Archivos para November 30, 1999

El pasado 15 de noviembre, tras tenerse conocimiento público de un informe emitido por los servicios jurídico y urbanístico del Ayuntamiento, y las declaraciones variopintas realizadas por el sr. Alcalde de la ciudad de Cáceres, escribí un post bajo el título de “falta de respeto”.

Hoy, tras conocer la conversión de la fachada principal de la ciudad a la entrada de visitantes y vecinos hacia la ciudad monumental, Patrimonio de la Humanidad, me reafirmo en que la falta de respeto no fue casual. Decía el 15/11/2023: “Falta de respeto con la ciudad cuya alcaldía ostenta, y cuyo valor artístico, cultural y patrimonial supera con mucho la capacidad del alcalde de referirse a ella, como es ente caso por elusión.

Esto de autocitarme no parece que me guste mucho, pero no encuentro mejor afirmación que la de ese pequeño párrafo.

La Plaza Mayor de la ciudad de Cáceres entrega la fachada más visible (que no la más atractiva a ojos de los buenos conocedores del Patrimonio) a unos tinglados mejor definibles en la acepción 4ª del Diccionario de la Rae.es.

Si algo caracteriza a la plaza mayor de la ciudad, en su interrelación con la ciudad monumental, la merecedora de ser un Valor Universal Excepcional, es la de presentar una vista a la medida del hombre limpia, abierta, casi transparente, que permite ver en su mejor esplendor la torre de Bujaco, la escalinata del Arco de la Estrella, el espacio diáfano del Foro de los Balbos.

Ahora, esos elementos que atraen las miradas y los objetivos de visitantes estudiosos del Patrimonio, de turistas, de cacereños que se acercan, y en las fechas venideras, más a conocer, a reconocer, a sentirse abrigados por la historia de la villa.

Sin embargo, la falta de respeto del sr. Alcalde le ha llevado a autorizar unos mamotretos, aderezados con unos sistemas de iluminación que tapan las vistas, tanto si están apagados como cuando los encienden.

La ciudad de Cáceres, esa ciudad por la que muchos peleamos sin necesidad de estar jaleando los aconteceres de una idiosincrasia fagocitada por la necesidad de ser vistos, no de ver, de ser conocidos, no de conocer, no se merece esta falta de respeto.

Vale.

Ya vimos en la entrada anterior en esta Cerca cómo el decalage de criterios y determinaciones urbanísticos se concluía con una delirante distancia a una mina de superficie que solamente es la bocamina por la que transitarían transportes hacia el exterior (desde la mina subterránea) con los materiales extraídos.

También, la propuesta técnica y urbanística de los promotores se plantea con la misma técnica de desmenuzar cada concepto urbanístico, jurídico, referido a los distintos niveles de protección con que el PGM de la ciudad reviste los terrenos de la Sierra de la Mosca. El documento presentado por los promotores se plantea como objetivo la desprotección total, de manera que se elimine cualquier obstáculo para que la actividad extractiva sea la permitida.

El PGM de Cáceres, vigente desde 2010 contiene en sí mismo los procedimientos para su modificación, y los requisitos a cumplir para ello. En cambio, el documento técnico y jurídico presentado por los promotores concluye que sería la concesión de la Autorización Ambiental Integrada la que llevaría consigo la modificación del PGM, pasando los terrenos de una clasificación de protección a suelo rústico sin protección.

En la práctica, el documento presentado responde a una pregunta: ¿qué se necesita para eliminar la protección urbanística de los terrenos? Una respuesta sería la modificación, conforme a las previsiones del propio PGM, del documento urbanístico. La otra, la que se colige de la propuesta técnica presentada es la desprotección total por una resolución que no contempla su conexión con el resto del PGM.

El documento presentado se orienta a obtener un informe urbanístico municipal de compatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento municipal vigente, conforme con el Decreto Legislativo 1/2016 y la Ley 16/2015. Para ello, y como consecuencia lógica del documento a obtener, proceden los peticionarios al necesario decalage para llegar al final deseado.

Los técnicos municipales circunscriben su análisis exclusivamente a la compatibilidad urbanística o no compatibilidad, desproveyendo de cualquier otra característica de los terrenos: medioambientales, entornos de protección, afecciones al Calerizo, etc.

El informe municipal emitido para el procedimiento de evaluación IA22/1340 establecía, respecto a la compatibilidad de usos: “Yacimiento subterráneo: Se localiza 40 metros por debajo de suelo clasificado como Suelo no Urbanizable de Protección Montaña grado 2 y Suelo No Urbanizable de Protección Masas Forestales. De acuerdo a los artículos 3.4.11 y 3.4.39 del PGM la actividad extractiva no está permitida en ninguno de ellos” y así se recogió en el documento de alcance emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en 5 de marzo de 2023.

Por tanto, el objetivo de los promotores es el de desmontar esa falta de compatibilidad. ¿Cómo?

Para determinar el cómo, los promotores recurren al art. 3.4.14, sección 3ª de las Normas Urbanísticas, que se refieren a proyectos de interés público. Primer paso dado: el documento presentado “orienta” la respuesta que corresponderá al Ayuntamiento incorporar al informe de compatibilidad es que se trata de un proyecto de “interés público”.

