Archivos para November 30, 1999

No sé si se han fijado en un pequeño detalle que sucede cuando se habla de la megamina que los especuladores australianos nos quieren encasquetar, solos y con la compañía de otros, a las puertas de la ciudad de Cáceres. Me refiero a que ahora suelen hablar de “la extracción del mineral del litio y su primera transformación”. Incluso el Decreto que los PREMIA se refiere al asunto con esas mismas palabras.

Si algo tiene el castellano es una riqueza semántica de primer orden. De hecho, si se comparan los discursos del jefe del sicariato minero de Cáceres sobre el “robusto” proyecto que quieren desarrollar en nuestra ciudad, estamos ahora en que a lo que la Junta de Extremadura ha obsequiado con un PREMIA es algo muy pequeñito, casi escuálido.

¿Qué ha sucedido para haber rebajado tanto las expectativas de la megamina y la “cadena de valor” hasta definirla como la primera transformación? Sin duda, hay gato encerrado. Aunque sin conocer el documento técnico presentado -bajo el manto protector del gobierno de la Junta de Extremadura- sí podemos avanzar alguna cuestión.

De hecho, la definición del proyecto integrado de extracción y primera transformación a que se refiere el Decreto PREMIA es una reducción que parece esconder un quiebro administrativo, un regate, a la STC 137/2023, de 27 de septiembre.

Decíamos hace unos días que desobedecer a un tribunal, desobedecer las sentencias de los tribunales, es un delito perseguible penalmente. En cambio, desobedecer una Sentencia del Tribunal Constitucional, la 137/2023, por ejemplo, no lo es.

Pero lo habitual que suele seguir a ello es que el desobediente le lleve a cometer algún delito. El de prevaricación, por ejemplo.

En este caso, parece incluso la connivencia entre la Administración -Gobierno de la Junta de Extremadura- y el administrado, sicariato minero, no solo para desobedecer al Constitucional, sino para llevar esa desobediencia a un nivel de escarnio y burla hacia el propio tribunal.

Vale.

Dice la señora Guardiola que ella no quiere ser presidenta de primeras piedras. Lo dijo colocando la primera piedra de la gigafactoría de Envision en Navalmoral de la Mata. Completó su lapidaria frase diciendo que le gustaría ser presidenta de las últimas piedras.

Esta segunda parte de su eslogan podría cumplirlo aprobando, como diría un latino, magnis itineribus, el proyecto de una megamina en la ciudad de Cáceres, a mayor gloria y beneficio de unos especuladores australianos. Porque si esa gigamina se hace realidad será el fin de las piedras de la ciudad Patrimonio de la Humanidad, que han sobrevivido durante más de dos mil años. También esa macromina sería la destrucción de las primeras piedras sobre las que se plasmaron hace más de 65.000 años las primeras representaciones artísticas conocidas.

Aunque el deseo de María Guardiola de las Últimas Piedras pudiera ser lejana en el tiempo, otorga la cualidad PREMIA al proyecto de megamina de los especuladores australianos, lo que hace es recortar los plazos, agilizar los trámites.

Para ello, para llegar al PREMIA, para satisfacer los deseos de los canguros, si hay que desobedecer al Tribunal Constitucional, se desobedece. Si se recibe una sentencia del alto tribunal y se decide ignorarla, no aplicarla, pues adelante con ello.

Si desobedecer al Constitucional puede resultar demasiado burdo, pues adelante con ello.

Si para ello se decide no tocar la legislación tributaria de la norma declarada inconstitucional, pues no se toca.

Si para ello se aprueba un decreto por el Consejo de Gobierno basado en una ley viciada de inconstitucionalidad, pues se aprueba.

Todo ello para contentar a unos especuladores australianos, cuya última referencia como mineros viene de cuando se llamaban Playmouth Minerals LTD, que tuvieron abierta una mina durante tres años al sur de Inglaterra, hasta que se hicieron con unas subvenciones y salieron de najas con la pasta y dejaran la zona sembrada de deudas.

Dicho de otra manera, como decía el autor anónimo M.Rajoy, que el decreto PREMIA es nulo de toda nulidad. Y que alguien me diga que sí y me explique por qué María Guardiola y su gobierno decidieron desobedecer al Tribunal Constitucional.

Vale.

Mientras la Junta de Extremadura se instalaba en aquello de que adecuaría la norma a lo determinado en la sentencia del TC, a la empresa le beneficiaría fijo su postura de inmediato, y por los sucedidos posteriores, marcó el paso al Gobierno de María Guardiola.

