Archivos para November 30, 1999

La sentencia de un juez de Madrid condenando a los periodistas de la SER Daniel Anido y Rodolfo Irago por las informaciones de fraude en los censos de militantes del PP en las fechas en que se produjo el tamayazo ha causado perplejidad.
El juez atribuye a las informaciones toda la credibilidad, considerándolas ciertas y contrastadas, y basa su condena en que, además de su difusión en el medio para el que ambos periodistas trabajan (Cadena SER), también fueron difundidas por Internet, que, según el juez, no es un medio de comunicación.
Si las informaciones son creíbles, ajustadas a la realidad y debidamente contrastadas, la condena se fundamenta en que, según el juez, Internet no es un medio de comunicación, aunque la Cadena SER dispone de su correspondiente página web, e, incluso, emite su programación a través de Internet.
Según el criterio del juez, por tanto, lo publicado en la red carece del soporte legal para el derecho a la información, a todo tipo de información, se entiende, porque no es un medio.
Sería muy interesante saber si el juez lee todos los días el Boletín Oficial del Estado y si estaría dispuesto a que lo publicado en el medio de comunicación oficial e institucional del propio Estado no tuviera carácter de información y no pudiera refutarse como cierto.
Si es así, los organismos pagadores de la Administración de Justicia, y en concreto el centro pagador al que esté adscrito el citado juez, no debería aplicar a su señoría lo publicado en el BOE el día 5 de enero de 2010, que son las normas que han de regir la confección de las nóminas de todo el personal de la Administración, incluidos jueces.
El señor juez sabrá que el BOE ya no se publica en papel, que solamente se publica en Internet, y, por tanto, el Estado, en cuyo nombre y por el ejercicio de su cargo él ejerce la acción de juzgar, utiliza Internet como medio de comunicación ordinario para difundir las decisiones emanadas de las administraciones públicas, incluidos edictos judiciales entre los que, probablemente, habrá sido ya publicado alguno de su juzgado.
Internet es una herramienta que se ha convertido, además, en un medio, en el más poderoso y eficaz medio de comunicación, y, en todo caso, solamente la utilización maliciosa de la herramienta, que no es el supuesto juzgado, puede ser causa de sanción penal. También lo es la utilización maliciosa de cualquiera de los otros medios “tradicionales” de comunicación.
Si el juez considera que Internet no es un medio de comunicación, debería iniciar un procedimiento para que todas las normas publicadas en el BOE desde su desaparición en formato papel, sean anuladas.
Este extremo final al que puede llevar el ¿razonamiento? del juez para condenar a los dos periodistas es la consecuencia de un grave desconocimiento de la realidad que es incompatible, por sí mismo, para el ejercicio de la acción de juzgar sobre vidas y haciendas de los ciudadanos.
Vale.
A partir de este año, el Boletín Oficial del Estado solamente se publica en internet. Ya en años anteriores, boletines de diversos organismos públicos habían optado por eliminar la publicación en papel. Este avance tecnológico, saludado por los medios de comunicación, especialmente por los que se publican en papel, sin duda por la campaña de publicidad llevada a cabo por el gobierno para darlo a conocer, habría merecido mejor valoración si no fuera… si no fuera porque, por lo general, los medios de comunicación no suelen «leer» las publicaciones oficiales.
Es cierto que los boletines oficiales prácticamente no los leen más que los funcionarios (y cada uno, lo de lo suyo) y algún que otro pirado. El Tribunal Constitucional tiene sentenciado que los edictos que publican los organismos públicos en esos boletines no son bastante para, por ejemplo, iniciar procedimientos ejecutivos, porque está constatada la nula atención que el común de los ciudadanos les prestan.
Sin embargo, sí es preciso señalar que determinados colectivos deberían tener entre sus obligaciones leer esos boletines. Por ejemplo, periodistas y políticos en la oposición. Recientemente, en Cáceres se ha dado un caso que ejemplifica esta situación. El 26 de diciembre de 2008 el Ministerio de Defensa publicó en el BOE una modificación del despliegue de la fuerza del Ejército de Tierra, que suspendía la previsión de ubicar en esta ciudad un Regimiento de Ingenieros. Hasta el día 9 de enero de 2009 no se publicó la primera información (www.elperiodicoextremadura.com). Y, posteriormente, el partido popular presentó una moción al pleno municipal en la que acusaba al gobierno municipal de no dar publicidad de las decisiones políticas y que si no hubiera sido por los medios de comunicación y por los propios concejales de la derecha, la cuestión nunca se habría conocido.
Lo cierto, lo verdaderamente cierto es que el Ministerio de Defensa dio publicidad donde tiene que darla, en el BOE, a su decisión. Y lo cierto, lo verdaderamente cierto, es que ni los medios de comunicación ni los concejales del PP leen el BOE (creo, en realidad, que es algo peor: que no saben leer las disposiciones legales).
En los periódicos se hacen referencias a lo que se publica en los boletines oficiales solamente cuando desde el organismo correspondiente envía, expresamente, un comunicado informando de la publicación.
Pero los cargos públicos deberían, por obligación, leer los boletines. Y los partidos deberían incluir en sus programas de formación acciones para que los concejales aprendan a leerlos.
En el caso de Cáceres, no obstante, con los concejales que tiene el Partido Popular en el Ayuntamiento, intentar que lean diariamente los boletines es tiempo perdido. Y que el propio partido les enseñe, más perdido aún.
Vale.