fallo del TC, por cuanto lo que queda anulado no son disposiciones ejecutivas, sino disposiciones que pretendidamente se apoyan en los arts. anulados, solamente quedarían vigentes el artículo 1, que no es sino un resumen de la exposición de motivos, de imposible aplicación, por cuanto esta debería ser llevada a cabo en aplicación de los artículos anulados, y la Disposición adicional única, que se refiere a proyectos articulados en aplicación de los artículos anulados.

Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto de 2022, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de interés general del aprovechamiento del litio.

1.- Se declara de interés general el aprovechamiento de los recursos minerales de litio, existente o potencial, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluido en la lista de materias primas fundamentales para la Unión Europea en 2020 por la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Resiliencia de las materias primas fundamentales: trazando el camino hacia un mayor grado de seguridad y sostenibilidad” (COM/2020/474 final), de 3 de septiembre de 2020.

2. Conforme a lo dispuesto en la legislación básica, se entenderá por aprovechamiento al conjunto de actividades destinadas a la explotación, almacenamiento, preparación, concentración o beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados en la Ley de Minas, incluyendo las labores de rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera.

Artículo 2. Tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico en Extremadura.

1. La declaración de interés general realizada en el artículo anterior comporta que el otorgamiento de cualquier concesión de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura estará vinculado y condicionado al cumplimiento de la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral, se realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio comprende el conjunto de actividades necesarias para obtener hidróxido de litio, o un compuesto útil de litio similar, siendo una de sus principales aplicaciones, entre otras, la fabricación de baterías.

2. Una vez solicitado por la empresa interesada el otorgamiento de la concesión de explotación de un yacimiento minero de litio, mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de minas, se concretarán los términos de dicha obligación y se adoptarán las medidas oportunas que hagan viable el cumplimiento de esta obligación. Para ello, la Dirección General competente en materia de minas elaborará, en cada caso, la propuesta correspondiente que será elevada por la Consejería competente, señalando la forma y si procediera la cuantía de los auxilios o medios a facilitar por la Junta de Extremadura a la empresa solicitante de la concesión, así como las condiciones para reintegrarse del importe de los auxilios prestados a través de los beneficios que obtengan. 3. Notificado el acuerdo de Consejo Gobierno a la interesada, deberá aceptarlo o rechazarlo en el plazo de sesenta días por escrito, considerándose como no aceptado si en el plazo citado no se recibe contestación de forma fehaciente. La no aceptación por la interesada, será motivo de denegación de la concesión de explotación. 4. Los términos del acuerdo de Consejo de Gobierno formarán parte del condicionado de la concesión de explotación.

Artículo 3. Incumplimiento.

1. Además del resto de causas de caducidad contempladas en la regulación en materia de minas, el incumplimiento por la titular de la concesión de explotación del acuerdo del Consejo de Gobierno respecto a la obligación establecida en el artículo 2 con posterioridad a haber obtenido la concesión de explotación correspondiente, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, será motivo previa instrucción de expediente contradictorio al efecto de caducidad de las concesiones respectivas, y dará lugar, en su caso, a la liquidación correspondiente o si fuera necesario, a la expropiación de las instalaciones existentes.

2. Declarada la caducidad, la Junta de Extremadura podrá convocar el correspondiente concurso público, según el artículo 57, punto 2, del Reglamento de la Ley de Minas. En este supuesto, deberá incluirse entre las bases del concurso la obligación de que el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos minerales de litio se realicen necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la forma de reintegrar a la Junta de Extremadura por la entidad a quien se encomiende la explotación, los gastos originados por la expropiación. 3. La condición prevista en este decreto-ley se entiende sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones legales y reglamentarias necesarias para el otorgamiento de la concesión de explotación por la normativa sectorial aplicable europea, estatal, autonómica y local, y, en especial, la normativa medioambiental.

Artículo 4. Declaración de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios.

1. La declaración de interés general realizada por este decreto-ley conlleva la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos expropiatorios de los derechos e intereses patrimoniales legítimos derivados, en su caso, de las concesiones de explotación de los recursos minerales de litio cuyos titulares incumplan la obligación de realizar el tratamiento y beneficio metalúrgico y mineralúrgico de los recursos de este mineral en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en esta norma.

2. Tendrán la condición de beneficiarias de las expropiaciones referidas en el apartado anterior, las entidades adjudicatarias del concurso público al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de esta norma. 3. Las expropiaciones que de conformidad con lo previsto en este precepto se llevarán a cabo por el procedimiento urgente previsto en el artículo 53 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Disposición adicional única. Proyectos empresariales de interés autonómico.

Los proyectos de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio en Extremadura a los que se refiere el presente decreto-ley, podrán tramitarse como proyectos empresariales de interés autonómico al amparo de la normativa autonómica de aplicación.

Disposición transitoria única.