La posición de la empresa australiana, que impulsa el proyecto de una mina de litio en Cáceres ciudad, queda muy clara: la sentencia  no afecta para nada a su negocio.

Objetivamente, el negocio que en Cáceres defiende con todas las artes (buenas, y, sobre todo, mala) el sicariato minero un ejemplo de lo que la STC 137/2023 detalla como inconstitucional, por invadir las competencias del Estado.

Cuando se hizo pública la STC, la empresa respondió que no les afectaba, puesto que su proyecto ya era conocido con anterioridad, como si ello fuera suficiente para sortear el fallo del alto tribunal.

Los mineros australianos (los mismos que salieron huyendo del condado de Dover, cuando la empresa se llamaba Plymouth Minerals) hacen gala de su estrategia de confusión para obtener alguna ventaja.

Su reacción a la STC 137/2023 se plasmó en su página web, en la versión australiana, al afirmar, por ejemplo:

The federal Constitutional Court (‘the Court’) has required amendments be made to Lithium Decree Law to remove Articles 2 to 4 annulling expropriation provisions and the requirement for all lithium exploited within the region be further processed to battery grade lithium chemicals in Extremadura. The Junta de Extremadura announced the stimulus measures in response to the modifications of the Court.

Y no, el Tribunal Constitucional no requirió modificaciones  en el “Decreto del Litio”, sino que anuló, por inconstitucionales, los artículos 2, 3 y 4, y por tanto no pueden ser tenidos en cuenta para obtener alguna ventaja legal.

También, los mineros de la bolsa colman de elogios la postura del gobierno de María Guardiola (PP) de modificar el “Decreto del Litio” para adecuarlo al contenido de la STC, lo que no puede ser de otra manera, por cuanto de su servilismo público (en realidad, lo que buscan en llevar al gobierno regional a ser serviles con ellos) dependerá ser capaces de convencer a unos políticos que cada día se hunden un poco más en actuar en contra de la ciudadanía de Cáceres, de sus 96.000 habitantes, en contra de la historia de la ciudad, de la riqueza cultural, arqueológica y paleontológica que suponen la ciudad Patrimonio de la Humanidad, de la Cueva de Maltravieso y de la reserva de agua del Calerizo.

Vale.

Cuando se conoció la STC 137/2023, el gobierno de Extremadura, presidido por María Guardiola, afirmó en un comunicado publicado el 3 de octubre de 2023 que adaptaría el llamado “decreto del litio” al mandato del TC. Sin embargo, esa adecuación no se ha producido y el gobierno de Guardiola ha seguido actuando como si tal cosa.

O lo que es lo mismo, tras la desobediencia no manifestada al TC, es probable que se hayan adoptado resoluciones que pueden contravenir lo mandatado por el Tribunal Constitucional.

Si esto hubiera sucedido, estaríamos ante acciones prevaricadoras. No hay que olvidad que mientras Puigdemont y los suyos desobedecían al TC, no estaban cometiendo ningún ilícito penal, pero cuando de esa desobediencia colgaban otras resoluciones, el camino era la prevaricación. Ya veremos.

Lo lógico que debiera haber sucedido es que desde las instancias política, comenzando por la presidencia del gobierno de la Comunidad Autónoma se hubiera recabado de los servicios jurídicos un informe, o varios, del alcance de las inconstitucionalidades recogidas en la sentencias, así como de la existencia o no de otras normas del ordenamiento autonómico afectadas, y, finalmente, de como restituir el ordenamiento infringido. De todo esto, nada se sabe.

Nada se sabe si en las instancias políticas se tomaron decisiones para, sencillamente, no hacer caso del contenido y fallo de la STC 137/2023, que sin duda es lo que parece haber sucedido.

La Junta de Extremadura recibió la sentencia, afirmó en un comunicado público que adecuaría la norma a lo dictaminado por el Constitucional, y, como diría Cervantes, fuese y no hubo nada.  

El gobierno de María Guardiola debe dar todas las explicaciones del mundo. Debe explicar por qué ha desobedecido el mandato del TC, al no modificar el Decreto-Ley 5/2022, de 31 de agosto, cuyos artículos 2, 3 y 4 son inconstitucionales.

Deberá dar todas las explicaciones sobre a qué o a quién beneficia su inacción normativa. Su silencio es atronador.

En esas explicaciones que María Guardiola debe dar no sólo han de aparecer sus palabras, sino, sobre todo, los documentos internos de su gobierno que den cuenta de las acciones administrativas y jurídicas subsiguientes al conocimiento de la STC 137/2023.