El segundo paso: establecer que se trata de un proyecto de interés público a desarrollar en suelo no urbano, es decir: la mina no puede realizarse en suelo urbano, por lo que ha de realizarse en suelo no urbano. En este caso, la petición arguye:Artº. 3.4.21. Instalaciones de carácter productivo incompatibles con el medio urbano (3.a) (D)

(…)

4. Usos extractivos. Se incluyen en este concepto las actividades extractivas del sector primario (gravas, yesos o piedras para la construcción, áridos, u otros materiales naturales), ya sean temporales o permanentes. Se consideran usos vinculados al uso extractivo únicamente el tratamiento de áridos, y por tanto no se considera vinculado, a efectos de su admisión en Suelo no Urbanizable Protegido, ni el uso de planta de hormigón ni el de aglomerado asfáltico.”

Esto es, ya que las actividades extractivas de carácter productivo no pueden llevarse a cabo en el medio urbano, si partimos de que en el medio rural sí tienen cabida…

En este contexto, la conclusión sobre compatibilidad urbanística que aparece en el informe realizado por el Ayuntamiento es:

Por tanto, de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal, la actividad extractiva se engloba según el artículo 3.4.14.3.a) dentro de las actuaciones específicas de interés público, y en concreto en las instalaciones de carácter productivo incompatibles con el medio urbano. La actividad extractiva incluye la “extracción, explotación de recursos y la primera transformación de las materias primas extraídas”. El Plan General Municipal de Cáceres regula como USO EXTRACTIVO, la extracción y explotación de recursos y la primera transformación de las materias primas extraídas.”

Es decir, plantean que la mina estaría acogida dentro de las NN.UU. del PGM, art. 3.4.14.3.a). Y es lo que los técnicos municipales afirman.

Sin embargo, la atribución de interés público de la actividad extractiva que elimina la protección que el PGM determina para los terrenos de Valdeflores, no es puesta en contradicción con el interés público que las protecciones medioambientales suponen.

Vale.

En la todopoderosa red, en la internet, es fácil encontrar informes sobre diversos preceptos legales (derecho penal, derecho mercantil…) pero es prácticamente imposible encontrar informes sobre derecho urbanístico. La razón es muy sencilla: son estos informes “jurídicos” sobre el urbanismo los que más beneficios económicos reportan a sus redactores, y son los más fáciles de servir para la manipulación y el retorcimiento, tanto de los que redactan y tramitan esos informes, y los técnicos jurídicos de las administraciones públicas que han de evaluarlos. Y a todo esto, quien gana es el promotor del informe y quien pierde, siempre, es la ciudadanía.

El informe jurídico que se emite (10/11/2023) por el Ayuntamiento de Cáceres contiene, como no podía ser menos, algunas referencias inadecuadas con carácter general, pero muy adecuadas a los intereses de los promotores.

Si nos fijamos en lo que el PGM de Cáceres determina, con ese carácter general, en lo que la ubicación de actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, una distancia mínima de 2.000 metros entre el límite del suelo urbano con la actividad que se pretende. No dice más, y es ahí donde comienza la labor de los retorcedores del derecho urbanístico, en lo más cercano a la escuela Porto Rey.

Todo el informe, en su aspecto jurídico, rezuma una línea de decalage que desbrozando previsiones y criterios del PGM hasta llegar a la determinación que más conviene al promotor. Y todo ello, por supuesto, introduciendo criterios que no están expresamente recogidos en la norma (sensu contrario, como conviene para el fin perseguido) pero tampoco prohibidos.

Todo el contexto del documento presentado gira en torno a la ubicación de una mina, es decir, la zona de explotación de una mina, que es una actividad reglada, sometida a autorizaciones y licencias especiales por MNIP. El proyecto para el que se solicita el informe de no incompatibilidad es de una mina subterránea.

¿Cómo sortear la distancia de 2.000 metros al suelo urbano? Los peticionarios introducen un pequeño dato, una pequeña variante sobre lo de “mina subterránea”, y sobre la que se plantea el informe, en vez de determinar que la variante no procede.

En concreto se toman las siguientes referencias, después de discernir entre suelo urbano, núcleo de población etc., el siguiente criterio: En el anexo 02 se refleja la distancia entre la actividad extractiva en superficie y el suelo urbano (2.091,39 metros) y el suelo urbanizable con Programa de Ejecución aprobado (2.048,47 metros), ambas superiores a 2.000 metros.”

¿Cuál es la actividad extractiva en superficie a partir de la que medir la distancia? A falta de disponer del plano correspondiente, y dado que nos movemos en un decalage de conceptos, sin duda parece que esa actividad extractiva en superficie es la señalada en los gráficos de propaganda de la empresa como acceso a la mina. Es decir, la entrada de la mina, que puede estar situada a esos 2.091 metros de distancia, o los que les hubiera venido bien contabilizar como actividad extractiva. Por esa bocamina transitarán los camiones con los materiales extraídos desde la mina “subterránea”, como si fuera otra cosa y sigue siendo la misma, pero ya no hay peligro de distancias.

