Continuando con los pasos que la Guía de la UNESCO señala para poder llevar a cabo una adecuada Evaluación de Impacto Patrimonial, paso numero 6 se refiere a que se señalen la cualidad de los impactos, de las afecciones de la acción propuesta y de las alternativa, si existieran.

En el caso de la ciudad de Cáceres, el Valor Universal Excepcional que se corresponde con la declaración de Patrimonio Mundial, no se aplica a uno solo de los elementos que la componen, sino al conjunto, de manera que una afección a un solo elemento, a su vez conllevará un impacto negativo sobre el propio conjunto.

Los pasos anteriores que requiere una Evaluación de Impacto Patrimonial se configuran como un conjunto de datos sobre acciones propuestas que pueden afectar a un Bien concreto, por lo que añadir un gradiente de cualidad, con la expresión “how significant are the impacts”, cómo de significativos, cómo de importantes son los impactos, las afecciones sobre el Valor Universal Excepcional.

La evaluación de impacto se ha descrito como “pensar antes de actuar” (Morrison-Saunders, 2018). Él informa el proceso de toma de decisiones mediante la exploración de las consecuencias que las acciones propuestas pueden tener en el medio ambiente, o en el caso de los bienes del Patrimonio Mundial, en su VUE. Siempre debe llevarse a cabo antes de que se tomen decisiones o acciones irreversibles, para que cualquier hallazgo pueda informar genuinamente una decisión final. Esto garantiza los mejores resultados para los lugares más excepcionales del mundo y para la sociedad, tanto hoy y en el futuro. (Guidance and Toolkit for Impact Assessments in a World Heritage Context, pág. 17).

Lo que UNESCO viene planteando gradualmente en diversas cumbres recientes es la necesidad de evitar que se adopten decisiones irreversibles que afecten a los bienes del Patrimonio Mundial, decisiones que pueden ocasionar pérdidas irreversibles.

Para ello señala, gráficamente, qué es Patrimonio Mundial o Valor Universal Excepcional, cuál su zona de amortiguamiento, como hasta ahora, y la necesidad de que el entorno de los bienes sea suficiente para preservarlos antes acciones futuras.

En el gráfico siguiente, incluido en la Guidance… se señalan los tres niveles que afectan a los bienes del Patrimonio Mundial. La primera parte del gráfico recoge el bien junto con su zona de amortiguamiento, mientras que la segunda parte añade una wider zone, interdependencia en un sentido más amplio.

En el caso de la acción propuesta, una mina de litio de enormes proporciones, a menos de un kilómetro de la zona de amortiguamiento actualmente existente. Los Niveles de Protección del Plan Especial de Protección y Rehabilitación del Patrimonio Arquitectónico de Cáceres (PEPRPA), que coincide con el límite de la Zona de Amortiguamiento (Buffer Zone) correspondiente a la zona declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Este es el alcance que hasta ahora se toma en consideración a la hora de emitir informes, tanto por el propio Ayuntamiento como por la Consejería de Cultura en los asuntos que afectan al patrimonio histórico de la ciudad.

La necesidad de ampliar la zona de interdependencia concuerda con el aumento de la intensidad con la que la UNESCO señala que se estudien los efectos, las afecciones que puedan poner en riesgo los bienes patrimoniales.

La mina pretendida, con características de megamina, con una corta de 380×300 m (esto es, 11,5 Ha), a menos de dos km del borde urbano, invade lo que sería considerado, con los actuales criterios de la UNESCO, la zona de interdependencia y las acciones derivadas de la explotación extractiva entrarían dentro de esos criterios ampliados.

Pasos de la evaluación de impacto
6. Evaluación de afecciones (impactos)
¿Qué tan significativos son los impactos de la acción propuesta y las alternativas?
● ¿Qué tan significativos son los impactos en el VUE y otros valores patrimoniales/de conservación, dado la importancia internacional del Patrimonio Mundial?

Vale.

En contra de lo que sostienen los promotores, que en una presentación pública de su “proyecto” insistieron en lo que denominaron “emisiones cero”, algo impensable para una actividad extractiva cuya corta, esto es, la superficie de la que extraer el codiciado mineral, sería de 380 x 300 metros, esto es, casi 11,5 Has., en 6 niveles.

El gran volumen de la mina propuesta se aprecia además de en el tamaño de la corta, en todos los elementos, como la nave en la que, según se desarrollarán todas las operaciones de obtención del litio a partir de la roca extraída (una nave de 10 Ha), o las balsas de estériles, que alcanzarían alturas de casi 100 metros…

En el paso nº 5 que señala la Guía de la UNESCO, se recogen dos partes del mismo elemento, pero que en el caso de #Cáceres Patrimonio Mundial de la Humanidad solamente procede atender a su primera parte, ya que la segunda sería necesario resolver si hubiera una acción alternativa que no planteara cambios.

Sobre las afecciones que resultarían de llevarse a cabo la acción prevista, la mina de litio, señalamos dos, entre las más evidentes: los impactos sobre la colonia de cernícalo primilla, que coincide con el casco urbano declarado VUE, y las afecciones más que previsibles sobre el acuífero del Calerizo, por cuanto no se cuestiona la propia afección a acuíferos del subsuelo de Valdeflores (bajo la propia mina) y sus filtraciones al acuífero mayor, el Calerizo, origen y razón de ser de la propia ciudad.

La colonia del cernícalo primilla está situada en la Ciudad Monumental, lugar donde contemplar especies como el Cernícalo primilla y la Cigüeña blanca. Los límites de la ZEPA coinciden con las murallas de la ciudad antigua, representado el mayor núcleo reproductor urbano de Cernícalo primilla del mundo, con casi trescientas parejas de esta especie anidando en él. Además nidifican al menos 14 especies diferentes de aves, convirtiéndose en un lugar único para disfrutar de la visualización de la avifauna cacereña.