Vale.

Vaya, vaya

cercadelasretamas —  julio 12, 2024 — Deja un comentario

Si algo caracterizó el llamado procès fue, sin duda, el pulso entre sus gestores y la justicia. En ese pulso tuvo importancia, mucha importancia, la insumisión, la desobediencia de los dirigentes catalanes a las decisiones del Tribunal Constitucional. Y ya hemos visto en los posts inmediatamente anteriores a este, que esa desobediencia no conlleva reproche social.

Eso no quiere decir que no haya consecuencias.

Cuando se desobedece, ignora, desoye las precisiones o conclusiones de una resolución del TC, lo que sucede a continuación, si quienes ignoran o desobedecen al tribunal, continúan desarrollando normas o legislación sobre el objeto de la pendencia judicial, es incurrir en nuevos desafueros o tratar de afirmar los que dieron lugar a aquellos que llevaron a la sentencia del Tribunal.

En todo caso, la desobediencia al Tribunal Constitucional suele tener consecuencias en otras derivas que sí caen de lleno en el Código Penal.

El 27 de septiembre de 2023, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia (STC 137/2023) por la que declaraba inconstitucionales los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-Ley 5/2022, de 31 de agosto, “por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura”.

El día 3 de octubre de 2023, a las 16:03 horas, la Junta de Extremadura hizo pública su reacción a la STC 137/2023, mediante un comunicado oficial que hizo público a través de su página web:

El gobierno de la Junta de Extremadura ha anunciado este martes que modificará el Decreto-Ley 5/2022 por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura para ajustarlo al ordenamiento jurídico, y que lo hará para incentivar la transformación de dicho mineral dentro de la Comunidad Autónoma. Asimismo, teniendo en cuenta que el litio es un mineral estratégico y, de acuerdo con las conclusiones del Tribunal Constitucional, la Junta de Extremadura exigirá al Gobierno de España que, conforme a las competencias estatales, la transformación y tratamiento de este mineral se realice dentro de nuestras fronteras. El gobierno regional ha recordado que, en la tramitación de este decreto ley, ya se advirtió de la posible inconstitucionalidad de la norma. La Junta apuesta por que los beneficios económicos, fiscales y sociales repercutan en Extremadura, pero advierte de que la vía para conseguirlo no puede ser la limitación o la imposición, y aún menos al margen del ordenamiento jurídico. En este sentido, el gobierno regional aboga por impulsar medidas de estímulo que supongan ventajas competitivas para las empresas que quieran procesar los recursos minerales del litio en la región, y para ello también son precisas todas las garantías jurídicas que aporten mayor seguridad a las empresas.

Sin embargo, no existe rastro de la modificación anunciada, ni en las decisiones públicas del Consejo de Gobierno, ni en la Asamblea de Extremadura. Nada.

En la práctica, el gobierno de la Junta de Extremadura desobedeció lo resuelto en la STC 137/2023, de 27 de septiembre, de manera que el llamado “decreto del litio” de 2022 sigue estando publicado en el Diario Oficial de Extremadura (como corresponde), sin que exista en dicho Diario rastro de la norma que lo sustituyera o que, al menos, recoja los aspectos del mismo que sobrevivieron al Constitucional.

La propia nota de prensa del 3 de octubre incide en la necesidad de que los beneficios de la explotación de litio han de repercutir en la región, si bien que no ha de recurrirse “al margen del ordenamiento jurídico”.

Y ahí quedó todo: el gobierno del Partido Popular sostenido por Vox, se desentendió del asunto de la constitucionalidad o no del asunto del litio, de su obtención, su tratamiento, sus beneficios…

Nada.

A alguien se le está poniendo cara de Puigdemont.

Vale.

Decíamos ayer en “Serendipia” que el Código Penal tipifica como delito la desobediencia a las resoluciones judiciales. Pero no a todas. Porque no todas las resoluciones judiciales son iguales.

En España hay unas resoluciones judiciales cuya desobediencia no genera reproche penal, que no conlleva para el díscolo, para el desobediente, ninguna consecuencia. Gratis.

¡Qué cosas!

Seguro que el lector de estas modestas letras no conoce ningún caso de desobediencia al Tribunal Constitucional, no conoce a nadie que lo haya hecho, ni le suena que alguien haya tenido la osadía de desafiar al alto tribunal desobedeciendo sus autos y sentencias.

