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Mi litio

cercadelasretamas —  abril 15, 2023 — Deja un comentario

La estulticia y el narcisismo están separados por una finísima línea que muchas veces impide ubicar a quien está a un lado o a otro. Algo de eso parece que ocurre con Ramón Jiménez Serrano, el CEO de una empresa de 3.000 cochinos euros y que se está creyendo el rey del mambo. Calvo, pero rey del mambo, aunque no puede ponerse la corona si no es con alcayatas.

El tal Ramón llegó a Cáceres, una capital de provincia provinciana, con unos empresarios provincianos, y su halo estrellado, o bien su calva, proyectó la imagen del mesías de los empresarios.

Rendidos a sus pies, a su brillante trayectoria, de la que él presumía en linkedin, no tardaron en ofrecerse como vírgenes al sacrificio. Ramón, curtido en mil trampas, aprovechó la ocasión. Se ofrecía como apóstol predicando en el desierto mental de Las Capellanías, y cautivó a quienes eran ya cautivos de su, más que desesperanza, de su analfabetismo.

De nada sirvió que, apostado en una humilde pero diáfana cerca de pared de piedra seca, se conocieran las más que sombras del currículum del que tanto presumía. De nada sirvió que se conociera que un juzgado de Murcia lo tenía procesado en espera de juicio por corrupción. Había llegado para ser nuestro corrupto, parecían decir los empresarios ciegos por su fulgor.

Ni que decir tiene que ese fulgor que desprendía para ellos Ramón no era más que detritus, que abono pestilente para regar la mediocridad de sus nuevos amigos.

Ramón, fichado por una empresa minera australiana cuyo único negocio conocido es la especulación en la bolsa de Sidney, comenzó a cazar adeptos después de tener cautivos a muchos empresarios. A partir de ahí comenzó una nueva aventura: la de comprar voluntades, empezando por los “medios de comunicación”, por prensa y radio, mediante anuncios bien pagados, pertrechado tras un stratego grupo de periodistas con experiencia en los despachos del gobierno regional (de cuando Monago).

Cuando tuvo que enfrentarse Ramón a los ciudadanos, a cuerpo abierto, su fracaso fue notable. Ya se le había destapado su pasado de corrupción en la corrupta Murcia del Partido Popular. Pretendió vender su robusto proyecto a un grupo de ciudadanos, no más de 25, que lo vapulearon de lo lindo, tanto mostrando las carencias de lo robusto como atando esas carencias a las longanizas de Murcia que llevaba en el portafolio.

En aquella ocasión, Ramón y su adláter David presumieron ante esos 25 ciudadanos de contar con financiación suficiente para desarrollar el proyecto sin recurrir a ayudas públicas. Entonces les pregunté, sin obtener respuesta, que si eran autosuficientes, para qué coño necesitaban el Decreto del litio.

Pero estos días me ha llamado la atención que un medio digital, un libelo pagado por fascistas venezolanos vecinos del barrio de Salamanca de Madrid, le haya dado voz a Ramón. Está bien claro que a esos fascistas venezolanos, bajo la hégira de Paloma Quinteros, les da igual el pasado corrupto. Porque seguro que la información que publican no es periodismo (en ese libelo nada es periodismo) sino otro anuncio pagado.

Y con esta historia de estrellato en los cortos empresarios, los mal llamados periodistas locales, Ramón ha sacado la pata de la estulticia o del narcisismo. O las dos cosas.

Porque además de reclamar ayudas públicas cuanto antes (sin tener aprobado el proyecto), amenaza con llevarse la “potente” empresa a EEUU, así sin más, porque allí todo es más fácil. ¡Pues, coño, vete ya, Ramón!

El delirio (o la desesperación) que una mente que se engaña a sí misma, creyéndose el más alto, el más guapo, el más mejor y es efectivamente el más calvo, se atreve a hablar de “su litio”. Dice que si le ponen trabas “mi litio no va a ser tan competitivo como el que se produzca en EEUU”.

Su litio, dice Ramón, porque en ese delirio de creerse el dios de los CEOs cree ser ya poseedor no solo de las voluntades de quienes, ahítos de no se sabe qué se han postrado a sus pies, sino de la voluntad de toda una ciudad que sabrá ponerle en su sitio… si antes no lo hacen en los juzgados de Murcia.

Vale.

