El informe sobre la mina de Valdeflores. Suelo Protegido Vs Suelo Rústico.

cercadelasretamas —  noviembre 22, 2023 — Deja un comentario

Ya vimos en la entrada anterior en esta Cerca cómo el decalage de criterios y determinaciones urbanísticos se concluía con una delirante distancia a una mina de superficie que solamente es la bocamina por la que transitarían transportes hacia el exterior (desde la mina subterránea) con los materiales extraídos.

También, la propuesta técnica y urbanística de los promotores se plantea con la misma técnica de desmenuzar cada concepto urbanístico, jurídico, referido a los distintos niveles de protección con que el PGM de la ciudad reviste los terrenos de la Sierra de la Mosca. El documento presentado por los promotores se plantea como objetivo la desprotección total, de manera que se elimine cualquier obstáculo para que la actividad extractiva sea la permitida.

El PGM de Cáceres, vigente desde 2010 contiene en sí mismo los procedimientos para su modificación, y los requisitos a cumplir para ello. En cambio, el documento técnico y jurídico presentado por los promotores concluye que sería la concesión de la Autorización Ambiental Integrada la que llevaría consigo la modificación del PGM, pasando los terrenos de una clasificación de protección a suelo rústico sin protección.

En la práctica, el documento presentado responde a una pregunta: ¿qué se necesita para eliminar la protección urbanística de los terrenos? Una respuesta sería la modificación, conforme a las previsiones del propio PGM, del documento urbanístico. La otra, la que se colige de la propuesta técnica presentada es la desprotección total por una resolución que no contempla su conexión con el resto del PGM.

El documento presentado se orienta a obtener un informe urbanístico municipal de compatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento municipal vigente, conforme con el Decreto Legislativo 1/2016 y la Ley 16/2015. Para ello, y como consecuencia lógica del documento a obtener, proceden los peticionarios al necesario decalage para llegar al final deseado.

Los técnicos municipales circunscriben su análisis exclusivamente a la compatibilidad urbanística o no compatibilidad, desproveyendo de cualquier otra característica de los terrenos: medioambientales, entornos de protección, afecciones al Calerizo, etc.

El informe municipal emitido para el procedimiento de evaluación IA22/1340 establecía, respecto a la compatibilidad de usos: “Yacimiento subterráneo: Se localiza 40 metros por debajo de suelo clasificado como Suelo no Urbanizable de Protección Montaña grado 2 y Suelo No Urbanizable de Protección Masas Forestales. De acuerdo a los artículos 3.4.11 y 3.4.39 del PGM la actividad extractiva no está permitida en ninguno de ellos” y así se recogió en el documento de alcance emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en 5 de marzo de 2023.

Por tanto, el objetivo de los promotores es el de desmontar esa falta de compatibilidad. ¿Cómo?

Para determinar el cómo, los promotores recurren al art. 3.4.14, sección 3ª de las Normas Urbanísticas, que se refieren a proyectos de interés público. Primer paso dado: el documento presentado “orienta” la respuesta que corresponderá al Ayuntamiento incorporar al informe de compatibilidad es que se trata de un proyecto de “interés público”.

El segundo paso: establecer que se trata de un proyecto de interés público a desarrollar en suelo no urbano, es decir: la mina no puede realizarse en suelo urbano, por lo que ha de realizarse en suelo no urbano. En este caso, la petición arguye:Artº. 3.4.21. Instalaciones de carácter productivo incompatibles con el medio urbano (3.a) (D)

(…)

4. Usos extractivos. Se incluyen en este concepto las actividades extractivas del sector primario (gravas, yesos o piedras para la construcción, áridos, u otros materiales naturales), ya sean temporales o permanentes. Se consideran usos vinculados al uso extractivo únicamente el tratamiento de áridos, y por tanto no se considera vinculado, a efectos de su admisión en Suelo no Urbanizable Protegido, ni el uso de planta de hormigón ni el de aglomerado asfáltico.”

Esto es, ya que las actividades extractivas de carácter productivo no pueden llevarse a cabo en el medio urbano, si partimos de que en el medio rural sí tienen cabida…

En este contexto, la conclusión sobre compatibilidad urbanística que aparece en el informe realizado por el Ayuntamiento es:

Por tanto, de acuerdo con las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal, la actividad extractiva se engloba según el artículo 3.4.14.3.a) dentro de las actuaciones específicas de interés público, y en concreto en las instalaciones de carácter productivo incompatibles con el medio urbano. La actividad extractiva incluye la “extracción, explotación de recursos y la primera transformación de las materias primas extraídas”. El Plan General Municipal de Cáceres regula como USO EXTRACTIVO, la extracción y explotación de recursos y la primera transformación de las materias primas extraídas.”

Es decir, plantean que la mina estaría acogida dentro de las NN.UU. del PGM, art. 3.4.14.3.a). Y es lo que los técnicos municipales afirman.

Sin embargo, la atribución de interés público de la actividad extractiva que elimina la protección que el PGM determina para los terrenos de Valdeflores, no es puesta en contradicción con el interés público que las protecciones medioambientales suponen.

Vale.

Avatar de Desconocido

cercadelasretamas

entradas

curioso

No hay comentarios

¡Se el primero en comenzar la conversación!

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.