Creo recordar que los responsables (?) de la mina en Cáceres dijeron en una reunión celebrada en la casa de cultura Rodríguez Moñino con grupos vecinales que no habría afecciones entre la mina, propiamente dicha, y la nave de refino, ya que todo iría encapsulado. Ahora parece que no.

El decalage de términos y conceptos no es más que un modo, demasiado burdo, de vestir lo que en realidad sucede: que la mina, la “zona de explotación”, no puede ubicarse a menos de 2.000 metros de distancia del suelo urbano, medido sobre plano y en línea recta. El documento “técnico” presentado por los promotores señala que la distancia se cumple. Pero no es así. No puede ni debe desdoblarse la mina en dos, una subterránea y otra de superficie. Si les hubiera hecho falta una mina de entresuelo, el documento la habría propuesto.

Pero en modo alguno el PGM de Cáceres, en lo que se refiere a la distancia de actividades sujetas a autorización, plantea una fragmentación de la misma: la mina no puede estar a menos de 2.000 metros del suelo urbano, sin más.

Vale.

Falta de respeto

cercadelasretamas —  noviembre 15, 2023 — Deja un comentario

Ante la emisión de un informe técnico urbanístico por el Ayuntamiento de Cáceres, sobre una propuesta urbanística presentada por Ramón Jiménez Serrano, con un “proyecto” técnico de un arquitecto salmantino (ciudad en la que asienta sus reales el mancomunado David Valls), el alcalde de Cáceres, Rafael Mateos, ha producido una serie de declaraciones, variopintas e incluso contradictorias entre así, todo para decir que bueno, que la mina de Ramón (a) El Murciano, es compatible con el Plan General de Ordenación Urbana vigente.

El “documento” presentado debe ser muy muy claro, tan claro como para que el alcalde sencillamente cometa una falta de respeto.

Falta de respeto con la ciudad cuya alcaldía ostenta, y cuyo valor artístico, cultural y patrimonial supera con mucho la capacidad del alcalde de referirse a ella, como es en este caso por elusión.

Esa elusión viene marcada por la afirmación del sr. Mateos de que él no es un experto urbanístico cuando le preguntan por el dictamen técnico que dice que la mina que sí, que bueno, que lo que digan los técnicos que son los que deciden. Parece ser que el sr. Mateos es licenciado en derecho por la Universidad de Extremadura. Quizá por edad no tuvo alcance a las lecciones magistrales de Luis Morell Ocaña o Luis Martín Rebollo en materia de Derecho Administrativo, la puerta por la que mejor se accede al derecho urbanístico.

Cuando se plantea un proyecto de enormes proporciones, como es la mina de un grupo especulador australiano, lo primero que es necesario evaluar son los bienes a proteger. De ahí, las protecciones arqueológicas, las protecciones medioambientales.

También, y de ahí la falta de respeto, seguramente por olvido o descuido, es necesario proteger la cultura, la historia… En el caso de Cáceres, el bien mayor a proteger es nuestra ciudad monumental, de un Valor Universal Excepcional (UNESCO dixit). Una mina de gran tamaño, a tan escasa distancia de la ciudad, sin duda produciría afecciones que podrían dañar la ciudad Patrimonio de la Humanidad.

Creo, sinceramente, que el olvido del alcalde es intencionado. Porque en las perspectivas actuales, la única posibilidad de que se haya considerado compatible el documento técnico presentado por El Murciano es plantear la mina como de interés público (todavía desconozco el informe ‘técnico’). Claro que la ciudad a la que la UNESCO tiene reconocido su VUE también lleva implícito el interés público. Un interés público preexistente y que tiene prevalencia sobre los intereses económicos de una empresa privada, que deberá plantear la consecución de un reconocimiento expreso de interés público.

El olvido del regidor municipal de la ciudad que gobierna está acompañado de una excusa (afirma no ser un experto urbanístico) y viene acompañado de un delirante truco como si fuera de la afamada escuela de magia de Porto Rey: la “profundidad” a partir de la cual se desarrollaría la mina subterránea es tan grande que no afecta al suelo que la cubriría, Suelo No Urbanizable Protegido. Dado que la empresa “dueña” de la mina es australiana, que está en nuestras antípodas, podrían decir que la mina estaría en Australia.

Se podría preguntar al ignaro urbanista Mateos si una vez concedidos todos los permisos (está deseando hacerlo) los ciudadanos cacereños podremos pasear entre las encinas o por los senderos de Valdeflores, ya que no nos veríamos afectados por el uso de explosivos de gran capacidad de fragmentación. Seguro que sí, porque la extracción estaría tan profunda…

Vale.

Cuando el Tribunal Constitucional declaró que el Decreto extremeño del litio, que tres de sus cuatro artículos, son inconstitucionales, lo que está haciendo respecto de las competencias autonómicas en la materia, es señalar que bajo ningún concepto el Estatuto de Autonomía de la Región puede establecer un régimen de excepcionalidad sobre el demanio minero, que corresponde al Estado.