Dirán ustedes que qué tiene que ver que a estas alturas, año 2023, una noticia más sobre la desaladora de Escombreras pueda causar interés en Cáceres. Pues sí, porque esa noticia señala el cariño y la delicadeza con los que un conocido sujeto trata el cumplimiento de las normas. Vamos, que ya va siendo hora de, por fin, saber que Ramón Jiménez Serrano, el CEO maravilloso, incumple cualquier norma que se le ponga por delante. Y es el sujeto al que la Administración minera está entregando el desarrollo de una mina a menos de 1 kilómetro de Cáceres, Patrimonio de la Humanidad.

La noticia de hoy, 13 de abril de 2023 es que la Desaladora de Escombreras ejecutó un segundo tubo de captación sin la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental.

“Las noticias de la Región de Murcia” (Las Noticias RM) lo publica, y añade algunos detalles sobre cómo lo hizo una determinada empresa, y quién mandaba en esa empresa.

Hydro Management no realizó un nuevo estudio medio ambiental amparándose en que el segundo tubo suponía una ampliación del proyecto inicial, pese a que la obra era distinta y ubicada a mucha distancia de la inicial

Estas revelaciones, no por esperadas, sí son esclarecedoras de un modo de comportamiento del que fue protagonista el máximo responsable de la (presunta) mina de litio de Cáceres.

Recuerdo cuándo en una asamblea (con 24 asistentes nada más) tanto el CEO Ramón como el Ingeniero que figura como responsable de los datos y proyectos técnicos se afanaban en hacernos creer que una vez aprobado el proyecto, estarían en todo a disposición de lo que se decidiera por la Junta de Extremadura. Sin duda, aquellas palabras ya han caído en el más oscuro de los olvidos, conociendo cómo se comportan, cómo se han venido comportando desde que en febrero de 2022 aterrizó por estas tierras el CEO Ramón.

Ahora, cuando tenemos delante documentos oficiales de un proyecto como la Desaladora de Escombreras, vemos cómo se producía un desprecio absoluto tanto por la legalidad como por la cortesía hacía las administraciones públicas.

Desde la Administración portuaria de Cartagena se requirió a Hydro Management para que se realizara la nueva y necesaria toma de agua en aguas exteriores al puerto, algo que le había sido requerido reiteradamente. Y cómo reiteradamente, como firma el propio Consejero Delegado de Hydro Management, habían dado largas al asunto.

Hasta ahora, en que se conoce a ciencia cierta que el segundo tubo, la segunda toma de aguas se ejecutó sin procederse a la tramitación de la necesaria Declaración de Impacto Ambiental.

Ante una legislación tan compleja como la minera (partiendo de una Ley de 1973) conviene tener en cuenta los antecedentes con los que se presenta ante la sociedad cacereña Ramón Jiménez Serrano, y estar más que atentos ante los tejemanejes, triquiñuelas y encantamientos que hemos conocido ya y sin duda conoceremos en el futuro.

Vale.

El 7 de agosto de 2015 publiqué en mi Cerca una entrada con el título “La terraza de mi tasca es particular”, sobre el proceso de adjudicación de los locales de la Plaza de San Jorge a la Fundación Mercedes Calle, y sobre el uso privativo que el Ayuntamiento “concedió” a la fundación el uso ilegal, a mi juicio, de la terraza existente sobre los locales objeto de adjudicación.

Las razones por las que consideraba ilegal el uso particular de la terraza por la empresa adjudicataria pueden verse en aquella entrada de 2015.

Entrada en la cercadelasretamas.com de 7 de agosto de 2015

Ahora surge un litigio entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento por… deficiencias en la cubierta de los locales (vamos, la terraza). Y ahora, la empresa adjudicataria actúa como ha actuado siempre en nuestra ciudad la burguesía provinciana que creía que todo lo que pudiera estar a su alcance era de su propiedad.

Al haberse producido deficiencias en la cubierta cuando se realizaban obras de reforma, han comenzado a surgir las divergencias, han comenzado las auténticas señas de identidad que la burguesía cacereña, representada por esa fundación, hasta el punto de rescindir el contrato, según publica hoy El Periódico Extremadura, alegando las señaladas deficiencias en la cubierta, detectadas cuando se realizaban obras de mejora.

Ninguna deficiencia entre 2015 y 2023, cuando han estado disfrutando de su espacio gratuitamente, cedido amablemente por el Partido Popular, que gozaba entonces de una holgada mayoría absoluta.

Como es normal, ya se encargará la prensa local de hacer que “el malo” sea el Ayuntamiento, frente a un particular de renombre local, que se siente maltratado por la maquinaria burocrática del Ayuntamiento.

