Archivos para November 30, 1999
La bandera y la lengua son símbolos de todos. Pero ya sabemos en nuestro país que lo que es de todos no es de nadie, y al final siempre se lo terminan apropiando los que pretenden hacer negocios con ellos.
Cuando la bandera parece que cada vez más va siendo de todos y no sólo de «ellos», como ha quedado demostrado con motivo de la reciente victoria de la selección española. Hace tiempo dejaron de ser detendadores (que no ostentadores) del concepto de España, ahora pierden «su bandera» porque todos nos sentimos bien con ella, incluso los republicanos que pretenden cambiarla, que pretenden cambiar la bandera constitucional por la bandera republicana, una bandera de todos por una bandera que en su día también fue de todos.
Ahora, abren el debate de la lengua, no para defenderla como dicen, sino para atacar a las otras lenguas oficiales en diversos territorios del Estado. Cuando atacan a los nacionalismos lo hacen haciendo gala de un nacionalismo español confrontado violentamente con los nacionalismos periféricos. Cuando atacan al catalán, al vaso o al gallego, lo hacen utilizando toda la violencia dialéctica del castellano.
La mejor defensa no es un buen ataque. Ni en fútbol: la selección ha demostrado que hay que ser finos y elegantes en el juego, que así se ganan partidos. La selección ha ganado limpiamente y un con juego elegante, pero en ninguno de los partidos que ha jugado ha recurrido a «bailar», a humillar a los contrarios.
Vale.
Y con la presentación de la larga lista de invitados, de todo el mundo, con alguna «incrustación» que sería interesante conseguir en recuerdo gráfico, también hay invitados como los sindicatos de clase, o las JJSS, cuyo Secretario General, Sergio Gutiérrez, hace un discurso encendido por la igualdad, señalando con el dedo acusador que el recurso de inconstitucionalidad de la extrema derecha no es obra de Aznar, sino del ahora centrista Mariano Rajoy. O señalando, también, que es incomprensible que se pretenda, por la jerarquía eclesiástica que se enseñe religión y no se enseñen los valores constitucionales.
El canciller socialdemócrata austriaco, Alfred Gusenbauer, arranca amplios aplausos comparando los triunfos electorales de José Luis Zapatero (sic) como capitán con los recientes triunfos en Austria de la selección de fútbol. Sin embargo, el grueso de su discurso se centra en la inmigración y en la necesidad de la integración, para terminar citando a Jorge Semprún.
José Blanco, Secretario de Organización del PSOE inicia el 37 Congreso con un discurso reconociendo el trabajo de los militantes socialistas en todos los ámbitos, desde los cargos públicos a todos aquellos que en su trabajo ejercen de ello.
Y tiene un especial recuerdo, muy especial al compañero del alma Alfonso Perales, momento aplaudido por los asistentes, que hacen lo mismo cuando apuesta por más políticas de igualdad, representadas por Zapatero, por los valores socialistas que son válidos para el futuro, en contraposición a las apuestas liberales, neoliberales, de Mariano Rajoy.
Apuesta por un Congreso relevante para la sociedad, responder a los retos presentes, modelos de convivencia libre y segura, de cooperación internacional contra la pobreza.
en el que se cuelgan comentarios, vídeos, fotografías que permiten conocer cómo funciona un congreso por dentro.
Los administrativistas y los expertos en derecho urbanístico clasifican los convenios urbanísticos de múltiples maneras, según convengan a sus intereses, pero en la práctica, existen tres tipos, según se refieran a diversos estadios de la materia urbanística: de planeamiento, de desarrollo y de ejecución. Los de desarrollo y los de ejecución se plantean después de que la administración competente haya legislado, haya establecido las reglas del juego con la aprobación del Plan General.
Los convenios de planeamiento, que en algunas CC.AA. existen, enmarcados en determinadas circunstancias y con determinadas garantías, son, en la práctica la antesala de la corrupción cuando forman parte de ellos empresas privadas o personas físicas. Solamente cuando esos convenios urbanísticos forman parte de las relaciones interadministrativas, en el ámbito competencial respectivo, tienen la virtualidad de entrar en funcionamiento.