La Comunidad Autónoma, por tanto, no puede legislar, como pretendía el Decreto, competencias en su favor cuando es el Estado el que las tiene, en virtud del art. 149 de la Constitución Española.

Tampoco puede llevar esa supuesta competencia sobre el régimen minero a ninguna otra norma que suponga, ya sea el litio o cualquier otro mineral, un régimen excepcional que vulnere la normativa básica que atribuye al Estado el régimen minero.

Solamente cabría esa excepcionalidad si el Estado legislara en el régimen minero un trato diferenciado para la Comunidad Autónoma extremeña, lo que supondría una quiebra del demanio minero.

Quedaría, no obstante, la posibilidad de que fuera el propio Estado el que atribuyera a la gestión del régimen minero un sistema igual o similar al propuesto en el Decreto inconstitucional, pero dicha posible excepcionalidad chocaría frontalmente con la misma STC 127/2023, por cuanto vulneraría la libertad de empresa y de mercado.

Una vez conocida y firme la STC, lo que debería hacer la Comunidad Autónoma (y que aún no ha hecho) es aplicar la sentencia del alto tribunal a todas aquellas normas (leyes autonómicas, decretos, reglamentos y aquellas otras de inferior rango), en las que se pudieran existir tratos discriminatorios sobre el litio que contravengan el régimen minero, que corresponde al Estado, y singularmente a los fundamentos jurídicos y fallo del STC 127/2023.

Por parte del gobierno de la Junta de Extremadura se ha manifestado, tras la STC 127/2023, que procederá a rectificar el Decreto del litio, esto es, el artículo 1 y la disposición final única, que es lo único que dejó sano el Tribunal Constitucional.

En cualquier caso, la nueva norma autonómica que pudiera sustituir al Decreto del litio no puede arrogarse en favor de la Comunidad Autónoma la modificación del régimen minero ni, por supuesto, del demanio minero.

Vale.

Lo de “Ejecutivos Agresivos” no va por aquel grupo de la movida madrileña en el que estaban Jaime Urrutia, Carlos Entrena y Poch, va por los que han hecho de su profesión una religión, y no precisamente de hombres honrados.

En el día de hoy, el Diario La Opinión de Murcia lleva a su portada el titular “La desaladora de Escombreras produce solo el 8% de su capacidad” y en las páginas interiores desarrolla un amplio artículo de María José Gil, en el que se detallan los hitos más descollantes de un asunto que está sangrando las arcas de la Región de Murcia, y que tiene a un expresidente, Ramón Luis Valcárcel Siso, con asiento guardado en el banquillo de los acusados, y a un exconsejero y más de 15 personas sacando número para cuando llegue su juicio.

Por el interés que puede suscitar entre los cacereños que sufrimos la inmigración de un ejecutivo agresivo proveniente de aquella región murciana, reproducimos a continuación el artículo citado, dejando constancia que cuando realmente sucedieron los hechos (los contratos) que dieron lugar al estado de cosas actual, nuestro ejecutivo inmigrante controlaba las tres empresas que rodearon la construcción de la desaladora de Escombreras: HydroManagement, Tedagua y Cobra. En las dos primeras estaba en sus consejos de administración y en la tercera era director general. Y todo ello adornado con la flor del mayor hacedor de contratos públicos de España, Florentino Pérez y ACS.

La desaladora de Escombreras tan solo produce 1,9 de los 22,8 hectómetros cúbicos de capacidad

La desaladora de Escombreras apenas ha producido durante el último año hidrológico 1,9 hectómetros cúbicos, el 8,61% de los 22,8 hectómetros cúbicos que puede llegar a aportar, debido a las restricciones que la CHS mantiene a los regantes que compran el agua a la Comunidad. A pesar de su escasa actividad, el Gobierno regional está obligado a pagar en 2023 a la empresa propietaria unos 32 millones de euros en cumplimiento de un contrato considerado leonino, que elevará aún más la factura en 2024.

Tal y como publicó La Opinión, el Tribunal de Cuentas viene recordando cada año en sus informes de fiscalización las pérdidas que la explotación origina a la Comunidad, y ha advertido de que solo por su arrendamiento tendrá que abonar hasta 2034 más de 340 millones

La desaladora es propiedad de la empresa Hydro Management, perteneciente al grupo ACS, que tiene arrendada la explotación hasta dentro de 11 años. Si no se modifica el contrato, el Gobierno regional estará obligado a abonar hasta su vencimiento, dado que las cláusulas firmadas en 2006 establecían que en caso de impago la dueña podría exigir todas las anualidades por adelantado con una penalización de cientos de millones. Estos contratos han dado lugar al procesamiento del expresidente de la Comunidad Ramón Luis Valcárcel, [Caso LA SAL II), del exconsejero Antonio Cerdá y de otros antiguos altos cargos, que están pendientes de juicio [Caso La Sal I].

Las pérdidas de la Comunidad se han agravado desde que la situación crítica del Mar Menor llevó a la CHS en 2021 a regularizar las autorizaciones a los usuarios de los caudales, la mayor parte de las cuales sigue en trámite. Según han informado fuentes del organismo de cuenca, durante el último año hidrológico la desaladora solo ha producido 1,96 hectómetros cúbicos de los 22,8 que tiene autorizados, lo que supone apenas el 8,61%.

