A lo largo de muchos años y trabajos he tenido la ocasión de conocer, o preparar, proyectos técnicos, normalmente de arquitectura, en los que la estructura era básicamente la misma: memoria, documentación técnica, mediciones y presupuesto y documentación gráfica (planos). Pero nunca me había tropezado con un documento, primero sin firmar, luego firmado, por un grupo de técnicos colegiados (ingenieros de minas) en cuya memoria se desarrollaba una burda y aparentemente sutil forma de peloteo al poder político.
La memoria del documento “técnico” presentado en septiembre de 2022 para la obtención del “documento de alcance” previo a la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental, se ha revelado ahora como una auténtica fricada, como un auténtico fraude. ¿Por qué?
Esa memoria, con profusión de datos técnicos sobre vertidos y contaminación “cero”, tiene una base absolutamente asentada en arenas movedizas.
Los sesudos técnicos que redactaron ese documento técnico, o, que al menos lo firmaron se pusieron manos a la obra y copiaron, sí, copiaron literalmente la exposición de motivos del llamado Decreto del litio, aprobado primero por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y después ratificado por la Asamblea de Extremadura.
La exposición de motivos de una norma, ya sea ley, ya sea decreto, suele tener dos elementos esenciales: uno, la atribución a la norma de un suporte legal, basado en conocimientos administrativos anteriores, y, otro, un soporte meramente político, como es el caso del llamado decreto del litio.
La empresa promotora de la presunta mina de litio adosada a la ciudad Patrimonio de la Humanidad no hizo otra cosa que hacer seguidismo de la opinión política, de la tesitura política marcada en la exposición de motivos, para luego, con profusión de tablas, gráficas, porcentajes… ir desgranando los conocimientos en física, geología, astrología… que están siendo convenientemente refutados por profesionales y docentes de reconocido prestigio. La opción de contaminación “cero” no existe en en ningún ámbito de las técnicas de explotación minera.
Si toda la catarata de datos (no quiero ni pensar en cuánto aumentarán las páginas de datos en un presunto futuro proyecto técnico) está siendo refutada y la empresa, con su bombilla pensante al frente, lo sabe, ¿qué queda de la exposición de motivos del decreto del litio?
Nada.
El Gobierno de la Nación, en el ejercicio de sus competencias constitucionales presentó, ante la falta de acuerdo con la Junta de Extremadura, un recurso ante el tribunal constitucional, que ha sido admitido a trámite y que la propia admisión a trámite conlleva la paralización de la aplicación de la norma, del decreto. Ahora no es posible tramitar ningún proyecto, ningún documento al amparo del mismo. Ahora el soporte legal invocado por la promotora de la presunta mina carece de valor.
Porque no se trata de que el documento “previo”, el de septiembre de 2022 incluya una referencia, una línea en una memoria de legislación aplicable, como sucede en cualquier proyecto técnico medianamente bien redactado, sino que fía todo su conjunto legislativo a cumplir en la exposición de motivos del decreto. Cuando un lego transita por las páginas de ese documento inicial y se tropieza con el muro del decreto sabe que todo lo que viene después no puede sino ser consecuencia de ello.
Los redactores del documento, ávidos de obtener los plácemes de quienes ostentan la potestad de aprobación, de concesión de licencias, permisos y autorizaciones, no han dudado en fusilar, directamente, la exposición de motivos, hacerla suya y soldarse a sus designios.
El Gobierno de la Nación, con el recurso al TC lo que ha hecho es descoser esa soldadura, esa correa apretada a la cintura de permisos y licencias, y dejar caer al suelo los pantalones de sus autores (técnicos) y, sobre todo, del supremo hacedor de trampas saduceas.
La pelota, botando suavemente, ha pasado al lado del CEO, que no ha podido alcanzarla porque con los pantalones por los tobillos se corre fatal y faltan reflejos.
Vale.