Sería muy conveniente que quienes entonces propiciaron el uso indebido de la terraza en beneficio privado pudieran retomar sus conocimientos del asunto y plantear desde el propio Ayuntamiento una revisión de aquel expediente, y reconsiderar, si la hubiera, su posición, para que las arcas municipales, previa tasación económica independiente, pudieran recibir las rentas dejadas de ingresar por el uso indebido de la terraza, además de favorecer que en el litigio que atrevidamente plantea la fundación, se llegue a la conclusión de que los desperfectos y anomalías detectados en la terraza se deben al uso indebido de la burguesa fundación.

Vale.

El 28 de marzo pasado, la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura anunció que había concedido a una empresa, Castilla Mining, S.L., un permiso de exploración sobre unas 9.000 hectáreas pertenecientes a los términos municipales de Cáceres, Sierra de Fuentes y Torreorgaz. En el comunicado de prensa de la Consejería la resolución se publicaría en breves fechas en el D.O. de Extremadura.

Esperando para conocer el contenido exacto del permiso de exploración, denominado Extremadura, he ido viendo informaciones en prensa, en las que, en algún caso se incluía una referencia gráfica de la delimitación de las 319 cuadrículas mineras, esto es, las citadas 9.000 hectáreas. Y me he percatado de un pequeño detalle, que es el que motiva el título de esta entrada.

Para empezar, no todos los terrenos que ocupan las 315 cuadrículas son rústicos, que son los tipos de suelos a los que se refiere la moderna Ley de Minas de 1973.

El Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de hoy, 11 de abril de 2023, publica la Resolución de concesión del Permiso de Exploración, que se puede consultar en la web del SIGEO.

Vista la Resolución, me parece que la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad HA INCUMPLIDO la Ley 8/1975, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

Este incumplimiento no puede ser solucionado con una remisión, genérica, a la necesidad de obtener otras autorizaciones y permisos, por cuanto la Ley 8/1975, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional tiene prevalencia, en todo el ámbito geográfico que en virtud de la misma resulte, sobre cualquier otro que pudiera entrar en colisión. La previsión del punto 1 del Artículo 2 de la Resolución, que se refiere, precisamente a otras autorizaciones que correspondieran solicitarse, no puede ser de aplicación cuando existe una prevención legal, aprobada por Orden Ministerial de 1999, que Declara las Zonas de Seguridad próxima y lejana del CIMOV nº 1.

De hecho, los permisos y autorizaciones que se otorgan, o pueden otorgarse, en el ámbito geográfico de aplicación a una instalación militar, en este caso el CIMOV Nº 1 (actualmente, CEFOT Nº 1), lo ha de ser con carácter previo a cualquier otra.

En 2019, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se declaraban las Zonas de Interés para la Defensa Nacional referidas al CEFOT Nº 1. La exposición de motivos de dicho Real Decreto señala que “la función de Defensa Nacional es contenido esencia de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.”

Al dictarse la Resolución de permiso de Exploración que afectan a terrenos sometidos a esa competencia constitucional de la Defensa, la Dirección General de Energía y Minas, y, por extensión, la Consejería de Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, ha vulnerado el artículo 149,1,4ª de la Constitución y también el artículo 97 de la misma, que atribuye al Gobierno la dirección de la Política de Defensa.

El Reglamento que desarrolla la Ley 8/1975, de Zonas e Instalaciones de Interés, determina que el acuartelamiento “Centro de Instrucción y Movilización nº 1” (actualmente “Centro de Formación de Tropa nº 1”) está incluido en las instalaciones del grupo primero, y su incidencia sobre los bienes y derechos de particulares o de otras administraciones, queda regulada en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, aprobado por decreto 689/1978.

Como puede desprenderse de lo anterior, no procede en ningún caso que una Administración pública, distinta del Ministerio de Defensa, otorgue cualquier tipo de autorización para realizar actividades o cualesquiera tipo de labores en terrenos afectados por las determinaciones en materia de Defensa, por cuanto de esas autorizaciones sin conocimiento PREVIO de la Administración Militar pudieran derivarse derechos para particulares o entidades públicas.

La vulneración de los artículos 97 y 149.1.4ª de la Constitución Española por parte de la Consejería de Transición Ecológica y sostenibilidad, hacen que la Resolución otorgada a una empresa minera para exploración de 315 cuadrículas mineras sea NULA de pleno derecho, debiendo retrotraerse las actuaciones del expediente para que pueda constar que se han cumplido las previsiones de la Ley 8/1975 y el Reglamento que la desarrolla.