En aplicación de las medidas cautelares aprobadas para evitar que el acuífero subterráneo del Campo de Cartagena siguiera empeorando la contaminación del Mar Menor provocada por los nutrientes químicos procedentes de la agricultura, la CHS abrió un proceso para la regularización de los caudales de la planta, que hasta ahora solo ha permitido la autorización temporal de 5,5 hectómetros cúbicos de los 63,34 solicitados por los usuarios.

La CHS recuerda que para obtener dichos permisos los solicitantes deben cumplir las condiciones aprobadas en 2020 y garantizar que los usuarios «conocen y están cumpliendo con lo acordado sobre las medidas cautelares, según la zonificación del ámbito de aplicación, de su aprovechamiento». De los 22,8 hectómetros cúbicos que puede aportar la planta, 20 van destinados al regadío, 2,8 a las urbanizaciones y campos de golf cercanos al Mar Menor y 64.747 metros cúbicos a la ganadería.

Situación financiera ‘crítica’

El Informe de Fiscalización de la Cuenta General y del resto de cuentas anuales del sector público de la Región de Murcia de 2020 del Tribunal de Cuentas revela que la sostenibilidad financiera de la desaladora es «crítica».

El documento, publicado en junio, habla de «incertidumbre sobre la capacidad de la empresa para seguir con la actividad», pues eso dependerá de los acuerdos de la Junta General, de los procesos judiciales con la adjudicataria del mantenimiento y explotación de la planta, así como del resultado de las negociaciones con la empresa titular. El Tribunal de Cuentas subraya que la sociedad viene registrando desde su creación unas pérdidas que alcanzaron al acabar 2020 los casi 20 millones, con un fondo de maniobra y patrimonio neto negativos de 13.536 y 3.755 millones, respectivamente.

Agricultura apremia a la CHS para que resuelva las solicitudes

La Consejería de Agricultura, que gestiona la desaladora de Escombreras a través de Esamur, eleva el volumen de producción de la planta al 15%, casi el doble del volumen estimado por la Confederación Hidrográfica del Segura para el año hidrológico que terminó el 30 de septiembre. El departamento de Sara Rubira reprocha al organismo de cuenca la tardanza en la tramitación de las concesiones solicitadas por los regantes, que tienen asignados 20 hectómetros cúbicos de los 22,8 de capacidad de la planta.

Agricultura recuerda que «el 31 de julio de 2021 la CHS publicó un anuncio ofreciendo los 20 hectómetros cúbicos de la desaladora para el riego en el Campo de Cartagena. En este tiempo tan solo ha otorgado alguna autorización provisional, que es el volumen que actualmente produce la planta». Añade que la resolución de las solicitudes «permitirá optimizar y aumentar la producción de la planta». Apremia a la Confederación para que «resuelva esta situación que mantiene la planta produciendo agua a un bajo rendimiento y desbloquee el escenario actual para los agricultores del Campo de Cartagena, que llevan un año y medio esperando la resolución definitiva de la CHS».

En principio, la desaladora iba a abastecer a los municipios de la Región con proyectos urbanísticos que carecían de los caudales para el suministro autorizados por la CHS de acuerdo con la Ley de Aguas. Finalmente, solo dos urbanizaciones llegaron a comprar el agua procedente de Escombreras, que se acabó destinando al regadío.

Hasta aquí el interesantísimo artículo de María José Gil en La Opinión de Murcia, que señala al año 2006 como el año en que comenzó la penuria económica de la Región Murciana con una instalación que no solamente produce pérdidas por los servicios que no presta y cuya capacidad no le permite prestarlos, sino por unos contratos realmente leoninos, redactados por los administradores de Hydro Management, entre ellos Ramón Jiménez Serrano, al mejor servicio de su amo. No caigamos ahora, en esta tierra extremeña en querernos ser buenos y benéficos y pongamos en cuarentena todo aquello que provenga de Ejecutivos Agresivos.

Ah, y otra cosa, recomiendo vivamente que sigan las páginas de La Opinión de Murcia, en las que podrán encontrar “problemas” y “soluciones” muy parecidos a los que padecemos por Extremadura.

Vale

No recuerdo quién dijo aquello de noticia es publicar lo que no quieren que se sepa, lo demás son relaciones públicas.

Ahora, con dos guerras en el panorama (Ucrania y Gaza) mundial, unas negociaciones para investir un nuevo gobierno en el panorama nacional, una coalición de dos partidos de extrema derecha en el panorama regional, quizás sea el momento para ilustrar qué es noticia y qué no, y qué son relaciones públicas.

Todo está, por supuesto, en el viento que arrastre dinero a la caja de quienes son titulares, que no dueños, de eso que se llama periódicos.

El dinero corre desde la empresa minera australiana, a través de sus esbirros colocados en sociedades pantalla, que utilizan su nombre comercial para unificar los recursos para obtener buenos resultados de las relaciones públicas.

