Decíamos ayer en “Serendipia” que el Código Penal tipifica como delito la desobediencia a las resoluciones judiciales. Pero no a todas. Porque no todas las resoluciones judiciales son iguales.
En España hay unas resoluciones judiciales cuya desobediencia no genera reproche penal, que no conlleva para el díscolo, para el desobediente, ninguna consecuencia. Gratis.
¡Qué cosas!
Seguro que el lector de estas modestas letras no conoce ningún caso de desobediencia al Tribunal Constitucional, no conoce a nadie que lo haya hecho, ni le suena que alguien haya tenido la osadía de desafiar al alto tribunal desobedeciendo sus autos y sentencias.
¡Ah! Claro que sí: los políticos catalanes que perpetraron el procès. Aquellas desobediencias eran de contenido político. Desobediencia por seguir un mandato político.
Pero fuera del ámbito catalán, seguro que no se conoce ningún caso, ninguno.
De todas formas, en el asunto catalán, el beneficiario o el infractor era el procès, algo que sin estar en absoluto de acuerdo con la deriva catalana, podría decirse que respondían a un fin cuando menos idealista.
Pero parece claro que no es ni medio normal que se produzcan casos de desobediencia en el conjunto de las resoluciones o sentencias del Tribunal Constitucional.

Resulta extraño que al no existir penalización derivada de la desobediencia que no existan más casos de esa desobediencia, porque la impunidad que se deriva de ella es un vacío punitivo.
Y sin embargo, se mueve.
La desobediencia, expresa o soterrada, ha de verse desde otra perspectiva. Porque puede darse el supuesto de que sea como un ancla para otros intereses.
Y es aquí donde tiene valor la locución latina que da título a este post. ¿A quién o a qué beneficia desobedecer al Tribunal Constitucional?
Habrá que resucitar al inspector de Scotland Yard que desenmascaró a Jack el Destripador, Miguel Gila, y decir aquello de “alguien ha desobedecido a alguien”.
Vale.



