Días atrás, la empresa minera australiana Infinity Lithium publicaba en su web un texto referido a una “operación” de arrendamiento de terrenos en los que, en principio, iría la nave de beneficio de la explotación de la mina de litio de Valdeflores. La información referida se acompaña de una imagen de los terrenos arrendados.

Imagen .jpg divulgada por Infinity Lithium.
La información, claramente destinada a su consumo en la bolsa de Sidney, hacía referencia a que hasta tanto no estuvieran todos los permisos en regla, no sería efectivo el arrendamiento. Los terrenos están situados al sitio conocido como Guijarro, que es la ubicación que más le gusta a la minera para la nave de beneficio, y que según la empresa, es la que más puede gustar a la administración.
He dejado correr unos días, para ver la evolución de la noticia a través de los periódicos y en las redes sociales. En El Periódico Extremadura, el periodista José Luis Bermejo señalaba que los terrenos objeto del arrendamiento deberían ser objeto de modificación en el planeamiento urbanístico, porque actualmente no pueden establecerse instalaciones como la pretendida en los terrenos. Y además se incluía en la información de prensa una referencia a una sentencia del Tribunal Supremo anulando una modificación del PGM de Cáceres para permitir usos industriales en terrenos de los llanos de Cáceres.
Plano de Planeamiento del PGM de Cáceres. 2010.
Con estos antecedentes, vayamos por partes, como diría Jack. La nave de beneficio. En el documento inicial presentado por los promotores para recibir una respuesta sobre las previsiones a tener en cuenta en la necesaria evaluación de impacto ambiental, la nave estaría formando parte de las 37 Has arrendadas. Una nave definida así:
Se trata de una planta de tratamiento compacta, esto significa que los procesos quedan integrados dentro del edificio principal de la instalación optimizando el espacio. También en ella se ubicarán la mayor parte de las instalaciones auxiliares por lo que se tratará de un edificio que de manera compacta combinará la actividad de procesado del mineral, así como los talleres, las oficinas, vestuarios, etc. Evitando el tránsito de maquinaria y personal fuera de la infraestructura.
Por otro lado, la planta estará dotada de un sistema de aislamiento acústico, evitando así la emisión de ruidos en el exterior del recinto.
En la página 56 del documento de referencia se señala que la nave, definida como compacta, tendrá una superficie de 100.000 m2, una superficie unas tres hectáreas mayor que la superficie que ocupa la ciudad monumental de Cáceres. Eso y que contendrá todos los procesos químicos y físicos para la obtención de litio, y todo ello, en una nave estanca con CERO emisiones. No se lo creen ni los que no firmaron el documento cuando se presentó.
Los terrenos arrendados están en SNUP-M1, Suelo No Urbanizable Protegido M-1. El Plan General Municipal Vigente impide la implantación de industrias en dicho tipo de suelo, y más aún, industrias potencialmente contaminantes. Esto es, que la minera australiana debería presentar una petición de Modificación del PGM junto, seguramente, una fuerte proposición económica (ironía fina) para que las administraciones competentes (Ayuntamiento, Junta de Extremadura) aceptaran los cambios.
Distancia a Casco Urbano de Cáceres. Ref. Google Earth. 2.100 metros.
La STS 3236/2023 determina las razones por las que anula la MPGM, Modificación del Plan General Municipal de Cáceres que permitiría la instalación de usos industriales en suelo no urbanizable.
La STS 3236/2023 se dicta tras un procedimiento de Modificación del PGM iniciado a instancia de parte (particular), y el Tribunal Supremo concluye que No se produce, por tanto, ningún desvalor del derecho de los particulares a participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística ( arts. 9.2 y 105.a CE, 35 de la Ley 39/2015, y art. 5.e) TRLS 2015) que en ningún momento se cuestiona en la sentencia recurrida.
Continúa el Tribunal Supremo, hasta llegar al fallo que concluye con la desestimación del recurso de casación propuesto, con las siguientes afirmaciones:
Continúa razonando la sentencia recurrida [del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura] que estas determinaciones del régimen de usos del SNUP fueron adoptadas en el PGM de 2010 al amparo de la disposición adicional segunda de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como medidas adicionales de protección, por lo que no existía ninguna necesidad de adaptación a la normativa ambiental reguladora de los espacios protegidos, necesidad de adaptación -argumenta la sentencia- que sólo surgiría si esta normativa fuera más restrictiva dada la prevalencia de la planificación ambiental de los espacios protegidos sobre la urbanística, de conformidad con la Ley 42/2007.
Y ciertamente -añadimos nosotros- así es: una cosa es que el nuevo uso industrial y de residuos, incluso peligrosos, que se autoriza en SNUP no vulnere las determinaciones de los planes reguladores de los espacios protegidos -si así fuera sería ésta, sin más, la causa de la invalidez de la modificación impugnada dada la prevalencia de la planificación ambiental de los espacios protegidos sobre la urbanística ( arts. 2.f, 19.2, 31.6de la Ley 42/2007)- y otra bien distinta que estos nuevos usos que se autorizan supongan un evidente retroceso en la protección ambiental del SNUP no justificada debidamente en un interés público prevalente, que es a lo que atañe el principio de no regresión, como acertadamente destaca la sentencia recurrida, y la razón última de decidir de ésta, pues, tal y como hemos explicado, en estos casos, sólo una justificación expresa y contundente basada en un interés público prevalente puede despejar la sospecha de arbitrariedad.
Uno de los ejes de la STS es la aplicación del principio de no regresión, al que en una nueva entrada me referiré, pero que es una salvaguarda para el mantenimiento de las motivaciones del planificador para mantener los niveles de protección ambiental más acorde en cada momento y espacio. Y la minera lo que perderá será mucho tiempo para no conseguir nada.
Vale.