Lo previsto en el presente decreto-ley, será de aplicación a los procedimientos de concesión de explotación de los recursos minerales de litio que a la fecha de su entrada en vigor se encuentren en trámite y no resueltos.

Disposición final única.

Entrada en vigor. El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 31 de agosto de 2022

Por otra parte, la minera australiana, mediante su cancerbero en Cáceres se ha apresurado a decir que el fallo del TC no afectará a su proyecto, por cuanto en el mismo ya está comprometida la transformación del litio extraído en hidróxido. Claro, que esa afirmación de la minera tendrá efectos devastadores sobre su credibilidad futura, puesto que esa afirmación de vincular la explotación de la mina con la transformación del litio en Cáceres está sometida a condiciones complicadas.

La primera de esas condiciones es la afirmación del Alcalde de Cáceres, Rafael Mateos (PP) de que sin factoría de transformación no habrá permiso de explotación. Veamos.

La empresa tiene que obtener el permiso de explotación y poner en explotación la mina en sí. Entre otras cosas porque un permiso, una licencia municipal para un proyecto de mina + factoría de transformación no puede otorgarse, puesto que no es factible una DIA para el conjunto, ya que los requerimientos de la Evaluación de Impacto Ambiental de la mina no es asimilable a la de la factoría de transformación, entre otras cosas, porque la puesta en funcionamiento de la mina ha de ser anterior a la construcción de la factoría, y más teniendo en cuenta que esta no puede establecerse sobre los terrenos en los que pretende ubicarla la minera, ya que son terrenos protegidos por el vigente Plan General Municipal. Cambiar dicho PGM para la implantación de la factoría supondría un claro ejemplo de prevaricación administrativa, por muchos recovecos y muchos neologismos que se pretendan utilizar. Los terrenos sobre los que los australianos han puesto sus ojos forman un todo protegido, que no puede trocearse sin perjudicar el conjunto.

Por un consejero de la Junta de Extremadura, creo recordar, a raíz de la decisión del TC se ha dicho algo así como que habría que suministrar terrenos. Vamos, que ya han comenzado los juegos florales. ¿Cómo se puede suministrar terrenos? No, eso no es ningún neologismo aceptable en materia de ordenación urbanística, a salvo, claro está, de que ese suministro sea a cambio de contrapartidas económicas. O lo que es lo mismo, la mente que ha pergeñado tal verbo está rumiando establecer un convenio urbanístico ad hoc para sortear la legalidad vigente. Y ya se sabe que los convenios urbanísticos que tienen como finalidad violentar los PGMs son el origen de todas las corrupciones, además de conculcar el derecho, puesto que la Administración (en este caso, la local) no puede poner sus competencias al servicio de esos intereses. Vaya esto, también, por el asunto del Buda.

Por otra parte, quedan por ver al menos dos cuestiones. La primera cómo va a articular la Junta de Extremadura una modificación de un Decreto Ley que, de facto, ha sido declarado inconstitucional. Y la segunda, habrá que ver cómo afecta esa declaración de inconstitucionalidad en lo que se refiere a la libre competencia empresarial, algo que aparece señalado en la nota de prensa del alto tribunal y habrá de estarse a conocer el conjunto de la resolución del TC.

Vale.

Se transcribe a continuación el encabezado de sesión y la parte dispositiva de la sesión de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Cáceres de 29-12-1937, en la que se acordó nombrar hijo adoptivo de la ciudad al general de Rada.

En esta Capital de Cáceres y siendo las doce horas y veinte minutos del día veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta y siete, segundo año triunfal, y en sus Casas Consistoriales, bajo la Presidencia del señorAlcalde Don Narciso Maderal Vaquero, con asistencia de los vocales Don Eleuterio Sánchez Manzano, Don Fernando Vega Bermejo, Don Gabino Muriel Espadero y Don Marcos Mariño Báez, y el Secretario de la Corporación que suscribe, celebró, en primera convocatoria, la sesión semanal ordinaria señalada para este día, para la Comisión Gestora del Excmo. Ayuntamiento.

(…)

Continúa la Presidencia expresando a la Corporación, que es su propósito y lo supone de la Gestora, agradecer oficialmente la actitud y labor patriótica que tan beneficiosos resultados han producido , en la seguridad y tranquilidad del vecindario, del Excmo. Señor General de esta División Don Ricardo de Rada y Peral, que con energía y rapidez ha sabido extrangular lo que por el Movimiento sedicioso se trataba. Que esta gratitud debe, a su juicio, constar en acta su labor y en la que ha sabido el señor Rada traer al vecindario la tranquilidad de sus espíritus y la seguridad de sus vidas y haciendas, debe constar muy especialmente en acta y propone que, además de ello, como reconocimiento hacia él se le nombre Hijo Adoptivo de la Ciudad de Cáceres, título que debe extenderse, en forma meramente oficial, sino en artístico documento, cuyos gastos serán satisfechos exclusivamente por el Ayuntamiento, sin otra intervención económica.