Además de esas sociedades pantalla, la marca comercial de los mineros australianos, cuenta con un gabinete precisamente para que le gestione sus presencias en los medios, sus estrategias comerciales, sus patrocinios.

En estos días la estrategia de relaciones públicas no les está saliendo como a ellos les gustaría. La declaración de inconstitucional del “decreto del litio” de Extremadura, parece haberlos descolocado.

Además, visitando la web de la marca comercial parece que los buenos oficios del gabinete de estrategia corporativa no parecen pasar por su mejor momento.

Pero vayamos por partes, como diría el teórico Jack.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 127/2023, que anula los artículos 2, 3 y 4 del “Decreto del litio” fue recibida por los falsos mineros con un comentario señalando que no cambiaba nada su proyecto, porque sumar explotación minera y planta de transformado del mineral en hidróxido de litio. El mismo argumento, flojo, muy flojo, que utilizó el Diario HOY para establecer línea editorial sobre el asunto. Este argumento, simplón, se vio reforzado porque alguien de la Junta de Extremadura dijo que modificarían el Decreto para mantener el proyecto de los australianos. ¿Qué podrán modificar en un decreto del que tres de sus cuatro artículos son inconstitucionales?

En este primer descuartizamiento, la noticia no era noticia, era un ejercicio de relaciones públicas.

Otra pieza del descuartizamiento es saber que la minera ha concurrido a las convocatoria del PERTE VEC, a lo del vehículo eléctrico, sin que en ningún momento (s.e.u.o. por mi parte) se conociera que se habían presentado para obtener subvenciones. De hecho, cada vez que aparecía alguna información sobre la gigafactoría de Envisión en Navalmoral de la Mata, se deslizaba que era un apoyo para el litio extraído en la región. Aquí, las relaciones públicas no aparecieron, sino que había un velo de desinformación. Pero, claro, hay cosas que son difíciles de esconder.

El día 10 de octubre de 2023 se tuvo conocimiento público de la decisión del Gobierno de la Nación sobre los proyectos que se aprobaron en la convocatoria del PERTE VEC y cuáles se desestimaron. La marca comercial de los australianos para la ocasión no figuraba en ninguno de los dos listados (aprobados o desestimados). Y sin relaciones públicas poco más se supo. ¿Qué pasó? Pues que habían concurrido con otra de las pantallas utilizadas. En concreto, Tecnología Extremeña del Litio, S.L. Y las relaciones públicas, sin duda por consejo de sus Strategas, guardaron silencio.

La tercera pieza del descuartizamiento informativo tuvo lugar ayer, 30 de octubre de 2023, cuando el MITECO hizo públicos los proyectos del PERTE VEC que establecen definitivamente, incluyendo tres de los desestimados el 10 de octubre. La información del 23/10/2023 del MITECO no incluía referencia alguna a los desestimados, que en la práctica lo han sido de manera definitiva. Tampoco ayer u hoy, las relaciones públicas de la marca comercial de los australianos han dado a luz ningún comunicado. Silencio. Silencio tras el fracaso.

Sobre el tema de la mina de litio en Cáceres (presunta mina) es noticia lo que los ciudadanos libres somos capaces de exponer, con nuestros muy limitados medios, mientras que lo que se publica en los medios escritos no son noticias, son relaciones públicas. Como en las guerras, como en los medios durante las negociaciones para la investidura de un gobierno, como en la mala o nula gestión del gobierno de extrema derecha en la región.

Vale.

No hace mucho tiempo, en 2014, se publicó en Cáceres un libro bajo el título: “LA RESTAURACIÓN Y LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CACEREÑO”, escrito por José Antonio Ramos y Óscar San Macario, Gráficas Morgado, 2014, con la finalidad de glosar los trabajos de un conocido constructor en diversas rehabilitaciones de edificios.

Entre esos inmuebles se encuentra el llamado Caserío de los Arenales, situado en la Crtra. de Cáceres a Malpartida de Cáceres, a unos 5 km de la capital de la provincia.

El mencionado Caserío pertenece a la llamada Casa del Conde de Torre Arias, un amplio legado que se extiende a un buen número de hectáreas junto a la ciudad y hasta pasados esos 5 km en los que se distancia el cortijo de la capital.

Sobre ese Cortijo o Caserío de los Arenales, a la muerte de su propietaria, se llevó a cabo una amplía restauración para convertirlo en un lujoso hotel de 5*****. Nada nuevo que una propiedad de vastos espacios plantee una nueva forma de seguir explotando la herencia recibida, en este caso, por la vía del turismo, un negocio aún incipiente en una región como la extremeña.

Siguiendo la memoria del Proyecto Básico y de Ejecución para llevar a cabo las obras de rehabilitación, los autores toman de dicha memoria y de otras fuentes las características del inmueble y la bondad de una finca de trabajo primero y en los últimos años en gran medida de descanso. También se incluye una referencia a la evolución histórica del inmueble, las fases de construcción hasta su conformación final.

Si en embargo, en ningún momento se cita en el mencionado libro que se pretende definitorio del valor histórico del inmueble un hecho diferencial que tuvo lugar durante la Guerra Civil consecuente al golpe de Estado de Franco.