¡Ah! Claro que sí: los políticos catalanes que perpetraron el procès. Aquellas desobediencias eran de contenido político. Desobediencia por seguir un mandato político.

Pero fuera del ámbito catalán, seguro que no se conoce ningún caso, ninguno.

De todas formas, en el asunto catalán, el beneficiario o el infractor era el procès, algo que sin estar en absoluto de acuerdo con la deriva catalana, podría decirse que respondían a un fin cuando menos idealista.

Pero parece claro que no es ni medio normal que se produzcan casos de desobediencia en el conjunto de las resoluciones o sentencias del Tribunal Constitucional.

ø;

Resulta extraño que al no existir penalización derivada de la desobediencia que no existan más casos de esa desobediencia, porque la impunidad que se deriva de ella es un vacío punitivo.

Y sin embargo, se mueve.

La desobediencia, expresa o soterrada, ha de verse desde otra perspectiva. Porque puede darse el supuesto de que sea como un ancla para otros intereses.

Y es aquí donde tiene valor la locución latina que da título a este post. ¿A quién o a qué beneficia desobedecer al Tribunal Constitucional?

Habrá que resucitar al inspector de Scotland Yard que desenmascaró a Jack el Destripador, Miguel Gila, y decir aquello de “alguien ha desobedecido a alguien”.

Vale.

Serendipia

cercadelasretamas —  julio 10, 2024 — Deja un comentario

Dice el diccionario de la RAE que es un hallazgo valioso que se produce de manera accidental o casual. Por ejemplo, el descubrimiento de la penicilina fue una serendipia.

Algo así me ha sucedido cuando hacía una incursión por el proceloso mar del código penal y otras zarandajas del mismo jaez. Buscaba algo relacionado con eso que a algunos sujetos se les da muy bien, que es lo de desobedecer las sentencias judiciales, pero no encajaban los resultados con lo que realmente buscaba.

Eso sí, llegué al artículo 410 del código penal, que se refiere a la desobediencia de las resoluciones judiciales, algo así en el art.410.1:

1. Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Pero no era lo que yo buscaba. Además, este artículo contiene un adverbio que modifica el alcance de la desobediencia: abiertamente.

Claro que la semántica castellana es muy rica en sinónimos y antónimos. Dado que si la desobediencia no se produjera abiertamente, no excluye que pudiera producirse, sin variar el contenido del artículo, aunque pudiera modular su alcance. Así, donde dice “abiertamente”, bien tendrían encaje “subrepticiamente”, “ocultamente” o “reservadamente”.

Explorando esta vía, la de cambiar el adverbio por alguno de sus antónimos, las cosas empezaban a esclarecerse un poco, hasta dar con otro muro infranqueable. Porque la resolución judicial por la que buscaba que se habría producido la desobediencia no tenía cabida en el art. 410 CP.

Dicen que los caminos del señor o son inescrutables o los planos para encontrar las calles, plazas y bares están mal hechos, y, claro, así no hay manera de encontrar ni la oficina de objetos perdidos.

Pero ya, cuando la búsqueda se estaba volviendo un laberinto que ni el del Minotauro, apareció.

Llegó la serendipia.

Vale.

Los mineros australianos de la bolsa creen que ya han conseguido la licencia social con los euros desembolsados la temporada anterior tanto al Cáceres Basket como al Voleibol Arroyo. De hecho, para la próxima temporada esos desembolsos quedan muy reducidos. La razón parece ser que no está la caja del canguro para muchos trotes.

Y tanto.

Con una caída del valor en bolsa de las acciones de un 50% en el último año, lo normal es que recorten. Claro, que eso es muy relativo. Porque el curso deportivo pasado obtuvieron pingües beneficios, concretados en el premio que doña Guardiola les ha otorgado a mediados de junio, y que suponen un paso muy importante para su negocio.

Y tanto.

Mientras que no tenían nada, sus esfuerzos se centraron en lo que ellos llaman la licencia social. Ahora que el premio de doña Guardiola les anuncia que podrán obtener buenas subvenciones para el empleo, un trato muy favorable en las decisiones administrativas (para cualquier empresa, acortar los tiempos de tramitación es beneficioso) que se traducirán de inmediato en ahorros monetarios, o que las expropiaciones que hayan de realizarse (que las habrá, y muchos afectados aún no lo saben) se las facilitará la Junta de Extremadura.

Y tanto.

