Cuando el Tribunal Constitucional declaró que el Decreto extremeño del litio, que tres de sus cuatro artículos, son inconstitucionales, lo que está haciendo respecto de las competencias autonómicas en la materia, es señalar que bajo ningún concepto el Estatuto de Autonomía de la Región puede establecer un régimen de excepcionalidad sobre el demanio minero, que corresponde al Estado.
La Comunidad Autónoma, por tanto, no puede legislar, como pretendía el Decreto, competencias en su favor cuando es el Estado el que las tiene, en virtud del art. 149 de la Constitución Española.
Tampoco puede llevar esa supuesta competencia sobre el régimen minero a ninguna otra norma que suponga, ya sea el litio o cualquier otro mineral, un régimen excepcional que vulnere la normativa básica que atribuye al Estado el régimen minero.
Solamente cabría esa excepcionalidad si el Estado legislara en el régimen minero un trato diferenciado para la Comunidad Autónoma extremeña, lo que supondría una quiebra del demanio minero.
Quedaría, no obstante, la posibilidad de que fuera el propio Estado el que atribuyera a la gestión del régimen minero un sistema igual o similar al propuesto en el Decreto inconstitucional, pero dicha posible excepcionalidad chocaría frontalmente con la misma STC 127/2023, por cuanto vulneraría la libertad de empresa y de mercado.
Una vez conocida y firme la STC, lo que debería hacer la Comunidad Autónoma (y que aún no ha hecho) es aplicar la sentencia del alto tribunal a todas aquellas normas (leyes autonómicas, decretos, reglamentos y aquellas otras de inferior rango), en las que se pudieran existir tratos discriminatorios sobre el litio que contravengan el régimen minero, que corresponde al Estado, y singularmente a los fundamentos jurídicos y fallo del STC 127/2023.
Por parte del gobierno de la Junta de Extremadura se ha manifestado, tras la STC 127/2023, que procederá a rectificar el Decreto del litio, esto es, el artículo 1 y la disposición final única, que es lo único que dejó sano el Tribunal Constitucional.
En cualquier caso, la nueva norma autonómica que pudiera sustituir al Decreto del litio no puede arrogarse en favor de la Comunidad Autónoma la modificación del régimen minero ni, por supuesto, del demanio minero.
Vale.