El Sr. Vega Bermejo, dice que creyendo interpretar el sentimiento de los miembros de la Gestora, en estas circunstancias que están todos perfectamente de acuerdo y compenetrados con la Presidencia y que por tanto prestan su conformidad con verdadera complacencia, en que conste en acta la satisfacción de la Comisión, por la actitud del Excmo. señor General de la División señor Rada y por consideración especialísima se le nombre Hijo Adoptivo de Cáceres en virtud de los hechos que todos conocemos. Acordándose por aclamación, por la Comisión Gestora, aceptar las propuestas de la Presidencia.

Esta manifiesta que debe, levantada esta sesión y sin pérdida de tiempo alguno visitar al Excmo. Señor Genera, para personalmente y por todos los Gestores, con su Presidencia, notificarle los acuerdos recaídos. La propuesta es aceptada y la Presidencia con las frases del !España-una- España-grande- España libre- Arriba España! levanta la sesión, siendo las doce horas y cincuenta y cinco minutos, habiéndose invertido en la misma treinta y cinco minutos, de todo lo cual como Secretario doy fé:

Firmas a pie de acta de miembros de la Comisión Gestora. Ayto. Cáceres. 29/12/1937. AHMCC

El día antes de esta sesión y nombramiento, el 28 de diciembre, fueron detenidas muchas personas, muchos cacereños, muchos inocentes, hasta doscientos, a los que se ordenó, en sumarísimos consejos de guerra, fusilar, todo ello por orden del hijo adoptivo.

Sobre esta negra historia se puede consultar (“Tragedia y represión en Navidad. Doscientos republicanos fusilados en Cáceres por el ejército franquista en 1937” Pag. 236. Julián Chaves Palacios. Ed. Institución Cultural El Brocense. Excma. Diputación Provincial de Cáceres, 2008).

He querido transcribir el acta que consta en el Archivo Municipal, para dejar desnudos los deseos de quienes estaban al frente del Ayuntamiento, deseos para complacer al sanguinario Rada, rendirle pleitesía, vergonzosa pleitesía.

Las sentencias a muerte se ejecutaron inmediatamente en el campo de tiro de pistola del cuartel Infanta Isabel, incluida la de mi tía abuela, una “peligrosa” conspiradora de 23 años, Dionisia Sánchez Martín, hermana de mi abuelo, que había venido de su localidad natal, Junciana, en Ávila, para ayudar a mi abuela Ramona a cuidar a los hijos.

También, el valiente Rada y sus esbirros detuvieron, precisamente, a Ramona Navarro Bravo, mi abuela, que estaba embarazada de siete meses, cuya condena rezaba: Su ejecución tendrá lugar transcurridos 40 días desde el alumbramiento, continuando mientras tanto detenida en la Casa de Maternidad a la que será trasladada con las precauciones debidas. Se ordena al director del Hospital nº 1 donde está situada dicha Casa que avise tan pronto como el alumbramiento tenga lugar a los efectos de ejecución”.

Seguramente, con la lectura de este acta personal podrán los lectores de la misma, hacerse una idea de la catadura moral de los miembros de la gestora y del propio Rada.

El Extremadura, diario de Acción Católica, insertaba un escrito oficial del alcalde Narciso Maderal, bajo el antetítulo “Después del complot”, hacía “un llamamiento a todos los cacereños”. El alcalde jaleaba la valentía de Rada dando fin al complot, e incluía los siguientes párrafos: “pero la generosidad y patriotismo tantas veces puesto a prueba en Cáceres y todos los pueblos de la provincia, reclaman una nueva demostración expresiva de su españolismo y adhesión a la causa que encarna el Generalísimo Franco, mediante el premio que se merecen los que tuvieron el valor cívico de servir los altos intereses de la Patria, poniendo en conocimiento de la autoridad superior militar, todo cuanto se tramaba.

A todos se les debe una recompensa y para ello me permito hacer un llamamiento a todos los cacereños, a fin de que se suscriban con las cantidades que en buena voluntad les aconseje, cuyos donativos recibiré en mi despacho, para hacer entrega de la cantidad que se recaude a la autoridad militar, quien después la distribuirá en la forma que mejor le parezca”.

En las fechas siguientes, el Extremadura, diario de Acción Católica fue dando cuenta de las donaciones recibidas destinadas a los delatores del presunto complot.

La delación, pura y dura, por recibir recompensas económicas sirvió para que los voluntarios a buscar su óbolo, aun sabiendo (o quizá por ello) que cualquier nombre que pusieran en la mesa del sanguinario Rada sería sometido a un juicio sumarísimo, que terminaría con condena a muerte y a ser pasado por las armas en el campo de tiro de pistola del cuartel del regimiento Argel.

