No sé si se han fijado en un pequeño detalle que sucede cuando se habla de la megamina que los especuladores australianos nos quieren encasquetar, solos y con la compañía de otros, a las puertas de la ciudad de Cáceres. Me refiero a que ahora suelen hablar de “la extracción del mineral del litio y su primera transformación”. Incluso el Decreto que los PREMIA se refiere al asunto con esas mismas palabras.
Si algo tiene el castellano es una riqueza semántica de primer orden. De hecho, si se comparan los discursos del jefe del sicariato minero de Cáceres sobre el “robusto” proyecto que quieren desarrollar en nuestra ciudad, estamos ahora en que a lo que la Junta de Extremadura ha obsequiado con un PREMIA es algo muy pequeñito, casi escuálido.
¿Qué ha sucedido para haber rebajado tanto las expectativas de la megamina y la “cadena de valor” hasta definirla como la primera transformación? Sin duda, hay gato encerrado. Aunque sin conocer el documento técnico presentado -bajo el manto protector del gobierno de la Junta de Extremadura- sí podemos avanzar alguna cuestión.
De hecho, la definición del proyecto integrado de extracción y primera transformación a que se refiere el Decreto PREMIA es una reducción que parece esconder un quiebro administrativo, un regate, a la STC 137/2023, de 27 de septiembre.
Decíamos hace unos días que desobedecer a un tribunal, desobedecer las sentencias de los tribunales, es un delito perseguible penalmente. En cambio, desobedecer una Sentencia del Tribunal Constitucional, la 137/2023, por ejemplo, no lo es.
Pero lo habitual que suele seguir a ello es que el desobediente le lleve a cometer algún delito. El de prevaricación, por ejemplo.
En este caso, parece incluso la connivencia entre la Administración -Gobierno de la Junta de Extremadura- y el administrado, sicariato minero, no solo para desobedecer al Constitucional, sino para llevar esa desobediencia a un nivel de escarnio y burla hacia el propio tribunal.
Vale.