Los expertos en derecho urbanístico, sobre todo cuando se vinculan a eximios urbanistas para orientar algún desarrollo en el espacio, en el territorio, aparecen informes jurídicos que justifican los convenios entre privados y Administración, y generalmente en una línea que se enmarca en el derecho negativo: cuando en la norma autonómica no existen los convenios urbanísticos de planeamiento, se basan en que no están prohibidos. Error que nadie rebate porque suelen «cometerlo» grandes expertos. Sin embargo, el derecho español es derecho positivo y solamente se puede hacer lo que está regulado, lo que está previsto.
Los convenios urbanísticos de planeamiento son la forma exquisita de la corrupción, la forma exquisita por la que el particular pretende obtener lo que de modo ordinario no podría, la forma exquisita por la que, con contrapartidas exiguas, pero muy bien vendidas, los privados convencen a los representantes políticos de la bondad de sus propuestas, y los medios de comunicación se rinden ante las perspectivas de generación de negocio publicitario.
Esa corrupción nace de la falta de escrúpulos de quienes trazan rayas en el plano, de quienes señalan el primer número en la hoja de cálculo, de quienes retuercen la ley y la jurisprudencia por encargo, de la falta de capacidad crítica de los cargos públicos, del adormecimiento mediático de los ciudadanos… De ahí, luego, surgirán el «yo ya lo sabía», «se veía venir», «era vox pópuli«.
Los convenios urbanísticos de planeamiento, antesala de la corrupción, afortunadamente, no existen en la ley del suelo de Extremadura.
Vale.
Cuando vemos los planos coloreados, tan «diseñados» de un plan urbanístico, tenemos que tener presente que todo ese entramado de elementos comenzó con una raya en el plano y un número en una hoja de cálculo, y ni la línea en el plano ni el número en la hoja de cálculo son inocentes.
Cuando eximios urbanistas nos explican pormenorizadamente un plano, una unidad de ejecución, un sector ordenado, se olvidan de decirnos en qué punto comenzó la primera línea, por qué un determinado número aparece primero en la hoja de cálculo.
Cuando estos eximios urbanistas se reúnen con cargos públicos legos en la materia, les manifiestan las enormes ventajas de una ordenación que «cose la ciudad, de una ordenación «que presenta un nuevo modelo de ciudad, sostenible, integradora…», pero nunca les dicen en qué punto comenzaron a trazar la primera línea.
Ninguna línea en el plano es inocente, ningún primero número en la hoja de cálculo lo es, pero nunca los eximios urbanistas explican el porqué de esa línea, o de ese número: es su poder, el poder de determinar el modelo de una ciudad, el poder de determinar qué espacios serán beneficiados por su elección.
Hagan la prueba: tomen en sus manos una hoja en blanco, un lápiz y tracen una línea, sencilla, una recta, del tamaño que quieran, en cualquier parte de la hoja. Y comprobarán que no es inocente su elección. Y menos si a cada lado de la línea ponen un número del 1 al 10.
Vale.
Es habitual en declaraciones públicas tanto de cargos políticos como de empresarios del sector inmobiliario referirse a las cesiones obligatorias cuando hablan del 10% de los aprovechamientos lucrativos. Consideran, siempre, al igual que los medios de comunicación, que al realizarse un plan parcial los propietarios de los terrenos han de ceder gratuitamente al Ayuntamiento correspondiente el 10% del aprovechamiento lucrativo, urbanizado.
Sin embargo, en lo que se refiere al 10% del aprovechamiento lucrativo, en ningún caso es una cesión obligatoria que hayan de realizar los propietarios de terrenos en un plan parcial o cualquier figura urbanística similar.
Los propietarios de suelo no son propietarios de ningún aprovechamiento urbanístico hasta tanto por la administración actuante no ejerce la competencia urbanística, que es una actividad pública, puesto ningún particular, ningún propietario de suelo puede activar la transformación urbanística.
En realidad, y jurídicamente, la auténtica definición es que la administración, depositaria de la competencia para la actividad urbanizadora establece un aprovechamiento determinado para un ámbito determinado y otorga al titular de los terrenos correspondientes el derecho a apropiarse del 90% del aprovechamiento lucrativo, resultando el 10% restante en favor de la comunidad en compensación de las plusvalías generadas.
Por tanto, en ningún caso existen cesiones obligatorias del 10% del aprovechamiento lucrativo en favor del Ayuntamiento, sino que es el Ayuntamiento el que otorga en favor de los propietarios de los terrenos el derecho al 90% del aprovechamiento lucrativo.
Vale.