En la documentación gráfica del Plan General Municipal de Cáceres están grafiadas las zonas próxima y lejana del Centro de Formación de Tropa nº 1, y donde pueden apreciarse los terrenos sujetos a competencia estatal en lo que se refiere a permisos que corresponde otorgar a la Administración militar.

No cabe que la Consejería pueda alegar desconocimiento de las previsiones legales en materia de instalaciones de la Defensa Nacional por cuanto en el caso del CEFOT Nº1 están claramente recogidas en el Planeamiento Urbanístico.

Vale.

Como recordarán, hace un par de meses se anunció que IQOXE (Industrias Químicas del Óxido de Etileno), perteneciente al grupo empresarial Cristian Lay, se asociaba con Extremadura New Energies, S.L., la empresa pantalla de la minera australiana Infinity Lithium, para la producción de Hidrógeno Verde, un tipo de combustible que, aunque lleve la palabra Verde, no deja de ser muy peligroso de obtener, pro cuanto los procesos químicos son complejos, y el hidrógeno verde es muy volátil.

La empresa IQOXE tiene su sede en el complejo petroquímico de Tarragona, en el polígono de La Canonja, y en enero de 2020 sufrió un accidente que, además de los cuantiosos daños materiales, provocó la muerte de dos trabajadores de la propia IQOXE, y heridas a ocho trabajadores más. También provocó la muerte de un vecino de Tarragona, a dos kilómetros y medio, por una plancha de hierro que salió volando.

La investigación sobre el accidente, un gravísimo accidente de trabajo está arrojando suculentas noticias.

El día de ayer, 5 de abril de 2023, el Diari de Tarragona, perteneciente al grupo Prensa Ibérica, publicó la siguiente información:

EL GOVERN [de la Generalitat de Catalunya] PROPONE UNA MULTA DE MÁS DE 2 MILLONES A IQOXE.

Se han detectado 4 infracciones muy graves, entre ellas el silenciamiento de las alarmas sonoras.

Fotografía de El Diari de Tarragona

El Departament d’Empresa i Treball ha propuesto una sanción de 2.100.000 euros a la empresa Industrias Químicas del Óxido de Etileno SA (Iqoxe) por 4 infracciones muy graves de la normativa en materia de seguridad industrial.

La propuesta de sanción del Departament d’Empresa i Treball por cuatro infracciones muy graves tipificadas a la Ley 9/2014, de 31 de julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, se desglosa de la siguiente manera:

a) 1.000.000 de euros por fabricar un lote del producto MPEG 500 modificando la receta de fabricación, concretamente la medida del lote, el catalizador a emplear y la cantidad empleada, todo ello sin respetar las instrucciones del fabricante, sin evaluar los mencionados cambios y sin efectuar ninguna prueba ni ensayo previo para constatar si la reacción era segura.

b) 500.000 euros por silenciar las alarmas sonoras del sistema de seguridad en la sala de control.

c) 100.000 euros por no proporcionar formación específica de su puesto de trabajo a los trabajadores

d) 500.000 euros porque en el momento del accidente, así como instantes anteriores, el panel de la sala de control de la unidad Uno-3100 no estaba siendo objeto de supervisión.

El 14 de enero de 2020 se produjo la explosión de un reactor de la factoría, dedicada a la producción de óxido de etileno, glicoles y derivados de óxido de etileno y óxido de propileno en la planta que IQOXE tiene en La Canonja (Tarragona).

En el accidente murieron tres personas (dos trabajadores de la planta de La Canonja y un vecino de Tarragona) y cuatro resultaron heridas durante el proceso de producción de la sustancia MPEG 500.

A una empresa con estos antecedentes, y otros que están sustanciándose en vía judicial, se encomienda la minera de Ramón (que estuvo imputado, y desimputado, en el asunto del Castor) para la obtención del hidrógeno verde a emplear en la (presunta) mina de litio en Cáceres.

Al suelo, que vuelan las chapas de hierro.

Vale.

En las series de polis y ladrones de la televisión norteamericana, el investigador en jefe adoctrina a sus subordinados cuando, sin lugar a ninguna duda, afirma eso de que no creo en las coincidencias. Bueno, pues yo tampoco.

En la administración pública es habitual que los más altos cargos públicos, sobre todo al tomar posesión, o cuando ha habido alguna crisis, afirmen que tratarán de dotar de mayor agilidad a los procedimientos, y que, en muchos casos, se afirme que la facilidad en los trámites para las empresas sean los más rápidos posibles, porque la burocracia es un obstáculo para la creación de empleo.

También es habitual que existan trasvases entre empresas privadas y administraciones públicas, que se puedan exportar / importar modelos de gestión entre ambos hábitos.