Por otra parte, y como se ha citado varias veces en esta serie de entradas, el valor medioambiental y cultural del Calerizo viene marcado por tratarse de una masa de agua de unos 13 Hm3, que da origen a la Ribera de Cáceres, que riega la facha Este del VUE. Prácticamente todas las ciudades importantes, o ciudades del tamaño de Cáceres, son regadas por algún río o afluente de alguno importante. La única ciudad que se formó en la antigüedad sin acceso a algún río fue Cáceres, que nació, creció, bebió y se alimentó de las aguas de la Ribera, que fluían, y fluyen, desde el interior de la tierra y cuya existencia, sin duda, se ve muy comprometida por la mina subterránea, que estará a 450 m bajo el nivel del valle de Valdeflores, y cuyos promotores afirman que utilizarán el agua de los pequeños cauces superficiales y de las que afloren desde el subsuelo.

El paso 5 de la Guía de la UNESCO plantea, tras recabarse las afecciones ambientales, sociales y otros impactos, que se ha de estudiar si aceptando y validando la acción propuesta, en este caso, la mina subterránea, se deberían producir cambios en el VUE y en otros valores patrimoniales o de conservación, ya fueran estos cambio positivos o negativos.

En el caso que nos ocupa, una mina subterránea de enormes proporciones, que funcionaría durante más de 25 años, no plantearía ninguna opción positiva sobre el VUE, ni siquiera modificando los planes urbanísticos por otros que, desde el punto de vista del derecho administrativo, pudieran llevarse a cabo para permitir la acción.

Porque la acción propuesta no cambiaría si se modificaran las normas urbanísticas para posibilitar su implantación, del mismo modo que las afecciones no se modificarían, por cuanto la propia mina debería permanecer en el mismo lugar, produciéndose los mismos daños por contaminación acústica de las explosiones, la misma contaminación por emisiones procedentes de las chimeneas de la mina, la misma contaminación acústica de todos los procesos de machaqueo, las mismas emisiones químicas de esos procesos, a pesar de que los promotores tratan de convencer de un concepto de “emisiones cero”, incompatible con todo lo conocido en materia minera, ya sea esta a cielo abierto o soterrada.

Además, la persistencia en el tiempo (25 años) de las afecciones producidas, se incrementarían exponencialmente sobre el VUE.

Pasos de la evaluación de impacto
5. Identificar y predecir afecciones
¿Qué impactos ambientales, sociales y otras afecciones relacionadas resultarían de la acción propuesta y cualquier alternativa presentada?
¿Qué cambios en el VUE y otros valores patrimoniales o de conservación se producirían como resultado de la acción propuesta, tanto positiva como negativa?

Vale.

El cuarto paso, o la cuarta etapa que plantea la UNESCO en su Guía y herramientas… se refiere a la existencia, que no es este caso, de alternativa a la actuación que se pretende llevar a cabo.

Aunque no existan esa alternativa o alternativas, se considera conveniente analizar la actuación en sí misma, por cuanto, no existiendo esa alternativa tampoco se pueden plantear como sucede a menudo medidas correctoras.

Se trata de enclavar en un espacio muy concreto, a poca distancia del bien VUE (Valor Universal Excepcional) una mina, da igual subterránea o a cielo abierto (las dos únicas opciones posibles). Hasta ahora, solamente se conoce el llamado documento de alcance, para que la administración competente en materia de minas, la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad emita una informe para elaborar sobre él el Documento de Impacto Ambiental.

Téngase en cuenta que en Extremadura no existe el documento de Evaluación de Impacto Patrimonial, sino que en lo que afecta a esta cuestión se trataría de un informe secundario emitido por la Consejería de Cultura, y que formaría parte del informe de la Consejería de Sostenibilidad.

En cualquier caso, la mina, la explotación minera se sitúa como se aprecia en el croquis, y las opciones de tratamiento de los materiales en tres puntos distintos, llamados Las Muesas (la que aparece en el croquis), Guijarro y Sur). Están claramente definidas tanto la propuesta de explotación como las de tratamiento, así como el interés de los promotores de “alejar” las plantas de tratamiento como si las voladuras necesarias para la extracción de minerales no fueran el punto, el espacio esencial de la actuación propuesta.

En lo que respecta a si hay suficiente información para evaluar la actuación propuesta, claramente hay que decir que, al día de hoy, no existe información suficiente, por cuanto se trabaja con lo que se denomina un documento de alcance, que por los datos de que se dispone por parte de personas y entidades que cuestionan claramente la actuación, se señala la insuficiencia.

Por parte de los promotores, en el citado e insuficiente documento de alcance, se recoge un inventario de datos y referencias que en modo alguno puede ser los que avalaran la actuación. Un ejemplo de lo señalado se refiere a las afecciones que pueden suceder en el subsuelo, sobre el Calerizo. En un documento más completo, anterior, de los mismos promotores y realizado por, parece ser, los mismos técnicos, se señalaba la posibilidad hidrogeológica que hubiera filtraciones en la masa de agua, el Calerizo, origen único de todo el VUE (Valor Universal Excepcional). El documento citado era el proyecto de mina a cielo abierto. En el documento que ahora se tramita, mina en galerías, las posibles filtraciones no existiría, siendo, paradójicamente el mismo gráfico, la misma imagen “conceptual”, con la leve diferencia de anular en 2023 una flecha que sí aparecía en 2018.

Imagen conceptual hidrogeológica. Proyecto 2018. Mina a cielo abierto.

