Si algo caracterizó el llamado procès fue, sin duda, el pulso entre sus gestores y la justicia. En ese pulso tuvo importancia, mucha importancia, la insumisión, la desobediencia de los dirigentes catalanes a las decisiones del Tribunal Constitucional. Y ya hemos visto en los posts inmediatamente anteriores a este, que esa desobediencia no conlleva reproche social.
Eso no quiere decir que no haya consecuencias.
Cuando se desobedece, ignora, desoye las precisiones o conclusiones de una resolución del TC, lo que sucede a continuación, si quienes ignoran o desobedecen al tribunal, continúan desarrollando normas o legislación sobre el objeto de la pendencia judicial, es incurrir en nuevos desafueros o tratar de afirmar los que dieron lugar a aquellos que llevaron a la sentencia del Tribunal.
En todo caso, la desobediencia al Tribunal Constitucional suele tener consecuencias en otras derivas que sí caen de lleno en el Código Penal.
El 27 de septiembre de 2023, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia (STC 137/2023) por la que declaraba inconstitucionales los artículos 2, 3 y 4 del Decreto-Ley 5/2022, de 31 de agosto, “por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura”.
El día 3 de octubre de 2023, a las 16:03 horas, la Junta de Extremadura hizo pública su reacción a la STC 137/2023, mediante un comunicado oficial que hizo público a través de su página web:
El gobierno de la Junta de Extremadura ha anunciado este martes que modificará el Decreto-Ley 5/2022 por el que se establecen medidas urgentes necesarias en la regulación del aprovechamiento de recursos minerales de litio en Extremadura para ajustarlo al ordenamiento jurídico, y que lo hará para incentivar la transformación de dicho mineral dentro de la Comunidad Autónoma. Asimismo, teniendo en cuenta que el litio es un mineral estratégico y, de acuerdo con las conclusiones del Tribunal Constitucional, la Junta de Extremadura exigirá al Gobierno de España que, conforme a las competencias estatales, la transformación y tratamiento de este mineral se realice dentro de nuestras fronteras. El gobierno regional ha recordado que, en la tramitación de este decreto ley, ya se advirtió de la posible inconstitucionalidad de la norma. La Junta apuesta por que los beneficios económicos, fiscales y sociales repercutan en Extremadura, pero advierte de que la vía para conseguirlo no puede ser la limitación o la imposición, y aún menos al margen del ordenamiento jurídico. En este sentido, el gobierno regional aboga por impulsar medidas de estímulo que supongan ventajas competitivas para las empresas que quieran procesar los recursos minerales del litio en la región, y para ello también son precisas todas las garantías jurídicas que aporten mayor seguridad a las empresas.
Sin embargo, no existe rastro de la modificación anunciada, ni en las decisiones públicas del Consejo de Gobierno, ni en la Asamblea de Extremadura. Nada.
En la práctica, el gobierno de la Junta de Extremadura desobedeció lo resuelto en la STC 137/2023, de 27 de septiembre, de manera que el llamado “decreto del litio” de 2022 sigue estando publicado en el Diario Oficial de Extremadura (como corresponde), sin que exista en dicho Diario rastro de la norma que lo sustituyera o que, al menos, recoja los aspectos del mismo que sobrevivieron al Constitucional.
La propia nota de prensa del 3 de octubre incide en la necesidad de que los beneficios de la explotación de litio han de repercutir en la región, si bien que no ha de recurrirse “al margen del ordenamiento jurídico”.
Y ahí quedó todo: el gobierno del Partido Popular sostenido por Vox, se desentendió del asunto de la constitucionalidad o no del asunto del litio, de su obtención, su tratamiento, sus beneficios…
Nada.
A alguien se le está poniendo cara de Puigdemont.
Vale.