La desnudez del acta y el entusiasmo con el que el diario de acción católica recogía cualquier información de ensalzamiento de los golpistas y, sobre todo, su odio, el odio que destilaban sus páginas contra los rojos, los leales a la República no dejan lugar a dudas.

Esta página, y otras muchas como esta forman parte de los méritos que se concitan para que el diario de Acción Católica haya sido recompensado por la Junta de Extremadura con la medalla de la región.

Vale.

¿Cómo era aquella canción de Víctor Manuel? Todos tenemos un precio, todo se compra y se vende… Hoy, en el Diario HOY de Badajoz, con sucursal en Cáceres, un periodista le pone precio a la ciudad de Cáceres. Todo en orden. Claro, que el referido periodista también tendrá un precio. Y no precisamente el importe de su nómina.

Espero que no lo niegue.

Pero ponerle un precio a toda una ciudad ya es atrevimiento, osadía, y, sobre todo, mala fe.

Porque para ese dizque periodista el precio que la ciudad de Cáceres tiene que pagar es permitir una mina, una gran mina de litio a poco menos de un kilómetro y medio de la ciudad de Cáceres.

Se basa el dizque periodista en que todas las mejoras experimentadas por la ciudad en la que pace se deben a la pertenencia a la UE. Pero olvida ese dizque periodista que el precio a pagar, según él, es en agradecimiento a esta UE que tanto ha hecho por nosotros. Desvía el tiro, no ha calculado bien la parábola de la trayectoria del obús, y parece que la mira del fusil la tiene rota.

Porque Cáceres no le debe nada a la Unión Europea, ya que todo lo que señala sobre los favores recibidos no son eso, favores, sino justicia y equidad. Él, el dizque periodista, sí le debe a la ciudad de Cáceres el plato de lentejas que alcanza para llenar la andorga.

El litio que pueda haber en el lugar señalado como mina se debe quedar donde está. El dizque periodista cree que toda la ciudad ha de estar agradecida a la Unión Europea. Ni más o menos agradecida que Badajoz, Madrid o París.

Agradecida la ciudad de Cáceres ha de estar a los primeros pobladores que encontraron en esta tierra abrigo para guarecerse de los rigores del invierno y agua para refrescarse de las flamas del verano. Agradecida a que esos primeros pobladores nos dejaran la Cueva de Maltravieso, la Cueva del Oso, la Cueva de Santa Ana, el uso ancestral del Calerizo, de los humedales de los alrededores.

Agradecida la ciudad de Cáceres ha de estar a la civilización romana, que nos dejaron la Vía de la Plata, murallas de grandes sillares, caminos de unión entre el imperio del sur con las minas de oro del norte.

Agradecida la ciudad de Cáceres ha de estar a los musulmanes, a los almohades, cuyas murallas señalan, muchas veces aupadas sobre restos de sillares romanos, un esplendoroso y valiente pasado, que dejaron la enseñanza de los regadíos con el agua que el generoso Calerizo vierte a través de la Ribera de la Madre.

Agradecida la ciudad de Cáceres a los señores castellanos que tras conseguir arrebatar la ciudad a los almohades construyeron una ciudad de torres y palacios, de casas fuertes, de calles cuyas curvas aún se mantienen.

En definitiva, la ciudad de Cáceres ha de estar a todos aquellos que la poblaron, que la ocuparon, que la defendieron y cuyo legado hoy nos pertenece a todos… menos al dizque periodista.

El dizque periodista cree que debemos pagar el precio de los bienes recibidos a Europa, cuando toda nuestra historia, menos la del libelo en el que vierte sus úlceras, es una contribución, siquiera modesta, pero fuerte, al fuerte esplendor de esa Europa que según su sagaz entender nos lo quiere cobrar.

Porque el dizque periodista sabe, por experiencia propia, que los favores recibidos (no de la ciudad, claro) no vienen de Europa, vienen de Australia, y a los canguros nada les debemos. Nada. Él, por como se expresa, parece que sí.

La ciudad de Cáceres mal que le pese al comedor de lentejas y sopas canas, seguirá siendo lo que es. Y el litio, mal que le pese al comedor de lentejas y sopas canas, seguirá estando donde está y no podrá ser extraído por ningún especulador minero. Y menos para pagar una deuda que la ciudad no tiene. Él, seguramente, sí tenga una deuda. Pero allá el.

El hombre gordo y el flaco

El gigante y el Enano
Y aquel que viste de gris
Para vivir camuflado
El que trepa de puntillas
Y se olvida de sus pasos
También… aquel que niega su brazo
Al que vive mas abajo.

Todos tenemos un precio
Todo se compra, se vende
El traficante, el artista
Intercambian sus divisas.
El esclavo, como el rey
Tienen idéntica piel
Y en el horno se verá
Que todos somos igual.

(Víctor Manuel)

Vale.

