Sin caretas y a lo loco (I).

cercadelasretamas —  junio 24, 2024 — Deja un comentario

Ahora que ya se han quitado las caretas la presidenta de la Junta de Extremadura y el alcalde de Cáceres, aprobando para un proyecto de instalación de mina de litio en el término municipal de la ciudad, prácticamente en el casco urbano, conviene repasar algunos de los peldaños en los que la señora y su puPPet se han ido apoyando para llegar tan lejos.

Veamos uno de ellos: el infame informe urbanístico tejido por técnicos municipales para, por un lado, concluir la compatibilidad urbanística y por otro, la no incompatibilidad.

Baste decir, como punto de partida, que en el Plan General Municipal de Cáceres, aprobado y en vigor desde 2010, los terrenos en los que los amigos australianos del puPPet y su señora quieren poner su mina, dichos terrenos aparecen como Suelo No Urbanizable Protegido, con distintos y graduales niveles de protección medioambiental.

Los perpetradores del informe municipal de 10 de noviembre de 2023, en los que aparece el concepto de no incompatibilidad y el de compatibilidad, citan en tres ocasiones el término medioambiental, siempre asociado al término “protección”:

  1. El propio PGM establece en su artículo 3.4.21. apartado 4. Usos extractivos que “La actuación de actividades extractivas en espacios de Especial Protección no podrá derivar en lesión de los valores de Especial Protección establecidos en el presente planeamiento, siendo fundamental la prevalencia de los bienes medioambientales protegidos”. Se motiva así la necesidad de que sea la Dirección General de Sostenibilidad la que informe sobre la compatibilidad del uso con los valores medioambientalmente protegidos por el PGM.
  2. La actuación de actividades extractivas en espacios de Especial Protección no podrá derivar en lesión de los valores de Especial Protección establecidos en el presente planeamiento, siendo fundamental la prevalencia de los bienes medioambientales protegidos.
  3. Estas categorías deben su protección además de a su importancia ecológica, como soporte fundamental de fauna, a la morfología de cada uno de estos paisajes, que los hace fácilmente identificables y de gran valor medioambiental. Estas categorías tienen un régimen de usos similar, con pequeñas variaciones, por lo que se tratan de modo conjunto. En algunas zonas de estas categorías se superpone, al régimen de usos urbanístico definido en este documento, el propio de los espacios naturales y lugares de interés definido en el artículo anterior. Esta superposición de condiciones se especifica en cada caso, y se regula gráficamente en los planos de categorías del suelo no urbanizable.

Las referencias que hacen los redactores del documento se refieren a normas urbanísticas concretas, que desarrollan, en cada caso, aspectos definitorios de las protecciones medioambientales, sin que en ningún caso se observe, en el documento del PGM, ninguna opción interpretable por organismo distinto del propio Ayuntamiento, lo que anula por sí mismo la cesión de voluntad de uso de la norma básica urbanística a una dirección general de la Junta de Extremadura.

Es más, y ya entrando directamente en la materia, lo que no pueden hacer los técnicos que “interpretan” del PGM según criterios que no les competen, es afirmar lo contrario de lo establecido en el Plan. Algo que sí podrían hacer en el supuesto de que sus informes fueran a ser aprobados en el Pleno Municipal. Lo que están haciendo con su informe, en la práctica, es modificar el PGM sin atenerse a las condiciones que el propio Plan determina en su articulado.

Se trata, a mi juicio, ni más ni menos que una extralimitación de sus funciones (los técnicos en las AAPP desarrollan funciones) asumiendo unas competencias (las competencias en las AAPP las ejercen sus órganos colegiados o unipersonales conforme a la legislación particular de cada uno) que no les corresponden.

Solamente en el caso de que el informe citado de 10 de noviembre de 2023, firmado por dos técnicos municipales, hubiera sido asumido de conformidad por el alcalde presidente, podrían considerarse válidos. Un ejemplo muy sencillo: ¿firman los técnicos municipales las licencias de obras, a no ser que fuera por delegación?

A efectos jurídicos, el documento firmado por los dos técnicos municipales, en caso de que no conste aprobación expresa por parte del alcalde, supone una extralimitación de sus funciones, por lo que sería nulo de pleno derecho, e, incluso, podría perseguirse por vías admisibles en derecho para la protección de la legalidad urbanística.

Vale.

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