Pongamos un juego posible.

Una empresa transnacional (australiana, por ejemplo) tiene interés en invertir en una región española (Extremadura, por ejemplo). Esa empresa transnacional tiene un proyecto industrial avanzado, pero no encuentra la tecla que tocar, no encuentra al embajador que necesita. Prueba varias opciones (un broquer francés, un ejecutivo de buena familia andaluza, un político emergente en la región), todo sin resultados. Ante estos fallos, la transnacional opta por fichar a un ejecutivo de reconocida y amplia trayectoria. Ojo, cuando en las informaciones de las páginas salmón se habla de “reconocida trayectoria” se refieren a los perfiles de linkedin, por supuesto.

El nuevo ejecutivo cumple los requisitos de la transnacional: titulación, trayectoria, imagen y, sobre todo, capacidad de resolver situaciones. Y aquí lo tenemos, al CEO valiente.

Ya solo le faltaba a la transnacional dar con el punto crítico de la Administración a través del cual presentar su propuesta. Los caminos de Linkedin son inescrutables y así poder comprobar cómo, en muchas ocasiones, esos caminos se encuentran, al doblar la esquina o al caer una hoja del calendario.

La trayectoria del representante de la transnacional tiene una línea temporal, que va en un tramo importante, desde 2002 a 2014, vinculados a la misma sociedad (Cobra) perteneciente a la cuadra de Florentino. Doce años, son muchos. Aunque, en realidad, no fueron todos exclusivamente en Cobra, sino en otras empresas del mismo selecto grupo florentino. Por ejemplo, desde 2007 a 2014 en Tedagua, pero no se sabe por qué, en el profile de Linkedin, el canguro de la meseta, olvida mencionar estos siete años (¿por qué?). Algunas miguitas de pan fueron cayendo por el camino.

El mensajero de la transnacional tiene un trayecto, y, en Linkedin y en la propia autobiografía simple de un alto cargo de la administración, de esos cargos a los que les gusta que abrir puertas a las empresas es quitar algunos escollos. Esto sería ideal para el mensajero.

Y así es como encontramos a un cualificado técnico que acredita haber trabajado por la misma cuadra florentina, e incluso como empleado de rango técnico, y directivo después, entre 2011 y 2018, año en el que toca el puente a la Administración.

Las preguntas surgen: ¿nunca se han cruzado los caminos entre el CEO Ramón y el Director General Samuel? ¿Nunca se han rozado las esquinas en los amplios y luminosos espacios de las empresas de Florentino? ¿Pueden afirmar el Director General Samuel y el CEO Ramón que nunca, nunca, nunca se conocieron?

Como en las series de policías, no creo en las coincidencias.

Vale.

Cuando hace unos días colgué una entrada sobre el campo de concentración de Los Arenales, en Cáceres, estuve reflexionando sobre cómo puede estar la maldad tan intrínsecamente fusionada en el corazón de algunos seres. Y siguiendo esa reflexión recordé algunas cuestiones.

Recordé que ese campo de concentración se ha convertido, con el paso de los años en un hotel de 5*, algo impensable en la Alemania federal. Pero en nuestro país, es más que posible. Porque esa maldad humana es la misma que se opone a derruir la “cruz de los caídos”, levantada por acuerdo del ayuntamiento solamente para honrar a sus muertos y ser siempre cruz de sufrimiento para los que ellos consideraban y consideran traidores, cuando la traición la cometieron contra la democracia representada en la II República.

En el libro Tragedia y represión en Navidad. Doscientos republicanos fusilados en Cáceres por el ejército franquista en 1937” Pag. 236. Julián Chaves Palacios. Ed. Institución Cultural El Brocense. Excma. Diputación Provincial de Cáceres, 2008) aparecen los siguientes párrafos:

«Ramona Navarro Bravo, cacereña de 33 años, tenía el mismo número de hijos que Ángela aunque con una matización: cuando el 28 de diciembre fue encarcelada en la prisión provincial se encontraba en un avanzado estado de gestación. Pese a ello pasó consejo de guerra con el resto de compañeros, y la sentencia inicial del tribunal le condenó, al igual que a los demás, a pena de muerte. Sin embargo, de forma provisional se le excluyó de ese fallo debido a encontrarse embarazada, con el siguiente argumento:

Su ejecución tendrá lugar transcurridos 40 días desde el alumbramiento, continuando mientras tanto detenida en la Casa de Maternidad a la que será trasladada con las precauciones debidas. Se ordena al director del Hospital nº 1 donde está situada dicha Casa que avise tan pronto como el alumbramiento tenga lugar a los efectos de ejecución”.