En estos días, una asociación que nació hace poco como spin-off de la Plataforma Salvemos la Montaña, ha lanzado una idea novedosa, rompedora: que las cuevas del Calerizo sean declaradas Patrimonio de la Humanidad. Es una propuesta muy interesante, pero no tendría recorrido.

En primer lugar, no tendría recorrido porque el Calerizo, masa de agua subterránea, no existe como tal. El primer paso estriba en que reconocer El Calerizo como masa de agua subterránea.

En segundo lugar, los trabajos “interruptus” de los Primeros Pobladores demostraron que los primeros asentamientos humanos que consideramos exclusivos en El Calerizo -Maltravieso- no fueron así exclusivamente. Los trabajos de los Primeros Pobladores demostraron que los primeros asentamientos humanos en esta región de la Península se produjeron por la existencia de agua, no sólo subterráneas, sino también en superficie. Los humedales en el entorno de Malpartida de Cáceres fueron el complemento quizá único en toda la península para las aguas subterráneas. En pocos lugares los primeros pobladores pudieron encontrar resueltas las necesidades de agua, tanto en períodos fríos como calurosos.

Por tanto, circunscribir la petición de Patrimonio de la Humanidad a las cuevas de Maltravieso y Santa Ana, y, en menor medida, la Cueva del Oso (después, del Conejar) y a la inexistente oficialmente masa de agua del Calerizo resulta incompleta.

Por otra parte, actualmente la Ciudad Antigua de Cáceres cuenta ya con la declaración de Patrimonio Mundial, y resultaría paradójico que el origen de esa ciudad antigua fuera declarado, de modo autónomo o independiente, con la misma cualificación.

La ciudad existente, la ya declarada Patrimonio Mundial debe su origen físico a la Ribera que surge del Calerizo. Sin esa Ribera, no existiría la ciudad. Además, formando parte de esa ciudad antigua, y de la Ribera que la posibilitó, está el tramo correspondiente de la Vía de la Plata, que discurre sobre el Calerizo y conecta con la Emerita Augusta. ¿Habría que incluir en esa petición sobre las cuevas del Calerizo también el tramo correspondiente de la Vía de la Plata?

Plantear ahora que en el mismo espacio físico (el Calerizo forma parte de la ciudad antigua, a la que sirve) se pueda aspirar a una nueva declaración de Patrimonio Mundial es, a mi juicio, contraproducente. Creo que la propuesta de la asociación AMA le vendrá muy bien al nuevo equipo de gobierno municipal, que hará declaraciones apoyando la iniciativa, dándole marchamo de desarrollo.

Y creo que es contraproducente porque no puede distraernos de lo importante: ahora mismo, lo que se necesita en la ciudad de Cáceres es impedir que una mina de litio de grandes dimensiones se pueda abrir a poco más de un kilómetro de la ciudad antigua, y cuyo desarrollo afectaría de modo negativo, muy negativo, al Calerizo.

Los esfuerzos, a mi juicio, deben ir orientados a impedir la destrucción de la ciudad que ya es patrimonio mundial y a destruir el Calerizo, el origen de nuestra ciudad. Darle al equipo de gobierno municipal un regalo con el que entretener a los ciudadanos mientras los especuladores australianos avanzan en sus deseos puramente económicos por encima de todas las cosas, es ayudar a destruir nuestra ciudad.

Porque tenemos un Patrimonio Mundial que no debemos permitir poner en peligro ni dar a quienes de modo consciente lo quieren destruir, y porque tenemos un patrimonio que, por sí mismo atesora valores más que suficientes para ser reconocidos a nivel mundial, es nuestra obligación impedir, a toda costa, que la mina de litio sea puesta en marcha.

Ya veremos, más adelante, cuando hayamos ganado esa batalla, si conviene una nueva declaración de Patrimonio Mundial para El Calerizo y las cuevas de Maltravieso, Santa Ana, del Oso… o resulta más conveniente y eficaz conseguir una ampliación de la declaración de 1986 añadiendo las cuevas y el Calerizo, y la Vía de la Plata…

Pero esto ya sería cuestión de nuevas aportaciones.

Vale.

Alberto Feijóo se ha quedado trabajando en agosto, mientras su competidor disfruta de unas vacaciones en La Mareta. La tentación aparece cuando se presenta una posibilidad de ascender y necesita solamente el apoyo de cuatro socios. Una especie de hada madrina (en realidad, hada abuelina) le cuenta un cuento del pasado.

Esto podría ser un guión, muy poco esbozado, de lo que podría suceder en este “el final del verano”, pero ni Alberto Núñez Feijóo es Billy Wilder ni el hada madrina es Marilyn Monroe. Más bien, estaríamos en una trama policíaca muy de serie B.

