Archivos para November 30, 1999

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó, el 14 de octubre de 2003, una sentencia cuyo fallo dice, textualmente: «Estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por … en representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA UMBRÍA Y LA SOLANA DE LA MONTAÑA DE CÁCERES contra la Orden de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes de la Junta de Extremadura de 25 de abril de 2000 por la que se aprobaba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres, tramitada por el procedimiento abreviado establecido en la Ley de Fomento de la Vivienda en Extremadura consitente en la Reclasificación como urbano de terrenos al sitio «Residencial Universidad», a instancias del promotor «Magenta, S.A.»; debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la disposición impugnada por estar ajustada al Ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
El 25 de septiembre de 20707, el Tribunal Supremo denegó el recurso de casación interpuesto por Ayuntamiento de Cáceres, Junta de Extremadura y Magenta, S.A., confirmando la Sentencia del TSJEx.
Ahora, no cabe sino ejecutar la sentencia. Y en supuestos como este, a quien corresponde instar la ejecución es a la parte demandante, que obtuvo el respaldo judicial. Corresponde, por tanto, a la Asociación demandante solicitar del TSJEx los términos en que deberá ejecutarse la sentencia, para que su fallo se cumpla en su puro y debido efecto.
Sin embargo, con la sentencia por delante, la Asociación de Herederos de Tierras yermas de La Montaña no está demandando que se cumpla lo dictaminado por los Tribunales de Justicia. No está dando el sentido judicial a lo fallado, ya que de la lectura de las sentencias del TSJEx y del TS no se desprende otra cosa que la restitución del orden urbanístico infringido por la Orden de la Junta de Extremadura.
Ahora, esos propietarios, lo que pretenden no es que se restituya el orden urbanístico infringido, pretenden tener unos beneficios económicos impensables si no hubiera sido por el error político y administrativo cometido al aprobar la construcción del Residencial Universidad.
El orden urbanístico es un bien de interés general, debidamente argumentado por los jueces, pero en modo alguno pueden convertir unos propietarios de terrenos las sentencias en armas que amenacen a las administraciones que cometieron la infracción para obtener pingües beneficios económicos.
Además, los terrenos que esos propietarios pretenden que se conviertan en «sistemas generales adscritos» para que la ciudad de Cáceres cuente con una casa de campo, incluso gracias a su magnanimidad, son terrenos yermos, carentes de ningún valor agrícola o ganadero y cuya protección urbanística como suelos no urbanizables de protección está en unas determinaciones paisajísticas necesarias para el mayor realce del entorno monumental de la ciudad, Patrimonio de la Humanidad.
Haber pretendido que los Tribunales de Justicia anulen una norma urbanística contraria a la legislación, haber hecho causa del orden jurídico, es una finalidad loable a la que todos los ciudadanos estamos llamados por nuestros derechos constitucionales. Pero convertir eso en una cédula de chantaje solamente está al alcance de quienes demuestran, con su actitud, que solamente les guía convertir en euros las herencias recibidas de sus antepasados, sin que ellos hayan hecho ningún mérito para la posesión de esos terrenos.
Y demuestra, además, la utilización del derecho en beneficio propio cuando les ha interesado.
Ahora, en vez de chantajear a las administraciones, deben ir al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, y reclamar, conforme a derecho, el cumplimiento exacto de la sentencia, incluido el desalojo de las más de 400 familias que viven en el Residencial Universidad, la demolición de lo construido, y la restitución al terreno de su estado anterior a la urbanización.
Si no hacen ejercicio del derecho de ejecución de la sentencia, no pueden utilizarla para hacer chantaje a la ciudad, porque están demostrando la ruindad de los ricos de familia.
Vale.
Una denominada Asociación de Propietarios de La Montaña y la Umbría, de Cáceres, amenaza con plantear la ejecución de una sentencia de 2007, que declaró ilegal la aprobación del Proyecto del Residencial Universidad, por considerar el Tribunal Supremo que los terrenos sobre los que se actuó están clasificados como suelo no urbanizable protegido.
Y digo amenaza por una cuestión: dicha Asociación planteó la demanda judicial no en el ánimo de preservar el carácter de suelo no urbanizable protegido sobre el que se desarrolló el proyecto, sino porque pretendían que sus terrenos, circundantes con los de propiedad de sus asociados, tuvieran el mismo trato.
En estas circunstancias, el gobierno municipal del PP entre 2003 y 2007 sabedor de que podría darse el fallo definitivo del Supremo que al final resultó, planteó que los terrenos de los propietarios asociados serían calificados como sistemas generales en la Revisión del Plan General Municipal, aún sin aprobación definitiva.
La proporción resulta escandalosa: mientras que el proyecto declarado ilegal por el Supremo ocupa 15 hectáreas, los terrenos de los propietarios que serían calificados como sistemas generales en la Revisión ocupan no menos de 130 hectáreas.
Si lo que los asociados pretendían era restablecer la legalidad, la sentencia del supremo les da la razón, y están en su derecho de instar la ejecución de lo fallado por el Tribunal Supremo. Y no habrá que objetar.
Sin embargo, la realidad es otra: los asociados parten del concepto del agravio comparativo para obtener los mismos resultados que la recalificación ahora anulada. Pretenden que sus terrenos, los más áridos y menos valiosos, sin duda, del conjunto de la denominada Montaña de Cáceres, tengan un aprovechamiento lucrativo, cuanto más mejor, sobre esos mismos terrenos, o mediante su inclusión como sistemas generales, que fue la solución que el anterior equipo de gobierno municipal adoptó.
Correspondería al actual equipo de gobierno sostener el principio de legalidad y acatar el fallo del supremo en su literalidad: retrotaer para los terrenos actualmente ocupados por las 550 viviendas del Residencial Universidad su clasificación como suelo no urbanizable de protección, la misma que los terrenos propiedad de los asociados que instaron la demanda.
Y corresponderá a estos asociados, como demandantes, instar el cumplimiento literal de la sentencia y reclamar el desalojo de las viviendas, la demolición de las mismas, la restitución de los terrenos al estado anterior a la urbanización. Pero deberán hacerlo, si son coherentes, con la cara descubierta, con nombres y apellidos, para que los ciudadanos, compradores de buena fe, afectados sepan quienes son los propietarios de suelo que les obligan a levantar sus casas, a deshacer sus ilusiones. Pero no tendrán lo que tienen que tener las personas que van por derecho en la vida: eso que puedes pensar al leer esto.
Vale.
P.S. ¿Cuántos propietarios de esos terrenos de los asociados cruzan sus amenazas y chantajes con intereses políticos directos?