¿Cabe mayor maldad que la de escribir, firmar y sellar, en una sentencia absolutamente ilegal, que la madre deberá morir porque así lo decidieron quienes arrogándose toda autoridad condenan a una madre a ser separada de su hijo y ser llevada al pelotón de fusilamiento? Esa gente es la misma que quieren perpetuar una maldita cruz.

Sin embargo, cuando sencillamente busqué alguna referencia sobre el campo de concentración de Los Arenales, me encontré una referencia citada por el autor del más completo estudio de los campos de concentración del franquismo, Carlos Hernández (@demiguelch) que abunda en mi apreciación de la maldad. Una maldad a las puertas de la ciudad de Cáceres. Carlos Hernández incluyó en un tuit la imagen de un escrito en el que se describe cómo un menor de 14 años, recluido en Los Arenales, en el hoy Hotel 5*, intentó fugarse en compañía de otro de su misma edad, en octubre de 1938, por lo que los centinelas abrieron fuego contra ellos, resultando heridos.

¿Menores de 14 años en un campo de concentración? Claro. El franquismo rezumaba y rezuma pura maldad.

Vale.

Cuanto más pasa el tiempo, la memoria de quienes sufrieron persecución, injusticias y hasta la muerte durante el franquismo y el postfranquismo, más difusa se va haciendo la Memoria. Esa memoria que solamente es lo que nos queda de lo que fuimos o de lo que pudimos ser.

Cuanto más pasa el tiempo, más se alargan las ganas de Justicia, más ciega va siendo la venda que le cubre la cara, y más injusta se va tornando la imposibilidad de encontrarla.

Cuanto más pasa el tiempo, menos tiempo queda para alcanzar una justa Reparación de los daños causados a los más desfavorecidos, a los perdedores de una infausta guerra producida por un golpe de estado traidor al poder democrático.

Esto sucede cuando ya hace algunos años en los que un campo de prisioneros, de perdedores de la guerra incivil que trajo el fascismo, fue arrasado por los mismos que propiciaron el golpe de estado, y por el mismo motivo, la opresión económica.

A unos 8 kilómetros de Cáceres se encuentra un hotel de 5*, edificado sobre el Cortijo de los Arenales, por un cortijo que se convirtió en campo de prisioneros, en el que las vejaciones, la esclavitud, la cárcel eran su objetivo en sí mismo. Un campo de prisioneros que nunca ha tenido en la ciudad de Cáceres esa reseña fascista de una guerra bucólica, como los asentamientos de soldados alemanes, de soldados nazis cuyo paso militar, con las botas de suelas aceradas, sembraban el miedo entrando por la calle de la Pulmonía.

El campo de prisioneros de Los Arenales, como todos esos campos en los que los fascistas vencedores ensayaban todas sus peores mañas para ensañarse con los heridos, con los presos, con los desfavorecidos. O que, cuando se encontraban ya en sus últimos estertores, a algunos se les ofrecía su libertada, camino de la ciudad, para que murieran en los bordes de la vieja carretera, sobre un hilillo de agua que corría vergonzoso.

Hoy, en ese hotel de 5* no aparece siquiera un azulejo desvaído que recuerde a todos aquellos españoles melheridos, muertos, a manos de otros españoles, los que lucían orgullosos sus divisas de soldados servidores del fascio.

Hoy, en todo lo que ocupa ese hotel de 5*, no se hace Memoria de quienes murieron en él, murieron sin poder alcanzar la libertad por la que lucharon, por restituir el orden democrático que sus guardas, sus captores habían subvertido por el simple hecho de no aceptar la democracia.

Hoy, en esa dehesa de Los Arenales no aparece ningún atisbo que los recuerde, que se dijera que pudiera cimentarse algún anhelo de Justicia para ellos.

Hoy, en esa dehesa de ricos, donde los ricos del 36 siguen siendo los ricos de nuestros días, no cabe para ellos ni Memoria, ni Justicia ni Reparación para los que murieron a manos de sus guardias, o de su abandono, o de su olvido.

Vale.

Tras haber desgranado en entradas anteriores de este blog los pasos a seguir para la redacción de la Evaluación de Impacto Patrimonial derivada de la pretensión de una mina de litio siguiendo las recomendaciones de la UNESCO, la pregunta claves es ¿por qué Extremadura no realiza dicha evaluación?