Lo que si parece estar claro es que Alberto Núñez Feijóo está dispuesto a repetir y multiplicar por dos la jugada que la vieja hada madrina, la reina de la charca, llevó a cabo en junio de 2003, cuando en una votación de constitución de la Asamblea de Madrid, dos diputados electos del PSOE-M.

Desde que el Jefe del Estado le encargó formar gobierno, porque para Felipe Uve Palo, es la costumbre proponer para ese menester a cualquiera que sea gallego, que en este caso le explicó eso de que el gobierno recae en la candidatura más votada.

Desde entonces, y con las ganas que Alberto tiene de pillar las llaves de La Moncloa, por supuesto que el gallego no ha parado. No ha parado de decir dos cosas: que él es el encargado de formar gobierno y que tiene 172 votos asegurados para la investidura y que solamente le faltan 4 votos para obtener la investidura.

Cuatro votos nada más. Por eso, solamente por eso, la tentación se apodera de Feijóo y su “entorno” más próximo (Bendodo, González Pons, Cuca Gamarra y el monaguillo Borja) y repiten como un mantra eso de los cuatro votos que les faltan.

Incluso Alberto está dispuesto a reunirse, sin hemoal, con Puigdemont, el mismo que se le escapó a su partido en el maletero de un coche, el mismo que llevó a cabo dos referéndums, el que declaró una DUI de 8 segundos, a ese mismo Puigdemont lo quiere llevar a que le arriende los votos de Junts.

Incluso no tendrá inconveniente en usar un reclinatorio para rezarle, para pedirle a sant Pere Aragonés que interceda para conseguir los votos de ERC.

Aunque las plegarias de Feijó parece que están cayendo en saco roto, porque el PNV ya le ha dejado muy claro que con ellos no cuenten, que llamen a otra puerta, que esa está cerrada.

Bueno, en realidad, Feijóo tiene todas las puertas cerradas, todas, y eso que hay unas que no ha tocado aún y que dice que no tocará. Las de EH-Bildu. Claro, que ahí ya ha dicho Oskar Matute que ni se le ocurra.

¿Y qué hará Alberto para obtener los cuatro votos que le faltan? Pues hará (o intentará) hacer lo que ha hecho históricamente la derecha: comprarlos. Ya lo hizo la vieja hada madrina de la Charca de las Ranas cuando compró los dos Tamayos que le hacían falta para conseguir el gobierno de Madrid. Pero la hada madrina ya no es más que una vieja arrugada que ha perdido todos sus poderes.

Por eso, la tentación vive arriba, vive en Génova, 13, buscando viejos libros de la historia de la derecha para encontrar el conjuro que convierta cuatro votos de cuatro socialistas buenos que le apoyen. Pero, ¿habrá en el PSOE cuatro traidores como los Tamayos?

Parece que no. Y en un intento de desviar el foco de su inutilidad para que esa incompetencia de la que hace gala caiga, es su intención, sobre el Presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, no ha tenido más feliz idea que pedirle al “okupa” de La Moncloa una reunión. ¿Será para pedirle consejo? ¿Será para pedirle que les preste los cuatro votos que le hacen falta? ¿O será para que le traspase esos cuatro votos antes del cierre del mercado de fichajes?

La tentación, que vive en Génova, 13, se desvanece, hace un fundido a negro y de entre las neblinas solamente surge una imagen: Marcial Dorado.

Vale.

La celebrada sentencia del Tribunal Supremo sobre la anulación de la Modificación del Plan General Municipal de Cáceres, a la que me referí en una anterior entrada, además del principio de no regresión, cuyo análisis dejo para el futuro, contiene un elemento en el que la minera pudiera encontrar acomodo a sus intereses económicos. Me refiero a la dicotomía entre interés general – interés particular.

La STS termina señalando que la modificación de PGM pretendida es contraria a derecho porque se origina por un interés particular, previamente existente a la formulación de la MPGM. Para que una determinada industria o actividad pueda ser llevada a cabo en Suelo No Urbanizable tiene que concurrir la expresa prohibición de que dicha actividad o industria pueda ubicarse en suelo urbano o urbanizable.

Esta particularidad debería ser muy tenida en cuenta por quienes son contrarios a la implantación de una explotación minera en Suelo No Urbanizable protegido en la ciudad de Cáceres. Es decir, que los promotores de la mina de litio, especuladores privados y autoridades públicas partidarios de la misma, promoverán la MPGM (Modificación del Plan General Municipal), por cuando la actividad minera (explotación de la mina) o la transformación del mineral extraído no pueden realizarse en suelo urbano o urbanizable.

No tengo duda ninguna que la empresa minera y los políticos que, al frente de diversas administraciones públicas la apoyan más o menos abiertamente, promoverán por la vía más rápida que encuentren, esto es, saltándose los procedimientos actualmente reglados de participación pública en materia urbanística, esa MPGM.