Imagen conceptual hidrogeológica. Proyecto 2018. Mina a cielo abierto.

Desde el punto de vista de la salvaguarda de los bienes patrimoniales, en este caso la Ciudad de Cáceres, Patrimonio de la Humanidad, no caben alternativas razonables porque el espacio físico sobre el que se pretende actuar es el que es, el espacio donde se ubica la zona de explotación que se pretende, en galerías que comenzarían, cronológicamente, a ser objeto de las extracciones de mineral a -450 m de nivel, con lo que las cargas explosivas para grandes volúmenes de piedras y tierra, producirían considerables vibraciones y afecciones acústicas, además de producir, a pesar de la insistencia de los promotores en referirse a “emisiones 0”, emisiones de gases y compuestos desde el subsuelo, añadidas a las emisiones de los explosivos a utilizar, explosivos ANFO, con base de nitrato de amonio. Para la obtención de mejores “resultados”, es decir, mayor cantidad a extraer con cada explosión, se puede añadir polvo de aluminio, que fragmentaría más la roca extraída. Sería AIANFO, mucho más potente.

Imagen conceptual hidrogeológica. Documento inicial 2022. Mina subterránea en galerías.

El conjunto de la instalación minera (zona de explotación, zonas de tratamiento, balsas de estériles) producirían efectos negativos, además de los señalados como vibraciones y acústicos, tales como afección al medio ambiente más cercano al VUE, al perimetrarse el conjunto en una superficie mayor de 80 Has, con los que la fauna quedaría encerrada, las emisiones procedentes del conjunto de instalaciones, las afecciones a los acuíferos subterráneos, especialmente al Calerizo, y las emisiones químicas derivadas de todo ello, que se depositarían en gran medida sobre los edificios que conforman el VUE y su zona de amortiguamiento.

Pasos de la evaluación de impacto
4. La actuación propuesta y alternativas¿Qué se propone (planes, descripción, visualizaciones, etc.)?
¿Cómo se implementaría?
¿Hay suficiente información para evaluar la acción propuesta?
¿Cuáles son las alternativas razonables a la acción propuesta que evitarían o reducirían cualquier impactos negativos y todavía lograr los objetivos de la acción propuesta?
(Ver también ‘A. Participación’ y ‘B. Resolución proactiva de problemas’ arriba)

Vale.

Para continuar con el itinerario que marca la UNESCO, el paso siguiente es conocer el punto de partida, la línea base en la que se encuentra el bien Patrimonio Mundial (valoración sincrónica) y cuál era la situación en el momento que el bien fue inscrito en la Lista (valoración diacrónica).

Las condiciones actuales de la ciudad de Cáceres, Patrimonio Mundial, no ha sufrido grandes cambios en su conjunto, puesto que una de las características fundamentales de la ciudad es su conjunto, definido por un viario característico, un recinto amurallado, que ha ido ganando en mantenimiento con acciones de conservación y restauración. Urbanísticamente, las variaciones han sido mínimas, puesto que el Plan Especial del Casco Antiguo y Monumental existente en 1986, cuando fue incluida en la Lista del Patrimonio Mundial es básicamente el mismo.

De hecho, han sido varios los intentos de dotar a Cáceres, a su ciudad monumental y su área de amortiguamiento de un nuevo documento urbanístico, específico, o su inclusión formando un cuerpo claramente distintivo con el que afrontar los evidentes problemas que plantea cualquier ciudad, actual o pasada, que permita hacer más habitable sus edificios, sin renunciar a su esencia histórica y monumental.

Los intereses políticos, económicos y de otro tipo sirven, como en tantos otros lugares, para plantear dificultades en las normas urbanísticas de protección y conservación, lo que a menudo parece plantear contradicciones en unas decisiones políticas u otras, incluso tomadas en un lapso de tiempo corto.

Desde los medios más favorables a una conservación de los bienes patrimoniales se analizan a menudo las decisiones que se adoptan en casos concretos.

A esta fecha, febrero de 2023, están en marcha algunas acciones de calado que están afectadas por el ámbito del Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de Cáceres, que establece una serie de niveles de protección, en función de los cuales se permiten diferentes tipos de intervención. En esas acciones están la Modificación del Plan para acometer las obras de reforma y rehabilitación del Edificio de Las Veletas y la Casa de los Caballos, que conforman el Museo Provincial de Bellas Artes, y la Modificación para la adaptación del Palacio de Godoy para su uso como Hotel de Alto Standing. En ambos casos, antes de proceder a la concesión de licencias de obras se hace necesario adaptar el Plan Especial a las nuevas demandas, siempre con el respeto al bien que se pretende modificar.

Dado que el leit motiv de estas entradas es calibrar la Evaluación de Impacto Patrimonial para determinar si la implantación de una actividad extractiva de gran volumen puede acarrear afecciones negativas sobre el bien mayor que se protege, la pertenencia de la ciudad de Cáceres a la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, la actual situación urbanística de la ciudad monumental de Cáceres y su área de amortiguación. La respuesta, sin duda, es que sería nociva por muchos elementos, sobre todo derivados de contaminaciones acústicas, vibraciones por voladuras, contaminaciones químicas, almacenamientos de gran volumen de restos de usos mineros, que pueden contaminar el subsuelo, etc. La ausencia de la acción propuesta, de ser denegada expresamente, debería tener un correlato con un aumento de las capacidades de conservación y mantenimiento.