La cuestión estriba, a mi juicio, en que la pretendida mina de litio no superaría la evaluación, que debería realizarse siguiendo la Guidance and Toolkit for Impact Assessment in a World Heritage Context, cuyos pasos para realizar la EIP son los desarrollados en las anteriores entradas de este blog.

La importancia de dicha EIP, y, sobre todo, su necesidad estriba en algo que la propia UNESCO, en la gestión patrimonio mundial, plantea: evitar que se adopten medidas irreversibles.

La cercanía de la mina a Cáceres, al Patrimonio mundial y sus posibles efectos la conocen los propios promotores, que cuando el proyecto era de mina a cielo abierto estuvieron en el mismo Ministerio de Cultura planteándolo, pero que nunca han vuelto por allí.

La importancia de Cáceres, como Valor Universal Excepcional, y, por tanto, la posibilidad más que cierta de que se produzcan impactos o afecciones de carácter irreversible, y la necesidad de realizar la EIP la conocen en la Consejería de Cultura (y, entiendo, que en el propio Ayuntamiento), si bien la única respuesta que se está dando es el informe de cultura a incluir en la Evaluación de Impacto Ambiental, a todas luces, insuficiente dada tanto la importancia de la Ciudad Patrimonio de la Humanidad, como la entidad, desmesurada de la acción que se pretende, la mina de litio.

En la cascada de responsabilidades y competencias sobre el bien patrimonial (la ciudad de Cáceres) que recaen en el Estado Español, como Estado Parte de la Convención de la UNESCO, y dada la organización territorial que establecen la Constitución y los Estatutos de Autonomía, el primer ejercicio de las responsabilidades del Estado Parte radica en la Comunidad Autónoma, que es la competente, tanto administrativa como culturalmente, en la materia de preservación, conservación y protección del bien patrimonial.

Es la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de sus órganos, la que debe realizar el Estudio de Impacto Patrimonial, utilizando las herramientas que la UNESCO establece a través de su Guidance… y recabando, en su caso, la información que pudiera aportar el municipio y el apoyo que desde el Ministerio de Cultura, como representante del Estado Parte ante el Centro del Patrimonio Mundial.

No adoptar ahora esa decisión, es decir, dejar hacer (laissez faire) a la promotora planteando cuestiones menores a través la evaluación medioambiental, si entrar realmente en las medidas que supongan la efectiva protección no solo del Patrimonio Mundial, sino del bienestar de los 96.000 habitantes de la ciudad, puede dar lugar decisiones irreversibles, e, incluso, a decisiones que pudieran tener un alto coste económico para las arcas regionales en el caso de que, autorizada la mina, resultaran perjuicios no señalados, que impidieran su funcionamiento, lo que obligaría a importantísimas indemnizaciones.

Otra cuestión es saber, dado el oscurantismo existente, si por parte del Ministerio de Cultura se ha recomendado a la Comunidad Autónoma la redacción de la Evaluación de Impacto Ambiental, y saber, en caso afirmativo, por qué no se ha realizado o qué respuesta se ha dado al Ministerio.

Algo que, con el tiempo, y esperemos que no sea demasiado tarde, se sabrá.

Es curioso que hayan sido los promotores los que se pusieron en contacto con el Ministerio, en su día, y que ni Ayuntamiento ni Consejería de Cultura hayan planteado la cuestión hacia el Gobierno. Muy curioso.

Vale.

La UNESCO, en su Guidance… plantea, como punto final, hacer un seguimiento, tanto de la acción propuesta como de las medidas de mitigación que se hubieran planteado como consecuencia de la Evaluación de Impacto Patrimonial. En el caso de la pretendida mina de litio tan próxima al casco urbano de Cáceres, no caben, a mi juicio, medidas de mitigación ni otras, salvo la decisión de denegar la acción propuesta. Es decir, rechazada la acción propuesta no caben otras medidas de seguimiento salvo las propias de evitar en el futuro otras acciones que, si bien no tengan la excesiva fuerza de una mina, sí que pudieran plantear cuestiones de adopción de criterios en beneficio del patrimonio.

Si se aprueba una acción propuesta (que a mi juicio, como ya he dicho, no procede), se necesitarán mecanismos de seguimiento a más largo plazo para monitorear e implementar las medidas de mitigación necesarias para asegurar que el VUE esté protegido y cualquier se alcanzan los objetivos de desarrollo. Si bien los involucrados en la propiedad del Patrimonio Mundial no son responsable de todas esas actividades de seguimiento, su apoyo continuo es fundamental para garantizar que a largo plazo se cumplen las obligaciones con respecto a la protección del VUE.