El argumento sobre el que basarán su propuesta de MPGM o cualquier otro instrumento a utilizar será el interés general, tanto para la propia mina (explotación) como para las instalaciones auxiliares derivadas de la misma.

Actualmente, la definición de los terrenos sobre los que se quiere implantar a toda costa la mina y su área de usos auxiliares, es Suelo No Urbanizable con diferentes grados en lo que se refiere a su estado actual: Masa Forestal, por ejemplo.

En cuanto al recurso al denominado interés general para justificar la MPGM, no tendría valor en este caso, puesto que, incluso con la aprobación de la Modificación, sería impensable que por la avaricia de los especuladores de la mina, y la codicia de los cargos públicos que eventualmente la aprobaran, se pudiera justificar la explotación de una mina tan cerca del casco urbano de la ciudad.

Los promotores de la mina, un grupo de especuladores australianos, han trasladado a los documentos que presentan ante las administraciones, local y autonómica, una falsedad objetiva: que la mina está a “unos 3 km del casco urbano” de Cáceres. Objetivamente, la mina propiamente dicha está a poco más de 1 km. Otra cosa es que los elementos auxiliares para el tratamiento del mineral extraído estén a otras distancias.

Objetivamente, la mina estaría situada a poco más de 1 km de distancia, y, objetivamente, no puede explotarse porque en la normativa que es de aplicación, desde el RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) que establecía las distancias mínimas a las que podrían ubicarse algunas industrias. Las distancias, singularmente la de 2.000 metros que se aplicaría a una mina, se ha mantenido en la legislación posterior en materia medioambiental.

Sin duda, podemos afirmar que la autorización de una mina, y en el caso de la que se quiere establecer en Cáceres en concreto, que las autoridades administrativas o políticas que acordaren esa ubicación, por debajo de los 2.000 metros de distancia al casco urbano estarían cometiendo un delito de prevaricación.

Por otra parte, dados los esfuerzos económicos que los promotores de la mina y sus empleados en Cáceres están asumiendo, con una potente campaña en medios de comunicación, a los que podemos decir que han comprado o al menos “orientado” en sus “informaciones”, dejan claramente un retrato de que están dispuestos a cualquier cosa (bordeando la ley si les hace falta) con tal de salirse con la suya.

Incurrir en un error voluntario, cuya finalidad es desviar la atención sobre la realidad, debería haber supuesto, de modo inmediato, que sus documentos, en los que falsean la realidad, la devolución de los mismos hasta que estuvieran corregidas las falsedades, lo mismo que debieron hacer con el documento “inicial” presentado para obtener la declaración de alcance previa a la evaluación de impacto ambiental, que fue presentado sin la firma de los técnicos redactores.

En cuanto a la posibilidad de calificar de interés general la mina, a situar en terrenos no aptos, al menos por distancia al casco urbano, además de la calificación de los terrenos, solamente nos alcanza a recurrir al mantra de que el litio es una materia crítica para la Unión Europea. La salud de 100.000 ciudadanos europeos también es materia crítica, con la particularidad de que a los mismos responsables administrativos y políticos que estarían dispuestos a prevaricar por autorizar la mina, les compete el mantenimiento de la salud pública de esos 100.000 habitantes.

Sería muy conveniente que los diversos análisis realizados sobre los datos incorporados en los documentos por los especuladores australianos, referidos al uso de reactivos y otras fuentes de contaminación, por personas pertenecientes a la Plataforma Salvemos la Montaña se sistematizaran en un documento único, para ponerlo en contradicción con el presentado por la minera, y poder contrastar sus resultados.

Estoy seguro que, del mismo modo que mienten en el documento técnico sobre la distancia de la mina al casco urbano, mienten en todo lo demás. De hecho, tuve ocasión de escuchar de la propia voz del capataz y del adjunto que la mina y toda su parafernalia auxiliar tendría una tasa de contaminación CERO, algo que, a poco que uno lea cualquier papelito o documento en la red, sabe que es, en dos palabras, im-posible.

Vale.

Días atrás, la empresa minera australiana Infinity Lithium publicaba en su web un texto referido a una “operación” de arrendamiento de terrenos en los que, en principio, iría la nave de beneficio de la explotación de la mina de litio de Valdeflores. La información referida se acompaña de una imagen de los terrenos arrendados.

Imagen .jpg divulgada por Infinity Lithium.

La información, claramente destinada a su consumo en la bolsa de Sidney, hacía referencia a que hasta tanto no estuvieran todos los permisos en regla, no sería efectivo el arrendamiento. Los terrenos están situados al sitio conocido como Guijarro, que es la ubicación que más le gusta a la minera para la nave de beneficio, y que según la empresa, es la que más puede gustar a la administración.