Actualmente el VUE se encuentra en muy buen estado, de manera que su pertenencia a la Lista Mundial de la UNESCO se corresponde con el status con el que fue incorporada, con diversas actuaciones que han dado mayor valor patrimonial. De hecho, la ciudad viene siendo sede de rodajes cinematográficos o televisivos por la calidad de su entramado urbano y su conservación. Un ejemplo son los rodajes de episodios de series afamadas como Games of Thrones, que pese a su complejidad y características de su formato audiovisual, permite que los espacios utilizados para el rodaje de secuencias sea muy reconocible.

Corresponde en primer término la administración de la propiedad (la ciudad en su conjunto y su zona de amortiguamiento) al Ayuntamiento, que la lleva a cabo al ya citado Plan Especial, salvaguardando los valores patrimoniales y haciendo posible su conservación.

Dado que la norma urbanística existente en la fecha en que Cáceres fue incluida en la Lista Mundial es prácticamente la misma, modificada para llevar a cabo actuaciones de gran calidad técnica y arquitectónica, podemos señalar que se conservan los criterios que dieron lugar a esa declaración en 1986.

Actualmente, existe un Consorcio cuya finalidad es coordinar las actuaciones de las tres Administraciones consorciadas en materia de Conservación, Rehabilitación y Mantenimiento del patrimonio arquitectónico, histórico y artístico de la ciudad y en el ámbito de promoción, dinamización y fomento del turismo y los usos residenciales, comerciales, turísticos, culturales y de ocio en la Ciudad Monumental y su zona de influencia.

Pasos de la evaluación de impacto
3. Línea de base o punto de partida.● ¿Cuáles son las condiciones actuales?
● ¿Cómo cambiaría la línea base en el futuro en ausencia de la acción propuesta?
● ¿Cuáles son las condiciones actuales del bien del Patrimonio Mundial y los atributos que apoyar su VUE y otros valores patrimoniales/de conservación?
● ¿Cómo se administra la propiedad?
● ¿Cuál era el estado de conservación del inmueble al momento de la inscripción?

Vale.

Para la formulación de un documento de Evaluación de Impacto Patrimonial (EIP), la UNESCO plantea en su “Guidance and Toolkit for Impact Assessments” una serie de pasos y cómo resolver cada uno de esos pasos.

Para ello, plantea las cuestiones a las que es preciso dar respuesta para que la Evaluación sea la correcta.

En la entrada anterior, ya vimos el primero de esos pasos, el “Cribado” o screening sobre el bien VUE (Valor Universal Excepcional). Ahora veremos el alcance que la EIP debe tener.

Para ello, son necesarias varias definiciones que respondan a los datos, impactos o afecciones en una traducción más correcta, área geográfica y período de tiempo que debe cubrir la evaluación de esas afecciones o impactos.

En Cáceres, en estos momentos se haya tramitando la apertura de una actividad extractiva a muy poca distancia (entre borde del casco urbano y el borde de la actividad extractiva, menos de 1.000 metros de distancia) y, por tanto, podemos aplicar las herramientas que la UNESCO señala para las EIPs.

Así, podemos definir una área geográfica muy cercana a la ciudad patrimonio de la Humanidad (el VUE), podemos señalar las afecciones o impactos sobre ella (vibraciones, contaminación, pérdida de valor ambiental, etc.), una duración en el tiempo de las afecciones durante el período de actividad, planteado en 30 años, y calcular cómo se comportarán los efectos negativos de la actividad extractiva sobre la ciudad. También podemos señalar que los materiales con los que están construidos los edificios y el conjunto urbano no son “impermeables” a esas afecciones y que la contaminación acústica, las vibraciones, la contaminación química de una mina, ya sea a cielo abierto o subterránea, puede producir anomalías importantes, siendo la más obvia, el llamado mal de la piedra que, sin ese condicionante extractivo, se puede apreciar ya por el mero transcurso del tiempo.

Una vez determinados los impactos o afecciones sobre los que ha de regirse la EIP, será preciso determinar los términos de referencia. El primero de estos términos viene marcado por la existencia de una declaración expresa por parte de la UNESCO del conjunto de la ciudad monumental de Patrimonio Mundial, incluida el área de amortiguación establecida posteriormente. Es decir, individualmente, cada uno de los inmuebles, cada elemento de la red viaria de la ciudad (i/área de amortiguación) son referencias por sí mismos para la EIP, y cualquier afección negativa sobre ellos repercutirá sobre el conjunto.

Los términos de referencia a considerar, por tanto, están en las incidencias o afecciones derivados de la movilidad urbana, ya que la propia contaminación del tráfico de vehículos es un impacto negativo sobre el conjunto, de ahí que se vayan ampliando cada vez más las restricciones al tráfico rodado, buscando alternativas para que, a su vez, los ciudadanos puedan moverse por la ciudad y apreciar los valores que el VUE representas. No sería, por tanto, acertado que a medida que los efectos negativos que tiene el tráfico rodado se van disminuyendo, ampliar los impactos contaminantes externos producido por la actividad extractiva intensa que se pretende.

A efectos de la EIP se necesita conocer una serie de datos esenciales de cara a determinar los impactos que se derivarían de la actividad extractiva. Así, sería necesario contar un estudio de características de los materiales empleados en la construcción de los edificios que conforman el VUE, su grado de erosión o deterioro que el paso natural del tiempo y de los datos climáticos hayan producido sobre los mismos; cómo las diversas fuentes de contaminación procedentes de una intensa actividad extractiva influye en la mecánica y en la durabilidad de los materiales empleados en la construcción del VUE; cómo puede influir sobre el subsuelo, especialmente sobre el Calerizo y sobre la Ribera del Marco, la actividad minera basada en las excavaciones procedentes de las voladuras, las reacciones químicas producidas por los tipos de explosivos a utilizar, según la memoria de la planta serían químicos, como el ANFO, y sus infiltraciones al subsuelo; infiltraciones al subsuelo del entorno de la ciudad VUE de las balsas de ésteriles, que en realidad no lo son tanto, porque una vez extraído el mineral objeto de la excavación, litio, siguen existiendo otros metales que, al ser removidos producen efectos contaminantes (plomo, cadmio, etc.).

