Sin caretas y a lo loco (y III). La memoria vinculante.

cercadelasretamas —  junio 25, 2024 — Deja un comentario

El informe de los técnicos municipales de Cáceres, de 10 de noviembre de 2023, se redactó siguiendo el itinerario marcado por la memoria técnica presentada por el promotor, y sus conclusiones condujeron a las que este necesitaba para sus fines. Desconocemos cuál fue el recorrido competencial (aprobación en comisión, en junta de gobierno, por decreto de la alcaldía…) del informe.

Pero algo está patente en el informe y sus conclusiones: se centra en las determinaciones expresas de las normas sobre los terrenos en los que se pretende instalar la mina de litio. El informe, en definitiva, es un decalaje que arrastra las normas a una suave pista de aterrizaje: los deseos del promotor.

Claro, que los autores del informe, y la propia documentación presentada por el promotor, omiten algún elemento jurídico imprescindible a la hora de plantear las conclusiones.

En la Memoria del Plan General Municipal de la ciudad de Cáceres, aprobado en 2010, aparecen múltiples referencias a los valores medioambientales y las dos o tres escasas a mina, minas, minería son de todo punto residuales.

Habría, por tanto, que seguir una metodología para la emisión del informe, ya que al particular promotor no le es exigible, y el método para redactar el informe debió partir de los conceptos generales, que son los definidos en la Memoria del PGM y, después, llegar al contenido expreso de las normas, si se diera el caso.

La Memoria del PGM, como las memorias de los Planes parciales, sectoriales, etcétera, no son meras divagaciones de los redactores, sino que son el camino que deben seguir los documentos técnicos, y los contenidos expresos de esas memorias tienen valor vinculante.

Como muchos urbanistas no ignorarán, existen en Madrid, en el Barrio de Orcasitas, calles con denominaciones algo peculiares: Calle de los Encierros, calle de los Retrasos… y una plaza con un nombre peculiar: Plaza de la Memoria Vinculante.

Cuando se desalojó el poblado chabolista de Orcasitas para la ordenación y construcción de un barrio de nuevas viviendas, los chabolistas fueron realojados en diversos espacios y dispersados. Sin embargo, su unión fue más fuerte que la trampa administrativa que les quisieron tender, y consiguieron que un sociólogo y urbanista, José Manuel Bringas, les prestara su sapiencia y su apoyo. Porque el Ayuntamiento de Madrid dijo que lo de realojar a los antiguos chabolistas de las casas de barro en las nuevas viviendas, nada de nada.

Ello, a pesar de que en la Memoria del Plan Parcial (esa sucesión de páginas muchas veces con contenidos grandilocuentes y las más huecos de contenido) se establecía con claridad: la urbanización se hacía para realojar a los chabolistas.

Sobre esa premisa del texto de la Memoria del Plan Parcial, la determinación de los vecinos y el apoyo de Bringas confluyeron en la capacidad jurídica de un entonces joven abogado (hablamos de los comienzos de los años 70) llamado Eduardo García de Enterría.

El abogado montó un contencioso administrativo sobre la base de la Memoria del Plan Parcial, llegando a una primera sentencia en la Audiencia Territorial de Madrid (año 1973), favorable a los intereses de los vecinos y declarando la instancia judicial que la memoria del plan era “vinculante”. Sin embargo, el Ayuntamiento recurrió, llevando el asunto al Tribunal Supremo, que en 1977 “dictó el fallo que por vez primera declaró el carácter vinculante de la Memoria, doctrina que luego ha pasado a ser uno de los quicios de la Teoría jurídica del Plan urbanístico” (Eduardo García de Enterría, Diario ABC, 2_mayo_1991).

Tanto en la documentación “técnica” presentada por el promotor como en la respuesta (¿?) municipal contenida en el Informe de 10 de noviembre de 2023, los criterios que se recogen en la Memoria del Plan General Municipal están ausentes, cuando, como señalaba Enterría, esa memoria es vinculante.

Por ello, conviene recordar qué dice la Memoria del PGM respecto de la protección del medio ambiente y cómo han de tratarse los espacios sobre los que se señala dicha protección.

En definitiva, se diferencia dentro del conjunto territorial del municipio de Cáceres la zona del alfoz de la ciudad de Cáceres, con un área periurbana que mantiene importantes valores y elementos de interés medioambiental, sometidos a una notable presión de uso relacionada con la propia dinámica socioeconómica de la ciudad, además de un significativo deterioro correlacionado con lo anterior, que ha motivado la degradación del espacio periurbano, urgiendo la regulación de usos que ha permitido, de forma irregular en muchos casos, la urbanización de enclaves de especial interés que deben ser paulatinamente recuperados para el uso público (Sierrilla, Sierra de la Mosca, El Calerizo).

El Plan General concreta medidas específicas de protección de los numerosos enclaves y elementos de especial interés natural para la conservación, ajustándose al planeamiento de los espacios protegidos existentes, considerando los enclaves de mayor interés medioambiental y presentando una clasificación del suelo que garantice su conservación y desarrollo sostenible. (Memoria descriptiva y Justificativa, PGM, página 36).

Cumplir las determinaciones de la memoria, tal como están recogidas en el PGM es obligación del Ayuntamiento y un derecho de los ciudadanos.

Vale.

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