He dejado correr unos días, para ver la evolución de la noticia a través de los periódicos y en las redes sociales. En El Periódico Extremadura, el periodista José Luis Bermejo señalaba que los terrenos objeto del arrendamiento deberían ser objeto de modificación en el planeamiento urbanístico, porque actualmente no pueden establecerse instalaciones como la pretendida en los terrenos. Y además se incluía en la información de prensa una referencia a una sentencia del Tribunal Supremo anulando una modificación del PGM de Cáceres para permitir usos industriales en terrenos de los llanos de Cáceres.

Plano de Planeamiento del PGM de Cáceres. 2010.

Con estos antecedentes, vayamos por partes, como diría Jack. La nave de beneficio. En el documento inicial presentado por los promotores para recibir una respuesta sobre las previsiones a tener en cuenta en la necesaria evaluación de impacto ambiental, la nave estaría formando parte de las 37 Has arrendadas. Una nave definida así:

Se trata de una planta de tratamiento compacta, esto significa que los procesos quedan integrados dentro del edificio principal de la instalación optimizando el espacio. También en ella se ubicarán la mayor parte de las instalaciones auxiliares por lo que se tratará de un edificio que de manera compacta combinará la actividad de procesado del mineral, así como los talleres, las oficinas, vestuarios, etc. Evitando el tránsito de maquinaria y personal fuera de la infraestructura.

Por otro lado, la planta estará dotada de un sistema de aislamiento acústico, evitando así la emisión de ruidos en el exterior del recinto.

En la página 56 del documento de referencia se señala que la nave, definida como compacta, tendrá una superficie de 100.000 m2, una superficie unas tres hectáreas mayor que la superficie que ocupa la ciudad monumental de Cáceres. Eso y que contendrá todos los procesos químicos y físicos para la obtención de litio, y todo ello, en una nave estanca con CERO emisiones. No se lo creen ni los que no firmaron el documento cuando se presentó.

Los terrenos arrendados están en SNUP-M1, Suelo No Urbanizable Protegido M-1. El Plan General Municipal Vigente impide la implantación de industrias en dicho tipo de suelo, y más aún, industrias potencialmente contaminantes. Esto es, que la minera australiana debería presentar una petición de Modificación del PGM junto, seguramente, una fuerte proposición económica (ironía fina) para que las administraciones competentes (Ayuntamiento, Junta de Extremadura) aceptaran los cambios.

Distancia a Casco Urbano de Cáceres. Ref. Google Earth. 2.100 metros.

La STS 3236/2023 determina las razones por las que anula la MPGM, Modificación del Plan General Municipal de Cáceres que permitiría la instalación de usos industriales en suelo no urbanizable.

La STS 3236/2023 se dicta tras un procedimiento de Modificación del PGM iniciado a instancia de parte (particular), y el Tribunal Supremo concluye que No se produce, por tanto, ningún desvalor del derecho de los particulares a participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística ( arts. 9.2 y 105.a CE, 35 de la Ley 39/2015, y art. 5.e) TRLS 2015) que en ningún momento se cuestiona en la sentencia recurrida.

Continúa el Tribunal Supremo, hasta llegar al fallo que concluye con la desestimación del recurso de casación propuesto, con las siguientes afirmaciones:

Continúa razonando la sentencia recurrida [del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura] que estas determinaciones del régimen de usos del SNUP fueron adoptadas en el PGM de 2010 al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como medidas adicionales de protección, por lo que no existía ninguna necesidad de adaptación a la normativa ambiental reguladora de los espacios protegidos, necesidad de adaptación -argumenta la sentencia- que sólo surgiría si esta normativa fuera más restrictiva dada la prevalencia de la planificación ambiental de los espacios protegidos sobre la urbanística, de conformidad con la Ley 42/2007.

Y ciertamente -añadimos nosotros- así es: una cosa es que el nuevo uso industrial y de residuos, incluso peligrosos, que se autoriza en SNUP no vulnere las determinaciones de los planes reguladores de los espacios protegidos -si así fuera sería ésta, sin más, la causa de la invalidez de la modificación impugnada dada la prevalencia de la planificación ambiental de los espacios protegidos sobre la urbanística ( arts. 2.f, 19.2, 31.6de la Ley 42/2007)- y otra bien distinta que estos nuevos usos que se autorizan supongan un evidente retroceso en la protección ambiental del SNUP no justificada debidamente en un interés público prevalente, que es a lo que atañe el principio de no regresión, como acertadamente destaca la sentencia recurrida, y la razón última de decidir de ésta, pues, tal y como hemos explicado, en estos casos, sólo una justificación expresa y contundente basada en un interés público prevalente puede despejar la sospecha de arbitrariedad.

Uno de los ejes de la STS es la aplicación del principio de no regresión, al que en una nueva entrada me referiré, pero que es una salvaguarda para el mantenimiento de las motivaciones del planificador para mantener los niveles de protección ambiental más acorde en cada momento y espacio. Y la minera lo que perderá será mucho tiempo para no conseguir nada.

Vale.