Existe una profusa literatura técnica sobre los contaminantes que se liberan al remover la corteza terrestre, en el caso que nos ocupa, hasta un nivel de 465 metros bajo el nivel del suelo natural, y de cuyas cantidades solamente son “aprovechables” para los usos que se pretenden, menos de un 1%, por lo que los restantes, esto es, el 99% de los removidos son considerados por la empresa promotora como “estériles”, cuando es bien conocido que en esos parajes de Valdeflores se desarrolló, hasta los años 70 del siglo pasado una actividad minera, muy menor respecto de la que se pretende, consistente en la extracción de wolframio y otros minerales, que ahora, al interesar solamente el litio quedarían expuestos a la acción de los efectos climáticos (lluvia, viento, erosión) que los liberarían y formarían capas contaminantes sobre la ciudad Patrimonio de la Humanidad.

Pasos de la evaluación de impacto
2. Alcance¿Qué datos, impactos, área geográfica y período de tiempo debe cubrir la evaluación de impacto?
¿Cuáles deberían ser los términos de referencia para la evaluación de impacto?
¿Cuáles son las alternativas razonables a la acción propuesta que evitarían o reducirían cualquier impacto negativo y todavía lograr los objetivos de la acción propuesta?

Vale.

Partimos de un hecho incontrovertible: la importancia de Cáceres como Bien Patrimonio de la Humanidad requiere para su conservación y su protección de todos los medios disponibles, siempre orientados a esos dos fines.

En su Guía y herramientas para la evaluación de Impacto Patrimonial marca una serie de pasos que vamos a ir desgranando en relación con la pretensión de una empresa australiana de abrir una mina en el entorno periurbano de la ciudad.

El primero de esos pasos es el “cribado” o screening, cuya primera cuestión a resolver es si es necesaria una evaluación de impacto patrimonial. La cercanía al casco urbano de la ciudad de la actividad extractiva (en lenguaje urbanístico) sin duda señala una respuesta positiva: sí es necesaria la evaluación de impacto patrimonial. La actividad extractiva se proyecta a menos de 2 km de distancia del perímetro del casco urbano, tal como establece el Plan General Municipal. La entidad, el Valor Universal Excepcional que supone el reconocimiento de la ciudad de Cáceres al integrarse en la lista del Patrimonio Mundial es el otro elemento que determina la necesidad de EIPatrimonial.

Respondida la primera pregunta afirmativamente, conviene señalar los elementos del VUE que necesitan ser tomados en cuenta. Sin duda, la monumentalidad de las edificaciones, su carácter histórico, cultural, demográfico, antropológico, etc. que podrían verse afectados de llevar a cabo la acción (actividad extractiva) que se pretende.

Consideramos a la ciudad de Cáceres, declarada Bien Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como conjunto único, como propiedad única de la ciudad, de sus ciudadanos, que están obligados por el mero hecho de ser propietarios de un legado único, excepcional, a preservarlo, a conservarlo y a transmitirlo para generaciones futuras. Cualquier alteración que pervierta ese legado y, sobre todo, lo menoscabe sería un incumplimiento de las obligaciones que como ciudad tenemos.

Consideramos que la acción propuesta (actividad extractiva) es incompatible con el Valor Universal Excepcional, más teniendo en cuenta que aun antes de que en 1986 la UNESCO hiciera pública su resolución como Patrimonio Mundial, la ciudad ya había sido reconocida como conjunto histórico (1949) y aún antes lo había sido su muralla, añadiéndose a ese VUE el previo reconocimiento más allá del recinto amurallado otros bienes que son declarados Monumentos Históricos (Ermita del Espíritu Santo, Santuario de la Virgen de la Montaña). Esto es, que ya desde las primeras decisiones sobre el valor excepcional de la Ciudad, este valor trascendía de los límites del recinto amurallado, como sin duda lo deberán ser en el futuro el propio Calerizo, la Ribera del Marco, las cuevas del entorno (Maltravieso, del Oso o del Conejar, de Santa Ana) y como deberá serlo todo el tramo de la calzada romana de la Vía de la Plata.

La riqueza patrimonial que se asienta sobre el conjunto de la Ciudad Patrimonio de la Humanidad es extensible a mayores espacios que será necesario proteger y conservar.

El continuum orográfico de la ciudad, a base de colinas, valles, colinas es el que proporciona la imagen de una ciudad única (entre otras cosas, carente de río, que se creó sobre un río inexistente y que aún hoy camina sin otro soporte que su historia milenaria.

El primero de los pasos de la Evaluación de Impacto Patrimonial, el screening o cribado determina ya por sí mismo la necesidad de la Evaluación, y deja claramente definida la vulnerabilidad del conjunto de Valor Universal Excepcional que una actividad extractiva, de la agresividad de una mina de enormes volúmenes de acción sobre el terreno, puede sin duda ser muy perjudicial sobre los bienes objeto de protección y conservación.

Pasos de la evaluación de impacto
1. Cribado (screening)¿Se necesita una evaluación de impacto?
¿Cuáles son el VUE del bien y otros valores patrimoniales o de conservación?
● ¿Cuáles son los atributos de la propiedad?

¿La acción propuesta es compatible con el VUE de un bien del Patrimonio Mundial?
¿Podría la acción propuesta tener un impacto en el VUE independientemente de su ubicación?