La transparencia del MuPPet de la señora Guardiola desaparece con el premio premiado, ya que, prácticamente no será necesaria licencia municipal, que se sustituirá por una mera consulta, y que el estudio de impacto ambiental, que tanto miedo les deba hace unos meses a los del sicariato de Cáceres, se allanó ya con un infame informe de noviembre del año pasado, lo de los permisos para empezar a cargarse la ciudad y la salud de los ciudadanos, será coser y cantar.

Y tanto.

Una vez que han calculado que la licencia social se obtuvo con los patrocinios del litio, y que ya están amortizados, ahora tienen ante sí la tarea de que las esperanzas y oportunidades que les da el PREMIA no se trunquen, y para ello nada mejor que cuidarse de mantener la licencia política.

Y tanto. Y lo que les cueste.

Vale.

El informe de los técnicos municipales de Cáceres, de 10 de noviembre de 2023, se redactó siguiendo el itinerario marcado por la memoria técnica presentada por el promotor, y sus conclusiones condujeron a las que este necesitaba para sus fines. Desconocemos cuál fue el recorrido competencial (aprobación en comisión, en junta de gobierno, por decreto de la alcaldía…) del informe.

Pero algo está patente en el informe y sus conclusiones: se centra en las determinaciones expresas de las normas sobre los terrenos en los que se pretende instalar la mina de litio. El informe, en definitiva, es un decalaje que arrastra las normas a una suave pista de aterrizaje: los deseos del promotor.

Claro, que los autores del informe, y la propia documentación presentada por el promotor, omiten algún elemento jurídico imprescindible a la hora de plantear las conclusiones.

En la Memoria del Plan General Municipal de la ciudad de Cáceres, aprobado en 2010, aparecen múltiples referencias a los valores medioambientales y las dos o tres escasas a mina, minas, minería son de todo punto residuales.

Habría, por tanto, que seguir una metodología para la emisión del informe, ya que al particular promotor no le es exigible, y el método para redactar el informe debió partir de los conceptos generales, que son los definidos en la Memoria del PGM y, después, llegar al contenido expreso de las normas, si se diera el caso.

La Memoria del PGM, como las memorias de los Planes parciales, sectoriales, etcétera, no son meras divagaciones de los redactores, sino que son el camino que deben seguir los documentos técnicos, y los contenidos expresos de esas memorias tienen valor vinculante.

Como muchos urbanistas no ignorarán, existen en Madrid, en el Barrio de Orcasitas, calles con denominaciones algo peculiares: Calle de los Encierros, calle de los Retrasos… y una plaza con un nombre peculiar: Plaza de la Memoria Vinculante.

Cuando se desalojó el poblado chabolista de Orcasitas para la ordenación y construcción de un barrio de nuevas viviendas, los chabolistas fueron realojados en diversos espacios y dispersados. Sin embargo, su unión fue más fuerte que la trampa administrativa que les quisieron tender, y consiguieron que un sociólogo y urbanista, José Manuel Bringas, les prestara su sapiencia y su apoyo. Porque el Ayuntamiento de Madrid dijo que lo de realojar a los antiguos chabolistas de las casas de barro en las nuevas viviendas, nada de nada.

Ello, a pesar de que en la Memoria del Plan Parcial (esa sucesión de páginas muchas veces con contenidos grandilocuentes y las más huecos de contenido) se establecía con claridad: la urbanización se hacía para realojar a los chabolistas.

Sobre esa premisa del texto de la Memoria del Plan Parcial, la determinación de los vecinos y el apoyo de Bringas confluyeron en la capacidad jurídica de un entonces joven abogado (hablamos de los comienzos de los años 70) llamado Eduardo García de Enterría.

El abogado montó un contencioso administrativo sobre la base de la Memoria del Plan Parcial, llegando a una primera sentencia en la Audiencia Territorial de Madrid (año 1973), favorable a los intereses de los vecinos y declarando la instancia judicial que la memoria del plan era “vinculante”. Sin embargo, el Ayuntamiento recurrió, llevando el asunto al Tribunal Supremo, que en 1977 “dictó el fallo que por vez primera declaró el carácter vinculante de la Memoria, doctrina que luego ha pasado a ser uno de los quicios de la Teoría jurídica del Plan urbanístico” (Eduardo García de Enterría, Diario ABC, 2_mayo_1991).

Tanto en la documentación “técnica” presentada por el promotor como en la respuesta (¿?) municipal contenida en el Informe de 10 de noviembre de 2023, los criterios que se recogen en la Memoria del Plan General Municipal están ausentes, cuando, como señalaba Enterría, esa memoria es vinculante.