La evaluación de impacto debe indicar las condiciones necesarias (medidas de mitigación requeridas) para la aprobación, que forman la base para una estrategia de implementación clara. Para un proyecto menor, esto podría ser una simple lista de recomendaciones acordadas. Para un proyecto mayor, podría ser un borrador de Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS) que se incluye en la documentación del contrato para la acción propuesta. La estrategia de implementación guiará el desarrollo de la acción propuesta en el terreno: debe explicar claramente cómo el impacto se implementarán y monitorearán las medidas de mitigación requeridas por la evaluación. Cuando se aprueba un proyecto importante, es una buena práctica que el proponente elabore un Informe ambiental y Plan de Gestión Social (ESMP) que describe cómo se implementará el proyecto en respeto de la legislación pertinente y las medidas de mitigación acordadas. Instituciones del Patrimonio Mundial y se debe consultar a los equipos de gestión de sitios patrimoniales cuando se elabora un ESMP para un proyecto que podría afectar el VUE. Una vez que se incluyen las medidas de mitigación acordadas y otras salvaguardas, el PGAS puede convertirse en una buena base para hacer que los proponentes rindan cuentas, monitorear cómo progresa el proyecto, y discutir cualquier ajuste necesario a medida que avanza. También es útil para asegurar todos los involucrados en la implementación del proyecto conocen los resultados de la evaluación de impacto, aunque no fueran parte de ella.

Es responsabilidad del proponente asegurarse de que la acción propuesta no cause afecciones negativas durante su implementación. Por lo general, esto

será supervisado por las autoridades ambientales y patrimoniales y puede ser seguido por comités de ciudadanos, comisiones conjuntas u otros mecanismos apropiados para la gobernabilidad local. El equipo de gestión del bien del Patrimonio Mundial debe revisar procesos de seguimiento y evaluación. El Punto Focal del Estado Parte puede incluir una actualización sobre el proyecto e implementación de las recomendaciones de la evaluación de impacto en los informes periódicos y/o Informe sobre el estado de conservación al Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Este es especialmente el caso donde dicho informe ha sido solicitado por el Comité del Patrimonio Mundial. El proceso de evaluación de impacto puede sugerir áreas adicionales que pueden ser monitoreadas con el tiempo. Esto no sólo proporciona información sino que comprueba la implementación de la acción propuesta, pero también asegura que sea más fiable y a largo plazo los datos están disponibles para la línea de base para cualquier otra acción futura.

El lenguaje técnico, y claramente medido, mesurado, de un documento como la Guidance… seguramente en cada uno de los países miembros, es decir, de cada Estado Parte, puede inducir a problemas de interpretación. Por ello, a lo largo de las entradas de esta serie, he utilizado, indistintamente, los términos impactos y afecciones, siendo, a mi juicio, explicativos de la misma cuestión.

No he utilizado del mismo modo los términos “mitigación” y “medidas correctoras”, ya que atribuyo mayor fuerza coercitiva al primero frente al segundo. Es muy habitual en los proyectos de cualquier tipo que afectan al medio ambiente, a la cultura, al patrimonio, que los redactores de los mismos (es decir, los proponentes) acudan a la expresión “medidas correctoras”, que muchas veces transitan por el camino de corregir lo existente, en lugar de incluir unas medidas que realmente corrijan los efectos de los impactos o afecciones (es decir, que disminuyan estos).

Por ello, creo que la acción propuesta en el caso de Cáceres, Patrimonio Mundial, una mina de litio de enormes dimensiones (recordemos, una corta de 11,5 Has en el subsuelo, con más de 10 niveles) no procede, por su cercanía al casco urbano, y por tanto no caben ni mitigaciones ni medidas correctoras.

En cuanto al seguimiento, sería muy interesante plantear la necesidad de una comisión ciudadana/administraciones, que no añada ni un elemento de burocracia más, ni tenga atribuciones ejecutivas, pero sí que sea formalmente informada, o que parta la información de esa misma comisión, de otras acciones en los mismos espacios que ahora están en el ámbito de la mina propuesta, o en otros puntos incluidos en el wide setting, más allá de la zona de amortiguamiento. En estos casos, más puntuales, de menor calado, las decisiones de gobernanza correrá a cargo de las autoridades competenciales, previos informes técnicos, de manera que periódicamente puedan ser compilados para dar lugar a la mejora de la protección y conservación del VUE.

Pasos de la evaluación de impacto
11. Seguimiento¿Cómo se deben implementar las medidas de mitigación?
● ¿Qué se debe hacer para monitorear y administrar la acción propuesta y por quién?

Vale.