Vale.

En los medios de comunicación que reproducen los bien pagados contenidos que surgen de la empresa minera, no se aprecian las realidades, las magnitudes que se esconden detrás de un marketing agresivo con el entorno, en concordancia con lo que supondría la puesta en funcionamiento de la mina.

Veamos algunas referencias extraídas del documento con el que los delegados de los australianos de la bolsa de Sidney han hipnotizado a la consejera y consejería de transición ecológica y sostenibilidad.

Comencemos por lo que se llama “la corta”, las dimensiones en las que las máquinas de excavación y tuneladoras trabajarán. Según puede leerse, se trataría de una superficie de 380 m x 300 m, esto es: 114.000 m2, en 6 niveles. Es decir, que la zona de explotación, la más cercana al casco urbano, soportaría una excavación, a base de explosivos, de 114.000 m2 x 6 niveles = 684.000 m2. Si consideramos todos los niveles en superficie estaríamos hablando de 684.000 m2, equivalentes a 88 campos de fútbol.

La representación sobre la imagen catastral nos señala un espacio que comprendería una parte muy importante de la ciudad monumental, la Plaza Mayor, hasta la plaza de San Juan. Si extrapolamos los datos de superficie en plano, con los distintos niveles, podemos hacernos una idea clara lo que supondrían tres turnos de extracción de materiales a base del uso de explosivos, a tan solo un kilómetro de distancia de la ciudad.

Otro tanto sucede si comparamos la superficie que ocuparía la nave única y hermética, como dicen, si bien es extraño ese hermetismo cuando al menos dentro de esa nave se alojarán los hornos de tostado del mineral, con una temperatura de 950º, en dos unidades. Los promotores esconden la altura que tendría dicha nave, por supuesto porque viendo la “imagen” que colocan como representación de la nave, la parte de los hornos estarían por encima de los 50 metros. Si recuerdan la fotografía incluida en la entrada inmediatamente anterior de este blog, la nave de galletas Gullón, con 400 metros de longitud, tiene una altura, en su paramento distintivo de color verde, de 30 metros. Una nave de esas dimensiones y esa altura, por mucho que la quieran esconder, causaría un formidable efecto sobre las vistas de la ciudad desde cualquier punto.

Al no referir ninguna altura máxima no lleva a los promotores sino a ocultar el efecto claramente negativo sobre las vistas de la ciudad.

Otro tanto sucede con las llamadas balsas de estériles, que, de entrada, no son tan estériles y tras ser “despojadas” del litio continuarán teniendo minerales nocivos para el medio ambiente, y para el suelo agrícola y fértil de Valdeflores.

Se plantean tres balsas, cada una en función de la “opción” que resultara elegida. Es decir, que no se darían las tres a la vez. Pero cada una de ellas, por sí misma, plantea muchas dudas. Cáceres, la ciudad de Cáceres tiene una altura sobre el nivel del mar de 457 metros, de manera que desde cualquiera de los puntos de acceso (Norte, por la A-66 y la Crtra. de Torrejón – Monfragüe; Este, por la A-58; Sur por la A-66 y N-630, la Crtra Regional 206 -Miajadas y la N-523, a Badajoz, y al O por la N-521) las torres de las casas señoriales, iglesias y murallas comienza a verse a medida que se produce la cercanía de la ciudad.

Las balsas de estériles que se plantean, sin duda causarían un efecto negativo considerable.

No en vano, se incluyen en el estudio inicial tres de esas balsas, que ocuparían:

La señalada para la opción Guijarro, que sería visible desde la A-66 dirección Mérida o acceso desde Mérida. Para esta opción, se destinarían 36,7908 Has, con una altura de 40 metros sobre el nivel del mar en la zona rústica en que se prevé. O lo que es lo mismo, alcanzaría los 510 metros sobre el nivel del mar, superando en esos 40 metros la altura de Cáceres sobre el nivel del mar.

La balsa de estériles señalada para la opción Las Muesas necesitaría 46,7132 Has, con una altura de 70 metros sobre el nivel de los 420 que tiene el epicentro de la finca de igual denominación. La altura total de los estériles en dicha balsa superaría en 33 metros la altura de Cáceres sobre el nivel del mar.

Por último, la balsa de la denominada opción Sur, la más cercana al Cerro del Milano necesitaría una superficie de 32,6345 Has, arrancando el depósito de estériles sobre la cota 475, con una altura de 65 metros, esto es, una altura total de 83 metros sobre la altura de la ciudad de Cáceres sobre el nivel del mar.

Este tipo de balsas mal llamadas de estériles, además de degradar el suelo sobre el que se asientan, degradarían el subsuelo por las filtraciones, además de suponer un riesgo muy grave, solamente recordando lo que sucedió hace 25 años en Aznalcóllar (Sevilla).

Por último, para disponer de mejores referencias sobre las alturas de las balsas de estériles que se plantean, baste recordar que se suele utilizar la medida de 3 o 3’5 metros cada planta de un edificio residencial, por lo que, por ejemplo, la balsa de la opción SUR alcanzaría la altura de un edificio de entre 24 y 28 plantas, de los que no existe ninguno en la ciudad y podría decirse que estaría próximo a dos veces el edificio de la Torre de Cáceres.

Vale.

La UNESCO viene estableciendo una serie de herramientas para que los Estados vayan estableciendo los mecanismos necesarios para la protección de los bienes incluidos en la lista de Patrimonio Mundial, para que los Estados vayan adaptando en sus diferentes procedimientos legales la necesidad de que el Patrimonio Mundial sea conservado y protegido para legarlo a las generaciones futuras.