Por ello, conviene recordar qué dice la Memoria del PGM respecto de la protección del medio ambiente y cómo han de tratarse los espacios sobre los que se señala dicha protección.

En definitiva, se diferencia dentro del conjunto territorial del municipio de Cáceres la zona del alfoz de la ciudad de Cáceres, con un área periurbana que mantiene importantes valores y elementos de interés medioambiental, sometidos a una notable presión de uso relacionada con la propia dinámica socioeconómica de la ciudad, además de un significativo deterioro correlacionado con lo anterior, que ha motivado la degradación del espacio periurbano, urgiendo la regulación de usos que ha permitido, de forma irregular en muchos casos, la urbanización de enclaves de especial interés que deben ser paulatinamente recuperados para el uso público (Sierrilla, Sierra de la Mosca, El Calerizo).

El Plan General concreta medidas específicas de protección de los numerosos enclaves y elementos de especial interés natural para la conservación, ajustándose al planeamiento de los espacios protegidos existentes, considerando los enclaves de mayor interés medioambiental y presentando una clasificación del suelo que garantice su conservación y desarrollo sostenible. (Memoria descriptiva y Justificativa, PGM, página 36).

Cumplir las determinaciones de la memoria, tal como están recogidas en el PGM es obligación del Ayuntamiento y un derecho de los ciudadanos.

Vale.

Los redactores del informe de 10 de noviembre de 2023 no tienen reparo en edificar los contenidos de sus postulados sobre una premisa falsa, sobre un asidero no incluido en el ordenamiento jurídico al menos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Parten los informantes de una afirmación: “la memoria técnica presentada por el promotor señala que el PGM no prohíbe de forma expresa en estos suelos la minería subterránea y se remite al régimen de usos regulados en las Lotus en relación con los usos permitidos, autorizables o prohibidos.”

Es conocido ampliamente que el mayor origen de la corrupción urbanística, muchas veces propiciada por “convenios urbanísticos” cuyo armazón jurídico es que se puede hacer lo que no esté expresamente prohibido.

El derecho español, en su conjunto, se califica bajo la misma etiqueta: el derecho positivo, cuya simplificación es que se pueden ejercer los derechos que están efectivamente reconocidos expresamente. Por tanto, el que un determinado derecho, o una determinada capacidad de actuar no esté expresamente regulado o reconocido, no puede ser apropiado.

Además, los redactores del informe afirman que es en la memoria técnica presentada por el promotor donde aparece que el PGM no prohíbe de manera expresa la minería subterránea.

En base a esa “elusión” del PGM, construyen una falsa teoría, utilizando el artículo 67 de la LOTUS, y la Disposición Transitoria 2ª de la misma ley, para llegar al mismo objetivo que se propone por el promotor: ya que no está prohibido, es autorizable.

La construcción del argumento de que el PGM no prohíbe la mina subterránea y por tanto, reinterpretando el artículo 67 LOTUS y la Disposición Transitoria 2ª de la misma norma, que sería “autorizable”, para llegar a la conclusión de compatibilidad, no solamente es asumir plenamente la pretensión del promotor, sino que deriva en otras cuestiones.

La primera es que el informe de los técnicos municipales asume competencias que no le corresponden. Los técnicos son funcionarios y conforme a sus categorías asumen funciones, no se pueden arrogar competencias.

La segunda es que, a mi juicio, el informe no debe ser considerado pre-juiciado de concomitancia con el promotor.

La tercera cuestión es conocer cómo, una vez emitido dicho informe, fue su tramitación interna en el propio Ayuntamiento, para saber, por ejemplo, si fue sometido a conocimiento de la comisión correspondiente, o al pleno, o junta de gobierno, o si fue directamente asumido por la alcaldía. También sería conveniente saber si fueron los propios técnicos los que lo remitieron al promotor.

La cuarta cuestión, y la más importante es determinar el alcance del informe. La reinterpretación de las normas del PGM sobre el suelo protegido donde se pretende instalar una mina subterránea, y, también, una nueva interpretación del artículo 67 de la LOTUS y la Disposición Transitoria 2ª solamente pueden ser tenidas en cuenta como una modificación del PGM, lo que sería una extralimitación de las funciones que la legislación confiere a los autores de un informe que, sin aprobación de los órganos correspondientes, carece de cualquier validez.

Dada la posición tancredista que generalmente adopta el alcalde de la ciudad (“lo que digan los técnicos”) no le deja en buen lugar, por cuanto el PGM incluye en sus normas los modos de modificación de cualquiera de los preceptos del mismo.

Vale.