El Caserio de los Arenales formó parte de los campos de concentración que el franquismo diseminó por la geografía española, y que tan bien ha estudiado Carlos Hernández, especialmente en su libro “Los campos de concentración de Franco”, Ediciones B.

Junto a Los Arenales, el campo de concentración se completaba con la Plaza de Toros de Cáceres.

Sería impensable en la República Federal Alemana plantear construir un hotel de lujo en Dachau, en Auswitz…

Sin embargo, en Cáceres, en Extremadura, no pasa, no pasó absolutamente nada cuando se pidió la licencia de obras. En todo caso, el argumento, en caso de plantearse alguna cuestión, para obviar el pasado sangriento del inmueble sería que se trata de una propiedad privada. Claro, una propiedad privada ahora y en 1936, cuando fue puesta a disposición de la sangrienta represión franquista.

Actualmente, el hotel de 5***** que se levanta sobre la tierra regada con la sangre de tantos españoles, es ampliamente utilizado por empresas, administraciones, medios de comunicación para realizar actos públicos, pisando sobre la misma tierra que pisaron entre 1936 y 1943 tantos españoles cuya única culpa era ser contrarios al cruel fascismo.

Vaya como ejemplo un reciente descubrimiento también de Carlos Hernández sobre el campo de concentración de Los Arenales. Una maldad a las puertas de la ciudad de Cáceres. Carlos Hernández incluyó en un tuit la imagen de un escrito en el que se describe cómo un menor de 14 años, recluido en Los Arenales, en el hoy Hotel 5*, intentó fugarse en compañía de otro de su misma edad, en octubre de 1938, por lo que los centinelas abrieron fuego contra ellos, resultando heridos.

Vale.

Así lo acordó el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia tras una reclamación de un interesado al que la entidad pública no contestó a su solicitud de acceso. La Sala de lo Contencioso subraya que es una cuestión de “evidente interés al afectar a la gestión de agua” y recuerda que la entidad pública asumió las competencias del EPA en materia de recursos hídricos.

La Sentencia fue pronunciada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso el 3 de octubre de 2023, aunque se ha conocido en el día de hoy.

Aunque tanto el texto de la propia sentencia como el resumen que hace la Oficina de Comunicación del TSJ de la Región de Murcia pueden resultar farragosos, se trata de que un particular reclama del órgano de Transparencia, información de la Desaladora de Escombreras, y Transparencia remite la petición a ESAMUR, “Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales”.

La información que se reclama es suficientemente interesante para el recorrido que los sumarios La Sal I (con 17 procesados, incluido el CEO de ENE) y La Sal II (en el que está procesado el que fue Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso, del PP).

A continuación se transcribe el contenido de la Oficina de Comunicación del TSJ de la Región de Murcia, que, a mi juicio, hay que leer con paciencia, porque puede resultar algo intrincado.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestima el recurso interpuesto por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR) contra el acuerdo del pleno del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (CTRM) de 7 de abril de 2022, que obligaba a la entidad a entregar la información sobre las actuaciones realizadas en ejecución del acuerdo de extinción de la Sociedad Anónima Unipersonal Desaladora de Escombreras (DESAU) solicitada por un particular, en un plazo de 15 días.

El interesado solicitó información sobre las actuaciones administrativas llevadas a cabo para la ejecución del acuerdo de Consejo de Gobierno de la CARM de fecha 5 de diciembre de 2016 sobre la extinción de DESAU mediante la cesión global de activo y pasivo a ESAMUR; los negocios jurídicos ejecutados desde la Comunidad Autónoma en relación a los contratos de aprovisionamiento de agua procedente de la desaladora de Escombrares entre el extinto Ente Público del Agua (EPA) y 26 ayuntamientos de la Región; así como cualquier información en relación a actuaciones previstas en el futuro sobre la gestión de DESAU, usos ajenos a la conducción de agua y entidades con qué se tienen concertados, y reuniones mantenidas en relación a la desaladora por los altos cargos.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente remitió a ESAMUR la solicitud, “por tratarse de una materia de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”, recoge la sentencia en su fundamento jurídico cuarto. No obstante, ESAMUR no dictó resolución alguna, motivo por el que el solicitante formuló reclamación ante el CTRM.

Es en ese expediente, por vía de alegaciones, cuando ESAMUR ofrece datos sobre lo solicitado inicialmente, según detalla la sentencia. Sin embargo, la Sala considera, coincidiendo con el razonamiento de CTRM, que la respuesta “es claramente insuficiente”.

Subrayan las magistradas que ESAMUR es una entidad regional de derecho público y que DESAU tiene carácter de sociedad mercantil regional, participada íntegramente por capital público, por tanto, “ESAMUR no puede desconocer cuáles son las actuaciones que se han llevado a cabo para la extinción de DESAU”. Recuerdan, también, que dicha entidad asumió las competencias del EPA en materia de gestión, producción y explotación de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región de Murcia y obtenidos por el procedimiento de la desalación de aguas marinas; y que, “precisamente por esta asunción de competencias, la Consejería remitió la solicitud de información del reclamante”.