En diversos documentos que se están elaborando y sometiendo a los expertos en España, aparece esa necesidad que reclama la UNESCO y un concepto que tiene gran importancia. Las lecciones aprendidas de determinados procesos que se han desarrollado en nuestro país en torno a bienes protegidos surge un concepto: evitar las actuaciones irreversibles.

En una webinar realizada conjuntamente entre el IPCE (Instituto del Patrimonio Cultural de España, y la sección española de ICOMOS) se plantearon algunas acciones ya, efectivamente irreversibles.

El Jefe del Área de Intervenciones en Bienes Inmuebles del IPCE, José María Ballester Palazón, señaló dos casos. Uno, cómo el desarrollo urbanístico de Aranjuez ha ido constriñendo las zonas protegidas, tanto del conjunto histórico, incluidos los Jardines del Real Sitio, y posteriormente de los llamados Sotos. Un desarrollo urbanístico que comenzó como un Plan para construir 3.800 viviendas, otro posterior para otras 6.000 viviendas y finalmente una ampliación del término municipal de Colmenar de Oreja hasta el propio término de Aranjuez, con capacidad para 12.800 viviendas y que actualmente se encuentra paralizado. Y todo ello sin resolver un problema endémico de la ciudad de Aranjuez, como es el tráfico, que entra en la ciudad por el puente Largo hasta la Glorieta de las Doce Calles, y luego al puente de Barcas.

Es decir, los desarrollos urbanísticos fagocitan los entornos de ciudades como Aranjuez, de un potente componente histórico y cultural y constriñen su conocimiento, su protección y sobre todo, la capacidad de transmitirlos en las mejores condiciones para generaciones futuras.

El otro ejemplo presentado presentado por Ballester Palazón fue el de la localidad palentina de Aguilar de Campoó, partiendo de una fotografía que al autor le recordaba su niñez, cuando desde Burgos se llegaba a Aguilar, con la primera visión que se tenía era del Castillo y, de fondo, la montaña palentina, nevada, además de algunos enclaves en el borde bien definido de la localidad histórica. En su explicación se refirió a unas causas que condicionaron el conjunto. La crisis de la minería del carbón y el cierre de la fábrica de galletas Fontaneda produjo un rápido despoblamiento, que llevó a las Administraciones a buscar respuestas. La primera de las respuestas fue disponer de un polígono industrial que permitiera la implantación de industrias que pudieran asumir gran parte de la población perdida.

Posteriormente, se ejecutó la Autovía de unión de Cantabria con la Meseta, y como consecuencia de ello se perdió no solamente la vista desde la entrada de la carretera de Burgos, sino algunas tradiciones asentadas en la zona (patrimonio oral), pero, sobre todo, se construyó la fábrica de galletas Gullón, en la perpendicular del acceso desde Burgos, colocando un edificio de 400 metros de longitud, y un paredón verde, que lleva la máxima altura de la fábrica, 30 metros. El edificio de 400 metros es incluso mayor que el edificio del Pentágono norteamericano.

La incidencia sobre el entorno, dejando a la ciudad sin sus mejores vistas y sin algunos lugares tradicionales, que conformaban un conjunto histórico.

En ambos casos, Aranjuez y Aguilar de Campoo, las actuaciones llevadas a cabo son irreversibles y afectan directamente al patrimonio, algo que podría haberse evitado si se hubieran planteado Evaluaciones de Impacto Patrimonial.

Descripción general del proceso de evaluación de impacto


Preguntas rápidas para la evaluación de impacto genérica (en cursiva, preguntas rápidas adicionales al considerar los impactos en el Patrimonio Mundial)
A lo largo de la Evaluación de Impacto
A. Participacióno ¿Quiénes son los titulares de derechos y otras partes interesadas relevantes?¿Cómo se debe involucrar a los titulares de derechos y otras partes interesadas?¿Hay cuestiones de consentimiento a considerar (p. ej., consentimiento libre, previo e informado de
pueblos indígenas y posiblemente otros)?
¿Qué métodos de participación deben usarse para diferentes grupos, incluidos aquellos que han sido tradicionalmente privados de sus derechos?
B. Resolución proactiva de problemas¿Es necesaria la acción propuesta? ¿Es preferible ‘no hacer nada’?¿Cuáles son las alternativas a la acción propuesta?¿Cuál sería la opción preferida o la más benigna ambientalmente para lograr los objetivos de la propuesta?¿Cómo se pueden evitar o minimizar los impactos negativos de la acción propuesta? ¿Cómo
se pueden evitar o minimizar estos impactos para el Valor Universal Excepcional y sus atributos?
¿Existen oportunidades para proporcionar o mejorar cualquier impacto positivo de la acción propuesta? ¿Para mejorar la gestión de VUE?

Vale

(cont.)

(cont.)

En la legislación extremeña que afecta al Patrimonio encontramos la referencia que se hace en el art. 2 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico de Extremadura, incluyendo la necesidad de un informe dentro de la Evaluación de Impacto Ambiental sobre las afecciones que pudieran existir en el ámbito de la Evaluación Ambiental sobre bienes que pertenezcan al Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En el amplio espectro que se consideran los bienes culturales, históricos y patrimoniales, encontramos tres niveles de competencias. En primer lugar, aquellos bienes que estén bajo la competencia de los municipios, de los Ayuntamientos sin que existan por su propia naturaleza o entidad atribuible a la Comunidad Autónoma ningún grado de competencia.

En segundo lugar, están la mayoría de los bienes, que forman parte de amplio Patrimonio Histórico Histórico y Cultural de Extremadura cuya competencia última recae en la Comunidad Autónoma.

Y, en tercer lugar, los bienes que estén incluidos en el listado de Patrimonio Mundial, cuya competencia de preservación y conservación recae en último término sobre el Gobierno de la Nación, a través del Ministerio de Cultura y organismos dependientes o anexos (IPCE, ICOMOS).

Por tanto, en un asunto de tanta trascendencia como la instalación de unas actividades extractivas de origen tan agresivo como una mina de litio, situada tan cerca de la ciudad de Cáceres, no corresponde a la Comunidad Autónoma decidir el grado de afectación que la actividad extractiva tendría sobre el Patrimonio Mundial que representa la ciudad de Cáceres. O cuando menos, no corresponde exclusivamente a la Comunidad Autónoma decidir si la actividad extractiva que se pretende puede causar efectos nocivos sobre el conjunto de la ciudad.

Esos distintos niveles de competencias se han de desarrollar sobre los permisos que eventualmente pudieran concederse a la empresa o empresas promotoras hacen, si cabe, más necesaria la emisión de una Evaluación de Impacto Patrimonial independiente, separada de la Ambiental y que deberá ser elaborada por personal cualificado de las tres administraciones concernidas, siempre teniendo en cuenta el grado de competencia de cada una de ellas y siendo prevalente el criterio que emane de la de mayor autoridad, en este caso, la Administración General del Estado a través del Ministerio de Cultura.

Conociendo la inexistencia en Extremadura de un protocolo suficiente para evaluar los parámetros que han de tenerse en cuenta en materia de Patrimonio Mundial, y la subordinación de los actuales informes culturales dentro de la EIAmbiental que se emiten en los momentos en que se aprueban normas urbanísticas (Planes Generales, Planes Parciales, etc.), se muestran claramente insuficientes para preservar y conservar los bienes que, afortunadamente, la Comunidad tiene incluidos en la Lista Mundial, sería no solo conveniente, sino necesario, que la C.A. Extremadura remitiera un ejemplar del documento de inicio, presentado en septiembre por los promotores para encuadrar la Evaluación de Impacto Ambiental previa para la obtención de la Declaración de I.A., para que tanto el IPCE como ICOMOS, emitan los informes que fueran precisos, con la colaboración de la JUNTAEX y Ayuntamiento de Cáceres en todo lo que fuera preciso.

La ciudad de Cáceres, en su conjunto histórico representa un magnífico frontispicio de la Historia y de la Cultura Europea y Mundial, y se hace cada vez más necesario ampliar su alcance, que ha de ser no solo el llamado casco antiguo, el conjunto histórico y monumental incluido en el Decreto de 1949, sino espacios como la Cueva de Maltravieso, cuyas manos pintadas se datan hace 65.000 años, sino las Cuevas de Santa Ana, la Cueva del Oso o del Conejar, el Calerizo, un lago subterráneo de más de 15 Hm3, y la Ribera del Marco, subsidiaria del Calerizo, y sin cuya existencia, la propia ciudad de Cáceres carecería de sentido, o el campamento romano en el norte de la ciudad.

Todo ese conjunto, con el punto esencial y nuclear en el Casco Histórico de la ciudad es el que es preciso preservar. Y esa conservación, esa necesaria conjunción de historia, cultura y desarrollo solamente puede hacerse desde el conocimiento y la responsabilidad.

Vale.

Extremadura, como otras CCAA, carece de una normativa y una metodología sustentada en una normativa clara, en materia de Evaluación del Impacto Patrimonial, como sí existe en el contexto de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta carencia es realmente perjudicial de cara a proyectos de implantación de nuevas infraestructuras asociadas a las energías renovables. Una cuestión sencilla sería si la implantación de parques de aerogeneradores (molinos) en, por ejemplo, la Sierrilla, la Sierra de las Camellas u otros enclaves, que sí darían lugar a las reticencias de los ciudadanos y eventualmente de administraciones o colectivos proteccionistas.

La pretensión de implantar una actividad extractiva, en sí misma agresiva, ya sea a cielo abierto o soterrada, como es el intento de abrir una mina de grandes dimensiones tan cercana al casco urbano de una ciudad Patrimonio de la Humanidad, requeriría la redacción de una Evaluación de Impacto Patrimonial, dado que los bienes a preservar no solamente son los edificios de la ciudad Monumental de Cáceres, sino otros espacios que conformaron y conforman, siquiera como hitos de la historia y la cultura, el entorno.

La protección del Calerizo, ese mar subterráneo del que surge la Ribera del Marco, sin cuya presencia no se entendería la ciudad, ni la historia de la misma, ni el desarrollo antropológico.

Una EIP, que considero necesaria y urgente, previa a la toma de decisión final, que está provocando tensiones sociales y políticas, bien por el posicionamiento favorable a la instalación de la mina de litio de algunos partidos, la indefinición de otros (Partido Popular) o las inseguridades que desprenden las decisiones de quienes ostentan las capacidades de decisión (PSOE), algo que puede crispar el conjunto de la población, que se siente ninguneada, dejada al margen de decisiones trascendentales.

Por ello, algunas cuestiones que deben recogerse como paso previo a que la Comunidad Autónoma se dote de una normativa similar a la Ambiental, serían más o menos las siguientes, todos ellos referidos a los valores patrimoniales, en correlación con los exigidos para la protección ambiental.

a) Una investigación de antecedentes, la identificación clara del alcance y del punto de partida.

b) El conocimiento completo del proyecto propuesto y de las alternativas.

c) La identificación, predicción y evaluación de los impactos provocados.

d) Las medidas de posible mitigación y mejora.

e) Un informe/comunicación a las partes interesadas.

f) Metodología para el seguimiento o monitorización del expediente hasta su conclusión.

(continuará…)

Vale.