Tampoco aceptan la alegación de ESAMUR de que la documentación o información solicitada puede vulnerar la garantía de confidencialidad en las relaciones con terceros, y en este sentido apuntan que “no parece, en principio, que haya terceros particulares que puedan verse perjudicados por la entrega de la información. De haberlo considerado en estos términos la demandante debió alegarlo, y esos terceros podían haberse personado en el procedimiento administrativo si así les interesaba”.

Añaden que la información o documentación que se pide no puede considerarse complementaria o auxiliar, sin más consideraciones, pues, como razona el acuerdo recurrido, al no proporcionarse la información se desconoce lo que pueda tener o no esa naturaleza.

No aprecian causa de inadmisión “pues las peticiones de información del codemandado no fueron abusivas ni repetitivas”. La solicitud estaba destinada a conocer determinados extremos relativos a la gestión de la desaladora de Escombreras, “cuestión de evidente interés”, detallan.

Y, por último, la Sala también considera insuficientes los datos que sobre usos del agua se proporcionan.

La resolución impone la obligación de pagar las costas del proceso a la entidad pública actora, limitando el importe máximo a 2000 euros, más IVA si procediere.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.

Vale.

Si en un principio, tras la nota de prensa del Tribunal Constitucional, la empresa de la mina y algún vocero suyo señalaban que no cambiaba nada respecto del proyecto (?) de Valdeflores, la propia sentencia, leída con detenimiento parece ir por otro carril.

También, las declaraciones de alguien de la Junta de Extremadura señalando que reformarían el “decreto del litio” para adecuarlo a dicha resolución del TC no parece que vaya a tener más recorrido.

En los Fundamentos Jurídicos de la STC, en el número 2, queda meridianamente claro: De este modo, conforme a la atribución competencial prevista en el art. 149.1.25 CE, le corresponde al Estado la fijación de unos criterios uniformes en el régimen minero que garanticen tanto la gestión y utilización controlada o equilibrada de recursos esenciales, como la defensa y utilización racional de la riqueza del país y su subordinación al interés general (art. 128.1 CE).

Por tanto, en el asunto de Valdeflores, no tiene cabida la presentación de un proyecto (?) con la petición de permiso de explotación y la licencia para desarrollar la nave de beneficios, por cuanto el primero está sujeto a las competencias básicas del Estado (art. 149.1.25 CE).

De hecho, por la abogacía de la Junta de Extremadura, para evitar que el TC estableciera que no sería posible las dos partes (lo de la explotación del litio como elemento voluntario a que se referían la empresa y su vocero), señala, como una declaración de parte que dará mucho juego en el futuro, lo siguiente: Finaliza sus alegaciones [el letrado de la Junta de Extremadura] argumentando que “con la interpretación que hace el recurrente del artículo 73 de la Ley de minas, lo que sucede es precisamente eso: que Extremadura se queda con las externalidades negativas de la actividad minera (impacto ambiental, paisajístico, de salud, de seguridad, etc.) sin poder percibir ningún beneficio de ello, sin siquiera garantizarse que la primera transformación del mineral en bruto se realice a bocamina, en la propia región”.

La STC continúa argumentando ahora en la imposición por el “Decreto del litio” de Extremadura de que los minerales extraídos sean necesariamente procesados en la propia comunidad, lo que también es llamativo, puesto que le corresponde al Estado, en virtud del art. 73.1 de la Ley de Minas de 1973 (aunque preconstitucional la STC señala que es plenamente aplicable) las decisiones en la materia por cuanto, en aplicación de dicho art. 73.1 de a Ley de Minas, todos los bienes mineros están sujetos al interés nacional, y no se puede imponer que la transformación minerometalúrgica se deba adscribir a un territorio concreto.

Que en el “Decreto del litio” se estableciera la necesidad de plantear que habría de ser en la propia comunidad autónoma y por las razones jurídicas que constan en la STC que es de conocimiento público, además de vulnerar el reparto competencial ex art. 149.1.25 CE, se vulnera el principio de unidad de mercado. Si se pone en relación la enumeración de razones imperiosas de interés general de la norma estatal con las alegadas en la norma autonómica, podemos concluir que la decisión del legislador de urgencia extremeño no se ampara en ninguna de las previstas en la norma estatal que la doctrina de este tribunal ya ha considerado básica.

Además, la propia Sentencia se refiere “que la restricción impuesta no encuentra acomodo en ninguna de las razones imperiosas de interés general previstas en la norma básica (art. 5.1 de la Ley 20/2013, en relación con el art. 3.11 de la Ley 17/2009), no es preciso examinar si la mencionada restricción es proporcionada a la consecución del objetivo perseguido por la norma”.

No procedería, por tanto, que la anunciada reforma del Decreto del litio de Extremadura por la Junta, volviera a establecer la necesidad de que tanto la explotación de una mina como la posterior transformación minero-metalúrgica puedan formar parte de un único e indisoluble expediente administrativo, puesto que ello sería, cuando menos, vulnerar el sentido de la decisión del Tribunal Constitucional.

Vale.